REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 15 de octubre de 2024
214° y 165°
Exp. Nº 3711
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5810
En fecha 25 de julio de 2024, se interpuso Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar Constitucional y solicitud de Suspensión de Efectos por la abogada Mayiret Sambrano, titular de la cédula de identidad N° V- 26.390.127 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 313.207, actuando como apoderada judicial, de la Sociedad mercantil MONTANA GRÁFICA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el 15 de julio de 1959, bajo el N° 22, Tomo 172-A Sgdo, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° J-00025642-0, con domicilio procesal Avenida Hans Neumann, Urbanización Industrial El Bosque, Valencia Carabobo, Edificio Corimon, contra las vías de hecho en actos: (i) Estado de Cuenta Tributario número 0054-2023, de fecha 4 de junio de 2024, (ii) Comunicación N° DHM 24-031 de 12 de julio de 2024, (iii) Estado de Cuenta Tributario 0054-2024 de fecha 15 de julio de 2024, (iv) Comunicación N° DHM 24-033 de fecha 17 de julio de 2024, (v) N° DHM 24-032 de fecha 17 de julio de 2024, (vi) Comunicación N° DHM IDP-24-001, de fecha 17 de julio de 2024, (vii) Comunicación N° DHM 24-035, de fecha 22 de julio de 2024, todas emanadas de la Dirección de Hacienda municipio Diego Ibarra del estado Carabobo. En esa misma fecha, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3711 (numeración de este Juzgado) al respectivo expediente, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley, así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario Vigente, se ordenó a dicho órgano la remisión del expediente administrativo objeto del recurso.
En fecha 25 de julio de 2024, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 5734, este Tribunal declaró lo siguiente:
1. Se ADMITE PROVISIONALMENTE, el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Amparo Constitucional Cautelar y solicitud de suspensión de efectos interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil, MONTANA GRÁFICA, C.A.
2. Se declara PROCEDENTE la solicitud de AMPARO CAUTELAR CONSTITUCIONAL interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil, MONTANA GRÁFICA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el 15 de julio de 1959, bajo el N° 22, Tomo 172-A Sgdo, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° J-00025642-0, con Licencia de Industria, Comercio Servicios Índole Similar emanada de la Administración Tributaria del municipio Diego Ibarra del estado Carabobo N° 662, con domicilio procesal Avenida Hans Neumann, Urbanización Industrial El Bosque, Valencia Carabobo, Edificio Corimon, contra las vías de hecho en actos: (i) Estado de Cuenta Tributario número 0054-2023, de fecha 4 de junio de 2024, (ii) Comunicación N° DHM 24-031 de 12 de julio de 2024, (iii) Estado de Cuenta Tributario 0054-2024 de fecha 15 de julio de 2024, (iv) Comunicación N° DHM 24-033 de fecha 17 de julio de 2024, (v) N° DHM 24-032 de fecha 17 de julio de 2024, (vi) Intimación de Pago N° DHM IDP-24-001, de fecha 17 de julio de 2024, (vii) Comunicación N° DHM 24-035, de fecha 22 de julio de 2024, todas emanadas de la Dirección de Hacienda municipio Diego Ibarra del estado Carabobo.
3. Se SUSPENDEN los efectos de los actos: (i) Estado de Cuenta Tributario número 0054-2023, de fecha 4 de junio de 2024, (ii) Comunicación N° DHM 24-031 de 12 de julio de 2024, (iii) Estado de Cuenta Tributario 0054-2024 de fecha 15 de julio de 2024, (iv) Comunicación N° DHM 24-033 de fecha 17 de julio de 2024, (v) N° DHM 24-032 de fecha 17 de julio de 2024, (vi) Intimación de Pago N° DHM IDP-24-001, de fecha 17 de julio de 2024, (vii) Comunicación N° DHM 24-035, de fecha 22 de julio de 2024 emanados de la Dirección de Hacienda municipio Diego Ibarra del estado Carabobo.
