REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP12-M-2023-000002
De las Partes y sus Apoderados
DEMANDANTE: JUAN DE JESUS MATA FLORES, titular de la cedula de identidad N° V- 5.930.063,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: EDDIE RAMON GOMEZ y DANNY JOSE LAMEDA RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad N°s: V- 15.057.715 V- 16.442.776 e inscritos en los IPSA bajo los Nros 290.560 y 256.971,
DEMANDADO: IVAN ENRIQUE CHAVEZ MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nros V- 9.637.223,
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (HOMOLOGACIÓN TRANSACCIÓN JUDICIAL)
INICIO
En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Carora en la fecha de hoy 7 de Febrero de 2023, se ha recibido escrito de demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), constante de tres (03) folio útiles, cinco (05) anexos, presentada por el ciudadano JUAN DE JESUS MATA FLORES, titular de la cedula de identidad N° V- 5.930.063, asistidos por los abogados EDDIE RAMON GOMEZ y DANNY JOSE LAMEDA RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad N°s: V- 15.057.715 V- 16.442.776 e inscritos en los IPSA bajo los Nros 290.560 y 256.971, contra el ciudadano IVAN ENRIQUE CHAVEZ MAQUEZ, titular de la cedula de identidad Nros V- 9.637.223, el cual se le asignó el número KP12-M-2023-000002. Asimismo consigna un juego del libelo para la citación del demandado.-07-02-2023…Se acordó darle entrada, anotarlo en el Libro de Causas llevado por éste Juzgado y pronunciarse sobre su admisión por auto separado. En fecha 13-02-202 Se dicto Sentencia Interlocutoria que DECLINA LA COMPETENCIA POR LA CUANTÍA, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito, de esta Circunscripción Judicial.22-02-2023.. En razón de no haberse intentado recurso alguno contra la Sentencia Interlocutoria, dictada por este Despacho en fecha 13 de Febrero de 2023, este Tribunal la declara definitivamente firme. En fecha 22-02-2023.. Se libro oficio Nro. 029-2023 al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En fecha 09-03-2023. Se dicto sentencia INTERLOCUTORIA ACEPTANDO COMPETENCIA bajo el N° 10-2023. En fecha 09-03-2023 Se acuerda desglosar la letra de cambio presentado por el ciudadano JUAN DE JESUS MATA FLORES, titular de la cedula de identidad N° V- 5.930.063, asistidos por los abogados EDDIE RAMON GOMEZ y DANNY JOSE LAMEDA RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad N°s: V- 15.057.715 V- 16.442.776 e inscritos en los IPSA bajo los Nros 290.560 y 256.971, contra el ciudadano IVAN ENRIQUE CHAVEZ MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nros V- 9.637.223, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) anexo objeto de la presente acción, para resguardarlos en la Caja Fuerte del Tribunal, dejando en su lugar copia certificada del mismo en autos, quedando a disposición de las partes en caso de ser necesario. En fecha17-03-2023.. En razón de no haberse intentado recurso alguno contra la Sentencia Interlocutoria, dictada por este Juzgado en fecha 09 de Marzo de 2023, este Tribunal la Declara Firme. En fecha 22-03-2023.. Este Juzgado de la revisión exhaustiva a los fines de su admisión se insta a la parte a intimar la demanda en bolívares, y unidades tributarias, así como fue estimado en dólares lo cual se le concede un lapso de TRES (05) días de Despacho siguientes al de hoy. En fecha 28-03-2023 SE ADMITE la demanda de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) presentada por el ciudadano JUAN DE JESUS MATA FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-5.930.063, domiciliado en la Calle Barquisimeto, Casa N° 7°-100 de la Ciudad de Carora, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, Telf. 0414-5771068, correo electrónico: juandejesusmata@gmail.com, parte demandante en el presente juicio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EDDIE RAMON LUQUEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.057.715 e inscrito en el IPSA bajo el N° 290.560, Telf. 0426-2096879, correo electrónico: abg.eddieluquez@gmail.com, contra el ciudadano IVAN ENRIQUE CHAVEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.637.223, LA ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En fecha 03-04-2023 SE LIBRO BOLETA DE INTIMACION AL CIUDADANOA IVAN ENRIQUE CHAVEZ MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, con Cédula de identidad N° 9.637.223 domiciliado en la calle Mérida, Urbanización Juan de Salamanca Casa N° 76-66 de esta Ciudad De Carora. En fecha18-04-2023.. (CONSIGNACION) En el día de hoy Dieciocho (18) del Mes de Abril del Año Dos Mil Veintitrés (2023), comparece ante este Tribunal la ciudadana Denny Bastidas, en su condición de Alguacil Accidental del mismo y expone: "Consigno en cuatro (04) folios útiles, y seis anexos (06) BOLETA DE INTIMACION, dirigido al ciudadano "IVAN ENRIQUE CHAVEZ MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° 9.637.223, haciendo constar que me he dirigido en Tres (03) oportunidades a la dirección indicada en la