REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Valencia
Valencia, 25 DE OCTUBRE DEL 2024
Año 214º y 165º

ASUNTO: D-2024-078372

TRIBUNAL NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL: ABG. LORENA GONZALEZ CANELONES.
FISCAL 35º DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. YAMILET PAEZ,
EN RELACION A LA FISCALÍA 49 CON COMPETENCIA NACIONAL, EL REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA 35 DEL MINISTERIO PÚBLICO, HACE ENTREGA PARA VISTA Y DEVOLUCIÓN ACTA DE LLAMADA AL FISCAL 49 ABG. YEIZA HERNANDEZ CON COMPETENCIA NACIONAL AL NÚMERO 0424-1380784, DONDE LA MISMA LE MANIFESTÓ NO PODER COMPARECER A LA AUDIENCIA PAUTADA, MOTIVO POR EL CUAL LA FISCALÍA TRIGÉSIMA QUINTA PUEDE ASISTIR EN REPRESENTACIÓN DE AMBAS OFICINA FISCALES CONSIGNANDO ACTA EN ESTE ACTO CONSTANTE DE UN (01) FOLIO.
LAS VICTIMAS: YAJAIRA COROMOTO LUPI ZAMBRANO y ORLANDO MARTINEZ MORALES
DEFENSA PRIVADA ABG. TRIANA PIÑA QUIEN REPRESENTA A LA CIUDADANA YEKLENDY CARLETT ARIAS PINEDA.
DEFENSORA PÚBLICA ABG. DORIS CONTRERAS, QUIEN REPRESENTA A LOS CIUDADANOS ARGENIS RAFAEL PINTO SAAVEDRA, ALBERTO JOSE CASTILLO TORREALBA, YEKLENDY CARLETT ARIAS PINEDA, WILMER RAFAEL MARQUEZ YNOJOSA y YIKSON ENRIQUE MARTINEZ FLORES.
IMPUTADOS: ARGENIS RAFAEL PINTO SAAVEDRA, ALBERTO JOSE CASTILLO TORREALBA, YEKLENDY CARLETT ARIAS PINEDA, WILMER RAFAEL MARQUEZ YNOJOSA y YIKSON ENRIQUE MARTINEZ FLORES,
DELITO: PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO DEL 176 DEL CÓDIGO PENAL y COAUTOR EN EL DELITO DE ACTO ARBITRARIO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 74 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCION Y PARA EL IMPUTADO ARGENIS RAFAEL PINTO SAAVEDRA, EL DELITO DE AUTOR EN EL DELITO DE TRATO CRUEL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 18 DE LA LEY ESPECIAL PARA PREVINIR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS CRUELES INHUMANOS O DEGRADANTE, AUTOR EN EL DELITO DE VIOLACION DE DOMICILIO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 184 DEL CÓDIGO PENAL, COAUTOR EN EL DELITO DE PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 176 DEL CODIGO PENAL y COAUTOR EN EL DELITO DE ACTO ARBRITARIO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 74 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCION,
DECISION: APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
1. ARGENIS RAFAEL PINTO SAAVEDRA, de nacionalidad Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 07-09-1984, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.872.005, de 40 años de edad, de profesión u oficio: funcionario policial, estado civil: Soltero, residenciado en: municipio san diego parroquia san diego sector campo solo urb. Mini granja alta mira calle los girasoles casa 20-B, TLF: 0414-5823458 Municipio Valencia Estado Carabobo,
2. ALBERTO JOSE CASTILLO TORREALBA, de nacionalidad Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 07-03-1988, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.764.225, de 36 años de edad, de profesión u oficio: Funcionario Policial, estado civil: Soltero, residenciado en: nueva valencia calle Riva casa 536 Tocuyito municipio libertador TLF: 0424-4904697, Municipio Valencia Estado Carabobo,
3. YEKLENDY CARLETT ARIAS PINEDA, de nacionalidad Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 28-04-1989, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.410.836, de 35 años de edad, de profesión u oficio: Funcionaria Policial, estado civil: Soltero, residenciado en: Tocuyito Municipio Libertador barrio bueno calle José Gregorio Hernández casa s/n TLF: 0414-4344173, Estado Carabobo,
4. WILMER RAFAEL MARQUEZ YNOJOSA, de nacionalidad Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 14-01-1976, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.666.131, de 48 años de edad, de profesión u oficio: Funcionario Policial, estado civil: Soltero, residenciado en: sector Simón Bolívar calle José María Vargas casa 53-54 parroquia miguel peña TLF: 0412-4317154, Estado Carabobo,
5. YIKSON ENRIQUE MARTINEZ FLORES, de nacionalidad Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 02-12-1993, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.442.922, de 30 años de edad, de profesión u oficio: Funcionario Policial, estado civil: Soltero, residenciado en: brisa de san Luis sexta calle Tocuyito Municipio Libertador TLF: 0414-1428484, Carabobo, por lo hechos ocurridos en fecha 06-09-2024, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Delegación Municipal Valencia.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 25 DE OCTUBRE DEL 2024, tuvo lugar la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 309 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación presentada en fecha 04-07-2024, por la Fiscalía trigésima Quinta (35) del Ministerio Público, quien acusó a los ciudadanos ARGENIS RAFAEL PINTO SAAVEDRA, ALBERTO JOSE CASTILLO TORREALBA, YEKLENDY CARLETT ARIAS PINEDA, WILMER RAFAEL MARQUEZ YNOJOSA y YIKSON ENRIQUE MARTINEZ FLORES, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO DEL 176 DEL CÓDIGO PENAL y COAUTOR EN EL DELITO DE ACTO ARBITRARIO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 74 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCION Y PARA EL IMPUTADO ARGENIS RAFAEL PINTO SAAVEDRA, EL DELITO DE AUTOR EN EL DELITO DE TRATO CRUEL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 18 DE LA LEY ESPECIAL PARA PREVINIR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS CRUELES INHUMANOS O DEGRADANTE, AUTOR EN EL DELITO DE VIOLACION DE DOMICILIO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 184 DEL CÓDIGO PENAL, COAUTOR EN EL DELITO DE PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 176 DEL CODIGO PENAL y COAUTOR EN EL DELITO DE ACTO ARBRITARIO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 74 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCION.

