REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADO COJEDES Y YARACUY
Valencia, 30 de octubre de 2024
Años: 214° y 165º
PARTE QUERELLANTE: MARIA ORLINDA HILARRAZA HERNANDEZ, representada por el abogado JESÚS MONTANER, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.653.

PARTE QUERELLADA: UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (UPEL)
MOTIVO DE LA ACCIÓN: QUERELLA FUNCIONARIAL
Vista la reforma de Querella Funcionarial interpuesta por la ciudadana MARIA ORLINDA HILARRAZA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.406.745, debidamente representada por el abogado JESÚS MONTANER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.653, en contra el oficio N° IMPM-UPEL-Dirección EAD-005-2022, dictado en fecha 24 de octubre de 2022 por la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (UPEL), considerando que éste Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar y en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano RECTOR DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (UPEL), para la contestación dentro del lapso de 15 días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, mas dos (2) días como término de la distancia, conforme a lo estipulado en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; oportunidad ésta en la que se entenderá por citado, previo vencimiento del término de 15 días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la última citación y notificaciones ordenadas de conformidad con el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales serán computados por días de despacho conforme al criterio establecido en la sentencia Nº 361 dictada por la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella en el expediente Nº 2013-0218 (caso: Fisco Nacional) de fecha 19 de marzo de 2014. Anexo copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado de conformidad con los artículos 99 de la Ley del estatuto de la función Pública y 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, para lo cual dispondrá de diez días de despacho, asimismo se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De igual forma, notifíquese al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, a los cuales se les conceden dos (2) días continuos como término de distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, se anexa copia certificada del libelo de reforma y del auto de admisión.
El Juez Superior,


Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ
La Secretaria,

Abg. LIBNY P. BALLESTEROS P.
Exp. Nº 16.929. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron los Oficios de Notificaciones bajo los Nros. 0771, 0772 y 0773. Con relación a la medida cautelar solicitada éste Juzgador se pronunciara sobre la protección cautelar una vez las partes promuevan los fotostatos conducentes.
La Secretaria,

Abg. LIBNY P. BALLESTEROS P.
CABA/LPBP/VM.