REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 09 de octubre de 2024.
214° y 165°
Exp. Nº 3704

SENTENCIA INTERLOCUTORIANº5800
En fecha 28 de mayo de 2024, se recibió Recurso Contencioso Tributario con suspensión de efectos,interpuesto por el ciudadano José Cornelio Araujo, titular de la cédula de identidad N° V-16.436.463, actuando como secretario general de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES TURMERO- MARACAY, inscrita en la Oficina de Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara, estado Aragua, bajo el N° 33, Protocolo Primero Principal, Tomo único, cuarto trimestre de fecha 05 de noviembre de 1971, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-075301692, con domicilio Fiscal en la calle Orinoco, casa N° 49, Urbanización César Rodríguez Palencia, ciudad Turmero, parroquia Turmero, municipio Santiago Mariño, estado Aragua, debidamente asistido por el Abogado Nayib Felipe Olivares, titular de la cédula de identidad N° V- 7.241.600, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 171.187; contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DCE-2024-5235 de fecha 02 de mayo de 2024, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 04 de junio de 2024, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3704 (numeración de este Juzgado) al respectivo expediente, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, se ordenó notificar a la Administración Tributaria, a los fines de que remitiera el expediente administrativo objeto del recurso.
En fecha 31 de julio de 2024, el alguacil adscrito a este Juzgado consignó resulta de boleta de notificación dirigida al Procurador, relacionada con la entrada del presente recurso, la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en los artículos 293, 294 y 295 del Código Orgánico Tributario, razones por la que ADMITE dicho Recurso por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Así mismo, se deja constancia que, con respecto a la solicitud realizada por la parte recurrente sobre la medida cautelar innominada de solicitud de suspensión de efectos, este Juez debe hacer mención que se pronunciará sobre dicha solicitud, mediante auto separado. Así se decide.
Notifíquese mediante boleta de la presente decisión al Procurador General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220, Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016, atribuyéndole ocho (8) días de prerrogativas y privilegios procesales a la República. Asimismo, se le concede al Procurador General de la República dos (02) días de término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 340 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta. Cúmplase lo ordenado.
Se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por lo cual una vez que conste en autos la boleta de notificación antes mencionada, a partir del primer (1er) día de despacho siguiente quedará el juicio abierto a pruebas, de conformidad con lo establecido con el artículo 296 del Código Orgánico Tributario.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,



Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,



Abg. Oriana V. Blanco Corona.


En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria Titular,



Abg. Oriana V. Blanco Corona.

Exp. N° 3704
JAHG/ob/dr