REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 10 de octubre de 2024
Años: 214º y 165º
Expediente Nº. 16.699
En fecha 05 de marzo de 2020, fue interpuesta la querella funcionarial por la ciudadana ZEYDA CAROLINA MARTÍNEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-12.769.551, parte querellante, asistida por el abogado ARGARDO RAFAEL TORREALBA CASTILLO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 136.571, contra el acto administrativo N° 022-2019 del expediente PMT-ICAO-001-2019, de fecha 18 de noviembre de 2019, emanado del CONSEJO DISCIPLINARIO DE POLICÍA DEL ESTADO COJEDES, mediante la cual destituyen a la querellante del cargo que desempeñaba como Directora encargada del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Tinaquillo.
En fecha 10 de marzo de 2020, éste Tribunal Superior le dio entrada y se anotó en los libros correspondientes.
En fecha 24 de noviembre de 2021, en su condición de Juez Provisorio designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre de 2020, y con juramento ante el juramento del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se abocó a conocimiento de la presente causa.
En fecha 22 de enero de 2024, mediante auto éste Tribunal fijó la fecha para la Audiencia Preliminar, para el (5°) día de despacho siguiente, a las 11:30 de la mañana.
En fecha 28 de febrero de 2024, procede a fijar éste Juzgado Superior el acto de Audiencia Definitiva, para el quinto (5°) día de despacho, a las 10:30 de la mañana.
En fecha 11 de marzo de 2024, oportunidad fijada por el Tribunal para la Audiencia Definitiva, y se deja constancia de la no comparecencia de las partes intervinientes, ni de sus apoderados judiciales, es por ello que se declara Desierto la celebración de la Audiencia.
En fecha 21 de marzo de 2024, se dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, mediante la cual se declaró SIN LUGAR la querella funcionarial, incoada por la ciudadana ZEYDA CAROLINA MARTÍNEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.769.551, contra el acto administrativo signado con el N° 022-2019 del expediente PMT-ICAO-001-2019, emanado del CONSEJO DISCIPLINARIO DE POLICÍA DEL ESTADO COJEDES.
En fecha 29 de abril de 2024, compareció ante éste Jurisdicente la ciudadana ZEYDA CAROLINA MARTÍNEZ PEÑA, parte querellante, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.769.551, mediante diligencia solicitó apelación a la sentencia dictada en fecha 21 de marzo de 2024.
En fecha 07 de mayo de 2024, que en su condición de Juez Provisorio, designado por la comisión Judicial en reunión de fecha 03 de abril de 2024 y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 05 de abril de 2024, el ciudadano CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ, se aboca a la presente causa.
En fecha 19 de septiembre de 2024, compareció ante éste Tribunal el ciudadano THIBALDO MIJARES OLAVARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.043.180, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.333, en su condición de Síndico Procurador de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Autónomo Tinaquillo del Estado Cojedes, y solicita a éste Tribunal dé por consumado el acto y homologue el presente CONVENIMIENTO y proceda como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
En fecha 19 de septiembre de 2024, compareció ante éste Juzgado Superior la ciudadana ZEYDA CAROLINA MARTÍNEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V.-12.769.551, parte querellante, actuando en su propio nombre y representación, y expone el desistimiento de la apelación que solicitó en fecha 29 de abril de 2024, de la sentencia dictada el 21 de marzo del presente año.

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, este Juzgado Superior pasa a pronunciarse sobre el presente convenimiento presentado mediante escrito ante éste Tribunal, en fecha 19 de septiembre de 2024, por el ciudadano THIBALDO MIJARES OLAVARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.043.180, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.333, en su condición de Síndico Procurador de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Autónomo Tinaquillo del Estado Cojedes, relativo al recurso contencioso administrativo funcionarial presentado por la ciudadana ZEYDA CAROLINA MARTÍNEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.769.551, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE POLICÍA DE TINAQUILLO, en el cual solicita:
“(…omissis…) CONVENGO en todo y en cada una de las partes de la presente demanda. Pido a éste Tribunal de por consumado el acto, y HOMOLOGUE el presente CONVENIMIENTO y proceda como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria (…omissis…)”.

Así pues, el convenimiento es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que pudiere oponer, y lo cual implica renuncia a su derecho a defenderse, aceptando todo lo que pide la parte actora. Ello conlleva la aceptación de todos los pedimentos que formula la parte actora. Este tipo de autocomposición procesal puede darse en cualquier estado o grado de la causa, siendo requisito la homologación por parte del Juez, considerándose dicho acto irrevocable aun antes de la declaratoria por el Tribunal. De igual modo, el convenimiento una vez homologado pone fin al juicio, implica el reconocimiento del derecho material o interés hecho valer, y tiene la misma fuerza que la cosa juzgada, tal como se encuentra expresamente dispuesto en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.

Tomando en consideración lo anterior, el convenimiento a la demanda, es una declaración unilateral de voluntad del demandado, a través de la cual éste se ajusta o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En consecuencia, habiendo desistido la propia querellante, mediante diligencia en fecha 19 de septiembre de 2024, ante éste Juzgado Superior, de la apelación solicitada ante la decisión dictada por éste Tribunal, en fecha 21 de marzo de 2024 donde declaró SIN LUGAR la presente querella funcionarial.

Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos. ASÍ SE ESTABLECE.


- III -
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:

1. HOMOLOGADO el convenimiento realizado por el ciudadano THIBALDO MIJARES OLAVARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.043.180, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.333, actuando en su condición de Síndico Procurador de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Autónomo Tinaquillo del Estado Cojedes.
2. Se ORDENA el cierre del expediente y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA


Exp. Nro. 16.699. En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

El Juez Superior,

DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ
La Secretaria,



Abg. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA




CABA/LPBP/EH