REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 14 de octubre de 2024.
214° y 165°
Exp. Nº 0959
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 5804

En fecha 04 de octubre de 2006, se recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano Guillermo Pérez Barela, titular de la cédula de identidad N° V-5.378.579, actuando como Director y representante legal de la sociedad mercantil INVERSIONES 20-0404, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 42, tomo 31-A, en fecha 05 de mayo de 2004, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31145378-4, con domicilio en la Avenida Cuatricentenaria, Urbanización Valles de Camoruco, edificio Torre Ejecutiva, piso 1, oficina 1-1, Valencia, estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado Luis Alejandro Pérez Varela, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.606; contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Multa N° GRTI-RCE-DFD-2005-04-DF-PEC-475 de fecha 27 de octubre de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual la administración determinó el monto a pagar por la contribuyente en la cantidad equivalente a mil ochocientos treinta unidades tributarias (1.830 U.T.).
En fecha 06 de octubre de 2006, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 0959 (numeración nuestra) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Así mismo, se ordenó notificar a la Administración Tributaria, a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 22 de noviembre de 2007, el alguacil adscrito a éste Tribunal consignó resulta de boleta de notificación dirigida a la Administración Tributaria, relacionada con la entrada del presente recurso, la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes.
En fecha 30 de noviembre de 2007, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 1110, en la cual se ADMITIÓ el presente recurso.
En fecha 09 de enero de 2008, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario 2001; en consecuencia, se ordenó agregar al expediente de la causa, escrito de pruebas consignado por la parte recurrente, señalando que la otra parte no hizo uso de su derecho.
En fecha 15 de abril de 2008, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la presentación de las observaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del Código Orgánico Tributario 2001; evidenciándose que las partes no hicieron uso de su derecho. Se declaró concluida la vista, y se dio inicio al lapso para dictar Sentencia Definitiva, conforme a lo previsto en el artículo 277 eiusdem.
En fecha 05 de marzo de 2009, se dictó Sentencia Definitiva N° 0600 en la cual se decidió lo siguiente:
“… 1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto el ciudadano Guillermo Pérez Barela, en su carácter de director y representante legal de INVERSIONES 20-0404, C.A., debidamente asistido por el abogado Luis Alejandro Pérez Varela, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DFD-2005-04-DF-PEC-475, del 27 de octubre de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en el cual se determinó que la contribuyente: 1-no exhibe en lugar visible de su establecimiento, la declaración definitiva de impuesto sobre la renta del año anterior al ejercicio del 01 de mayo 2004 al 31 de diciembre de 2004; 2-que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas por las normas tributarias, para llevar los registros especiales (libro de compras y ventas) establecidos en la Ley de Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento para el periodo desde septiembre de 2004 hasta julio de 2005, 3- mantiene los registros del Libro Diario en estado de Atraso hasta el mes de junio de 2005, 4-emite facturas que no cumplen con las formalidades para los periodos desde septiembre de 2004 hasta septiembre de 2005.
2) CONFIRMA las infracciones cometidas por INVERSIONES 20-0404, C.A. por cuanto, 1-no exhibe en lugar visible de su establecimiento, la declaración definitiva de impuesto sobre la renta del año anterior al ejercicio del 01 de mayo 2004 al 31 de diciembre de 2004; 2-que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas por las normas tributarias, para llevar los registros especiales (libro de compras y ventas) establecidos en la Ley de Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento para el periodo desde septiembre de 2004 hasta julio de 2005, 3- mantiene los registros del Libro Diario en estado de Atraso hasta el mes de junio de 2005, 4-emite facturas que no cumplen con las formalidades para los periodos desde septiembre de 2004 hasta septiembre de 2005.
3) IMPROCEDENTE la reiteración aplicada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en las sanciones por la emisión de facturas sin cumplir con las formalidades legales para los periodos desde julio de 2004 hasta julio de 2005.
4) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
5) EXIME a las partes de las costas procesales por no haber sido totalmente vencidas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario...”.

