REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 14 de octubre de 2024.
214° y 165°
Exp. Nº 3562
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 5805
En fecha 05 de febrero de 2019, se recibió Recurso Contencioso Tributario con solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por la abogada Trina Abreu Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-04.055.346, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.14.313, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil UNION QUIMICA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 23 de noviembre de 1990, bajo el Nº 31, tomo 11-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-075827260, con domicilio fiscal en Carretera Nacional Los Guayos, Estado Carabobo; contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2018/ISLR/00373/00587 de fecha 30 de noviembre de 2018, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 25 de febrero de 2019, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3562 (numeración nuestra) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 01 de julio de 2019, el alguacil adscrito a éste Tribunal consignó resulta de notificación relacionada con la entrada del recurso, dirigida al contralor, la cual fue debidamente firmada; siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes.
En fecha 04 de diciembre de 2023, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 5635, en la que se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERES del presente recurso. Asimismo, se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 02 de mayo de 2024, el alguacil adscrito a este Tribunal consignó resulta de boleta de notificación dirigida al Procurador General, relacionada con la Sentencia Interlocutoria N° 5635 de fecha 04 de diciembre de 2023, la cual fue debidamente firmada; siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes.
En fecha 07 de mayo de 2024, se dictó auto en el cual, el Dr. José Antonio Hernández Guedez, se abocó a la presente causa como Juez de este Tribunal, se dejó constancia de que se dejarían transcurrir los 03 días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y que vencido dicho lapso, se reanudaría la causa, en el estado en el que se encontraba.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2018/ISLR/00373/00587 de fecha 30 de noviembre de 2018, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario 2020, respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez temporal,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Ex p. Nº 3562
JAHG/ob/dr
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