REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 10 de octubre de 2024
214° y 165°
Exp. Nº 3365
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 5801

En fecha 14 de diciembre de 2015, se recibió Recurso Contencioso Tributario con solicitud de suspensión de efectos, interpuesta por la abogada SILVIA MANUITT, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 20.628, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ESTRUCTURAS FLOMENTAL C.A., representación que se desprende en documento Poder autenticado ante la Notaria Publica de Maracay Estado Aragua, bajo el N° 7, tomo 474 del libro de autenticaciones de fecha 09 de diciembre de 2015; inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua bajo el Nº 54, Tomo 59-A, en fecha 08 de enero de 2002, con domicilio procesal en la prolongación de la Avenida Isaías Medina Angarita, Zona Industrial Cagua, sector las Vegas, galpón sin número, código catastral 116-02-07-05, Cagua estado Aragua, contra el Acta de reparo Nº 2015/0040 de fecha 30 de septiembre de 2015 y la Resolución Nº 0745-2015 de fecha 03 de noviembre de 2015, emanada por la SUPERINTENDECIA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA (SUDATRIM).
En fecha 22 de febrero de 2016, se dicto auto en el cual se le dio entrada mediante escrito a la reforma libelar contentivo del recurso contencioso tributario bajo N° 3365 (numeración de este tribunal). Asimismo se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley, se ordeno notificar a la administración a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario 2014.
En fecha 14 de marzo de 2016, se dicto auto en el cual se dejo constancia que no han sido practicadas las notificaciones de la entrada del presente recurso dirigida al Alcalde y al Sindico del estado Aragua, asimismo se ordeno comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua a los fines de que se practicara dichas notificaciones.
En fecha 16 de marzo de 2017, se dio por recibido oficio N° 2016-468 Procedente del Tribunal Decimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de resulta de notificación con relación a la entrada de la reforma libelar del presente recurso, dirigida al Contralor de la República siendo debidamente firmada y sellada.
En fecha 16 de enero de 2023, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 5352 en el cual este Juzgado declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS en el presente recurso, asimismo se ordeno ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 12 de abril de 2023, se dictó auto en el cual el alguacil de este tribunal no pudo practicar resulta de notificación dirigida al contribuyente en el cual manifestó:
“…me dirigí al sitio para realizar la notificación pero no conseguí ningún galpón de la dirección señalada, por lo antes expuesto consigno la boleta en el estado que se encuentra…”, a los fines de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordenó en esa misma fecha publicar cartel en la puerta de este juzgado, con relación a la Sentencia Interlocutoria Nº 5352 de fecha 16 de enero de 2023, dirigida al contribuyente y una vez vencido el término de diez (10) días de despacho de su publicación, se entenderá que el recurrente está a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario 2014.
En fecha 03 de mayo de 2023, se dictó auto en el cual se dejo constancia del vencimiento del lapso de diez (10) días de despacho en el cual permaneció fijado el cartel de notificación en la puerta en la sede de este Juzgado, y se consideró que el contribuyente se encontró a derecho a partir de dicha fecha.
En fecha 13 de julio de 2023, el alguacil adscrito a este tribunal consigno resulta de notificación dirigida a la Administración Tributaria con relación a la Sentencia Interlocutoria N° 5352 de fecha 16 de enero de 2023, el cual fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 24 de septiembre de 2024, el Dr. José Antonio Hernández Guedez, se abocó a la presente causa, como Juez de este Tribunal dejando transcurrir los (03) días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, una vez vencido dicho lapso se reanudaría la causa en el estado en el que se encontraba.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el Acta de reparo Nº 2015/0040 de fecha 30 de septiembre de 2015 y la Resolución Nº 0745-2015 de fecha 03 de noviembre de 2015, emanada por la SUPERINTENDECIA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA (SUDATRIM), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario, respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,

Abg. Oriana V. Blanco. Corona
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,

Abg. Oriana V. Blanco. Corona
Exp. Nº 3365
JAHG/ob/et