REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE





JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADO COJEDES Y YARACUY
Valencia, primero (01) de octubre de 2024
Años: 214° y 165°
Expediente Nº 16.989
PARTE ACCIONANTE: PROCESADORA DE ALIMENTOS SERJAL, C.A.
PARTE ACCIONADA: INSTITUTO AUTÓNOMO MATADERO MUNICIPAL DE TINAQUILLO (INSAMAMUTI)
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
En virtud de la diligencia presentada en fecha treinta (30) de septiembre de 2024, por la abogada LAURA CORDERO CERANI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 135.406, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DANIEL ALEJANDRO SERJAL FREITES, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 18.084.379, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil PROCESADORA DE ALIMENTOS SERJAL, C.A, donde expuso: “(…omissis…) solicito a este tribunal se traslade y constituya en la sede del matadero a los fines de realizar una inspección y se deje constancia de los hechos ocurridos (…omissis…)”
En este aspecto, considera menester este Juzgador resaltar que las inspecciones judiciales consisten en examinar el estado de las personas, lugares, rastros y otros efectos que fueran de utilidad para verificar hechos o circunstancias relevantes en un caso especifico, al respecto el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El Juez a pedimento de cualquiera de las partes, o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer hechos que interesen para la intención de la causa o el contenido de documentos (…omissis…)”
Con fundamento en la disposición antes transcrita este Juzgador Superior Estadal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de la autoridad judicial procede a ACORDAR EL PEDIMENTO solicitado por la abogada LAURA CORDERO CERANI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 135.406, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DANIEL ALEJANDRO SERJAL FREITES, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 18.084.379, en su condición de presidente de la sociedad mercantil PROCESADORA DE ALIMENTOS SERJAL, C.A. Y ASÍ SE DECLARA.
En consiguiente, éste Administrador de Justicia en pro de cumplir con su deber como órgano asegurador de la tutela judicial efectiva y en aras de garantizar los principios de accesibilidad, idoneidad, transparencia, responsabilidad, publicidad y celeridad, siempre orientado a proporcionar una correcta atención al justiciable, se trasladará y se constituirá en la sede del INSTITUTO AUTÓNOMO MATADERO MUNICIPAL DE TINAQUILLO (INSAMAMUTI) ubicado en la Carretera Nacional, Troncal 005, sector Apamates I, municipio Tinaquillo, estado Cojedes, en el primer (1°) día de despacho siguiente al de este auto a las 09:00 a.m., con el fin de realizar la Inspección Judicial acordada.
En este sentido, éste Tribunal Superior ordena solicitar mediante notificación el acompañamiento de dos (02) funcionarias y dos (02) funcionarios de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA de la ZONA OPERATIVA DE DEFENSA INTEGRAL (ZODI) DEL ESTADO COJEDES, para el resguardo de los funcionarios adscritos a este Juzgado en la Inspección Judicial a realizarse, que deben concurrir en el lugar, día y hora acordados ut supra. Y ASÍ SE DECIDE.
El Juez Superior,
DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ
La Secretaria,
ABG. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA
Exp. Nº.16.989. En la misma fecha se libró oficio de Notificación Nº 0699.
La Secretaria,
ABG. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA
CABA/LPBP/DG