boleta; Domiciliado en la Calle Mérida, Urbanización Juan de Salamanca Casa N° 76-66 de esta Ciudad de Carora Municipio Torres del Estado, en compañía de la parte actora, en la primera oportunidad siendo las 11:05 A.m., 03/04/2023 me entreviste con su hijo en el domicilio la cual no se quiso identificarse y alego que su padre no se encontraba, en la segunda oportunidad siendo las 11:30 A.m., 12/04/2023 me entreviste con una señora en el domicilio sin conocer su parentesco que tenia con.en fecha 25-04-2023.. Por recibida la diligencia de fecha Veinticuatro (24) Abril de 2023, presentado por el ciudadano JUAN DE JESUS MATA FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-5.930.063, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDDIE RAMON LUQUEZ GOMEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 290.560, a los fines de solicitar la citación por carteles. Se agrega a los autos a los fines legales correspondientes.-En fecha 05-05-2023.. Se Libro Cartel de Intimación al demandado ciudadano IVAN ENRIQUE CHAVEZ MARQUEZ, para ser publicado en su morada y en el diario El Impulso. Todo de Conformidad con el Artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Cartel de Intimación. En fecha 05-05-2023.. Se libró CARTEL DE Intimación. Fecha 05-05-2023.. Se agrega diligencia n un (01) folio útil, presentado por el ciudadano JUAN DE JESUS MATA FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-5.930.063, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDDIE RAMON LUQUEZ GOMEZ, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 290.560.-
En fecha 05-05-2023.. Se agrego Poder Apud- Acta. En fecha 05-05-2023.. Por Recibida diligencia presentado por el ciudadano JUAN DE JESUS MATA FLORES, titular de la cedula de identidad N° V- 5.930.063, asistido por el abogado EDDIE RAMON LUQUEZ GOMEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 290.560, donde solicita que se deje sin efecto la diligencia presentada de fecha 24 de Abril 2023, y se proceda a dar cumplimiento del Artículo 650 del Código Procedimiento Civil. Este Tribunal en aras de del debido proceso y del derecho a la defensa ANULA el auto de fecha 24/04/2023.en fecha 26-02-2024…NOTA SECRETARIAL: LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA - CARORA, Karemth Alcalá, HACE CONSTAR: 1) Que certifique poder Apud acta presentado por el ciudadano JUAN DE JESUS MATA FLORES, titular de la cedula de identidad N° V- 5.930.063, otorgándose a el abogado JESUS ENRIQUE BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el IPSA bajo el N° 76.482, parte demandante En el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA. En fecha 27-02-2024.. Por recibida diligencia de fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2024, presentado por la abogada ROCIO LARAMY FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° V-13.777.521 e inscrita en el IPSA bajo el N° 90.340, a los fines de exponer darse por Notificada en el presente asunto.En fecha 27-02-2024…Por recibido Escrito de TRANSACION O CONVENIMIENTO de fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2024, presentado por los Ciudadanos JUAN DE JESUS MATA FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-5.930.063, asistido en este acto por el abogado JESUS ENRIQUE BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el IPSA bajo el N° 76.482, actuando en este acto en mi carácter de demandante y la abogada ROCIO LARAMY FIGUEROA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.777.521, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 90.340, apoderada judicial del ciudadano IVAN ENRIQUE CHAVEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.637.223, según se evidencia Poder Registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Torres del Estado Lara, el cual quedó inscrito bajo el N° 7, Folio 30, Tomo 02, Protocolo de Transcripción del año 2023.En fecha 07-06-2024.. SE AGREGA diligencia de fecha Seis (06) Junio de 2024, presentada por la abogada ROCIO LARAMY FIGUEROA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.777.511, inscrita en el IPSA bajo el N° 90.340 actuando en carácter de apoderada judicial de el ciudadano JUAN ENRIQUE CHAVEZ MARQUEZ, titular de la cedula N°- 9.637.223
Llegada la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre el convenimiento este Tribunal observa:
De la revisión exhaustiva del escrito libelar de la parte actora, se evidencia que la parte actora en fecha 02 de Febrero del 2024, se presentaron ante este despacho las Partes intervinientes en el presente procedimiento, manifestando de común acuerdo de realizar Transacción Judicial y convenir con el presente procedimiento. Siendo la oportunidad legal, este Juzgado procede a dictar la HOMOLOGACION de la presente TRANSACCION JUDICIAL, previa las siguientes consideraciones:
-I-
DEL ESCRITO DE TRANSACCIÓN PRESENTADO
