REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 03 de octubre de 2024
214° y 165°
Exp. Nº 3512
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5783
En fecha 11 de junio de 2015, se interpuso reforma libelar del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico presentado el 05 de marzo del presente año, por la ciudadana Elsis Leal Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 46.812, actuando como apoderada de la sociedad mercantil AGENTES ADUANALES HRM, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de diciembre de 1975 bajo el Nº 57, Tomo 124-A, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00100955-8, con domicilio procesal final Av. Luís Ernesto Branger, C.C. Aerocentro Internacional, Galpón A-02. Valencia estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2017-0590 de fecha 11 de septiembre de 2017 emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la Resolución de Multa Nº SNAT/INA/GAP/APAV/DO/UTR/SRC-2015-000284 de fecha 27 de abril de 2015 emanada de la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Valencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),
En fecha 30 de octubre de 2017, se dicto auto en el cual se le dio entrada a dicho recurso y fue signado bajo N° 3512 (numeración de este tribunal) al presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario 2014, asimismo dejando sin efecto las resulta de notificación correspondiente de ley en el cual este juzgado declaro que No Hay Materia en el cual por Pronunciarse y considera extinguida la deuda tributaria.
En fecha 06 de marzo de 2018, se dicto auto en el cual se le dio entrada mediante escrito a la reforma libelar contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, interpuesto por la abogada Elsis Leal Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 46.812, actuando como apoderada de la sociedad mercantil AGENTES ADUANALES HRM, C.A., se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 06 de agosto de 2018, se dicto auto en el cual vista la diligencia de fecha 23 de julio de 2018, en el cual el contribuyente solicito a este tribunal que proceda con las notificaciones correspondiente de ley, asimismo se le insto al recurrente impulsar con el debido proceso para cumplir con las respectivas resultas.
En fecha 03 de diciembre de 2019, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 4976, en la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERES del presente recurso, asimismo, se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 03 de febrero de 2020, se dicto auto en el cual el alguacil adscrito a este Juzgado consignó resulta de notificación con relación a la Sentencia Interlocutoria N°4976 de fecha 03 de diciembre de 2019, dirigida al Procurador General de la República, la cual fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 23 de septiembre de 2024, se dicto auto en el cual el Dr. José Hernández se abocó a la presente causa, como Juez de este Tribunal, y se dejo constancia que se dejaran transcurrir los (03) días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil. Vencido dicho lapso, se reanudaría la causa, en el estado en el que se encontraba.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2017-0590 de fecha 11 de septiembre de 2017 emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la Resolución de Multa Nº SNAT/INA/GAP/APAV/DO/UTR/SRC-2015-000284 de fecha 27 de abril de 2015 emanada de la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Valencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario, respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Ex p. Nº 3512
JAHG/ob/et
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