REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 01 de octubre de 2024
Años: 214° y 165°
Expediente Nro. 16.945
En fecha 01 de abril del 2024, se interpuesta el ciudadano ALFONSO JOSÉ NAVAS MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 18.562.579, debidamente asistido por el abogado EDULFO JOSÉ BERNAL CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.424, contra el acto de decisión administrativa emanada por el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO, según oficio Nº CDEC-109-2023 de fecha dos (02) de agosto de 2023, notificado en fecha seis (06) de marzo de 2024.
En fecha 15 de abril de 2024, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos.
En fecha 18 de abril de 2024, se admitió la presente querella funcionarial, se ordeno librar las notificaciones correspondientes.
En fecha 22 de mayo de 2024, compareció por ante este despacho el ciudadano CARLOS LUIS MARQUEZ, en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior y consignó la resulta de las notificaciones practicadas dirigidas al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ y al VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA .
En fecha 27 de mayo de 2024, compareció ante este despacho el ciudadano CARLOS LUIS MARQUEZ, en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior y consignó la resulta de las notificaciones practicadas dirigidas al DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DEL CUERPO DE POLICIA MUNICIPAL DE VALENCIA, al PRESIDENTE DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO, al GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO y al ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 25 de julio de 2024, compareció por ante este despacho la abogada KARLA PATRICIA GARCÍA HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 313.252, actuando en ese acto con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora del Estado Carabobo y consignó escrito de contestación a la querella funcionarial; de igual forma consignó copias fotostáticas debidamente certificadas del expediente administrativo signado bajo el N° CEPEC-ICAP-0248-2022, contentivo del procedimiento disciplinario de destitución del ciudadano ALFONSO JOSÉ NAVAS MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 18.562.579.
En fecha 05 de agosto de 2024, mediante auto dictado por este Tribunal se le dio apertura al expediente administrativo. Por auto de misma fecha se fijó acto de Audiencia Preliminar, para el cuarto (4°) día de despacho a la 1:30 de la tarde.
Asimismo, en fecha 08 de agosto de 2024, tuvo lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar fijada en auto de fecha 05 de agosto de 2024, donde se dio apertura al lapso probatorio.
En fecha 12 de agosto de 2024, compareció la abogada KARLA PATRICIA GARCÍA HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 313.252, actuando en ese acto con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora del Estado Carabobo y a los fines de consignar escrito de promoción de pruebas.
En fecha 13 de agosto de 2024, compareció el ciudadano ALFONSO JOSÉ NAVAS MORILLO, ya identificado, debidamente asistido por el abogado EDULFO JOSÉ BERNAL CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.424, a los fines de consignar escrito de Promoción de Pruebas.
Por auto de fecha 26 de septiembre de 2024, este Juzgado Superior admitió las pruebas promovidas por la parte querellada y por la parte querellante.
Ahora bien, por lo up supra narrado, y en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la igualdad entre las partes, vencido, como se encuentra el lapso para la contestación, procede este Juzgado Superior a fijar el acto de Audiencia Definitiva, para el quinto (5º) día de despacho siguiente a este auto, a las 10:30 de la mañana, tal y como lo establece nuestra legislación en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual señala: “vencido el lapso probatorio, el juez o jueza fijara uno de los cinco días de despacho siguientes para que tenga lugar la audiencia definitiva (…omissis…)”, Entendiéndose que la emisión del presente auto se realiza en el primer (1º) día de despacho al que hace mención nuestro legislador.
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ. LA SECRETARIA,
ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P.
CABA/LPBP/VM