REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 17 de octubre de 2024.
214° y 165°
Exp. Nº 3462
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 5812
En fecha 31 de enero de 2017, se recibió Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico, interpuesto por el ciudadano Manuel Felipe Lander Planchart, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.957.509, actuando como Representante Legal de la Sociedad de Comercio TRANSPORTE ITAL VAL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, bajo el Nº 16,tomo 70 A en fecha 30 de noviembre de 1978, e inscrita bajo el numero del Registro de información Fiscal Nº J- 07514410-4, debidamente asistido por el abogado Alfredo Ramon Mendez, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.660, con domicilio procesal en la Avenida Julio Centeno, Nº 300, frente al Big Low, Zona Industrial Castillito, San Diego, estado Carabobo; contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DSA/2013/EXPNº00147/2012-031 de fecha 16 de abril del 2013, emanada de la Gerencia de Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 06 de febrero de 2017, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3462 (numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 18 de abril de 2017, el alguacil consignó resultas de boleta de notificación de la entrada del recurso, dirigida al contribuyente, la cual fue debidamente sellada y firmada; encontrándose a derecho a partir de dicha fecha.
En fecha 18 de diciembre de 2023, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 5646, en la que se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERES del presente recurso. Asimismo, se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 02 de mayo de 2024, el alguacil consignó resultas de boleta de notificación, dirigida al Procurador General de la República, relacionada con la Sentencia Interlocutoria N° 5646, la cual fue debidamente sellada y firmada; siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes a dicha sentencia.
En fecha 14 de mayo de 2024, se dictó auto en el cual el Dr. José Antonio Hernández Guedez, se abocó a la presente causa como Juez de este Tribunal, se dejó constancia de que se dejarían transcurrir los tres días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y que vencido dicho lapso, se reanudaría la causa, en el estado en el que se encontraba.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DSA/2013/EXPNº00147/2012-031 de fecha 16 de abril del 2013, emanada de la Gerencia de Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario 2020, respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez temporal,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Ex p. Nº 3462
JAHG/ob/dr
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