REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADO COJEDES Y YARACUY
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 23 de octubre de 2024
Años: 214º y 165º
Expediente Nº 16.995
Vista la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana EVERT MARILYN SEIJAS MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.665.297, asistida por el abogado OSWALDO ANTONIO RIOS CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.470, en contra del INSTITUTO AUTÓNOMO CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO COJEDES, considerando que éste Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DEL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO COJEDES, a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última citación y notificaciones ordenadas. Asimismo, se le concede dos (02) días como termino de la distancia, conforme a lo estipulado en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado de conformidad con los artículos 99 de la Ley del estatuto de la función Pública y 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, para lo cual dispondrá de diez días de despacho, asimismo se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De igual forma, notifíquese a los ciudadanos PROCURADOR DEL ESTADO COJEDES, al GOBERNADOR DEL ESTADO COJEDES y PRESIDENTE DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DE POLICÍA DEL ESTADO COJEDES de la existencia de la presente querella. Asimismo, se ordena la notificación al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ y al VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA, a quienes se les conceden dos (2) días continuos como término de distancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, se anexo copia certificada del libelo y del auto de admisión.


El Juez Superior,

Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ
La Secretaria,

Abg. LIBNY P. BALLESTEROS P.
Exp. Nº 16.995. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron los Oficios de Notificaciones bajo los Nros. 0757, 0758, 0759, 0760, 0761 Y 0762.
La Secretaria,

Abg. LIBNY P. BALLESTEROS P.

CABA/LPBP/IC.