REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 22 octubre de 2024.
214° y 165°
Exp. Nº1163
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 5818
En fecha 05 de febrero de 2007, se recibió Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efecto, interpuesto por la ciudadana Clara Cecilia González, titular de la cédula de identidad Nº V-374.023, actuando como contribuyente, con domicilio especial en la Urb. La Viña, Quinta Monteserino, Valencia Estado Carabobo, debidamente asistida por los abogados Mary Carlota Herrera Tortolero y Luis Eduardo Henríquez S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 16.039 y 102.405, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 505-2006 de fecha 23 de octubre de 2006, emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio San Diego del Estado Carabobo, mediante el cual declaro Sin Lugar, el Recurso Jerárquico.
En fecha 14 de febrero de 2007, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 1163 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Se ordenó notificar a la Administración a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 14 de junio de 2007, el Alguacil adscrito a éste Tribunal consignó resulta de notificación relacionada con la entrada del recurso, dirigida al Contralor General, la cual fue debidamente firmada; siendo esta la ultima notificación correspondiente.
En fecha 21 de junio de 2007, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 0960, en la que este Juzgado declaró ADMITIDO el presente recurso.
En fecha 26 de junio de 2007, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 0966, en la que este Juzgado declaró SIN LUGAR la suspensión de efecto del presente recurso.
En fecha 10 de julio de 2007, se dicto auto en el cual se dejo constancia el vencimiento del lapso de promoción de pruebas conforme a lo establecido en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario de 2001, y se ordeno agregar los escritos presentados por el Sindico procurador del Municipio San Diego y por el contribuyente.
En fecha 19 de julio de 2007, se dicto auto en el cual se dejo constancia que mediante pruebas presentadas por las partes en fecha 06 de julio de 2017, y mediante diligencia de impugnación suscrita por el representante legal de la contribuyente de fecha 13 de julio de 2007, este tribunal declaro Admitidas las pruebas de exhibición de documentos, y se le ordeno a la División de Inspección urbana del Municipio San Diego a que compareciera al quinto (05) día siguiente de su notificación ante este juzgado para que consigne el documento señalado, igualmente se declaro Admitidas las pruebas de inspección judicial solicitada por la contribuyente, asimismo se acordó comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos Naguanagua, San diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los fines de trasladarse a la dirección señalada en el escrito de prueba presentado por la contribuyente para practicar la notificación correspondiente.
En fecha 03 de agosto de 2007, se dicto auto en el cual el alguacil adscrito a este tribunal consigno contentivo de resulta de notificación dirigida al Sindico Procurador del Municipio San Diego, con relación a la Sentencia Interlocutoria N° 0966 de fecha 26 de junio de 2007, y a su vez la resulta de notificación dirigida al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos Naguanagua, San diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con relación a la comisión librada mediante oficio N° 1279-07 de fecha 19 de julio de 2007, las cuales fueron debidamente firmadas y selladas; siendo estas las ultimas notificaciones correspondientes
En fecha 31 de octubre de 2007, se dicto auto en el cual vista la diligencia de fecha 11 de octubre de 2007, presentada por el ciudadano Henry A. Hands Branger titular de la cedula de identidad V- 11.355.012, actuando como hijo y apoderado judicial de la ciudadana Antonieta Branger de Hands en el cual notifico a este tribunal sobre el fallecimiento de su abuela materna la contribuyente CLARA CECILIA GONZALEZ DELGADO, a los fines de solicitar a este Juzgado la suspensión o continuidad de la causa en virtud que la contribuyente antes mencionada era la parte actora en la causa, contra la resolución Nº 505-2006 de fecha 23 de octubre de 2006, emanada del Fisco Nacional.
En fecha 02 de noviembre de 2007, se dio por recibido Oficio N° 726-007, procedente del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos Naguanagua, San diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contentivo de resultas negativas, con relación a las pruebas de inspección judicial, presentada por el Representante Legal de la contribuyente.
En fecha 13 de octubre de 2009. Se dicto Sentencia Interlocutoria N°1880 en el cual este juzgado declaro PERIMIDA LA INSTANCIA por perdida de interés del presente recurso.
En fecha 10 de marzo de 2016, se dicto auto en el cual el Dr. Pablo José Solórzano, se abocó a la presente causa como Juez Superior de este Tribunal, se dejo constancia que se dejarían transcurrir los días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, una vez vencido dicho lapso, se reanudaría la causa, en el estado en el que se encontraba. Asimismo en esta misma fecha se dejo constancia que no se había consignado resulta de notificación con relación a la sentencia interlocutoria N°1880 de fecha 13 de octubre de 2007, dirigida al contribuyente y se ordeno librar nueva boleta de notificación con el fin de preservar el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso.
En fecha 28 de julio de 2016, se dicto auto en el cual vista las actuaciones en el presente expediente se observo que el alguacil adscrito a este tribunal consigno negativa de resulta de notificación en el cual manifestó “…hago constar que en fecha 22 de julio de 2016, me traslade a la dirección procesal Urb. La viña, quinta de monteserino, Municipio Valencia Estado Carabobo, a los fines de notificar al representante legal o apoderado judicial del Contribuyente., mediante boleta 0352-16, librado por este tribunal el 10 de marzo del 2016, con motivo de que la dirección era imprecisa y nadie conocía la quinta monteserino fue imposible realizar la notificación por ello consigno boleta en el estado que se encuentra…” a los fines de preservar el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso, se ordenó publicar cartel en la puerta de este Juzgado, Vencido el término de diez (10) días de despacho de su publicación, se entiende que el recurrente está a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 21 de septiembre de 2016, se dictó auto en el que se dejó constancia del vencimiento del lapso de diez (10) días de despacho durante los cuales permaneció fijado el cartel de notificación en la puerta de la sede de este Juzgado, y se considero que el contribuyente se encontró a derecho a partir de dicha fecha, asimismo, se ordenó agregar dicho cartel al expediente.
En fecha 07 de octubre de 2024, se dicto auto en el cual el Dr. José Antonio Hernández Guedez, se abocó a la presente causa como Juez de este Tribunal, dejando transcurrir los tres días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil. Vencido dicho lapso, se reanudaría la causa, en el estado en el que se encontraba.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 505-2006 de fecha 23 de octubre de 2006, emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio San Diego del Estado Carabobo, quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario, respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, SE ORDENA remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. José Antonio Hernández Guedez
La Secretaria Accidental,
Abg. Michelys Rodriguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria Accidental,
Abg. Michelys Rodriguez.
Ex p. Nº 1163
JAHG/mr/et
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