REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 31 de octubre de 2024
214° y 165°
Exp. Nº 3696
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 5831
En fecha 01 de febrero de 2024, se interpuso Recurso Contencioso Tributario con solicitud de Suspensión de Efectos, por la ciudadana Annalezka Quiara Ledezma, titular de la cédula de identidad N° V-7.264.934 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.586, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil BODEGON LAS 4 “A”, C.A., con domicilio fiscal en la Av. Generalísimo Francisco de Miranda, Local N° 94, Sector Guaruto, Santa Rita, Municipio Francisco Linares Alcántara, Estado Aragua, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 12 de enero de 2017, bajo el N° 25, Tomo 4-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) N° J 409091520; contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° DHM/PA-0001/2023 notificado en fecha 20 de noviembre de 2023, emanada de la Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua.
En fecha 06 de febrero de 2024, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3696 (numeración de este Juzgado) al respectivo expediente, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley, así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, se ordenó a dicho órgano la remisión del expediente administrativo objeto del recurso.
En fecha 13 de mayo de 2024, el ciudadano Alguacil este Tribunal consignó la última de las notificaciones practicadas, correspondiendo ésta al Síndico Procurador del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, con relación a la entrada del Recurso Contencioso Tributario con Solicitud de Suspensión de Efectos interpuesto por la recurrente, debidamente firmada y sellada.
En fecha 27 de junio de 2024, se dictó sentencia interlocutoria N° 5713 mediante la cual se Admitió el Recurso Contencioso Tributario, y se ordenó librar la notificación correspondiente de ley.
En fecha 13 de agosto de 2024, la apoderada judicial de la recurrente, presentó escrito ratificando la solicitud de medida innominada de suspensión de efectos.
En fecha 14 de agosto de 2024, se dicto sentencia interlocutoria N° 5749 en la cual decidió lo siguiente:
1. “…Se declara PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos presentada por la ciudadana Annalezka Quiara Ledezma, titular de la cédula de identidad N° V-7.264.934 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.586, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil BODEGON LAS 4 “A”, C.A., con domicilio fiscal en la Av. Generalísimo Francisco de Miranda, Local N° 94, Sector Guaruto, Santa Rita, Municipio Francisco Linares Alcántara, Estado Aragua, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 12 de enero de 2017, bajo el N° 25, Tomo 4-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) N° J 409091520; contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° DHM/PA-0001/2023 notificado en fecha 15 de noviembre de 2023, emanada de la ALCALDIA DELMUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARAESTADO ARAGUA.
2. Se SUSPENDEN los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución N° DHM/PA-0001/2023, emanada de la DIRECCIÓN DE HACIENDA MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DELMUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARAESTADO ARAGUA, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa…”
En fecha 16 de octubre de 2024, el abogado Jesús Ferrer Arraiz, actuando como Síndico Procurador del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, plenamente identificado en autos, presento diligencia en la cual expuso lo siguiente:
“…Visto que en fecha 15 de octubre del 2024, se consignó en el expediente Nro 3696 que riela ante este Tribunal la Gaceta Municipal contentiva de LA DEROGATORIA del DECRETO REGLAMENTARIO N° 0001-2023 DE FECHA 28/08/2023 PUBLICADO EN LA GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N°164/2023 EN FECHA 30/08/2023 y LA REVOCATORIA de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE LA DESIGNACIÓN DE AGENTE DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS O DE ÍNDOLE SIMILAR que recaía sobre el contribuyente Bodegon Las 4 “A”, C.A., dentro del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, y que estaba signada con la nomenclatura DHM/PA- 0001-2023; en virtud de haberse extinguido por imperio de la propia Administración la existencia, validez y vigencia de ambos actos administrativos, los cuales eran objeto de litigio del presente Recurso, al dejar de existir las mismas de forma sobrevenida, considero que ya en el presente Recurso no hay sobre lo cual decidir, lo que a juicio de quien aquí diligencia, supone la extinción del presente – proceso Contencioso Tributario – al haber dejado de existir el objeto del recurso (actos impugnados), entendiéndose así que el conflicto ha quedado resuelto. En razón de todo lo anterior, solicito como de hecho lo hago se sirva declarar EL DECAIMIENTO del presente RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO incoado por el sujeto pasivo Bodegon Las 4 “A”, C.A., en contra del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua…”
En fecha 21 de octubre de 2024, se dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas y se ordenó agregar los escritos de pruebas presentados por ambas partes.
