REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 17 de octubre de 2024.
214° y 165°
Exp. Nº 2965
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 5815
En fecha 21 de diciembre de 2011, se recibió Recurso Contencioso Tributario con solicitud de suspensión de efectos, declinado por competencia e interpuesto por las abogadas Julimar Moreno Salazar y Rosa Angelica Checa, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 67.046 y 93.146, actuando como apoderadas judiciales del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), Organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de la nación, la cual consta en instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de marzo de 2008, quedando inserto bajo el N° 63, tomo 08, con domicilio procesal en el Esquina Altagracia, Edificio Lecuna, (Sede del I.V.S.S.), Piso 10, Dirección General de Consultaría Jurídica, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador, Caracas distrito Capital; contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Multa por Incumplimiento de Deberes Formales N° SATAR/SUP/GF/TF/VDF/2011-00522-03 de fecha 27 de julio de 2011, emanada de la SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SATAR), ahora denominado SETA.
En fecha 27 de septiembre de 2012, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2965 (numeración nuestra) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Así mismo, se ordenó notificar a la Administración Tributaria, a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario.
En fecha 26 de marzo de 2013, el alguacil adscrito a este Tribunal consignó resulta de boleta de notificación dirigida a la Administración Tributaria, relacionada con la entrada del presente recurso, la cual debidamente firmada y sellada; siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes.
En fecha 05 de abril de 2013, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 2898, en la cual se ADMITIÓ el Recurso Contencioso Tributario interpuesto.
En fecha 10 de abril de 2013, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 2901, en la cual se declaró SIN LUGAR la solicitud de suspensión de efectos interpuesta por el contribuyente.
En fecha 23 de abril de 2013, se dejó constancia del vencimiento del lapso probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario 2001; en consecuencia, se ordenó agregar escritos de pruebas presentados por las partes.
En fecha 30 de de abril de 2013, se dictó auto en el cual Juzgado se pronunció sobre la admisión de las pruebas presentadas por las partes, y se declaró SIN LUGAR la oposición a la admisión del presente recurso formulada por la parte recurrida.
En fecha 31 de mayo de 2013, se dejó constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario 2001, evidenciándose que las partes no hicieron uso de su derecho.
En fecha 26 de junio de 2013, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del término para la presentación de los respectivos informes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario 2001, razón por la cual, se ordenó agregar escritos de informes presentados por las partes.
En fecha 11 de julio de 2013, se dejó constancia del lapso para las observaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del Código Orgánico Tributario 2001; y se dio inicio al lapso para dictar Sentencia Definitiva, de acuerdo a lo previsto en el artículo 277 eiusdem.
En fecha 11 de febrero de 2014, se dictó Sentencia Definitiva N° 1305, mediante la cual se declaró lo siguiente:
“…1) PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por las abogadas Julimar Moreno Salazar y Rosa Angélica Checa, en su carácter de apoderadas judiciales de INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), contra el acto administrativo contenido en la resolución de imposición de multa por incumplimiento de deberes formales n° SATAR/SUP/GF/TF/VDF/2011-0522-03 del 27 de julio de 2011, emitida por la SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SATAR), en la cual impuso una sanción de 25 unidades tributarias en los periodos de junio y julio de 2010 de conformidad con lo establecido en el artículo 103 numeral 4 del Código Orgánico Tributario por no presentar los comprobantes y las declaraciones de retenciones en materia de timbre fiscal.
2) ORDENA a la SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SATAR), emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión…”.
En fecha 03 de noviembre de 2014, se dictó auto en el cual el Abg. Pablo Solórzano se abocó al conocimiento de la presente causa, se dejó constancia de que transcurrirían los 03 días de despacho establecidos en los artículo 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y que vencido dicho lapso se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 04 de abril de 2017, se dio por recibido oficio N° 067-17 de fecha 26 de enero de 2017, procedente del Tribunal Primero de Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, contentivo de resultas de comisión, relacionada con notificación dirigida al Procurador, relacionada con la Sentencia Definitiva N° 1305 de fecha 11 de febrero de 2014, la cual fue debidamente cumplida; siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes a la mencionada sentencia.
En fecha 17 de mayo de 2017, se dictó auto en el cual se oyó apelación en ambos efectos ejercida por la abogada Gloria López U., inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 39.311, actuando como apoderada judicial del contribuyente; y por el Abogado Willy Santana, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 116.796, actuando como representante legal de la Administración Tributaria; contra la Sentencia Definitiva N° 1305 de fecha 11 de febrero de 2014, dictada por este Tribunal. En consecuencia, se ordenó remitir el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 11 de marzo de 2024, se dictó auto en el cual el Dr. José Hernandez se abocó al conocimiento de la presente causa, se dejó constancia de que se dejarían transcurrir los 03 días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y que vencido dicho lapso se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 18 de marzo de 2024, se dio por recibido oficio N° 5033 de fecha 16 de noviembre de 2023, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que guarda relación con resultas de recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial del contribuyente, y por el representante legal de la Administración Tributaria; contra la Sentencia Definitiva N° 1305 de fecha 11 de febrero de 2014, dictada por este Tribunal. La referida apelación fue decidida por la Sala mediante Sentencia Nº 00329 de fecha 28 de julio de 2022, la cual decidió:
“…1.- PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva N° 1305 dictada de fecha 11 de febrero de 2014, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central.
2.- Conociendo en consulta, se REVOCA LA SENTENCIA de instancia.
3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.); en consecuencia, FIRME el acto administrativo impugnado.
4.- Se ORDENA al Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR) que inicie el procedimiento administrativo establecido ex lege, para exigir las obligaciones tributarias por concepto de sanción de multa, garantizando el ejercicio pleno de sus derechos al debido proceso y a la defensa, al sujeto pasivo responsable (el ordenador o la ordenadora de pagos), siendo en el caso de autos, el entonces Presidente del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), durante los períodos fiscales de junio y julio 2010, ó a quien, bajo la debida habilitación jurídica, haya delegado dicha función conforme a la normativa legal vigente.
NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), en los términos expuestos en el presente fallo…”
Asimismo, se le concedió al contribuyente el lapso de los 05 días de despacho establecidos en el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, para que efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Nº 00329 de fecha 28 de julio de 2022, emanada de la Sala Político Administrativa, y se dejó constancia que vencido dicho lapso, se procedería a la ejecución forzosa de la mencionada sentencia.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Nº 00329 de fecha 28 de julio de 2022, emanada de la Sala, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva antes descrita, razón por la cual de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario, SE ORDENA remitir este expediente Nº 2965 (numeración de este tribunal) mediante oficio a la SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SATAR), ahora denominado SETA, a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco.
Exp. Nº 2965
JAHG/ob/dr
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