Nosotros, JUAN DE JESUS MATA FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-5.930.063, domiciliado en la Calle Barquisimeto, Casa Nº 7A-100, Sector Santo Domingo, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistido en este acto por el abogado JESUS ENRIQUE BASTIDAS COLOMBO. inscrito en el I.P.S.A bajo el número 76.482, número de celular y whatshapp 04168529158, actuando en este acto en mi carácter de Demandante y la ciudadana: ROCIO LARAMY FIGUEROA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V 13.777.521, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.340, teléfono celular 0424-3527009 y correo electrónico rocio1978figueroa@gmail.com, con domicilio procesal en la Av. Francisco de Miranda, Edificio "Doña Elena", piso N° 1 oficina, N° 3, de ésta Ciudad de Carora Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara; actuando con el carácter de Apoderada del ciudadano; IVAN ENRIQUE CHAVEZ MARQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.637.223, según se evidencia en Documento Poder Registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Torres, del Estado Lara, el cual quedo inscrito bajo el Numero 7, folio 30, Tomo 2, Protocolo de Transcripción del año 2023. Acudimos ante su competente autoridad con el debido respeto, para exponer, De mutuo Acuerdo; Hemos tomado la Decisión de realizar la presente transacción o Convenimiento de pago. PRIMERO; El ciudadano; JUAN DE JESUS MATA FLORES, ya identificado, acepta que se realizaron dos Actas ante la Prefectura del Municipio Torres, además reconoce que la deuda es por la cantidad de 3.000 dólares, y no la cantidad demandada, La primera Acta con Numero de Caución 384 de fecha 20/12/2022, se estableció que el ciudadano; IVAN ENRIQUE CHAVEZ MARQUEZ, tiene una deuda total por la cantidad de 3.000 dólares. De los cuales, debía cancelar 1.000 dólares el 30/12/2022 y 2.000 dólares el ultimo de Enero del 2023. Posteriormente se realiza la segunda Acta con Numero de Caución 398, de fecha 30/12/2023, donde el ciudadano IVAN ENRIQUE CHAVEZ MARQUEZ, abona la cantidad de 600 dólares en efectivo, es decir, de la deuda Total de los 3.000 dólares fue abonado 600 dólares, quedando en definitiva restando solo la cantidad de 2.400 dólares. Cantidad esta que es aceptada por el Acreedor ya mencionado, SEGUNDO; La ciudadana; ROCIO LARAMY FIGUEROA MARQUEZ, en su carácter de Apoderada, acepta en nombre y representación de su mandante, que la Deuda es por la cantidad de 2.400 dólares, además realiza en este acto un (01) Abono por la cantidad de 500 dólares americanos en efectivo, es decir, la deuda restante será de 1.900 dólares en total, monto este que será de la siguiente manera, Sera cancelado la cantidad de 500 dólares cada 03 meses . Otro si el ciudadano JUAN DE JESUS MATA FLORES, recibe conforme la cantidad de 500$. Es todo
La transacción judicial antes señalada, señala textualmente lo siguiente:
Consideraciones legales para la Homologación
Ahora bien, la figura de la transacción judicial es un medio de autocomposición procesal, donde las partes por mutuo acuerdo dan por concluido el juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que señala lo siguiente:
“…Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…”.
Por otro lado, el artículo 1.714 del Código Civil, expresa lo siguiente:
“…Artículo 1.714.- Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción
En tal sentido, la transacción involucra un acto de disposición que excede de la mera administración, razón por la cual es requerida la capacidad de la parte para su realización, así como la asistencia o representación de dicha parte mediante abogado, y especialmente es requerida la facultad expresa para transigir en el poder, en cuyo caso debe constar de forma auténtica, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente:
“…El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa…”. (Resaltado del tribunal).
De la norma transcrita, se observa que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado del proceso, no es menos cierto, que para transigir los apoderados judiciales o representantes legales necesitan facultad expresa para ello.
A tal efecto, los requisitos que se deben revisar al momento de decidir sobre una solicitud de homologación de una transacción presentada ante el órgano jurisdiccional, se ven reflejados en fallo de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia N° RC-285, de fecha 18 de abril de 2006, caso: Jorge Pabón contra Almacenadora Caracas C.A., expediente N° 04-510, que señaló lo siguiente:
“…Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
‘…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…’.
En ese orden de ideas el 1.714 del Código Civil, expresa:
‘…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…’.
Igualmente, es necesario determinar si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultades de disposición para poner fin a la controversia conforme a lo exigido por el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que textualmente expresa:
‘…El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa…’.
Ahora bien, este operador de justicia pasa a verificar si las partes procesales poseen la capacidad necesaria para transigir en el presente juicio.
