REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 10 de octubre de 2024
Años: 214° y 165°
Expediente Nro. 16.905
En fecha 20 de septiembre del 2023, se interpuso ante este Juzgado Superior la presente querella funcionarial, por el ciudadano ANGEL ENRIQUE URDANETA MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.356.503, debidamente asistido por el abogado PABLO ANTONIO GUTIERREZ LUGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.620, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 26 de septiembre de 2023, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos.
En fecha 30 de octubre de 2023, éste Juzgado Superior dicto sentencia interlocutoria donde declaró su incompetencia para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo funcionarial, de igual forma su Declinatoria por Competencia y por último se ordenó remitir el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia
En fecha 06 de noviembre de 2023, compareció por ante este despacho el ciudadano CARLOS LUIS MARQUEZ, en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior y consignó la resulta de la boleta notificación de fecha 30 de octubre, practicada dirigida al ciudadano ANGEL ENRIQUE URDANETA MONYIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.356.503.
En fecha 15 de noviembre de 2023, éste Tribunal mediante auto procedió a declarar firme la sentencia de interlocutoria de fecha 30 de octubre de 2023, en esa misma fecha por autos separados se ordenó, remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 02 de abril de 2024, fue recibido el presente expediente, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 12 de junio de 2024, se le dio entrada a la presente querella funcionarial, recibida en fecha 05 junio de 2024, proveniente de la Sala Político Administrativa de la Región Capital, signado con el N° 0533 de fecha 13 de mayo de 2024, formada por 1 pieza judicial, constante de 77 folios útiles.
En fecha 02 de julio de 2024, se admitió la presente querella funcionarial y se ordenó librar las notificaciones correspondientes.
En fecha 10 de julio de 2024, compareció ante este despacho el ciudadano CARLOS LUIS MARQUEZ, en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior y consignó la resulta de las notificaciones practicadas de fecha 02 de julio de 2024, signadas bajo los Nros. 0529 y 0530.
Ahora bien, por lo ut supra narrado, y en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la igualdad entre las partes, vencido, como se encuentra el lapso para la contestación, procede este Juzgado Superior a fijar el acto de Audiencia Preliminar, para el cuarto (4º) día de despacho a las 11:30 de la mañana, tal y como lo establece nuestra legislación en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual señala: “vencido el lapso de quince días de despacho para la contestación, haya tenido o no lugar la misma, el tribunal fijará en uno de los cinco días de despacho siguientes, la hora para que tenga lugar la audiencia preliminar”, Entendiéndose que la emisión del presente auto se realiza en el primer (1º) día de despacho al que hace mención nuestro legislador.
El Juez Superior,
Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ.
La Secretaria,
ABG. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.
CABA/LPBP/IC.