REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 31 de octubre de 2024.
214° y 165°
Exp. Nº 1320
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 5838
En fecha 28 de junio de 2007, se recibió Recurso Contencioso Tributario con solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por el abogado Leonel Perez Méndez, titular de la cédula de identidad N° V-8.832.944, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.650, actuando como apoderado judicial de la UNIVERSIDAD DE CARABOBO, Institución Nacional Autónoma, creada mediante Decreto del Ejecutivo Nacional en fecha 15 de noviembre de 1892, y Decreto de Reapertura N° 100 de fecha 21 de marzo de 1958, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 25.617 del 22 de marzo de 1958, inscrita registro de información fiscal bajo el N° G-20000041-4, domiciliada en la Avenida Bolívar Norte, Rectorado N° 159-39, Valencia estado Carabobo; contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2006-05-FCO-323 de fecha 14 de agosto de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 13 de julio de 2007, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 1320 (numeración nuestra) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Se ordenó notificar a la Administración Tributaria, a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario.
En fecha 09 de agosto de 2007, el alguacil adscrito a este Juzgado consignó resulta de boleta de notificación dirigida al Fiscal General de la República, relacionada con la entrada, la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes.
En fecha 20 de septiembre de 2007, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 1042, en la cual se ADMITIÓ el presente recurso.
En fecha 04 de octubre de 2007, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 1056, en la cual se declaró SIN LUGAR la suspensión de efectos solicitada por el contribuyente.
En fecha 10 de octubre de 2007, se dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario 2001; razón por la cual, se ordenó agregar al expediente de la causa, escrito de pruebas presentado por el representante legal de la Administración Tributaria; evidenciándose que la otra parte no hizo uso de su derecho.
En fecha 19 de octubre de 2007, se dictó auto en el cual, este Juzgado se pronunció sobre la admisión de las pruebas consignadas por el representante legal de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SENIAT.
En fecha 21 de noviembre de 2007, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario 2001; en consecuencia, se dio inicio al término para la presentación de los respectivos informes.
En fecha 19 de diciembre de 2007, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del término para la presentación de informes, de conformidad con lo previsto con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario 2001; por lo que se ordenó agregar escrito de informe presentado por el representante judicial del Fisco Nacional, haciéndole saber a las partes que el contribuyente no hizo uso de su derecho. Se declaró concluida la vista, y se dio inicio al lapso para dictar sentencia definitiva, de acuerdo a lo establecido con el artículo 277 eiusdem.
En fecha 17 de octubre de 2008, se dictó Sentencia Definitiva N° 0552, en la cual se decidió lo siguiente:
“…1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Leonel Pérez Méndez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD DE CARABOBO, admitido por este tribunal el 03 de diciembre de 2007, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2006-05-FCO-323 del 14 de agosto de 2006, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual determinó que el contribuyente 1.- presentó planillas que en su llenado indican que corresponden a un periodo particular y que están pagadas fuera del plazo legal y reglamentario, 2.- las operaciones relacionadas en las planillas de retenciones presentadas, no corresponden al periodo que indica la planilla de retención, imponiéndole multas e intereses moratorios equivalentes a un monto total de bolívares mil novecientos sesenta y un millones ciento treinta y seis mil cuatrocientos sesenta y cinco con sesenta céntimos (Bs. 1.961.136.465,60) (BsF. 1.961.136,47).
2) COMPETENTE la Gerente de Recaudación de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ciudadana Mariela Vera Pérez para suscribir las planillas para pagar y demostrativas de liquidación.
3) IMPROCEDENTE el cálculo de los intereses moratorios por haber ejercicio la UNIVERSIDAD DE CARABOBO el recurso contencioso tributario de nulidad y porque la oportunidad para que se generen los intereses moratorios se produce una vez que la obligación tributaria se hace exigible, esto es, desde el vencimiento del plazo concedido para su pago, por haberse suspendido la eficacia del acto por la interposición del recurso.
4) IMPROCEDENTES las observaciones de la UNIVERSIDAD DE CARABOBO en cuanto a que los motivos que llevaron al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) a aplicar las multas son diferentes entre lo expresado en las planillas demostrativas de liquidación y el texto de la resolución impugnada.
5) IMPROCEDENTE la reiteración aplicada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en las sanciones mes a mes a la UNIVERSIDAD DE CARABOBO desde enero de 2002 hasta diciembre de 2003.
