REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 15 de octubre de 2024.
214° y 165°
Exp. Nº 2334
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5808
En fecha 27 de enero de 2010, se recibió Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico, interpuesto por el ciudadano José A. Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N° V-8.815.702, actuando como presidente de la Sociedad Mercantil MATERIALES LA VICTORIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 11, Tomo 48-A, en fecha 27 de agosto de 2004, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-31193748-0, con domicilio en la calle Libertador Sur, Nº 77, La Otra Banda, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, debidamente asistido por la abogada Josefina Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.042; contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SC/ASJ/2008/0021-0001 de fecha 29 de octubre de 2008, emanada de Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico.
En fecha 28 de octubre de 2011, el alguacil consignó resulta de notificación dirigida al contribuyente, relacionada con la entrada del presente recurso, la cual fue debidamente firmada y sellada; evidenciándose que el recurrente se encuentra a derecho a partir de dicha fecha.
En fecha 04 de junio de 2012, en vista del escrito de reforma libelar, se le dio entrada nuevamente en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2334 (numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. En esa misma fecha se ordenó notificar a la Administración Tributaria, a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
En fecha 22 de noviembre 2012, el alguacil adscrito a este Juzgado consignó resulta de boleta de notificación relacionada con la entrada, dirigida al Procurador General, la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes.
En fecha 29 de noviembre de 2012, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 2822, en la cual se ADMITIÓ el recurso contencioso tributario interpuesto.
En fecha 18 de diciembre de 2012, se dictó auto en el cual, se dejó constancia del vencimiento del lapso probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario de 2001, por lo que se ordenó agregar escrito de pruebas presentado por el representante judicial de la Administración Tributaria, haciéndole saber a las partes que el contribuyente no hizo uso de su derecho.
En fecha 09 de enero de 2013, se dictó auto en el cual este Juzgado se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por la Administración Tributaria.
En fecha 18 de febrero de 2013, se dictó auto en el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario de 2001, se dejó constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas sin que las partes hicieran uso de su derecho.
En fecha 14 de marzo de 2013, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del término para la presentación de los respectivos informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario de 2001; en consecuencia, se ordenó agregar escrito de informes presentado por el apoderado judicial de la Administración Tributaria. Se declaró concluida la vista y se dio inicio al lapso para dictar Sentencia Definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.
En fecha 08 de julio de 2013, se dictó Sentencia Definitiva N° 1233, mediante la cual se decidió lo siguiente:
“…1.-PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano José Antonio Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº V-8.815.702, ante la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en su carácter de presidente de MATERIALES LA VICTORIA C.A., asistido por la abogada Josefina Pérez, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº GRTI-RCE-DFD-2007-08-VDF-IVA-176 del 16 de noviembre de 2007, emanada de ese órgano administrativo, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y convalidó la resolución de imposición de sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2007-08-VDF-IVA-176 del 16 de noviembre de 2007, para un total de sanción concurrida y convalidada, de seis cientos doce con cincuenta (612,50) unidades tributarias.
2) CONFIRMA las infracciones cometidas por MATERIALES LA VICTORIA C.A. y ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) cuantificar las sanciones con la unidad tributaria vigente para el momento de incurrir en la infracción y después convertirla al valor de la unidad tributaria vigente al momento del pago…”.

En fecha 29 de julio de 2013, la abogada Samantha Leal Marin, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.346, actuando como representante judicial de la Administración Tributaria, consignó diligencia mediante la cual apeló la Sentencia Definitiva N° 1233 de fecha 08 de julio de 2013 emanada de este Tribunal.
En fecha 16 de diciembre de 2014, el Abogado Pablo Solórzano se abocó al conocimiento de la presente causa como Juez Provisorio de este Tribunal se dejó constancia de que se dejarían transcurrir los 03 días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y que vencido dicho lapso se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 17 de septiembre de 2024, se dictó auto en el cual el Dr. José Hernández se abocó al conocimiento de la presente causa, se dejó constancia de que se dejarían transcurrir los 03 días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y que vencido dicho lapso se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba.
Ahora bien, de lo antes expuesto pasa este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La causa de autos fue decidida, quedando parcialmente con lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico.
SEGUNDO: Que el contribuyente fue debidamente notificado de la entrada del presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto de manera subsidiaria, encontrándose a derecho desde el 28 de octubre de 2011 y, posterior a dicha notificación, el recurrente presentó escrito de reforma libelar consignado ante este Juzgado en fecha 30 de mayo de 201.
TERCERO: Que en fecha 29 de julio de 2013, la Administración Tributaria ejerció recurso de apelación, contra la Sentencia Definitiva N° 1233 de fecha 08 de julio de 2013 emanada de este Juzgado, sin embargo, tomando en consideración que este Juzgador entro a conocer de la causa 17 de septiembre de 2024, observa que han transcurrido más de once (11) años sin que ninguna de las partes impulsara, ni los créditos a su favor, ni la parte apelante insistió en su apelación; por lo cual, se pudiese entender como el abandono tácito de la acción por parte de la recurrida.
Ahora bien, sin prejuzgar sobre la prescripción de la ejecutoriedad de la sentencia definitiva, establecida en el artículo 1977 del Código Civil, por cuanto se observa que la parte recurrente gananciosa no ha impulsado la ejecución del fallo por más de ocho (08) años, y por haber un completo desapego por parte de la Administración Tributaria en cuanto a la apelación, este Tribunal, a los fines de descongestionar su archivo, ORDENA la remisión del presente expediente signado bajo el N° 2334 (numeración de este Juzgado) al archivo judicial, dejando a salvo el derecho de las partes de solicitar la devolución del expediente a los fines de impulsar la ejecución. Déjese copia de la presente decisión.
Se ordena notificar al Procurador General de la República, con copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220 Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016, otorgándole los ocho (08) días de prerrogativas y privilegios procesales de la República. Líbrese boleta. Cúmplase lo ordenado.
Se le conceden dos (02) días de término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 332 del Código Orgánico Tributario 2001.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,



Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,

Abg. Oriana V. Blanco.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ____________________________________.
La Secretaria Titular,

Abg. Oriana V. Blanco.
Exp. 2334
JAHG/ob/dr