REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, 23 de octubre de 2024
Años: 214º y 165º
Expediente Nro. 16.549
Vista la diligencia presentada en fecha 03 de octubre de 2024, por la ciudadana RUTH XIOMARA FERNANDEZ DE BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 8.832.928, debidamente asistida por el abogado JOSE MONTILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.998, donde solicitó:
“(Omissis) la Ejecución Voluntaria de la presente causa. (Omissis).”
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa éste juzgador constató que en fecha 29 de octubre de 2018, éste Tribunal Superior dictó sentencia, mediante la cual se declaró:
“CON LUGAR la querella funcionarial por vía de hecho, incoada por la ciudadana RUTH XIOMARA FERNANDEZ VIVAS DE BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 8.832.928, asistida por el abogado JOSE MONTILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.998, contra la Alcaldía del Municipio los Guayos del Estado Carabobo. En consecuencia:
1. PRIMERO: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones materiales emanada de la Alcaldía del Municipio los Guayos del Estado Carabobo, desarrolladas en contra de la ciudadana RUTH XIOMARA FERNANDEZ VIVAS DE BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 8.832.928, las cuales se materializaron a través de la destitución que se produjo a consecuencia de suspensión del sueldo en fecha 16 de julio de 2018; y en consecuencia, SE ORDENA la reincorporación inmediata de la ciudadana RUTH XIOMARA FERNANDEZ VIVAS DE BETANCOURT, al cargo de Asistente Administrativo o a uno igual o superior jerarquía en la Dirección de Infraestructura de la Alcaldía del Municipio los Guayos del Estado Carabobo.
2. SEGUNDO: SE ORDENA EL PAGO de los sueldos dejados de percibir, desde el ilegal retiro de la ciudadana RUTH XIOMARA FERNANDEZ VIVAS DE BETANCOURT, es decir desde el 16 julio de 2018, hasta que sea efectivamente ejecutado el presente fallo, con sus respectivas variaciones y demás aumentos que se hubieren generado con todos sus beneficios laborales; así como también el pago de los demás beneficios de origen legal que le correspondieren, los cuales serán calculados mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.“
En fecha 30 de octubre de 2019, éste Juzgado Superior mediante auto ordeno librar oficio de notificación a los ciudadanos Sindico Procurador Municipal del Municipio los Guayos, al ciudadano Alcalde del Municipio los Guayos y la ciudadana RUTH XIOMARA FERNANDEZ VIVAS DE BETANCOURT.
En fecha 03 de diciembre de 2019, compareció por ante éste despacho la ciudadana NEGLIS MOLINA, en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior y consignó la resulta de la boleta notificación de fecha 30 de octubre de 2019, practicada signada con los Nros. 1138, 1139 y 1140.
En fecha 12 de diciembre de 2019, compareció por ante éste Tribunal Superior, la abogada VANESSA SOLANGEL GONCALVES VIEIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 156.151, actuando con el carácter de Sindica Procuradora del Municipio los Guayos y Apeló la decisión dictada en fecha 29 de octubre de 2018.
En fecha 08 de enero de 2020, éste Tribunal dictó auto, mediante el cual se oyó en ambos efectos, la apelación de fecha 12 de diciembre de 2019 y ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción de Documentos de los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la región Capital.
En fecha 12 de marzo de 2020, la ciudadana RUTH XIOMARA FERNANDEZ VIVAS DE BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 8.832.928, mediante diligencia dirigido al Juzgado Nacional Primero en el cual solicitó el pronunciamiento en la presente causa y de igual forma confirme la sentencia dictada en fecha 29 de octubre de 2018, por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo.
En fecha 30 de noviembre de 2021, El Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, dicto sentencia donde declaro:
“ 1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto por la Síndica Procuradora del Municipio los Guayos en Valencia, estado Carabobo, contra la sentencia de fecha 29 de octubre de 2019, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte en valencia, estado Carabobo.
2. DESISTIDO recurso de apelación interpuesto.
3. PROCEDENTE conocer en Consulta de Ley.
4. CONFIRMA el fallo sometido a Consulta de Ley.
En fecha 18 de julio de 2022, fue recibida la presente querella funcionarial.
