REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 28 de octubre de 2024
Años: 214° y 165°
Expediente Nro. 16.961
En fecha catorce (14) de mayo de 2024, comparecieron ante este Juzgado Superior la ciudadana MARIA VALENTINA GARCIA TORIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-29.785.850, debidamente asistida por los abogados en ejercicio ARGENIS FLORES y KEVIN ANDRES GARCIA TORTOLERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 16.122 y 188.361, quienes interpusieron una Querella Funcionarial contra el acto de decisión administrativa contenido en la Resolución N° DTH0049/2024 emanado por la DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha veinte (20) de mayo de 2024, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos.
En fecha tres (03) de junio de 2024, este Juzgado Superior dicto auto mediante el cual admitió la Querella Funcionarial y ordeno citar al SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y notificar a los ciudadanos ALCALDE DEL MUNCIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, y a la DIRECCION DE TALENTO HUMANO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha dos (02) de agosto de 2024, compareció el ciudadano CARLOS LUIS MARQUEZ, Alguacil de este Juzgado Superior a los fines de consignar boletas de notificación debidamente firmadas y selladas de los oficios Nros. 0383, 0384 y 0385.
En fecha veintidós (22) de octubre de 2024, comparecieron las abogadas NURBYS KARELYS LÁZARO ROMERO, NAY CRISTINA BLANCO DIAZ y NARIANELLA MILLÁN RODRIGUEZ, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 272.902, 174.643 y 27.295, a los fines de consignar escrito de contestación a la presente Querella Funcionarial, en misma fecha consignaron escrito de expediente administrativo.
Ahora bien, por lo up supra narrado, y en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la igualdad entre las partes, vencido, como se encuentra el lapso para la contestación, procede este Juzgado Superior a fijar el acto de Audiencia Preliminar, para el quinto (5º) día de despacho, a las 10:30 de la mañana, tal y como lo establece nuestra legislación en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual señala: “vencido el lapso de quince días de despacho para la contestación, haya tenido o no lugar la misma, el tribunal fijara en uno de los cinco días de despacho siguientes, la hora para que tenga lugar la audiencia preliminar”, Entendiéndose que la emisión del presente auto se realiza en el primer (1º) día de despacho al que hace mención nuestro legislador.
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P.
CABA/LPBP/VM