REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 28 de octubre de 2024
Años 214° y 165°
EXPEDIENTE: 57.014.
DEMANDANTE:
ABOGADO ASISTENTE: RAMON OMAR CENTENO TARIBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V -14.025.247 y de este domicilio.
Abg. CARLOS URIBE TÁRIBA, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el N°118.390 y de este domicilio.
DEMANDADA:
YENNY CAROLINA PIÑA NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.850.805 y de este domicilio.
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES (Intimación)
SENTENCIA DEFINITIVA
I
En fecha 14 de agosto de 2024, se admitió demanda por cobro de bolívares mediante el procedimiento por intimación, interpuesta por el ciudadano RAMON OMAR CENTENO TARIBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V -14.025.247 y de este domicilio, asistido por el abogado CARLOS URIBE TÁRIBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°118.390 y de este domicilio, contra la ciudadana YENNY CAROLINA PIÑA NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.850.805 y de este domicilio y se abrió cuaderno de medidas.
En fecha 25 de septiembre de 2024, el alguacil del Tribunal deja constancia de haber cumplido con la formalidad de la intimación personal de la demandada.
Mediante escrito de fecha 23 de octubre de 2024, la parte actora solicita se dicte sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, por haber quedado firme el decreto intimatorio.
II
Fundamenta la parte actora su pretensión en los hechos siguientes:
- Que la ciudadana YENNY CAROLINA PIÑA NAVARRO, en su condición de librador y aceptante, le adeuda la cantidad de (USD $ 3.980,00) TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES.
- Que los instrumentos cambiarios fueron librados y aceptados de la manera siguiente: la letra marcada “A” en fecha 16 de agosto de 2023, para ser pagada sin aviso y sin protesto en la ciudad de Valencia en fecha 16 de noviembre de 2023, por la cantidad de (USD $ 1.660,00) UN MIL SEISCIENTOS SESENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES y la letra marcada “B” en fecha 01 de diciembre de 2023, para ser pagada sin aviso y sin protesto en la ciudad de Valencia en fecha 16 de enero de 2024 (USD $ 2.320,00) DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE DOLARES ESTADOUNIDENSES.
- Que vencidos esos instrumentos cambiarios y pese a haber realizado en innumerables ocasiones las gestiones pertinentes al cobro de las mencionadas acreencias, todas ellas resultaron infructuosas.
- Que demanda a la ciudadana YENNY CAROLINA PIÑA NAVARRO, antes identificada, para que convenga en pagar o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal, en el pago de las cantidades de dinero siguientes:
1.- La cantidad total (USD $ 3.980) TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES.
2.- El derecho de comisión que se estima en un sexto por ciento (1/6%), la cantidad de DOS DOLARES ESTADOUNIDENSES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (USD $ 2.76), de la letra marcada “A”.
3.- El derecho de comisión que se estima en un sexto por ciento (1/6%), la cantidad de TRES DOLARES ESTADOUNIDENSES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (USD $ 3.86), de la letra marcada “B”.
4.- Los honorarios profesionales calculados en un 25% del monto total adeudado, según las letras de cambio que acompañó marcadas “A” y “B”.
5.- Los intereses producidos por la letra de cambio marcada “A” desde su vencimiento 16 de noviembre de 2023 hasta la sentencia que ponga fin al juicio, calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual sobre los montos adeudados.
6.- Los intereses producidos por la letra de cambio marcada “B” desde su vencimiento 16 de enero de 2024 hasta la sentencia que ponga fin al juicio, calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual sobre los montos adeudados.
7.- Las costas y costos procesales del presente procedimiento hasta su terminación.
Evidencia este Tribunal que la demandada no hizo oposición al decreto de intimación en el lapso procesal correspondiente.
III
Para decidir este proceso debe revisarse el contenido del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil:
“…Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución…”
En el mismo orden de ideas es necesario destacar el contenido del artículo 651 del mismo Código que textualmente reza lo siguiente:
“…El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192… Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”
Así, en el procedimiento intimatorio son dos las actuaciones que la parte demandada puede realizar: Pagar los montos demandados o formular la oposición a la que se contrae el artículo 651 antes transcrito, cualquiera de ellas dentro del plazo de diez días de despacho.