En fecha 08 de marzo de 2017, el alguacil adscrito a este Juzgado consignó resulta de boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil INVERSIONES 20-0404, C.A., relacionada con la Sentencia Definitiva N° 0600 de fecha 05 de marzo de 2009, la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes a la mencionada.
En fecha 14 de septiembre de 2021, se dictó auto en el cual se oyó apelación en ambos efectos, ejercida por la abogada Deyanira Morillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.393, actuando como representante legal de la Administración Tributaria; contra la Sentencia Definitiva N° 0600 de fecha 05 de marzo de 2009, emanada de este Tribunal. En consecuencia, se ordenó remitir el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que decidiera sobre dicho asunto.
En fecha 06 de junio de 2024, se dictó auto en el cual se dio por recibido oficio N° 0079 de fecha 02 de abril de 2024, procedente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contentiva de resultas de apelación interpuesta por la representación legal del Fisco Nacional; contra la Sentencia Definitiva N° 0600 de fecha 05 de marzo de 2009, emanada de este Tribunal. Dicha apelación fue decidida por la Sala mediante Sentencia Nº 00556 de fecha 06 de octubre de 2022, la cual declaró lo siguiente:
“…1.- FIRMES al no haber sido apelados por la contribuyente ni desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los siguientes pronunciamientos del Juzgado a quo: “CONFIRMA las infracciones cometidas por INVERSIONES 20-0404, C.A. por cuanto, 1-no exhibe en lugar visible de su establecimiento, la declaración definitiva de impuesto sobre la renta del año anterior al ejercicio del 01 de mayo 2004 al 31 de diciembre de 2004; 2-que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas por las normas tributarias, para llevar los registros especiales (libro de compras y ventas) establecidos en la Ley de Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento para el periodo desde septiembre de 2004 hasta julio de 2005, 3- mantiene los registros del Libro Diario en estado de Atraso hasta el mes de junio de 2005, 4-emite facturas que no cumplen con las formalidades para los periodos desde septiembre de 2004 hasta septiembre de 2005 (…)”.
2.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva número 0600 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 5 de marzo de 2009, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES 20-0404, C.A., decisión que se REVOCA en los términos expuestos en esta sentencia.
3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES 20-0404, C.A., contra la Resolución de imposición de multa identificada con letras y números GRTI-RCE-DFD-2005-04-DF-PEC-475, del 27 de octubre de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por concepto de incumplimiento de deberes formales, tales como no exhibir en lugar visible del establecimiento la declaración definitiva de impuesto sobre la renta del año anterior; no cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por las normas tributarias para llevar los registros especiales establecidos en la Ley de Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento y por mantener los registros del libro diario en estado de atraso, para los periodos impositivos del 1° de septiembre de 2004 hasta el 2 de septiembre de 2005, ambos inclusive, de conformidad con los artículos 101, 102 y 104 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo, por la cantidad equivalente a mil ochocientos treinta unidades tributarias (1.830 U.T.), y de las planillas de liquidación que de ella se derivan, actos administrativos que quedan FIRMES.
4.- PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a la recurrente, atendiendo a lo señalado en esta sentencia...”.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Tributario 2020, se le otorgó el lapso de cinco (05) días de despacho para que el recurrente efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Nº 00556 de fecha 06 de octubre de 2022, emanada de la Sala Político Administrativa, en la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario, y CONDENÓ en costas procesales al contribuyente.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Nº 00556 de fecha 06 de octubre de 2022, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia antes descrita, razón por la cual de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario, SE ORDENA remitir este expediente Nº 0959 (numeración de este tribunal) mediante oficio la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez temporal,




Dr. José Antonio Hernández Guedez.


La Secretaria titular,


Abg. Oriana V. Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria titular,



Abg. Oriana V. Blanco.


Exp. Nº 0959
JAHG/ob/dr