REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADO COJEDES Y YARACUY
Valencia, 23 de octubre de 2024
Años: 214° y 165º
PARTE RECURRENTE: HUMBERTO JOSÉ VILERA GÁMEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 239.952.

PARTE RECURRIDA: MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
MOTIVO DE LA ACCIÓN: QUERELLA FUNCIONARIAL
Vista la reforma de la Querella Funcionarial interpuesta por el ciudadano HUMBERTO JOSÉVILERA GAMEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.534.663, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 239.839, actuando en nombre propio y representación, en contra de la Resolución Nro. 379 de fecha 18 de marzo de 2024, emanada por la ciudadana ERIBELTH MURILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.159.005, en su condición de Directora de Recursos Humanos del Ministerio Público del Estado Carabobo, considerando que éste Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, para la contestación dentro del lapso de 15 días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, previo vencimiento del término de 15 días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la última citación y notificación ordenadas de conformidad con el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales serán computados por días de despacho conforme al criterio establecido en la sentencia Nº 361 dictada por la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella en el expediente Nº 2013-0218 (caso: Fisco Nacional) de fecha 19 de marzo de 2014. Asimismo, se le concede dos (2) días como término de la distancia, conforme a lo estipulado en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; oportunidad ésta en la que se entenderá por citado. Anexo copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De igual forma, notifíquese al FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO y a la UNIDAD TÉCNICO CIENTÍFICA Y DE INVESTIGACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO, se anexa copia certificada del libelo de reforma y del auto de admisión.

El Juez Superior,

Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ
La Secretaria,

Abg. LIBNY P. BALLESTEROS P.
Exp. Nº 16.966. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron los Oficios de Notificaciones bajo los Nros. 0740, 0741 y 0742.
La Secretaria,

Abg. LIBNY P. BALLESTEROS P.

CABA/LPBP/VM.