Lo contrario, como bien lo señala la norma, hace ejecutable de inmediato el decreto intimatorio, el cual debe tenerse como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada para todos los efectos subsiguientes.
En el caso que nos ocupa, la demandada fue debidamente intimada en fecha 25 de septiembre de 2024, y conforme quedó plasmado en el decreto intimatorio de fecha 14 de agosto de 2024, el lapso de comparecencia comenzó a computarse a partir de la constancia en autos de tal circunstancia.
Ahora bien, desde esa fecha25 de septiembre de 2024, hasta el día de hoy ha transcurrido con creces el lapso establecido en los artículos 640 y 651 del Código de Procedimiento Civil para que la demandada pagara o formulara oposición al decreto de intimación, respectivamente, sin que conste en autos que así lo hubiere hecho, razón por la cual se hace a todas luces procedente la declaratoria de ejecución del decreto intimatorio dictado en fecha 14 de agosto de 2024. Así se establece.
IV
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, declara FIRME el DECRETO INTIMATORIO de fecha 14 de agosto de 2024, dictado en este juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria) intentó el ciudadano RAMON OMAR CENTENO TARIBA, contra la ciudadana YENNY CAROLINA PIÑA NAVARRO, ambos antes identificados, y se ordena que se proceda respecto del mismo como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
En consecuencia, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil se ordena la ejecución del decreto intimatorio de fecha 14 de agosto de 2024, y se condena a pagar a la demandada las cantidades de dinero siguientes:
1.- La cantidad total (USD $ 3.980) TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES, monto líquido al que ascienden los instrumentos cambiales demandados.
2.- La cantidad de DOS DOLARES ESTADOUNIDENSES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (USD $ 2.76), por el derecho de comisión que se estima en un sexto por ciento (1/6%), de la letra marcada “A”.
3.- La cantidad de TRES DOLARES ESTADOUNIDENSES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (USD $ 3.86), por el derecho de comisión que se estima en un sexto por ciento (1/6%), de la letra marcada “B”.
4.- Los honorarios profesionales calculados en un 25% del monto total adeudado, según las letras de cambio que acompañó marcadas “A” y “B”.
5.- Los intereses producidos por la letra de cambio marcada “A” desde su vencimiento 16 de noviembre de 2023 hasta la sentencia que ponga fin al juicio, calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual sobre los montos adeudados. Se ordena su cálculo mediante experticia complementaria del fallo.
6.- Los intereses producidos por la letra de cambio marcada “B” desde su vencimiento 16 de enero de 2024 hasta la sentencia que ponga fin al juicio, calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual sobre los montos adeudados. Se ordena su cálculo mediante experticia complementaria del fallo.
7.- Las costas y costos procesales del presente procedimiento hasta su terminación.
8.- No se condena a la demandada a pagar al demandante la indexación o corrección monetaria, ya que las sumas condenadas a pagar son dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, siguiendo el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 412 de fecha 14 de agosto de 2024.
Una vez firme esta decisión, se acuerda librar boleta de notificación al perito designado a los fines de que comparezca en el tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a las once de la mañana (11:00 am) a prestar juramento de ley; oportunidad en la cual manifestará al Tribunal el lapso que requiera para la presentación del informe respectivo de experticia complementaria del fallo para el cálculo de los intereses antes referidos.
Una vez conste en autos el informe de experticia complementaria del fallo, se le concede a la parte demandada ejecutada el plazo de diez (10) días de despacho para el cumplimiento voluntario del pago de las cantidades antes expresadas y las que resulten del informe contable referido.
Publíquese y déjese copia certificada digitalizada en formato PDF.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Abg. Lucilda Ollarves
Jueza Provisoria
Abg. Carolina Contreras
Secretaria Titular
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, siendo la 9.40 minutos de la mañana.
Abg.Carolina Contreras
Secretaria Titular
Expediente 57.014
LO/cc
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