REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 09 de octubre de 2024
214° y 165°
Exp. Nº 3707
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5799
En fecha 12 de junio de 2024, se interpuso Recurso Contencioso Tributario con solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por la Abogada Karina Alessandra Garzón Godoy, titular de la cédula de identidad N° V-24.995.331, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°306.463, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil EXPERTOS ADUANEROS, C.A., representación que se desprende de documento poder debidamente otorgado en el Registro Público del Municipio Carlos Arvelo, del estado Carabobo en fecha 20 de mayo de 2024, anotado bajo el Número 13, Tomo 8, Folios 40 hasta 42; inscrita en el Registro Mercantil Primerode la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 12 de junio de 1981, bajo el N° 17, tomo 4-D, siendo su última modificación por ante la oficina del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 16 de abril del 2021, bajo el N° 88, tomo 5-A, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-08509355-9, con domicilio Fiscal en la calle Bárbula con la primera calle de secresta, edificio Zoe N°19-85, piso 1, primer nivel 3-4-5 zona secresta, Puerto Cabello estado Carabobo; contra el acto administrativo contenido en la Resolución Sumario Administrativo N°SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2024/00018, fecha 30 de enero del 2024, notificado en fecha 24 de abril del 2024, emanado por la Gerencia General de Servicios Jurídicos Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 18 de junio de 2024, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asigna el N° 3707 (numeración de este Juzgado) al respectivo expediente, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley, así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 291 parágrafo único del Código Orgánico Tributario, se ordenó a dicho órgano la remisión del expediente administrativo objeto del recurso.
En fecha 31 de julio de 2024, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la última de las notificaciones practicadas, dirigida al Procurador General de la República, con relación a la entrada del Recurso Contencioso Tributario con Solicitud de Suspensión de Efectos interpuesto por la recurrente, debidamente firmada y sellada.
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en los artículos 293, 294 y 295 del Código Orgánico Tributario, razón por la cual se ADMITE dicho Recurso por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
Notifíquese mediante boleta de la presente decisión al Procurador General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220, Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016, atribuyéndole ocho (8) días de prerrogativas y privilegios procesales a la República. Asimismo, se le concede al Procurador General de la República dos (02) días de término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 340 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta. Cúmplase lo ordenado.
Se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por lo cual una vez que conste en autos la boleta de notificación antes mencionada, a partir del primer (1er) día de despacho siguiente, quedará el juicio abierto a pruebas de conformidad con lo establecido con el artículo 296 del Código Orgánico Tributario.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Exp. N° 3707
JAHG/ob/nl
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