En la audiencia, la mencionada representación fiscal expresó de manera clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los presuntos hechos ocurridos, indicó los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la presentación del escrito acusatorio, expresó los preceptos jurídicos aplicables, efectúo el ofrecimiento de los medios de prueba correspondientes, sustentando su pertinencia, necesidad y legalidad; solicitando el mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad que recae en contra del mismo, y finalmente solicitó la apertura al juicio oral y público a fin de efectuarse el enjuiciamiento del hoy penado.

DE LA ACUSACION
En fecha 04-07-2024, por la Fiscalía trigésima Quinta (35) del Ministerio Público, presentó ESCRITO DE ACUSACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los imputados: ARGENIS RAFAEL PINTO SAAVEDRA, ALBERTO JOSE CASTILLO TORREALBA, YEKLENDY CARLETT ARIAS PINEDA, WILMER RAFAEL MARQUEZ YNOJOSA y YIKSON ENRIQUE MARTINEZ FLORES, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO DEL 176 DEL CÓDIGO PENAL y COAUTOR EN EL DELITO DE ACTO ARBITRARIO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 74 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCION Y PARA EL IMPUTADO ARGENIS RAFAEL PINTO SAAVEDRA, EL DELITO DE AUTOR EN EL DELITO DE TRATO CRUEL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 18 DE LA LEY ESPECIAL PARA PREVINIR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS CRUELES INHUMANOS O DEGRADANTE, AUTOR EN EL DELITO DE VIOLACION DE DOMICILIO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 184 DEL CÓDIGO PENAL, COAUTOR EN EL DELITO DE PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 176 DEL CODIGO PENAL y COAUTOR EN EL DELITO DE ACTO ARBRITARIO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 74 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCION.

Primero: Se sirva admitir la presente Acusación, presentada en contra de los ciudadanos: ARGENIS RAFAEL PINTO SAAVEDRA, ALBERTO JOSE CASTILLO TORREALBA, YEKLENDY CARLETT ARIAS PINEDA, WILMER RAFAEL MARQUEZ YNOJOSA y YIKSON ENRIQUE MARTINEZ FLORES.

