REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 23 de octubre de 2024.
Años: 214º y 165º
Expediente Nº 16.798
Vista las diligencias presentadas en fecha 10 de octubre de 2024, por los abogados Edgar Dávila y Mary Santiago, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 174.683, 177.447, mediante la cual solicitaron:
“(…omissis…) abocamiento (…omissis…)” y “(…omissis…) se actualicen las notificaciones de la decisión definitiva (…omissis…)”.
Ahora bien a los fines de garantizar el principio de celeridad procesal, proteger el interés superior que representa un principio fundamental en el derecho, el cual consiste en evitar dilaciones innecesarias en todas las acciones de la justicia, establecido en los artículos 141 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en consonancia con el articulo 26 eiusdem, que nos garantiza una tutela judicial efectiva. En mi condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha tres (03) de abril del 2024 y con juramento ante la Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el cinco (05) de abril del 2024, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Así mismo, luego de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa éste juzgador constató que en fecha 09 de octubre de 2023, se dictó sentencia definitiva en la cual se declaró SIN LUGAR la querella funcionarial, interpuesta por los ciudadanos, MILITZA DEL SOCORRO RAMÍREZ RODRÍGUEZ y KEVIN ANTONIO BLANCO BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nos. V-12.753.423 y V-21.454.236, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados Edgar Dávila, Mary Santiago y Edmar Dávila, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 174.683, 177.447 y 294.429, contra el Acto Administrativo N° CDEC-052-2022, de fecha 30 de mayo de 2022 dictado por el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO.
En consecuencia, éste Juzgador en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, economía procesal, principios consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, demás leyes que conforman nuestro ordenamiento jurídico éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda de conformidad con el pedimento solicitado y ordena actualizar los oficios de notificación de la sentencia definitiva, de fecha 09 de octubre de 2023.- ASÍ SE DECIDE.
El Juez Superior,
Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ.
La Secretaria,
ABG. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.
Exp. Nº 16.798. En la misma fecha se libraron Oficios de Notificaciones bajo los Nros. 0746, 0749, 0750, 0751, 0752 y 0753.
La Secretaria,
ABG. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.
CABA/LPBP/IC.