REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 02 de octubre de 2024.
Años: 214º y 165º
Expediente Nº. 16.665
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, se pudo constatar que en fecha 16 de septiembre de 2024, éste Juzgador se aboco al conocimiento de la presente causa, y de igual forma dicto sentencia interlocutoria, mediante la cual actualizó la boleta de notificación de fecha 13 de diciembre de 2021, donde declaro:
“(…omissis…) la PERENCIÓN y en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA. (…omissis…)”
Ahora bien, por lo ut supra transcrito y en virtud de que en fecha 19 de septiembre de 2024, el ciudadano alguacil de éste Tribunal dejó constancia de la práctica de la notificación librada en fecha 16 de septiembre de 2024 al ciudadano ELDRIN JESÚS CONEJERO AZOCAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.197.110 y transcurrido, como ha sido, el lapso para ejercer el recurso de apelación establecido en los artículos 88 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que el mismo haya ejercido recurso alguno, procede este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, a DECLARAR DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 13 de diciembre de 2021 y actualizada en fecha 16 de septiembre de 2024. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, y por cuanto en la presente causa no existe nada para ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
El Juez Superior,
Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ.
La Secretaria,
ABG. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.
CABA/LPBP/IC.