REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

Vista la solicitud de ESTADO DE ATRASO, presentada por la sociedad mercantil HOLANDA VENEZUELA, C.A., constituida originalmente bajo la denominación social de Holanda-Venezuela (Caracas) S.R.L. (Hovecar), inscrita ante el Registro de Comercio llevado entonces por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 02 de junio de 1970, bajo el N° 259, Tomo 2° adic. del Libro de Registros de Comercio; cambiada su denominación social a Holanda-Venezuela-Caracas S.A., mediante asiento inscrito por ante el Registro Mercantil ya citado Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 12 de septiembre de 1975, bajo el N° 3, Tomo 2-A, y cambiada su domicilio y denominación mercantil a la actual Holanda Venezuela, C.A., mediante asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 07 de marzo de 2003, bajo el N° 34, tomo 9-A; refundidos sus estatutos sociales en un solo texto según asiento inscrito por ante el mismo registro mercantil a la actual Holanda Venezuela, C.A., mediante asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 07 de marzo de 2003, bajo el N° 34, Tomo 9-A; refundidos sus estatutos sociales en un solo texto según asiento inscrito por ante el mismo registro mercantil en fecha 04 de abril de 2003, bajo el N° 39, Tomo 15-A del mismo registro mercantil, representados por sus apoderados judiciales JUAN VICENTE VADELL GRATEROL y CARLOS MIGUEL GARRIDO MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.501 y 78.418 respectivamente, en la cual se solicita a este Juzgado considere a dicha compañía anónima en ESTADO DE ATRASO y se le autorice a proceder a la liquidación amigable de sus negocios dentro del lapso prudencial, conforme a lo previsto y dispuestos en el artículo 899 del Código de Comercio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Se advierte a la peticionaria que no podrá enajenar, ni comprometer en forma alguna los bienes que integran sus activos, mientras se resuelve lo peticionado y asimismo se le advierte que está en la obligación de no hacer ninguna operación que no sea la de simple detal. De conformidad con lo previsto en el artículo 900 del Código de Comercio, en uso de las facultades allí conferidas resuelve: 1) Se designa SINDICO de este procedimiento y a los fines subsiguientes al ciudadano JUAN JOSE RODRIGUEZ ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.146.850, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado N| 4.308, de este domicilio, a quien se le notificará de esta designación por boleta con copia certificada de la solicitud de estado de atraso y del presente auto, a objeto de que concurra por ante este Tribunal, en el segundo (2do.) dia de despacho siguiente a su notificación, a manifestar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos preste el juramento de ley. 2) Se designan MIEMBROS DE LA COMISION DE VIGILANCIA a los acreedores: a) ADYAR INDUSTRIES, C.A., b) BANCO BANCARIBE, BANCO UNIVERSAL y c) BANCO BANESCO, BANCO UNIVERSAL, a fin de que concurran a este Tribunal en el segundo 2° día de despacho siguiente a su notificación a manifestar su aceptación o excusa y en el primero de los casos, preste el juramento de ley. Su notificación se realizará por boleta con copia certificada de la solicitud y de este auto. Una vez juramentados se les convocará por un cartel que se ordena librar y publicar en el Diario La Calle, al Sindico, a los acreedores que integran la Comisión de Vigilancia y a todos los acreedores de la sociedad mercantil HOLANDA VENEZUELA, C.A., para que comparezcan por ante este Tribunal en el octavo día de despacho siguiente, después de la publicación y consignación a los autos que del cartel se haga por la prensa de la convocatoria, a las once de la mañana (11 am), a la reunión prevista en el artículo 902 del Código de Comercio. Líbrense boletas y cartel de notificación, una vez que la parte accionante suministre al Tribunal los datos de los representantes de las sociedades mercantiles acreedoras antes mencionadas y las direcciones en las cuales se practicarán dichas notificaciones.