REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 10 de octubre de 2024.
214° y 165°
Exp. Nº 1920
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 5803

En fecha 27 de enero de 2009, se recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por los abogados Rodolfo Plaz Abreu y Antonio Planchart Mendoza, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.967.035 y V-12.959.205, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.870 y 86.860, actuando como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil C.A. RON SANTA TERESA, inscrita inicialmente en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 23 de septiembre de 1955, bajo el N° 162, tomo 1-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° J-00032569-3, con domicilio procesal en la Av. Francisco de Miranda, Torre Europa, piso 2, escritorio jurídico Torres, Plaz & Araujo, Urb. Campo Alegre, Caracas Distrito Capital; contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2008/69-786 de fecha 14 de octubre de 2008, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró “sin lugar” el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Culminación de Sumario N° GRTI-RCE-SM-ASA-2004-000003 de fecha 21 de enero de 2004.
En fecha 19 de marzo de 2009, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 1920 (numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. En esa misma fecha se ordenó notificar a la Administración Tributaria, a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario.
En fecha 01 de febrero de 2010, el Alguacil adscrito a este Tribunal consignó resultas de boletas de notificación dirigida al Procurador General, que guarda relación con la entrada del presente recurso, la cual debidamente firmada y sellada; siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes.
En fecha 08 de febrero de 2010, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 1953, en la cual se ADMITIÓ el recurso interpuesto.
En fecha 03 de marzo de 2010, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario 2001, en consecuencia, se ordenó agregar escritos de pruebas presentados por las partes.
En fecha 11 de marzo de 2010, este Juzgado se pronunció sobre la admisión de las pruebas presentadas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 27 de abril de 2010, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario 2001. En esa misma fecha se dio inicio al término para la presentación de los respectivos informes, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 eiusdem.
En fecha 20 de mayo de 2010, se dejó constancia del vencimiento del término para la presentación de informes, por lo que se ordenó agregar los escritos de informes presentados por las partes, y se dio inicio al lapso para las observaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 02 de junio de 2010, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de observaciones, haciéndole saber a las partes que no hicieron uso de su derecho. Se declaró concluida la vista, y se dio inicio al lapso para dictar sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario de 2001.
En fecha 12 de julio de 2010, se dictó Sentencia Definitiva N° 0884, mediante la cual se declaró lo siguiente:
“…1.-CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por los ciudadanos Rodolfo Plaz Abreu y Antonio Planchart Mendoza, en su carácter de apoderados judiciales de C.A. RON SANTA TERESA, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2008/69-786 del 14 de octubre de 2008, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró “sin lugar” el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución (Culminación de Sumario) N° GRTI-RCE-SM-ASA-2004-000003 del 21 de enero de 2004, que a su vez confirmó el Acta de Reparo N° GRTI-RCE-DFE-1490-1 del 18 de agosto de 2003, en la cual se realizó un ajuste del cálculo del impuesto originado en la importación de seis millones quinientos ochenta y un mil trescientos sesenta y cinco litros de alcohol anhidro (6.581.365 lts a.a.), provenientes de Bolivia y Cuba, arrojando una diferencia de mil trescientos dieciocho millones, trescientos noventa y un mil doscientos cincuenta y ocho bolívares (Bs. 1.318.391.258,00), para el período comprendido entre el 01 de enero de 2001 al 21 de diciembre de 2001, ya que consideró que las mismas no se refieren a materia prima alcohólica, si no que se trata de alcohol etílico que supera los 90° G.L. Sanción total por bolívares fuertes dos millones setecientos dos mil setecientos dos con nueve céntimos (BsF. 2.702.702,09).
2.- NULA y sin efecto legal alguno la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2008/69-786 del 14 de octubre de 2008, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró “sin lugar” el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución (Culminación de Sumario) N° GRTI-RCE-SM-ASA-2004-000003 del 21 de enero de 2004, que a su vez confirmó el Acta de Reparo N° GRTI-RCE-DFE-1490-1 del 18 de agosto de 2003, en la cual se realizó un ajuste del cálculo del impuesto originado en la importación de seis millones quinientos ochenta y un mil trescientos sesenta y cinco litros de alcohol anhidro (6.581.365 lts a.a.), provenientes de Bolivia y Cuba, arrojando una diferencia de mil trescientos dieciocho millones, trescientos noventa y un mil doscientos cincuenta y ocho bolívares (Bs. 1.318.391.258,00), para el período comprendido entre el 01 de enero de 2001 al 21 de diciembre de 2001, ya que consideró que las mismas no se refieren a materia prima alcohólica, si no que se trata de alcohol etílico que supera los 90° G.L. Sanción total por bolívares fuertes dos millones setecientos dos mil setecientos dos con nueve céntimos (BsF. 2.702.702,09)…”.

En fecha 16 de diciembre de 2010, el Alguacil adscrito a este Juzgado consignó resultas de boletas de notificación dirigidas al Procurador, que guarda relación con la Sentencia Definitiva N° 0884 de fecha 12 de julio de 2010, la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes a la mencionada sentencia.
En fecha 20 de enero de 2011, se dictó auto en el cual se oyó recurso de apelación en ambos efectos interpuesto por el apoderado judicial de la Administración Tributaria, contra la Sentencia Definitiva N° 0884 de fecha 12 de julio de 2010, dictada por este Tribunal. Asimismo, se ordenó la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que se decidiera sobre dicho asunto.
En fecha 01 de agosto de 2016, se dictó auto en el cual el Abogado Pablo Solórzano se abocó al conocimiento de la presente causa como Juez Provisorio de este Tribunal. Así mismo, se dio por recibido oficio N° 2752 de fecha 04 de julio de 2017, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que guarda relación con resultas de recurso de apelación en ambos efectos interpuesto por el apoderado judicial de la Administración Tributaria, contra la Sentencia Definitiva N° 0884 de fecha 12 de julio de 2010, dictada por este Tribunal. La referida apelación fue decidida por la Sala mediante Sentencia N° 01512 de fecha 15 de diciembre de 2016, en la cual decidió lo siguiente:
“…1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva número 0884 del 12 de julio de 2010 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por los apoderados judiciales de la sociedad de comercio C.A. RON SANTA TERESA; en consecuencia, se REVOCA el aludido fallo.
2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la representación judicial de la contribuyente, contra la Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2008-69-786 del 14 de octubre de 2008, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). En tal sentido, se ANULA del acto administrativo impugnado los aspectos señalados en la parte motiva de esta decisión.
3.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas correspondientes.
NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a las partes, en razón de no haber resultado totalmente vencidas en el juicio, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario de 2014…”.

Asimismo, se le concedió al contribuyente el lapso de los 05 días de despacho establecidos en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario 2014, para que efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia N° 01512 de fecha 15 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Político Administrativa.
En fecha 23 de septiembre de 2024, el Dr. José Hernandez se abocó al conocimiento de la presente causa, se dejó constancia de que se dejarían transcurrir los 3 días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y que vencido dicho lapso se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia N° 01512 de fecha 15 de diciembre de 2016 dictada por la Sala Político Administrativa, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia antes descrita; razón por la cual, de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario, SE ORDENA remitir este expediente Nº 1920 (numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,




Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco.


Exp. Nº 1920
JAHG/ob/dr