REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 16 de octubre de 2024
Años 214º y 165º
EXPEDIENTE: 57.029
DEMANDANTE: JUANA PASCUALA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.883.579, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: Abog. WINSTON JESUS TALAVERA GUERRERO y DEYRA ROSELIN PEREZ PAEZ, inscritos en el Inpreabogado N° 279.364 y 279. 365 respectivamente.
DEMANDADOS: RENE RICHANI DE HARB, GANDI OMAR RICHANI GUTIERREZ, FARUK RICHANI GUTIERREZ, SALIM RICHANI GUTIERREZ y FAISAL RICHANI GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.038.558, V- 11.150.526, V- 7.088.751, V- 7.088.673 y V-7.088.674 respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA CONCUBINATO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
I
Con vista al petitorio cautelar contenido en el escrito libelar incoado por la ciudadana JUANA PASCUALA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.883.579, de este domicilio, asistida de los abogados WINSTON JESUS TALAVERA GUERRERO y DEYRA ROSELIN PEREZ PAEZ, inscritos en el Inpreabogado N° 279.364 y 279. 365 respectivamente, por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, contra los ciudadanos RENE RICHANI DE HARB, GANDI OMAR RICHANI GUTIERREZ, FARUK RICHANI GUTIERREZ, SALIM RICHANI GUTIERREZ y FAISAL RICHANI GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.038.558, V- 11.150.526, V- 7.088.751, V- 7.088.673 y V-7.088.674 respectivamente, de este domicilio, en el cual la accionante solicita sea decretada a su favor, la medida cautelar siguiente:
“ … Solicito se haga la participación correspondiente con inserción de esta solicitud a las autoridades correspondientes del Ministerio del Popular para Interior y Justicia, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Registros Mercantiles a nivel nacional, registros públicos y cualquier institución pública donde deba dejarse constancia de nuestra unión estable de hecho…”
II
Esta Juzgadora, pasa seguidamente a realizar el estudio correspondiente a las actuaciones que conforman el presente expediente, a los fines de verificar la procedencia o no de la cautelar solicitada, de la manera siguiente:
En el procedimiento de Acción Mero Declarativa, debe ser analizada la sentencia de la Sala de Casación Civil, de fecha los 18 de octubre de dos mil veintidós, que establece:
“…Ahora bien, la Sala observa que la acción del juicio principal de inquisición de paternidad, es de naturaleza merodeclarativa, vale decir, persigue se determine la existencia del vínculo paterno-filial, cuya sentencia no ordena cumplimiento frente a otra; en efecto, estas acciones persiguen la simple declaratoria por parte del Tribunal, sobre la existencia o inexistencia de un vínculo jurídico o de un derecho preexistente, sin que esta declaración se constituya en una sentencia condenatoria propiamente dicha.
Cabe destacar que mientras este vínculo no sea declarado, no existe derecho alguno que pueda ser invocado, ni mucho menos, legitimación para solicitar una medida en el patrimonio de terceras personas.
Respecto a las medidas preventivas, estas deben ser por regla general de interpretación restringida. Al respecto, señala La Roche:
(…) estas son de derecho estricto, es decir, son por regla general de interpretación restringida, por cuanto tienden a limitar o prohibir de una u otra forma según su especie, las garantías personales (individuales, sociales, económicas y políticas) que prevé la Constitución Nacional, teniendo sólo como fundamento un juicio conjetural basado en presunciones de hombre. (…) su aplicación no puede alcanzar, por analogía, a caso alguno que no se encuentre expresamente previsto por las disposiciones legales que las sancionan. (Ricardo Henríquez La Roche, Medidas Cautelares según el Código de Procedimiento Civil, Ediciones Liber, 2000, pág. 45-47).
En este orden de ideas, es menester señalar que en el caso bajo análisis, el objeto de la pretensión fue de inquisición de paternidad, el mismo es de naturaleza esencialmente civil, y en las acciones merodeclarativas no prosperan las medidas cautelares en virtud de su naturaleza jurídica…”
Por lo tanto en aquellos casos en que se solicite el decreto de medidas cautelares en procedimientos de acción mero declarativa de concubinato, en los que sólo existe una expectativa de derecho, que no ha sido establecido judicialmente en consecuencia, esta Juzgadora debe negar la solicitud de medida cautelar solicitada. Así se decide.
III
Sobre la base de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar de inserción de solicitud a las autoridades correspondientes del Ministerio del Popular para Interior y Justicia, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Registros Mercantiles a nivel nacional, registros públicos y cualquier institución pública donde deba dejarse constancia de nuestra unión estable de hecho; solicitada por la ciudadana JUANA PASCUALA FERNANDEZ contra los ciudadanos RENE RICHANI DE HARB, GANDI OMAR RICHANI GUTIERREZ, FARUK RICHANI GUTIERREZ, SALIM RICHANI GUTIERREZ y FAISAL RICHANI GUTIERREZ, todos antes identificados.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el dieciséis (16) de octubre de 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Abg. Lucilda Ollarves Velásquez
Jueza Provisoria
Abg. Carolina Contreras
Secretaria Titular
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2.30 pm.
Abg. Carolina Contreras
Secretaria Titular
Exp. 57.029
LO/cc
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