REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 15 de octubre de 2024.
214° y 165°
Exp. Nº 3542
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 5806

En fecha 05 de abril de 2018, se recibió Recurso Contencioso Tributario con solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por el ciudadano Humberto José Moreno Coronel, titular de la cedula de identidad Nº 8.597.921, actuando como Gerente General de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS FLOPOL, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 29 de julio de 1996 bajo el Nº 29, Tomo 378-A, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30363433-8, con domicilio fiscal en Calle El Canal, Zona Industrial San Vicente II, Galpón Nº A-4, Maracay estado Aragua, debidamente asistido por la abogada Gloria Cobaleda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.986; contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/ASA/ISLR/2017/EXP.Nº 00288-01-032 de fecha 27 de diciembre de 2017, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Maracay de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 23 de abril de 2018, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3542 (numeración de este tribunal) al presente recurso.
En fecha 23 de enero de 2024, se dictó auto en el cual el Dr. José Antonio Hernández Guedez, Juez Superior de este Tribunal, se abocó a la presente causa, se dejó constancia de que se dejarían transcurrir los 03 días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y que vencido dicho lapso, se reanudaría la causa, en el estado en el que se encontraba.
En fecha 05 de febrero de 2024, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 5658, en la que se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERES del presente recurso. Asimismo, se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 02 de mayo de 2024, el alguacil consignó boleta de notificación dirigida al Procurador, la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo la última de las notificaciones correspondientes a la Sentencia Interlocutoria N° 5658 dictada por este Tribunal.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/ASA/ISLR/2017/EXP.Nº 00288-01-032 de fecha 27 de diciembre de 2017, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Maracay de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario 2020, respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez temporal,



Dr. José Antonio Hernández Guedez.

La Secretaria titular,


Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria titular,


Abg. Oriana V. Blanco Corona.






Ex p. Nº 3542
JAHG/ob/dr