REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, 28 de octubre de 2024
Años: 214° y 165°
Expediente Nro. 16.956
En fecha veinticuatro (24) de abril de 2024, compareció ante éste Juzgado Superior, la ciudadana YULI DEL CARMEN ROJAS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.546.413, debidamente asistida en este acto por el abogado EDULFO JOSÉ BERNAL CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.424, Defensor Público Provisorio Segundo (2°) con competencia en materia Contencioso Administrativa del Estado Carabobo, encargado del Despacho Primero (1º) con competencia en materia Contencioso Administrativa del Estado Carabobo, quien interpuso una Querella Funcionarial contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha treinta (30) de abril de 2024, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos.
En fecha catorce (14) de mayo de 2024, éste Juzgado Superior dictó auto mediante el cual admitió la Querella Funcionarial y ordeno citar al SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO y notificar a los ciudadanos ALCALDE DEL MUNCIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha dos (02) de agosto de 2024, compareció el ciudadano CARLOS LUIS MARQUEZ, Alguacil de éste Juzgado Superior a los fines de consignar boletas de notificación debidamente firmadas y selladas de los oficios Nros. 0305 y 0306.
En fecha veintitrés (23) de octubre de 2024, compareció la abogada YASNEIDY JOSELIN MARTÍNEZ CAMEJO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 157.803, a los fines de consignar escrito de contestación a la presente Querella Funcionarial.
Ahora bien, por lo up supra narrado, y en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la igualdad entre las partes, vencido, como se encuentra el lapso para la contestación, procede éste Juzgado Superior a fijar el acto de Audiencia Preliminar, para el quinto (5º) día de despacho, a las 11:30 de la mañana, tal y como lo establece nuestra legislación en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual señala: “vencido el lapso de quince días de despacho para la contestación, haya tenido o no lugar la misma, el tribunal fijara en uno de los cinco días de despacho siguientes, la hora para que tenga lugar la audiencia preliminar”. Entendiéndose que la emisión del presente auto se realiza en el primer (1º) día de despacho al que hace mención nuestro legislador.
Juez Superior,
DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ
La Secretaria,
ABG. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA
CABA/LPBP/B.I.-