REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 17 de octubre del 2024.
Años: 214º y 165º
Expediente Nº 16.951
Vista la diligencia presentada en fecha 17 de septiembre de 2024, por la abogada ANA MARÍA FONSECA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 121.529, mediante la cual expone:
“(…omissis…) Consignó carteles publicados conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, correspondiente al Diario la Calle de fecha miércoles 21 de agosto de 2024 página 11 y cartel publicado en el Diario Últimas Noticias de fecha sábado 17 de agosto de 2024 página 10 (…omissis…)”
En este sentido, es importante citar el artículo 223, del Código de Procedimiento Civil, el cual señala lo siguiente:
“Articulo 223: Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida”. (RESALTADO NUESTRO).
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, se pudo verificar la consignación de los carteles publicados en el Diario La Calle y Ultimas Noticias, por consiguiente según lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil corresponde la fijación en la morada por parte de la secretaria, por ende éste Juzgador en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, economía procesal, principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes que conforman nuestro ordenamiento jurídico éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA librar cartel de notificación dirigido al ciudadano ANGEL DAVID RAMIREZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.148.821, el cual deberá ser publicado por la Secretaria de este Tribunal en la morada, oficina o negocio. Se advierte a los demandados de autos que el lapso para que se tenga por notificado comenzará a contarse el día de despacho siguiente a la constancia en autos de haber cumplido con la última de las formalidades, dejando constancia que de no comparecer en el lapso señalado se le tendrá por notificado, y se le nombrará un defensor ad litem con quien se entenderá la notificación y demás actos del proceso según lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
El Juez Superior,
Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ.
La Secretaria,
ABG. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.
Exp. No 16.951. En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esté auto, se libró el cartel de notificación para su publicación.
La Secretaria,
ABG. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.
CABA/LPBP/VM.