REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º


ASUNTO: KC02-X-2024-000017

JUEZ INHIBIDO: Abg. JOSÉ ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO. Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

DEMANDANTE: JOSÉ LUIS HERRERA VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.118.644.


DEMANDADO: ZELHIDETH MONTAÑO LINAREZ y ALEXIS RAFAEL SPOSITO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-14.567.237 y V-10.841.837 respectivamente.

MOTIVO: SIMULACIÓN DE CONTRATO COMPRA-VENTA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


PREÁMBULO

La presente incidencia se inicia por inhibición planteada por el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de seguir conociendo la causa signada con la nomenclatura KP02-R-2024-000372, relativo a Simulación de contrato compra-venta, intentado por el ciudadano JOSÉ LUIS HERRERA VIRGUEZ contra los ciudadanos ZELHIDETH MONTAÑO LINAREZ y ALEXIS RAFAEL SPOSITO ALVAREZ, con fundamento a lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. y una vez precluido el lapso previsto en el artículo 86 ejusdem, relativo al allanamiento, ordenó remitir el presente cuaderno separado a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de la distribución, la cual correspondió a este Juzgado Superior y por ello se le dio entrada en fecha 14 de octubre del año 2024 (folio 32).

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Juez José Antonio Ramírez Zambardo, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por enemistad por los motivos alegados en acta de fecha 30 de septiembre del año de año 2024, en la que expresa lo siguiente:

“…en hora de la 1:00 p.m. se presentó el Abg. Ray Ramón Rivero Mujica, inscrito en el IPSA bajo el N° 131.310 en la sede del Juzgado Superior, atendido por la Secretaria Titular Abg. Raquel Hernández en una actitud altanera poniendo en duda la imparcialidad del mencionado Juzgado Superior a mi cargo, alegando que en el presente recurso la parte actora otorgo poder al Abg. Gilberto León a quien se me le inhibo por enemistad, aun cuando en las actas no consta el referido poder, mi estado de ánimo por tal actitud afectado mi objetividad y considero que en aras del debido proceso y una imparcialidad verdadera lo más ajustado a derecho es inhibirme…”

Ahora bien, la concreción del proceso como instrumento para alcanzar la justicia, requiere que el juez que conozca la causa judicial, atienda a los criterios que componen la competencia objetiva, es decir, territorio, materia, cuantía y función, por lo tanto, el juez debe ser competente conforme a esos criterios, pero también, es importante que el juez sea competente en la connotación subjetiva, entiéndase, que su imparcialidad no sea afectada de ninguna manera para decidir en relación a los interés que se debaten en el proceso judicial, pues de lo contrario, sería un desconocimiento del artículo 26, y numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En razón de lo anterior, el régimen procesal en la República Bolivariana de Venezuela, prevé las instituciones de la inhibición y, la recusación, para precisamente hacer valer la imparcialidad de las juezas y jueces, y así consolidar la sana administración de justicia; de allí, que el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece un extenso elenco de causales de exclusión del conocimiento y juzgamiento del juez a determinada causa judicial.

En efecto, es menester que la persona del funcionario encargado de administrar justicia sea también apta para juzgar, es lo que el Jurista venezolano Humberto Cuenca, citando al legendario profesor de la Universidad de Roma, el Maestro italiano Giuseppe Chiovenda expresa que se llama capacidad personal para juzgar, destacando que es necesario distinguir, por tanto, la incapacidad del órgano jurisdiccional para juzgar, cuando excede los límites de la competencia ya señalados (materia, cuantía, territorio y conexión), de la incapacidad del sujeto del órgano, de la incapacidad del sujeto del órgano, por factores particulares, cuando, por ejemplo, el juez carece de la objetividad, imparcialidad e independencia necesaria, para cumplir su función jurisdiccional. p.153 (Derecho Procesal Civil).

Ahora bien, en el caso de marras se observa que, el juez JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, se excluye de manera voluntaria mediante inhibición para el conocimiento y juzgamiento de la causa N° KP02-R-2024-000372, conforme el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, al respecto, considera el Maestro Humberto Cuenca lo siguiente:

Concretamente, la jurisprudencia de instancia ha dicho: 1°) Es necesario que los hechos lleven al ánimo del juzgador la impresión de que pueden perturbar la serenidad e imparcialidad con que debe ser administrada la justicia. 2°) La causal expuesta por el recusante en forma vaga y abstracta y limitándose a manifestar que existe un estado de animadversión es insuficiente para ser procedente la recusación. 3) No constituye enemistad el hecho que el funcionario y el recusante “no se dirijan la palabra, ni mantengan ninguna clase de acercamiento”, pues debe ser una enemistad grave, un estado de irritación, fundamentada en hechos precisos.

Sin embargo, en el caso de marras no se observa prueba alguna de la presunta animadversión existente entre el juez inhibido y el abogado Ray Ramón Rivero Mujica, identificado en autos, y es por ello, todo asunto judicial debe ser decidido conforme al principio de congruencia, es decir, conforme lo alegado y probado en auto, en atención al contenido del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, por ende, se considera injustificada el planteamiento de esta incidencia de inhibición en los términos del numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR la inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto judicial N° KP02-R-2024-000372.

SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio al abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de la presente decisión con copia certificada de la misma, y al Juzgado donde se encuentre el asunto judicial N° KP02-R-2024-000372.

Publíquese, incluso en el portal https://lara.scc.org.ve, regístrese y remítase el expediente en su debida oportunidad al tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (18/10/2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

La Juez Superior,

Abg. Marvis Maluenga de Osorio
La Secretaria,

Abg. Amanda J. Cordero Arrieche

Publicada en su fecha, siendo las TRES Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (03:30 P.M.), se expidió copia certificada, se envió a la U.R.D.D Civil de Barquisimeto estado Lara y se remitió copia certificada al Juez inhibida conforme a lo ordenado.

La Secretaria

Abg. Amanda J. Cordero Arrieche

Correo electrónico: superiorcivil3lara@gmail.com
Portal electrónico: https://lara.tsj.gob.ve
KC02-X-2024-000017