En fecha 28 de octubre de 2024, la abogada Annalezka Quiara Ledezma, actuando como apoderada Judicial de la recurrente, plenamente identificada en autos, presento diligencia en la cual expuso lo siguiente:
“…solicitamos respetuosamente a este digno Tribunal de por terminado el presente proceso por cuanto las razones y objeto del mismo ha sido satisfecho con la revocatoria del Acto Administrativo, por lo que en consecuencia ha ocurrido un decaimiento del objeto de la presente causa…”
-I-
DEL DECAIMIENTO DEL OBJETO
Llegado el momento de decidir acerca del decaimiento del objeto del Recurso Contencioso Tributario con Suspensión de Efectos contra el acto administrativo contenido en Resolución N° DHM/PA-0001/2023, sin fecha y notificada en fecha 20 de noviembre de 2023, emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, este Juzgado considera necesario traer a colación el criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 02397 del 30 de octubre de 2001, la cual estableció el criterio de la figura del decaimiento del objeto y ratificado por la misma Sala mediante sentencias Nros 1.270 y 00047 de fechas 18 de julio de 2007 y 24 de febrero de 2022, respectivamente, en la cual manifestaron lo siguiente respecto a la figura del decaimiento del objeto:
“(…) La figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso”. (Negritas y subrayado de este Despacho Judicial). (Vid. Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de fecha 15 de febrero de 2011).
“…De allí que la esencia del decaimiento del objeto deriva de la merma del interés en el proceso porque se satisfizo la causa pretendí objeto de la acción y por ende resulta inoficioso para el Órgano Jurisdiccional que conoce del asunto, pronunciarse sobre la pretensión puesto que mermaron los motivos que la originaron.
No obstante, se advierte que, el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 024, de fecha 26 de mayo de 2011, declaró, tardíamente, sin lugar el recurso jerárquico, lo cual indica que el acto administrativo impugnado hoy por haber operado el silencio denegatorio no desapareció del mundo jurídico, por el contrario ratificó la voluntad administrativa al responder de manera extemporánea el recurso jerárquico, por lo cual el actual recurrente aún tiene que soportar la decisión sancionatoria; caso contrario resultaría que la administración hubiese dictado un acto administrativo que extinga del mundo jurídico los efectos de su actuación, pues en tal caso, carecería de sentido la continuidad de un proceso y de producir una sentencia de mérito contra una decisión cuyos efectos fueron claudicados por la declaratoria de voluntad de la autoridad competente en sede administrativa.
El decaimiento del objeto acaece o resulta procedente cuando se encuentran satisfechas las pretensiones del interesado, y en consecuencia existe una pérdida del interés para que se emita un pronunciamiento judicial al respecto porque el ente que dictó el acto inicial lo revocó completamente. (Vid. Sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de fecha 15 de febrero de 2011)….”.
En este sentido, este tribunal observa que la administración tributaria en uso de sus facultades de autotutela, mediante Gaceta Municipal Decreto Reglamentario N° 001/2024 de fecha 13 de septiembre de 2024, la cual corre inserta en el folio ciento sesenta y seis (166) al ciento sesenta y nueve (169) de autos, derogó de la Gaceta Municipal Decreto Reglamentario N° 0001-2023 de fecha 28 de agosto de 2023, en la cual designan a los sujetos pasivos Agentes de Retención del Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios de Índole Similar, inserta en autos en los folios ciento siete (107) al ciento dieciséis (116), ambas Gacetas emanadas por el Alcalde del municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, en la cual se acordó lo siguiente:
“(…)
DECRETO
ARTICULO PRIMERO: Se deroga el DECRETO REGLAMENTARIO N° 0001-2023 de fecha veintiocho (28) de agosto del año 2023, publicado en Gaceta Municipal N° Extraordinaria N° 164/2023 de fecha 30 de Agosto del 2023, con el fin de darle paso a la discusión y posterior aprobación y puesta en marcha de; PROYECTO DE ORDENANZA SOBRE CALIFICACIÓN Y REGULACIÓN DE LOS SUJETOS PASIVOS ESPECIALES Y DE LOS RESPONSABLES EN CALIDAD DE AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS O DE ÍNDOLE SIMILAR EN EL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA, con el fin de adecuar las normas tributarias municipales a los lineamientos de la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las potestades Tributarias de los Estados y Municipios del mes de agosto del año 2023…”
En este mismo orden de ideas, la Administración Municipal Tributaria dictó Providencia Administrativa N° DHM-FLA-PA-2024-026, de fecha 04 de octubre de 2024, la cual corre inserta en el folio ciento setenta y uno (171) al ciento setenta y cuatro (174) de autos, en la cual revocó la Resolución N° DHM/PA-00001/2023 sin fecha y notificada al contribuyente en fecha 20 de noviembre de 2023, en la cual los designan como Agente de Retención del Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar; acto objeto del presente recurso contencioso tributario, acordando lo siguiente:
“(…)
PRIMERO: REVOCAR Y DEJAR SIN EFECTOS EN TODAS Y CADA UNA DE SU PARTES El Acto contenido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE LA DESIGNACIÓN DE AGENTE DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS O DE ÍNDOLE SIMILAR que recae sobre el contribuyente BODEGÓN LAS 4-A C.A., signado con la nomenclatura DHM/PA-00001/2023 sin fecha, debidamente notificada en fecha 20/11/2023 a la representación legal del contribuyente en mención, en virtud de haber ocurrido en forma sobrevenida a través DEL DECRETO REGLAMENTARIO 001/2024 DE FECHA 13/09/2024, la derogación del DECRETO REGLAMENTARIO N° 0001-2023 DE FECHA 28/08/2023 PUBLICADO EN LA GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N° 164/2023 EN FECHA 30/08/2023, relativo a la designación de Agente de Retención del Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios de Índole Similar, que servía de motivación jurídica y fundamento legal de la Providencia Administrativa ya revocada.
