REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 17 de octubre de 2024.
214° y 165°
Exp. Nº 3440
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 5816
En fecha 13 de enero de 2017, se recibió Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico, interpuesto por la ciudadana Mariela Vieira de Goncalves, titular de la cédula de identidad Nº V-9.643.184, actuando como representante de la firma personal AGENCIA DE LOTERIAS LA PRIMAVERA, inscrita por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 02 de diciembre de 1998, bajo el Nº 129, Tomo 12-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº V-09643184-4, con domicilio fiscal en la calle Urdaneta c/c Calle Sucre casa Nº 1, Municipio San Joaquín estado Carabobo, debidamente asistido por la abogada Fidelia Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.815; contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2013/000064-75 de fecha 06 de agosto de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 18 de enero de 2017, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3440 (numeración nuestra) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 27 de abril de 2017, se dio por recibido oficio N° 22-107-44-107-17 de fecha 29 de marzo del 2017, procedente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contentivo de resultas de boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil AGENCIA DE LOTERIAS LA PRIMAVERA, la cual fue debidamente firmada y sellada; evidenciándose que a partir de dicha fecha, el contribuyente se encuentra a derecho de la entrada del presente recurso.
En fecha 01 de febrero de 2024, el Dr. José Hernandez se abocó al conocimiento de la presente causa, se dejó constancia de que se dejarían transcurrir los 03 días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y que vencido dicho lapso se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 20 de febrero de 2024, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 5664 en la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS en la presente causa, y se ordenó notificar al Procurador sobre dicha decisión.
En fecha 27 de junio de 2024, el alguacil adscrito a este Juzgado consignó resulta de boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República, relacionada con la Sentencia Interlocutoria N° 5664 emanada de este Tribunal, la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes a dicha sentencia.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2013/000064-75 de fecha 06 de agosto de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario 2020, respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez temporal,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Ex p. Nº 3440
JAHG/ob/dr
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