REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 31 de octubre de 2024
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2019-000048
ASUNTO: GP31-V-2019-000048
DEMANDANTE: YUMAIRA ANDREINA VILLAROEL RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad No. V- 11.100.108.
ABOGADA ASISTENTE: YURAIMA ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.097.
DEMANDADA: GEOVANNI CATALANO STRAZZERI, titular de la cédula de identidad Nos. V.-
9.968.593.
MOTIVO: NULIDAD DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES
SENTENCIA No. 042: INTERLOCUTORIA (INADMISIBILIDAD DE REFORMA)
I
Visto y analizado, el escrito de REFORMA del libelo de la
demanda junto con sus anexos, con motivo de pretensión de ESTIMACIÓN E
INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES, intentada por la ciudadana YUMAIRA
ANDREINA VILLAROEL RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula
de identidad No. V- 11.100.108, asistida por la abogada YURAIMA ESCOBAR, inscrita en
el Inpreabogado bajo el No. 58.097, contra el ciudadano GEOVANNI CATALANO
STRAZZERI, titular de la cédula de identidad Nos. V.- 9.968.593, y; al referirse esta
Juzgadora sobre la admisión o no de la presente reforma de la
demanda, dispone:
I.1.- La parte demandante al inicio de su escrito de reforma, expresa
“(…)(…) Acudo ante su competente autoridad para exponer y solicitar: Estando
en la oportunidad pare reformar la demanda, lo hago en base a los siguientes
términos...”
“(…)(…) Y en vista que han sido infructuosa las diligencias llevadas a cabo por
el demandado, plenamente identificado, y su apoderada, con la finalidad de que
dichas costas me sean canceladas, es por lo que me veo en la obligación de
demandar por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES como en efecto
demandado al ciudadano GEOVANNI CATALANO STRAZZERI, venezolano, mayor de edad,
divorciado, jurídicamente capaz, titular de la cédula de identidad Nos. V.- 9.968.593, domiciliado en
la calle Bolívar, entre calles Bermúdez y Regeneración, Edificio Génova, No. 270, jurisdicción de la
Parroquia Fraternidad Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, para que cumpla con el
pago de los referidos gastos por costas procesales...”
II
Este Tribunal para decidir sobre la admisibilidad de la reforma del libelo de
la demanda, observa:
Se evidencia que el escrito está referido a reforma de demanda por
ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES, intentada por la ciudadana
YUMAIRA ANDREINA VILLARROEL RODRÍGUEZ, contra el ciudadano GEOVANNI
CATALANO STRAZZERI, y al respecto se observa que no existe anterior a
dicho escrito de reforma que se haya interpuesto alguna demanda por
ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES condenadas en el presente
juicio, por lo que mal podría reformarse un libelo que no consta en autos,
de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código de
Procedimiento Civil, el cual establece:
“El demandante podrá reformar la demanda, por una sola vez ante que el
demandado haya dado la contestación a la demanda…”
De dicha norma se evidencia, que es necesario que exista una demanda
previa, que haya sido admitida por el Tribunal, para que la parte
demandante si así lo requiere tenga la oportunidad de reformar la demanda
antes de que la parte demandada de contestación a la demanda, siendo
forzoso para este juzgadora, inadmitir la reforma de la demanda planteada,
y así se decide.
III
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia
del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara: INADMISIBLE
la Reforma de demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES,
intentada por la ciudadana YUMAIRA ANDREINA VILLAROEL RODRÍGUEZ,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.100.108, asistida
por la abogada YURAIMA ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.097,
contra el ciudadano GEOVANNI CATALANO STRAZZERI, titular de la cédula de
identidad Nos. V.- 9.968.593.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera
Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en Puerto Cabello a los treinta y un (31)
días del mes de octubre de 2024, siendo las 03:10 de la tarde. Años 214º de la
Independencia y 165º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador
de sentencias.
La Jueza Provisoria
Abogada Ana Belmar Hernández Zerpa
La Secretaria
Abogada Andmary Gisvel Ordoñez Méndez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades se ley.
La Secretaria
Abogada Andmary Gisvel Ordoñez Méndez
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