SEGUNDO: En virtud de la anterior Declaratoria, este Despacho de la Dirección de Hacienda Pública Municipal acuerda eliminar cualquier referencia a la designación que como Agente de Retención recaía sobre el contribuyente BODEGÓN LAS 4-A C.A, y que consten en los sistemas y registros llevados por esta Administración…”
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto este Órgano Jurisdiccional observa que, en el presente caso en fecha 28 de octubre del presente año la apoderada judicial de la contribuyente de autos presento diligencia en la cual expuso:
“…Solicitamos respetuosamente a este digno Tribunal de por terminado el presente proceso por cuanto las razones y objeto del mismo ha sido satisfecho con la revocatoria del Acto Administrativo, por lo que en consecuencia ha ocurrido un decaimiento del objeto de la presente causa…”
Ahora bien, del contenido de la Gaceta Municipal Decreto Reglamentario N° 001/2024 de fecha 13 de septiembre del presente año, emanado por el Alcalde del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, y de la Providencia Administrativa N° DHM-FLA-PA-2024-026 de fecha 04 de octubre de este mismo año, emanada de la Dirección de Hacienda del municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, se observa que la administración tributaria en ejercicio de su facultad de autotutela, REVOCO la calificación como Agente de Retención del Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, impuesta mediante Resolución N° DHM/PA-00001/2023, sin fecha, y notificada el 20 de noviembre de 2023, por lo cual al haber quedado inexistente el acto que se pretendía impugnar mediante el Recurso Contencioso Tributario, la pretensión de la contribuyente ha sido satisfecha en forma total, tal como lo señalaron las partes, puesto que, ya no existe materia sobre la cual debatir en la presente causa. Así se declara.
Es por todo lo antes expuesto y analizadas como han sido las actuaciones insertas en autos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO del presente Recurso Contencioso Tributario. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1. EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del Recurso Contencioso Tributario con solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por la abogada Annalezka Quiara Ledezma, titular de la cédula de identidad N° V-7.264.934 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.586, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil BODEGON LAS 4 “A”, C.A., con domicilio fiscal en la Av. Generalísimo Francisco de Miranda, Local N° 94, Sector Guaruto, Santa Rita, Municipio Francisco Linares Alcántara, Estado Aragua, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 12 de enero de 2017, bajo el N° 25, Tomo 4-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) N° J 409091520; contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° DHM/PA-0001/2023 notificado en fecha 20 de noviembre de 2023, emanada de la Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua.
Notifíquese con copia certificada, al Síndico Procurador del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, de la presente sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.015 Extraordinario de fecha 28 de diciembre de 2010, una vez que la parte provea lo conducente, otorgándole las prerrogativas y privilegios procesales de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de igual manera, este Tribunal debe acotar que en virtud del criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia contenido en la sentencia Nº 735 de fecha 25 de octubre de 2017, Caso: Mercantil C.A., Banco Universal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.289 de fecha 29 de noviembre de 2017, en el cual estableció que las prerrogativas y privilegios procesales de la República, son aplicables a los municipios, siendo este criterio reiterado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Vid. sentencia Nº 00054 de fecha 25 de enero de 2018, caso: Ford Motor de Venezuela, S.A.).
Asimismo, se le concede al Síndico Procurador del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua dos (02) días de término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 340 del Código Orgánico Tributario. Líbrese las correspondientes notificaciones. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los treinta y un (12) días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Exp. N° 3696
JAHG/ob/nl
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