REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 17 de octubre de 2024.
214° y 165°
Exp. Nº 3550
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 5814

En fecha 30 de octubre de 2018, se recibió Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico, interpuesto por el ciudadano Andrés Hermoleo Márquez Delgado titular de la cédula de identidad Nº V-9.878.735, actuando como presidente y representante legal de la Sociedad Mercantil DIMATEL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nº 52, tomo 65-A, en fecha 30 de julio de 2007, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-294598714, con domicilio en la Av. Principal C/C novena transversal CC Valentino Nivel P/B Local 1, 2, 3 y 4. Urbanización Industrial Carabobo, Valencia estado Carabobo, debidamente asistido por la abogada Veruschka Nicolopulos Arcay, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.719; contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASR/2018-084-12 de fecha 07 de agosto de 2018, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el Recurso Jerárquico.
En fecha 05 de noviembre de 2018, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3550 (numeración nuestra) al presente recurso, y se libraron las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 20 de julio de 2021, el Alguacil adscrito a este Juzgado consignó resulta de boleta de notificación, relacionada con la entrada del presente recurso, dirigida al contribuyente, la cual fue debidamente firmada y sellada, evidenciándose que se encuentra a derecho a partir de dicha fecha.
En fecha 30 de enero de 2024, el Juez José Hernández se abocó a la presenta causa. Asimismo, se dejaron transcurrir los 3 días de despacho previstos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y se dejó constancia de que vencido dicho lapso, se reanudaría la causa en el estado en el que se encontraba.
En fecha 06 de febrero de 2024, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 5662, en la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERES en la presente causa. Asimismo, se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 06 de mayo de 2024, el alguacil consignó resulta de boleta de notificación dirigida al Procurador General, relacionada con la Sentencia Interlocutoria N° 5662, dictada por este Juzgado, la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASR/2018-084-12 de fecha 07 de agosto de 2018, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario 2020, respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez temporal,



Dr. José Antonio Hernández Guedez.

La Secretaria titular,


Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria titular,


Abg. Oriana V. Blanco Corona.




Ex p. Nº 3550
JAHG/ob/dr