REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 23 de octubre de 2024.
214° y 165°
Exp. Nº 2838
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FURZA DEFINITIVA Nº 5821

En fecha 24 de enero de 2012, se recibió Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico, interpuesto por el ciudadano Giovanni Santoni Farinacci, titular de la cédula de identidad V-9.653.114, actuando como director principal de la Sociedad Mercantil MATADERO INDUSTRIAL Y FRIGORIFICO MARACAY, C.A, inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 19 de noviembre de 1968, bajo el Nº 338, Tomo 2-adc, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-07509946-0, con domicilio fiscal en avenida Anthon Philips, Zona Industrial San Vicente, Maracay estado Aragua, debidamente asistido por los abogados Rogelio Hernández y Lina Hernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 11.840 y 86.010 respectivamente; contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011/0722 de fecha 18 de agosto de 2011, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual decidió sin lugar el Recurso Jerárquico.
En fecha 23 de febrero de 2012, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2838 (numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Se ordenó notificar a la Administración, a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 01 de octubre de 2015, el Abogado Pablo José Solórzano se abocó a la presente causa como Juez Provisorio de este Tribunal, se dejó constancia que comenzarían a correr los tres (03) días de despacho previstos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando constancia que los lapsos de allanamiento y la recusación transcurrirían conjuntamente. Vencido dicho lapso, se reanudaría la causa, en el estado en el que se encontraba.
En fecha 20 de julio de 2022, se dio por recibido oficio N° 939-2022 de fecha 26 de abril de 2022, procedente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contentivo de comisión debidamente cumplida de boleta de notificación dirigida al contribuyente, relacionada con la entrada del presente recurso; encontrándose a derecho a partir de dicha fecha. Así mismo, se le instó a la Sociedad Mercantil MATADERO INDUSTRIAL Y FRIGORIFICO MARACAY, C.A. a manifestar interés e impulsar el proceso.
En fecha 14 de noviembre de 2023, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 5629 en la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS, y se ordenó notificar a las partes correspondientes de ley.
En fecha 01 de abril de 2024, el Alguacil adscrito a éste Tribunal consignó resulta de boleta de notificación, relacionada con la Sentencia Interlocutoria N° 5629 de fecha 14 de noviembre de 2023, dirigida al Procurador General, la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes a la mencionada sentencia.
En fecha 18 de septiembre de 2024, se dictó auto en el cual el Dr. José Antonio Hernández Guedez, se abocó a la presente causa, se dejó constancia de que se dejarían transcurrir los 03 días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y que vencido dicho lapso, se reanudaría la causa en el estado en el que se encontraba.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011/0722 de fecha 18 de agosto de 2011, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la cual quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario 2020, respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ORDENA remitir el presente expediente signado bajo el N° 2838 (numeración de este Tribunal) a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,


Dr. José Antonio Hernández Guedez.

La Secretaria Titular,

Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,

Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Ex p. Nº 2838
JAHG/ob/dr