DECISION
En tal sentido, siendo la transacción una sentencia que las partes se dictan, cabe observar que cuando se trata de transacciones judiciales como las que se ha originado en el presente proceso, la interpretación ha de ser secundaria, en el sentido de que el fallo que las partes se dictan se hace irrevocablemente firme en sus conclusiones, esto es, se transforma en una presunción juris et de jure, que es la misma presunción que constituye lo esencial de la cosa juzgada que se produce mediante decisión judicial; y siendo que en el caso de marras las partes manifestaron legítimamente su voluntad, es forzoso establecer que privó el derecho y el interés de ellas en su determinación de poner fin al presente proceso y sus efectos mediante la figura de la transacción.
En consecuencia, con base a las precedentes consideraciones y en mérito de los argumentos antes expuestos, esta Sentenciadora concluye que se configuró un acto de composición procesal donde no se violentaron los derechos tutelados por la normativa Constitucional ni legal, especialmente los referidos en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni se contravino el orden público ni se dispusieron derechos indisponibles, y estando ello en consonancia con el principio de economía procesal, es obligación del juez de la causa proceder entonces a su homologación, razón por la que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACION a la TRANSACCION celebrada entre los ciudadanos JUAN DE JESUS MATA FLORES, titular de la cedula de identidad N° V- 5.930.063,ABOGADO ASISTENTE: EDDIE RAMON GOMEZ y DANNY JOSE LAMEDA RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad N°s: V- 15.057.715 V- 16.442.776 e inscritos en los IPSA bajo los Nros 290.560 y 256.971, parte actora y el ciudadano DEMANDADO: IVAN ENRIQUE CHAVEZ MAQUEZ, titular de la cedula de identidad Nros V- 9.637.223,en los términos señalados en dicha transacción realizada mediante escrito de fecha 26 de Febrero del 2024, en consecuencia:
PRIMERO: Se HOMOLOGA LA TRANSACCION correspondiente, al convenimiento realizado en, fecha 26 de Febrero del 2024 por los ciudadanos JUAN DE JESUS MATA FLORES, titular de la cedula de identidad N° V- 5.930.063,ABOGADO ASISTENTE: EDDIE RAMON GOMEZ y DANNY JOSE LAMEDA RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad N°s: V- 15.057.715 V- 16.442.776 e inscritos en los IPSA bajo los Nros 290.560 y 256.971, parte actora y el ciudadano DEMANDADO: IVAN ENRIQUE CHAVEZ MAQUEZ, titular de la cedula de identidad Nros V- 9.637.223, Téngase la presente decisión como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
SEGUNDO: El ciudadano; JUAN DE JESUS MATA FLORES, ya identificado, acepta que se realizaron dos Actas ante la Prefectura del Municipio Torres, además reconoce que la deuda es por la cantidad de 3.000 dólares, y no la cantidad demandada, La primera Acta con Numero de Caución 384 de fecha 20/12/2022, se estableció que el ciudadano; IVAN ENRIQUE CHAVEZ MARQUEZ, tiene una deuda total por la cantidad de 3.000 dólares. De los cuales, debía cancelar 1.000 dólares el 30/12/2022 y 2.000 dólares el ultimo de Enero del 2023. Posteriormente se realiza la segunda Acta con Numero de Caución 398, de fecha 30/12/2023, donde el ciudadano IVAN ENRIQUE CHAVEZ MARQUEZ, abona la cantidad de 600 dólares en efectivo, es decir, de la deuda Total de los 3.000 dólares fue abonado 600 dólares, quedando en definitiva restando solo la cantidad de 2.400 dólares. Cantidad esta que es aceptada por el Acreedor ya mencionado, SEGUNDO; La ciudadana; ROCIO LARAMY FIGUEROA MARQUEZ, en su carácter de Apoderada, acepta en nombre y representación de su mandante, que la Deuda es por la cantidad de 2.400 dólares, además realiza en este acto un (01) Abono por la cantidad de 500 dólares americanos en efectivo, es decir, la deuda restante será de 1.900 dólares en total, monto este que será de la siguiente manera, Sera cancelado la cantidad de 500 dólares cada 03 meses . Otro si el ciudadano JUAN DE JESUS MATA FLORES, recibe conforme la cantidad de 500$ .Una vez cancelada en su totalidad queda cancelada en su totalidad el monto a que asciende la cantidad de la señalada transacción
TERCERO: Archívese el presente expediente a los fines de su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión de homologación
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de éste Juzgado. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Carora a los (21) días del mes de Octubre de 2024. Años: 214º y 165º
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente HOMOLOGACION y archívese.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,
Carora a los (21) días del mes de Octubre de 2024. Años: 214º y 165º
La Jueza Provisoria
Abg. Dolores María Malave Blanco
La Secretaria,
Abg. Karemth Alcalá
En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 25-2024, de las Sentencias Interlocutoria con Fuerza Definitivas, dictadas por este Tribunal se publicó siendo las 11:47 P.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. Karemth Alcalá
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