REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 07 de octubre de 2024.
214° y 165°
Exp. Nº 1295
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 5786
En fecha 12 de junio de 2007, se recibió Recurso Contencioso Tributario declinado por competencia, interpuesto por el ciudadano Towfiqur Arman Abdoel, titular de la cédula de identidad N° V-6.205.371, actuando como presidente de la Sociedad Mercantil INSTITUTO POLICLÍNICO DE TURMERO ABDUL RAHMAN IBN AUF HOSPITAL PRIVADO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 14 de noviembre de 1990, bajo el N° 77, tomo 385-B, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-00000795-0, con domicilio procesal en la calle Mariño, C.C. Jardín, piso 2, oficina 7, Turmero, Municipio Santiago Mariño estado Aragua, debidamente asistido por la abogada Sixta Arteaga, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.906; contra el acto administrativo contenido en el Acta Fiscal S/N de fecha 13 de octubre de 2006, emanada de la DIRECCIÓN DE HACIENDA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA.
En fecha 02 de julio de 2007, se dictó auto en el cual se dio por recibido oficio N° 1.167-07 de fecha 04 de junio de 2007, procedente del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua, contentivo de recurso contencioso tributario el cual fue declinado por competencia a este Tribunal; en consecuencia, se le asignó el N° 1295 (numeración nuestra) en el archivo de este Tribunal.
En fecha 26 de noviembre de 2008, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 1572, en la cual se declaró PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Así mismo, se ordenó notificar a las partes correspondientes de ley.
En fecha 04 de junio de 2013, el Alguacil adscrito a éste Tribunal consignó resulta de boleta de notificación relacionada con la Sentencia Interlocutoria N° 1572 de fecha 26 de noviembre de 2008, dirigida al Síndico Procurador del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes.
En fecha 19 de junio de 2013, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de apelación, establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario 2001, razón por la cual quedó firme la Sentencia Interlocutoria N°1572 de fecha 26 de noviembre de 2008, dictada por este Tribunal.
En fecha 14 de enero de 2016, el abogado Pablo Solórzano se abocó a la presente causa como Juez Provisorio de este Tribunal, se dejó constancia que comenzarían a correr los tres (03) días de despacho previstos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y que vencido dicho lapso, se reanudaría la causa, en el estado en el que se encontraba.
En fecha 19 de septiembre de 2024, se dictó auto en el cual el Dr. José Hernandez se abocó al conocimiento de la presente causa, se dejó constancia de que se dejarían transcurrir los 03 días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y que vencido dicho lapso se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en el Acta Fiscal S/N de fecha 13 de octubre de 2006, emanada de la DIRECCIÓN DE HACIENDA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario, respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ORDENA remitir el presente expediente signado bajo el N° 1295 (numeración de este Tribunal) a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Ex p. Nº 1295
JAHG/ob/dr
|