REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 15 de octubre de 2024.
214° y 165°
Exp. Nº 3520
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 5807
En fecha 06 de diciembre de 2017, se recibió Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico, interpuesto por el abogado José Ramos, titular de la cédula de identidad Nº V-11.739.667, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 174.680, actuando como Director General Suplente de la sociedad mercantil FIAUTO CARABOBO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 30 de junio de 2006, bajo el Nº 31, Tomo 46-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-31613809-7, con domicilio procesal en la Avenida Miranda Nº 117-140, Sector San José, municipio Valencia estado Carabobo; contra la Resolución de Imposición de Sanción e intereses de mora Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/1767 de fecha 19 de septiembre de 2012, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 12 de diciembre de 2017, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3520 (Numeración nuestra) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 09 de noviembre de 2021, el alguacil adscrito a éste Tribunal consignó resulta de boleta de notificación dirigida al contribuyente, relacionada con la entrada del recurso, y expuso lo siguiente: “…en el sitio me percate que ya no se encuentra laborando la dicha empresa, le pregunte a los comercio vecinos diciéndome que la empresa tenía ya varios años que se cerraron y se fueron. Por lo anterior escrito consigno la boleta en el estado que se encuentra…”
En fecha 23 de noviembre de 2021, se dictó auto en el cual, en vista de la consignación negativa del alguacil; se ordenó la publicación de un cartel de notificación dirigido al contribuyente, relacionado con la entrada del recurso, a los fines de preservar el Derecho a la defensa y el debido proceso. Dicho cartel permanecería fijado en la puerta de este Tribunal por un lapso de 10 días de despacho, de acuerdo a lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario 2014.
En fecha 13 de diciembre de 2021, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de los 10 días de despacho en los que permanecería fijado cartel de notificación; se ordenó agregar dicho cartel al expediente de la causa, y se dejó constancia de que el contribuyente se encuentra a Derecho de la entrada a partir de dicha fecha.
En fecha 18 de diciembre de 2023, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 5645, en la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS en la presente causa, y se ordenó notificar al Procurador de la decisión tomada.
En fecha 06 de marzo de 2024, el alguacil adscrito a este Tribunal consignó resulta de boleta de notificación dirigida al Procurador, relacionada con la Sentencia Interlocutoria N°5645 de fecha 18 de diciembre de 2023, la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes a dicha sentencia.
En fecha 02 de mayo de 2024, el Dr. José Hernández se abocó a la presente causa como Juez de este Tribunal, se dejó constancia de que se dejarían transcurrir los 03 días de despacho establecidos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y que vencido dicho lapso se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/1767 de fecha 19 de septiembre de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario 2020, respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Ex p. Nº 3520
JAHG/ob/dr
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