REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 02 de octubre 2024
Años: 214º y 165º
Expediente Nº. 16.980
En fecha 29 de agosto de 2024, compareció el ciudadano FRANKLIN ANTONIO DURAN OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.427.240, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil F&F DURÁN BURGER, C.A con registro de información fiscal N° J-502298207, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 27 de mayo de 2022, bajo el N° 6, tomo 180-A, RM N° 31400355359, debidamente asistido por el abogado Félix Arturo Rousseo Bastardo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 215.215, a los fines de interponer Acción de Amparo Constitucional ejercida conjuntamente con Medida Cautelar Innominada, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO por órgano del DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 30 de agosto de 2024, se le dio entrada y se anoto en los libros respectivos bajo el Nro. 16.980.
Por auto de fecha 03 de septiembre de 2024, este Juzgado Superior admitió la presente Acción de Amparo Constitucional ejercida conjuntamente con Medida Cautelar Innominada y se libraron los respectivos oficios de notificaciones.
Seguidamente por auto de fecha 05 de septiembre de 2024, este Tribunal ordeno abrir cuaderno de medidas.
En fecha 12 de septiembre de 2024, compareció el ciudadano FRANKLIN ANTONIO DURAN OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.427.240, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil F&F DURÁN BURGER, C.A, debidamente asistido por el abogado Félix Arturo Rousseo Bastardo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 215.215, a los fines de consignar escrito de desistimiento de la Acción de Amparo Constitucional ejercida conjuntamente con Medida Cautelar Innominada.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, este Juzgado Superior pasa a pronunciarse sobre el desistimiento presentado en fecha 12 de septiembre de 2024, por el ciudadano FRANKLIN ANTONIO DURAN OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.427.240, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil F&F DURÁN BURGER, C.A con registro de información fiscal N° J-502298207, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 27 de mayo de 2022, bajo el N° 6, tomo 180-A, RM N° 31400355359, debidamente asistido por el abogado Félix Arturo Rousseo Bastardo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 215.215, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO por órgano del DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
En este sentido, es imperioso señalar que el desistimiento en un acto procesal cuya virtud el demandante manifiesta su propósito de no continuar ejerciendo la acción en contra del demandado, una vez que aquella le fuere notificada. Este puede ser presentado por el demandante en cualquier estado y fase del proceso, por supuesto, antes de que el mismo finalice. La consecuencia del desistimiento seria la terminación anticipada del procedimiento judicial, sin que sea resuelta mediante sentencia.
En el caso de marras, el accionante manifestó lo siguiente:
(…omissis…) “Que ha venido ejerciendo una actividad económica la cual consiste en; la venta, compra y distribución al mayor y al detal de alimentos como pizzas, hamburguesas, ensaladas, perros, arepas, empanadas y otros tipos y cualquier otra actividad lícita de comercio relacionada con su objeto principal tal y como se desprende de la cláusula tercera del documento constitutivo, hasta que se presento el Departamento de Fiscalización de la Alcaldía del Municipio Valencia del estado Carabobo, realizando irritas y arbitrarias fiscalizaciones donde concluyeron el cierre de las sedes, alegando que se verifico ventas de licores sin tener licencia, acto que declaró totalmente falso el accionante, en virtud de que jamás ha recibido ningún tipo de multa por órganos con competencia en materia tributaria por el expendio de bebidas alcohólicas, ni denuncias o quejas por parte de los usuarios”. (…omissis…)
Señalados los hechos, pasa a verificar éste Juzgado Superior que la presente acción de amparo constitucional fue admitida tal y como consta en el folio setenta y seis (76), del mismo modo, se desprende de la revisión de los autos que no han sido practicadas las boletas de notificaciones ordenadas por éste Jurisdicente; en virtud del interés legítimo y directo de la parte accionante, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que emana: “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia de cosa pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Asimismo, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Siendo ello así, y destacando que en materia de amparo se prevé el desistimiento de la acción, como mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de inminente orden público, excluyendo así los demás medios de autocomposición procesal que brinda el régimen adjetivo de derecho común. En consecuencia, habiendo desistido el propio accionante del amparo, afirmando que fue subsanado por vía administrativa y municipal, lo ajustado a derecho es homologar, dado a que en el presente asunto no se evidencia afectación al orden público, o a las buenas costumbres que impida el desistimiento solicitado, es por lo que se procederá acordar lo solicitado. ASI SE DECIDE.
- III -
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- HOMOLOGADO el desistimiento realizado por el ciudadano FRANKLIN ANTONIO DURAN OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.427.240, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil F&F DURÁN BURGER, C.A con registro de información fiscal N° J-502298207, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 27 de mayo de 2022, bajo el N° 6, tomo 180-A, RM N° 31400355359, debidamente asistido por el abogado Félix Arturo Rousseo Bastardo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 215.215, en la acción de Amparo Constitucional, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO por órgano del DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO. 2.- Se ORDENA el cierre del expediente y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
El Juez Superior,
DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ
La Secretaria,
Abg. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA
CABA/LPBP/VM
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