REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 22 de octubre de 2024.
214° y 165°
Exp. Nº 1476

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 5820

En fecha 22 de enero de 2008, se recibió Recurso Contencioso Tributario Subsidiario al Jerárquico, interpuesto por la ciudadana Giovanna Lo Voi de Carpico, titular de la cédula de identidad N° V-5.383.849, actuando como heredera de la SUCESIÒN LO VOI RAGUSA BIAGGIO, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30966967-2, domiciliada en la Avenida 126 de la Urbanización la Trigaleña, casa Nº 125-A-30, Parroquia San José, Valencia estado Carabobo, debidamente asistida por el abogado Luis A. Maduro H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4.151, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DJT-ARA-2005-110-128 del 27 de diciembre de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual declaro Sin Lugar el Recurso Jerárquico.
En fecha 12 de febrero de 2008, se le dio entrada a dicho recurso y fue signado bajo el Nº 1476 (numeración de este tribunal) al presente expediente. Asimismo se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Se ordenó notificar a la Administración a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 29 de enero de 2009, el Alguacil adscrito a este Tribunal consignó resultas de boletas de notificación dirigida al Fiscal General, que guarda relación con la entrada del presente recurso, la cual debidamente firmada y sellada; siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes.
En fecha 09 de febrero de 2009, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 1639, en la cual este Juzgado declaro ADMITIDO el presente recurso.
En fecha 04 de marzo de 2009, se dictó auto en el cual se dejo constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas y se ordenó agregar el escrito presentado por la contribuyente, asimismo se dejo constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho.
En fecha 17 de marzo de 2009, se dictó auto en cual este Juzgado declaro admitidas las pruebas presentadas por la recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 23 de abril de 2009, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 19 de mayo de 2009, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del término para la presentación de informes y se ordeno agregar los escritos presentados por la recurrente, y a su vez por la representante legal del Fisco Nacional de conformidad con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 04 de junio 2009, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de observaciones, asimismo se dejo constancia que las partes no hicieron uso de su derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del Código Orgánico Tributario de 2001.
En fecha 04 de agosto de 2009, se dictó Sentencia Definitiva N° 0675, mediante la cual este Juzgado declaró lo siguiente:
“…1- SIN LUGAR , el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por la ciudadana Giovanna Lo Voi de Carpico, actuando en su carácter de heredera de la SUCESIÒN LO VOI RAGUSA BIAGGIO, debidamente asistida por el abogado Luis A. Maduro H., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DJT-ARA-2005-110-128 del 27 de diciembre de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y confirmo la Resolución Nº GRTI-RCE-DR-AS-340-2003-001011 del 03 de diciembre de 2003, en la cual constato que la contribuyente presento errores de calculo en la declaración de impuesto sucesoral, imponiéndole multa, intereses e impuesto por la cantidad total de bolívares dos millones trescientos ochenta y dos mil trescientos cuarenta y siete con cinco céntimos (Bs. 2.382.347,05) (BsF. 2.382,35).
2- CONDENA en las costas procesales a la SUCESIÒN LO VOI RAGUSA BIAGGIO por haber sido vencida totalmente en la presente causa, con una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del reparo, de conformidad con el contenido del artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República con copia certificada y al Contralor General de la República. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase lo ordenado.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación…”.

En fecha 08 de julio de 2010, el Alguacil adscrito a este Juzgado consignó resulta de notificación dirigidas al Síndico Procurador, que guarda relación con la Sentencia Definitiva N° 0675 de fecha 04 de agosto de 2009, las cual fue debidamente firmada y sellada; siendo esta la ultima notificación correspondiente.
En fecha 02 de agosto de 2010, se dicto auto mediante diligencia suscrita por la representante legal del Fisco Nacional de fecha 29 de julio de 2010, en el cual solicito a este juzgado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva N° 0675 de fecha 04 de agosto de 2009, dirigida al contribuyente, en consecuencia en esta misma fecha el tribunal fijo un lapso de (10) días de despacho para que la misma efectuara el cumplimiento de la sentencia antes mencionada.
En fecha 13 de abril de 2015, se dictó auto en el cual el Dr. Pablo Solórzano se abocó al conocimiento de la presente causa como Juez Provisorio de este Tribunal, y se dejó constancia de que se dejarían transcurrir los 03 días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y que vencido dicho lapso se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 17 de abril de 2015, se dicto auto en el cual vistas las actuaciones del presente expediente, este tribunal observo que el contribuyente no ha efectuado la totalidad del pago y en consecuencia no ha realizado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva N° 0675 de fecha 04 de agosto de 2009, razón por la cual este juzgado ordeno librar boleta dirigida al Fisco Nacional; a los fines de informar a este Juzgado si la recurrente efectuó o no, el cumplimiento de lo antes mencionado.
En fecha 18 de junio de 2015, el alguacil adscrito a este tribunal consigno resulta de notificación de la boleta 0384-15, dirigida al Fisco Nacional con el fin de informar a este Juzgado con relación al pago total de la Sentencia Definitiva N° 0675 de fecha 04 de agosto de 2009.
En fecha 01 de octubre de 2024, se dictó auto en el cual el Dr. José Hernández se abocó al conocimiento de la presente causa, se dejó constancia de que se dejarían transcurrir los 3 días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y que vencido dicho lapso se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de diez (10) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva N° 0675 de fecha 04 de agosto de 2009, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva antes descrita, razón por la cual de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario, SE ORDENA remitir este expediente Nº 1476 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintidós (22) día del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,


Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Accidental,

Abg. Michelys Rodriguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,

Abg. Michelys Rodriguez
Exp. Nº 1476
JAHG/mr/et