En fecha 09 de noviembre de 2023, compareció por ante éste Tribunal Superior, la ciudadana RUTH XIOMARA FERNANDEZ VIVAS DE BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 8.832.928, debidamente asistida por el abogado JOSE MONTILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.998 y solicitó el abocamiento del ciudadano Juez a la presente causa.
En fecha 05 de febrero de 2024, mediante auto el ciudadano Juez PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 25 de abril de 2024, compareció por ante éste Tribunal Superior, la ciudadana RUTH XIOMARA FERNANDEZ VIVAS DE BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 8.832.928, debidamente asistida por el abogado JOSE MONTILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.998 y solicitó el abocamiento del ciudadano Juez a la presente causa.
En fecha 05 de febrero de 2024, mediante auto el ciudadano Juez CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 03 de junio de 2024, compareció por ante éste Tribunal Superior, la ciudadana RUTH XIOMARA FERNANDEZ VIVAS DE BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 8.832.928, debidamente asistida por el abogado JOSE MONTILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.998 y solicitó el Ejecución Voluntaria en la presente causa y de igual forma solicitó sean libradas las boletas de notificación del abocamiento de fecha 06 de mayo de 2024.
En fecha 13 junio de 2024, éste Tribunal Superior mediante auto libró oficios de notificación de fecha 06 de mayo de 2024, bajo los Nros.0456 y 0457.
En fecha 16 de julio de 2024, compareció por ante éste Tribunal Superior, la ciudadana RUTH XIOMARA FERNANDEZ VIVAS DE BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 8.832.928, debidamente asistida por el abogado JOSE MONTILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.998 y solicitó el Ejecución Voluntaria en la presente causa.
En fecha 02 de agosto de 2024, compareció por ante éste despacho el ciudadano CARLOS LUIS MARQUEZ, en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior y consignó la resulta de la boleta notificación de fecha 13 de junio de 2024 practicada, signadas con los Nros. 0456 y 0457.
En fecha 03 de octubre de 2024, compareció por ante éste Tribunal Superior, la ciudadana RUTH XIOMARA FERNANDEZ VIVAS DE BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 8.832.928, debidamente asistida por el abogado JOSE MONTILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.998 y solicitó el Ejecución Voluntaria en la presente causa.
Ahora bien, por tratarse el ejecutado de ente público territorial y en virtud de sus privilegios procesales, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 158: Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, ordenara su ejecución.
A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según sea el caso, podrá proponer al ejecutante una Forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa”. .
De igual manera, este Juzgado Superior ordena la notificación a los ciudadanos SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO y al ALCALDE DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de la sentencia dictada por éste Juzgado en fecha 29 de octubre de 2018 y de la presente decisión, a fines del cumplimiento voluntario de la decisión judicial firme de fecha 29 de octubre de 2018, en la Querella Funcionarial por vía de hecho interpuesta por la ciudadana RUTH XIOMARA FERNANDEZ VIVAS DE BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 8.832.928, debidamente asistida por el abogado JOSE MONTILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.998 contra el ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO.
En tal sentido, podrán las partes suspender la ejecución por tiempo determinado o realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha 29 de octubre de 2018, sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa de la misma.
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:
1.- PRIMERO: SE DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 29 de octubre de 2018, mediante la cual declaró CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por la ciudadana RUTH XIOMARA FERNANDEZ VIVAS DE BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 8.832.928, asistida por el abogado JOSE MONTILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.998, contra la Alcaldía del Municipio los Guayos del Estado Carabobo.
2.- SE ORDENA: Notificar a los ciudadanos SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO y al ALCALDE DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, informe a este Juzgado la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal de fecha 29 de octubre de 2018.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en Valencia, a los 21 días del mes de octubre del 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Superior,
Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ.
La Secretaria,
ABG. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.
Exp. Nº 16.549. En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión y se libraron boletas de notificaciones bajo oficios Nros. 0747 y 0748, dando cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
ABG. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.
CABA/LPBP/IC.
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