REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Años: 214º y 165º
Expediente Nº. 13.455
Vista la diligencia de fecha 01 de octubre de 2024, presentada por el abogado JOAB BAPTISTA, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.329.237, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 200.331, respectivamente, Parte Demandante, mediante la cual solicitó:
“(…omissis…) el abocamiento del ciudadano Juez en la presente causa. (…omissis…)”
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, este administrador de justicia pudo constatar que, en fecha 13 de agosto de 2024, éste Tribunal Superior, dicto auto mediante el cual el ciudadano CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ en su condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha tres (03) de abril del 2024 y con juramento ante la Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el cinco (05) de abril del 2024, se abocó al conocimiento de la presente causa y del mismo modo se libró la Boleta de Notificación.
En consecuencia, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, economía procesal, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración las exigencias de brevedad y no formalidad, así como en uso de las facultades previstas en los artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, NIEGA EL PEDIMENTO, de Abocamiento solicitado por el Abogado JOAB BAPTISTA, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.329.237, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 200.331, actuando en su condición de representante del Estado Carabobo, en virtud de que en fecha 13 de agosto de 2024, mediante auto éste Juzgado Superior ya se ha pronunciado sobre la misma solicitud; asi mismo se INSTA a la parte demandante a impulsar la práctica de la respectiva notificación, tal como se desprende de lo establecido en el referido auto. ASÍ SE DECIDE.
El Juez Superior,
Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ.
La Secretaria,
ABG. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.
CABA/LPBP/IC.