REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 07 de octubre de 2024
214° y 165°
Exp. Nº 3423
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5788
En fecha 13 de enero de 2017, se interpuso Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico, por el ciudadano Víctor Francisco Gutiérrez Impera, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.409.819, actuando como Gerente de la Sociedad Mercantil FERRE COOL, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nº 46, tomo 134-A, en fecha 09 de noviembre del 2010, debidamente asistido por la Abogada TRINA ABREU HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.313, con domicilio fiscal Av. Bolívar Norte, callejón Mañongo, Nº 230, local Nº 1, sector la Ceiba, Valencia, estado Carabobo, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/00211/2014/00436 de fecha 14 de marzo del 2014 y las planillas de liquidación de que ellas se derivan, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central de Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 16 de enero de 2017, se le dio entrada a dicho recurso y fue signado bajo el Nº 3423 (numeración de este tribunal) al presente expediente. Asimismo se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Se ordenó notificar a la Administración a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario 2014.
En fecha 22 de noviembre de 2021, se dicto auto en el cual el alguacil adscrito a este tribunal no pudo consignar resultas de notificación de la entrada dirigidas al contribuyente en virtud de que “(…) me traslade al domicilio fiscal en la Av. Bolívar Norte, callejón Mañongo, Nº 230, local Nº 1, sector la Ceiba, Valencia, estado Carabobo, a los fines de notificar al representante legal de FERRE COOL, C.A, mediante boleta de notificación Nº 0092.-17, librada en fecha 16 de enero de 2017, de la entrada del presente recurso, no pude encontrar al comercio por dirección imprecisa. Por lo anterior escrito consigno la boleta en el estado que se encuentra.”En esa misma fecha, se ordenó publicar cartel en la puerta de este tribunal dirigido al contribuyente con el fin de notificar la entrada del Recurso Contencioso Tributario, a los fines de preservar el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso; vencido el término de diez (10) días de despacho de su publicación, se entiende que el recurrente está a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario 2014.
En fecha 30 de junio de 2022, se dictó auto en el que se dejó constancia del vencimiento del lapso de diez (10) días de despacho durante los cuales permaneció fijado el cartel de notificación en la puerta en la sede de este Juzgado, y se considero que el contribuyente se encontró a derecho a partir de dicha fecha, asimismo se ordenó agregar dicho cartel al expediente.
En fecha 18 de julio de 2022, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 5230, en la que se declaró EXTINGUIDA LA ACCION POR PERDIDA DEL INTERES en el presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 22 de septiembre de 2022, se dicto auto en el cual el alguacil adscrito a este tribunal consigno resulta de notificación dirigida al Procurador General de la República, que guarda relación con la Sentencia Interlocutoria N°5230 de fecha 18 de julio de 2022, la cual fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 19 de septiembre de 2024, se dicto auto en el cual el Dr. José Hernández se abocó al conocimiento de la presente causa como Juez Provisorio de este Juzgado y se dejo constancia que se dejarían transcurrir los 03 días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del código de procedimiento civil, y vencido dichos lapsos se reanudaría la causa en el estado que se encontraba.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/00211/2014/00436 de fecha 14 de marzo del 2014 y las planillas de liquidación que de ellas se derivan, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central de Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario, respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Exp. Nº 3423
JAHG/ob/et
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