4. Se ORDENA A LA DIRECCIÓN DE HACIENDA MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, SE ABSTENGA de proceder a ejecutar embargos preventivos o ejecutivos, cierres o clausuras al establecimiento MONTANA GRÁFICA, C.A., hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa.
5. Se ORDENA A LA DIRECCIÓN DE HACIENDA MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, se abstenga de proceder a ejecutar el cobro de los montos establecidos en la “Intimación de Pago” Nro. DHM IDP-24-001, de fecha 17 de julio de 2024, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa.
En fecha 14 de agosto de 2024, el ciudadano Alguacil adscrito a este Tribunal consignó la última de las notificaciones practicadas, correspondiendo ésta a la Contraloría General de la República con relación a la entrada del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente.
En fecha 10 de octubre de 2024, la abogada Elizabeth Araujo Marín, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 190.663, actuando como Síndica Procurador Municipal, del Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, consignó escrito de contestación del presente recurso.
En fecha 15 de octubre de 2024, el abogado Víctor Campos Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 139.355, actuando como apoderado judicial de la recurrente, consignó escrito en el cual manifestó lo siguiente:
“…consta en autos que en fecha Jueves 10 de Octubre de 2024, el Síndico del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, presentó escrito de alegatos a manera de contestación de la demanda…”
…Omissis…
Tomando en cuenta que el escrito presentado no hace oposición a la admisión del recurso, así como tampoco hace referencia de forma expresa o tácita a alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 293 del Código Orgánico Tributario, sino que su contenido se desprende alegatos de fondo propios de fases posteriores del presente proceso…”
-I-
PUNTO PREVIO
Visto que en fecha 10 de octubre del presente año, la abogada Elizabeth Araujo Marín, actuando como Síndica Procurador del Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, plenamente identificada en autos, presentó escrito en el cual, señaló lo siguiente:
“…Ocurro ante su competente autoridad y con el debido respeto, conforme a lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública para dar CONTESTACIÓN a la querella de pretensión anulatoria incoada por la sociedad mercantil MONTANA GRÁFICA, C.A…”
Ahora bien, es menester nuestro señalar que el proceso tributario, a diferencia del proceso civil ordinario, se caracteriza por presentar un marcado carácter inquisitivo, lo que significa que puede ser ampliamente impulsado por el Juez, pudiendo éste desempeñar un rol fundamental en el desenvolvimiento de la instancia, por lo que considera importante resaltar que en materia tributaria no se tiene la figura de la “Contestación de la Demanda” sino que la trabazón de la Litis se demarca con la admisión definitiva del recurso, establecido en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, por lo cual, del escrito antes mencionado la Administración nada adujo con relación a esta figura, sino que se concentró en enervar el contenido de una norma que no se vincula al proceso contencioso tributario, que está regulado por el código orgánico tributario; en consecuencia, se deja constancia que en el escrito de “contestación a la demanda” de la recurrida no realizó ningún alegato entorno a la oposición de la admisión definitiva, del Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Amparo Constitucional Cautelar y solicitud de suspensión de efectos interpuesto por la representación judicial de la Sociedad Mercantil MONTANA GRÁFICA, C.A.
-II-
DE LA ADMISIÓN
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario vigente, este tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en los artículos 293, 294 y 295 del Código Orgánico Tributario ejusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
Notifíquese de la presente sentencia interlocutoria a la Síndica Procurador del Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo con copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, asimismo, de conformidad con el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 735 de fecha 25 de octubre de 2017, Caso: Mercantil C.A., Banco Universal, en el cual se estableció el goce por parte de los municipios de las prerrogativas y privilegios procesales de la República, se le conceden los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa procesal mencionada en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220 Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016. Se le conceden dos (02) días de término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 340 del Código Orgánico Tributario Vigente. Líbrese Boleta. Cúmplase lo ordenado.
Se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por lo cual una vez que conste en autos la boleta de notificación antes mencionada, a partir del primer (1er) día de despacho siguiente, quedará el juicio abierto a pruebas de conformidad con lo establecido con el artículo 296 del Código Orgánico Tributario ejusdem.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Exp. N° 3711
JAHG/ob/nl
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