REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 30 de octubre de 2024
Años 214º y 165º
EXPEDIENTE: 57.042
DEMANDANTE: GANDI OMAR RICHANI GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.150.526, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: Abg. SALIM RICHANI GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado N° 49.193, de este domicilio.
DEMANDADOS: JUANA PASCUALA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.883.579, de este domicilio.
MOTIVO: INTERDICTO DE RESTITUCION POR DESPOJO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
I
Con vista al auto de fecha 16 de octubre de 2024, el Tribunal fijó como monto de la garantía la cantidad de VEINTICINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($ 25.000,00).
En fecha 25 de octubre de 2024, el abogado SALIM RICHANI GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado N° 49.193, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GANDI OMAR RICHANI GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.150.526, de este domicilio, consigna documento privado de garantía hipotecaria, para responder de la posibilidad de ocasionar daños y perjuicios en este proceso de interdicto de restitución por despojo a la querellada ciudadana JUANA PASCUALA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.883.579, de este domicilio,
II
Esta Juzgadora, pasa seguidamente a realizar el estudio correspondiente a las actuaciones que conforman el presente expediente, a los fines de verificar la procedencia o no de la garantía interdicto de restitución por despojo ofrecida, de la manera siguiente:
Observa quien aquí decide, que de los documentos acompañados, como lo es el contrato de constitución de hipoteca, aparece suscrito por el ciudadano SALIM RICHANI GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.088.673, de este domicilio, actuando en su carácter de administrador de la sociedad mercantil CONJUNTO RESIDENCIAL Y COMERCIAL GAMAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 11 de diciembre de 2008, bajo el N° 02, Tomo 97-A, posteriormente modificada según acta de asamblea extraordinaria debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil citado en fecha 30 de marzo de 2023, bajo el N° 13, Tomo 516-A, que es la sociedad mercantil que otorga la garantía hipotecaria antes referida.
Asimismo, se observa de la copia del acta de reforma del acta constitutiva estatutos de la sociedad mercantil CONJUNTO RESIDENCIAL Y COMERCIAL GAMAL, C.A., en su cláusula Octava, que la dirección y administración de la compañía estará a cargo de un director, un director general, un gerente administrativo, un gerente de operaciones y un administrador; que en la actualidad el cargo de administrador lo ejerce el apoderado judicial de la parte demandante Abg. SALIM RICHANI, antes identificado.
De acuerdo a la cláusula Décima, quienes tienen facultades para constituir hipotecas sobre los bienes inmuebles de la compañía son el Director y el Gerente General actuando de manera conjunta o separada y sin autorización del Gerente Administrativo, Gerente de Operaciones ni administrador.
En el caso que nos ocupa, el Administrador Abg. SALIM RICHANI, no ostenta la cualidad de Director, ni de Gerente General, razón por la cual no puede ser válida la hipoteca consignada en 25 de octubre de 2024, y esta Juzgadora debe negar la constitución de la garantía hipotecaria consignada. Así se decide.
III
Sobre la base de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: NIEGA la garantía hipotecaria de fecha 25 de octubre de 2024; otorgada por la sociedad mercantil CONJUNTO RESIDENCIAL Y COMERCIAL GAMAL, C.A. y presentada por la parte demandante ciudadano GANDI OMAR RICHANI GUTIERREZ, todos antes identificados. Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el treinta (30) de octubre de 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

Abg. Lucilda Ollarves Velásquez
Jueza Provisoria Abg. Carolina Contreras
Secretaria Titular
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10.10 am.
Abg. Carolina Contreras
Secretaria Titular
Exp. 57.042
LO/cc