REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 07 de octubre de 2024.
214° y 165°
Exp. Nº 0555
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 5787

En fecha 24 de octubre de 2005, se recibió Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico, interpuesto por el ciudadano Manuel Martín Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-7.097.143, actuando como presidente de TRANSPORTE VISON C.A. (TRASVICA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 04 de agosto de 1.986, bajo el Nº 21, tomo 232-C y su posterior modificación inscrita por ante ese mismo Registro el 05 de octubre de 1.990, bajo el Nº 71, tomo 1-A, y en el registro de información fiscal bajo el Nº J-07546993-3, domiciliada en la Zona Industrial Castillito, calle 97, Valencia Estado Carabobo, debidamente asistido por la abogada Gricelys Torres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.483, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Nº RCE-DSA-540-01-000127 de fecha 19 de diciembre de 2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 27 de octubre de 2005, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 0555 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Se ordenó notificar a la Administración a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario.
En fecha 08 de febrero de 2008, el Alguacil adscrito a este Tribunal consignó resulta de boleta de notificación dirigida al contribuyente, que guarda relación con la entrada del presente recurso, la cual debidamente firmada y sellada; siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes.
En fecha 22 de febrero de 2008, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 1174, en la cual se ADMITIÓ el presente recurso.
En fecha 11 de marzo de 2008, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción de conformidad con el artículo 269 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis, y se agregaron las pruebas promovidas por el abogado Elisaul Villegas, actuando como Representante Judicial de la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así mismo se dejó constancia que la otra parte no hizo uso a su derecho.
En fecha 24 de marzo de 2008, se dictó auto mediante el cual este Tribunal se pronunció sobre la Admisión de las pruebas promovidas en la etapa correspondiente, de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 25 de abril de 2008, se dicto auto mediante el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario; asimismo, se fijó el término para la presentación de los respectivos informes.
En fecha 27 de mayo de 2008, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del término para la presentación de los respectivos informes, asimismo, se ordenó agregar el escrito de informes presentado por el representante judicial de la administración tributaria, se dejó constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho, y se declaró concluida la vista de la causa e iniciado el lapso para dictar sentencia de conformidad con el artículo 277 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 12 de junio de 2008, el Abogado Carlos L. Pimentel, en representación de la contribuyente, presentó escrito con observaciones, en forma extemporánea, cuando ya se había iniciado el lapso para dictar sentencia.
El 28 de julio de 2008, se dictó auto de diferimiento de la sentencia definitiva, por un lapso de treinta (30) días continuos de conformidad con el artículo 277 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 09 de marzo de 2009, se dictó Sentencia Definitiva N° 0601, mediante la cual se declaró lo siguiente:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Manuel Martín Rodríguez, actuando en su carácter de presidente de TRANSPORTE VISON C.A. (TRASVICA), asistido por la ciudadana Gricelys Torres, admitido por este Tribunal el 22 de febrero de 2008, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Nº RCE-DSA-540-01-000127 del 19 de diciembre de 2001, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se constató que la contribuyente causó una disminución ilegítima de ingresos tributarios, aplicándosele sanción de impuesto más multa por un total de bolívares trescientos ochenta y dos millones trescientos cuarenta y nueve mil trescientos sesenta y nueve sin céntimos (Bs. 382.349.369,00) (BsF. 382.349,37).
2) CONDENA a TRANSPORTE VISON C.A. (TRASVICA),al pago de las costas procesales por una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 25 de mayo de 2009, el Alguacil adscrito a este Juzgado consignó resultas de boletas de notificación dirigidas al Contralor General de la República y al Procurador General, que guardan relación con la Sentencia Definitiva N° 0601 de fecha 09 de marzo de 2009, las cuales fueron debidamente firmadas y selladas.
En fecha 04 de junio de 2009, la abogada Matilde Elena Matteo Andrade, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.661, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE VISON C.A. (TRASVICA), mediante diligencia apeló la sentencia definitiva N° 0601 de fecha 09 de marzo de 2009.
En fecha 10 de julio de 2009, se dictó auto en el cual este Tribunal oyó en ambos efectos apelación interpuesta por el apoderado judicial del contribuyente contra la Sentencia Definitiva N° 0601 de fecha 09 de marzo de 2009. Se ordenó la remisión del respectivo expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad a lo establecido en los artículos 293 y 294 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de octubre de 2012, se dictó auto dando por recibido oficio N° 3117, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite a este Tribunal resultas de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE VISON C.A. (TRASVICA), contra la Sentencia Definitiva N° 0601 de fecha 09 de marzo de 2009 emanada de este Tribunal. Dicha apelación fue decidida por la Sala mediante Sentencia N° 00535 de fecha 22 de Mayo de 2012, en la que se decidió lo siguiente:
1. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil TRANSPORTE VISON C.A. (TRASVICA), contra la Sentencia Definitiva N° 0601 de fecha 09 de marzo de 2009, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo, salvo lo relativo al cálculo de las multas, en atención a la previsión del artículo 81 del vigente Código Orgánico Tributario.
2. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la precitada contribuyente.
3. FIRME la Resolución Culminatoria de Sumario Nº RCE-DSA-540-01-000127 de fecha 19 de diciembre de 2001dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), confirmatoria de las Actas de Reparo Nros. GRTI-RCE-DFE-01-B-07, 08 y 09, todas de fecha 18 de diciembre de 2000.
Se ordena a la Administración Tributaria recalcular las sanciones de multas impuestas, de conformidad con los términos de este fallo y, en consecuencia, expedir las planillas de liquidación sustitutivas.
En fecha 18 de septiembre 2024, se dicto auto en el cual el Dr. José Antonio Hernández Guedez Juez Temporal de este Tribunal se aboco a la presente causa, se dejo constancia que comenzaran a transcurrir los tres (03) días de despacho previsto en el articulo 86 y 90 del código de procedimiento civil, dejando constancia que los lapsos de allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. Vencido dicho lapso se reanudará la causa en el estado que se encontraba. Así mismo se le otorgó el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva N° 0601 dictada por este juzgado, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario 2001.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva N° 0601 de fecha 09 de marzo de 2009, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario 2001, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva antes descrita, quedando evidenciado que dicho lapso ha vencido, razón por la cual de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario, SE ORDENA remitir este expediente Nº 0555 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,



Dr. José Antonio Hernández Guedez.


La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco.
Exp. Nº 0555
JAHG/ob/nl