6) PROCEDENTE el pago de las sanciones expresadas en unidades tributarias con el valor de la misma a la fecha de la infracción y luego convertidas a bolívares con el valor vigente para el momento del pago, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 94 del Código Orgánico Tributario.
7) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de plago de conformidad con los términos de la presente decisión.
8) EXIME a las partes de las costas procesales por no haber sido totalmente vencidas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario…”.
En fecha 25 de junio de 2009, el alguacil adscrito a este Juzgado consignó resulta de boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República, relacionada con la Sentencia Definitiva N° 0552 de fecha 17 de octubre de 2008, la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes.
En fecha 10 de julio de 2009, se dictó auto en el cual, se oyó apelación en ambos efectos ejercida por el abogado Richard Mezones, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.386, actuando como representante legal de la Administración Tributaria; contra la Sentencia Definitiva N° 0552 de fecha 17 de octubre de 2008, emanada de este Tribunal. En consecuencia, se ordenó la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que decidieran sobre dicho asunto.
En fecha 08 de junio de 2012, se dictó auto en el cual se dio por recibido oficio N° 1685, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo de resultas de apelación interpuesta por el representante legal del Fisco Nacional, contra la Sentencia Definitiva N° 0552 de fecha 17 de octubre de 2008, emanada de este Tribunal. Dicha apelación fue decidida por la Sala mediante Sentencia N° 01263 de fecha 18 de octubre de 2011, en la que decidió lo siguiente:
“…1.- LA NULIDAD ABSOLUTA de la Resolución de Imposición de Sanción distinguida con letras y números GRTI-RCE-DFD-2006-05-FCO-323 de fecha 14 de agosto de 2006 y de las Planillas de Liquidación correspondientes; emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SENIAT, mediante los cuales se aplicó a la Universidad de Carabobo sanciones de multa e intereses moratorios por el monto total de cuatro mil cuatrocientos noventa y seis millones doscientos quince mil seiscientos sesenta y cuatro bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 4.496.215.664,48), equivalente a la cantidad expresada en moneda actual de cuatro millones cuatrocientos noventa y seis mil doscientos quince bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 4.496.215,66), por incumplimiento de los deberes formales como agente de retención en materia de impuesto al valor agregado, al haber enterado fuera del plazo legal y reglamentario el referido tributo, para los períodos impositivos de los meses de enero de 2002 hasta diciembre de 2003, ambos inclusive. En consecuencia se REVOCA la sentencia definitiva N° 0552 del 17 de octubre de 2008, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central.
2.- Se ORDENA al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) que inicie el procedimiento administrativo para exigir las obligaciones tributarias derivadas del incumplimiento de los deberes formales, teniendo como sujeto pasivo al Rector de la Universidad de Carabobo para los períodos impositivos investigados, ó a quien, bajo la debida habilitación jurídica, haya delegado dicha función, conforme a la normativa legal analizada en este fallo…”.
En fecha 16 de julio de 2015, el Abg. Pablo Solórzano se abocó al conocimiento de la presente causa, se dejó constancia que comenzarían a correr los tres (03) días de despacho previstos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y que vencido dicho lapso, se reanudaría la causa, en el estado en el que se encontraba. En esa misma fecha se le otorgó a la parte recurrente, el lapso de los 05 días continuos, para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia N° 01263 de fecha 18 de octubre de 2011, dictada por la Sala Político Administrativa; y se libró boleta N° 0796-15 dirigida al contribuyente, a los fines de notificarle sobre el lapso otorgado.
En fecha 13 de agosto de 2015, la abogada Arelis Farías Guillén, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.378, actuando como apoderada judicial de la UNIVERSIDAD DE CARABOBO, consignó diligencia mediante la cual se dio por notificada del lapso de los 05 días de continuos otorgados en fecha 16 de julio de 2015.
En fecha 09 de octubre de 2024, se dictó auto en el cual el Dr. José Hernandez se abocó al conocimiento de la presente causa, se dejó constancia que comenzarían a correr los tres (03) días de despacho previstos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y que vencido dicho lapso, se reanudaría la causa, en el estado en el que se encontraba.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días de continuos para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia N° 01263 de fecha 18 de octubre de 2011, dictada por la Sala Político Administrativa, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia antes descrita, razón por la cual de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario, SE ORDENA remitir este expediente Nº 1320 (numeración de este tribunal) mediante oficio la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez temporal,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco.
Exp. Nº 1320
JAHG/ob/dr
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