REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 01 de octubre de 2024
214° y 165°
Exp. Nº 3461
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5779
En fecha 27 de enero de 2017, se interpuso Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico, por ciudadana Ardilla de Franchi Yoli, titular de la cédula de identidad Nº V-12.049.516, actuando como representante de la SUCESION FRANCHI MIJARES, MIGUEL ALEJANDRO, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-29521193-7, con domicilio fiscal en la calle Los Baños, casa Nº 11 Urb. El Limón estado Aragua, debidamente asistido por el abogado Luís Fernando Arroyo Esteves, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.146, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2015/0000023-105 de fecha 28 de octubre de 2015 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 02 de febrero de 2017, se le dio entrada a dicho recurso y fue signado bajo el Nº 3461 (numeración de este tribunal) al presente expediente. Asimismo se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Se ordenó notificar a la Administración a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario 2014.
En fecha 12 de mayo de 2022, se dicto auto en el cual se observo que en fecha 22 de noviembre de 2021, el alguacil adscrito a este tribunal no pudo consignar resultas de notificación de la entrada dirigidas al contribuyente y expone “(…) el 09 de septiembre me traslade al domicilio fiscal a los fines de notificar al representante legal SUCESION FRANCHI MIJARES, MIGUEL ALEJANDRO de la entrada del presente recurso, pero no encontré dicha dirección; por lo anterior escrito consigo la boleta en el estado que se encontraba...” En esa misma fecha, se ordenó publicar cartel en la puerta de este juzgado dirigido al contribuyente con el fin de notificar la entrada del Recurso Contencioso Tributario, a los fines de preservar el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso, una vez vencido el término de diez (10) días de despacho de su publicación, se entiende que el recurrente está a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario 2014.
En fecha 04 de julio de 2022, se dictó auto en el que se dejó constancia del vencimiento del lapso de diez (10) días de despacho durante los cuales permaneció fijado el cartel de notificación en la puerta de la sede de este Juzgado, y se considero que el contribuyente se encontró a derecho a partir de dicha fecha, asimismo se ordenó agregar dicho cartel al expediente.
En fecha 06 de julio de 2022, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 5228, en la que este Juzgado declaró: EXTINGUIDA LA ACCION POR PERDIDA DEL INTERES del presente recurso, asimismo se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley, y publicar cartel de notificación dirigido al contribuyente con relación a la Sentencia antes mencionada, a los fines de preservar el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso; una vez vencido el término de diez (10) días de despacho de su publicación, se entiende que el recurrente está a derecho.
En fecha 01 de agosto de 2022, se dictó auto en el que se dejó constancia del vencimiento del lapso de diez (10) días de despacho durante los cuales permaneció fijado el cartel de notificación en la puerta en la sede de este Juzgado, y se considero que el contribuyente se encontró a derecho a partir de dicha fecha, asimismo se ordenó agregar dicho cartel al expediente.
En fecha 22 de septiembre de 2022, se dicto auto en el cual el alguacil adscrito a este tribunal consigno resulta de notificación dirigida al Procurador General de la República, que guarda relación con la Sentencia Interlocutoria N° 5228 de fecha 06 de julio de 2022, la cual fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 18 de septiembre de 2024, el Dr. José Hernández se abocó al conocimiento de la presente causa como Juez de este Juzgado y se dejo constancia que se dejarían transcurrir los 03 días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del código de procedimiento civil, una vez vencido dichos lapsos se reanudaría la causa en el estado que se encontraba.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2015/0000023-105 de fecha 28 de octubre de 2015 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Sector Maracay del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario 2020, respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, al primer (01) día del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,

Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,

Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Exp. Nº 3461
JAHG/ob/et