Segundo: Se admitan las pruebas ofrecidas, declarando su pertinencia y necesidad para el juicio oral y público.
Tercero: Se dicte el Auto de APERTURA A JUICIO, a los fines del debido enjuiciamiento de los ciudadanos ARGENIS RAFAEL PINTO SAAVEDRA, ALBERTO JOSE CASTILLO TORREALBA, YEKLENDY CARLETT ARIAS PINEDA, WILMER RAFAEL MARQUEZ YNOJOSA y YIKSON ENRIQUE MARTINEZ FLORES, ampliamente identificados en autos, por el delito por el cual es acusado el imputado de autos;
Cuarto En caso de acogerse los imputados al procedimiento por Admisión de Hechos, solicito la imposición de la sentencia condenatoria, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 371 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
Quinto: Se acuerde la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 236. 237, del Código Orgánico Procesal Penal, y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio, para los ciudadanos aquí imputados.
VICTIMAS
SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA VICTIMA ORLANDO MARTINEZ QUIEN EXPONE: Tenemos mi esposa y mi familia más de 43 años viviendo en esa comunidad hemos tenido problemas con el alcalde y funcionario que han sido manos derecha del alcalde Escarano y ahora del alcalde actual, hemos tenido protección policial para mi casa y mi familia y la alcaldía y funcionarios de la alcaldía saben que en esa propiedad había una medida de protección a sabiendo de eso los funcionarios se les explico y se les dijo al funcionario Pinto de que estaba sobre pasado sobre el abuso sobre nosotros y nuestra propiedad, lo dijo delante de mi esposa y delante de otras personas que son vecinos en donde se introdujo arbitrariamente a nuestra propiedad donde él decía que eso no era de nosotros y que había sido mandado por un señor llamado Pedro Sopi Milano, en esa consecuencia surgió todo lo que conto la fiscal y los otros funcionario, pues quedaron a investigación de la fiscalía yo personalmente no me acuerdo de su cara solamente de uno solo de todas manera en ese momento me surgió un desmayo y de allí me pasaron al hospital y de allí a los calabozos de la alcaldía y nos hicieron pasar siendo inocente de toda causa y dure cuatro días preso que sus objetivo era mandando para la cárcel para ellos tomar acciones sobre mi propiedad, nosotros mi esposa y mi familia hemos estados preocupado vivimos encerrado dentro de la propiedad metidos en la parte interna porque nos han fallado con la medida de protección ya que pasaron seis meses y no fueron más pero me dijeron que eso había de solicitar renovar la medida porque expira a los seis meses y yo no sabía y ya los funcionarios no me han molestado más después del inconveniente hacia la policía de la alcaldía de san diego por lo tanto ciudadana juez para no estar con esos temores solicito se pueda obtener una protección hacia nosotros mi esposa mis nietos e hijos, con la gran amistad que tienen con el alcalde Escarano y que nos quieren quitar nuestra propiedad. Es todo. EL TRIBUNAL PREGUNTA: ellos desde que pasaron los hechos ellos siguen metiéndose con usted R-no, P- usted realizo la prórroga de la medida de protección R- no. Es todo.
SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA VICTIMA YAJAIRA LUPI QUIEN EXPONE: “Yo soy abogada el día que se suscitó el 06-09-2022, fueron varios funcionarios a mi sitio de trabajo en el cual yo tengo un pequeño consultorio en el cual yo doy asesoría gratuita a las personas que necesitaba ese día llegaron los funcionarios de la alcaldía de sandiego ya que así fue que se identificó yo le hice el llamado de atención ya que yo era una de las propietaria del inmueble y el hizo caso omiso y se fue con el señor que estaba trabajando y el no quiso hablar conmigo y yo al ver la situación tome mi teléfono para comenzar grabar llamo al señor y le digo hable conmigo y me dijo yo no tengo nada que hablar conmigo que el venía con una orden de la alcaldía y que nosotros no éramos los dueños de la propiedad y que venía de parte de la alcaldía y de un señor que era el dueño llamado sopi, yo le dije al el que yo estaba grabando todo lo que estaba haciendo yo seguí grabando ya que él estaba quitándole la cedula al señor y evitando que él se. metiera en uno de los locales del cual se había metido el muchacho trabajador y allí ellos discutieron y yo le dije que por favor saliera de mi propiedad ya que no tenía ninguna carta para entrar a mi propiedad en ese momento que me vio grabando se me encimo y me golpeo para quitarme el teléfono y me golpea y me partió la boca y me caí y mi esposa se caí en lo que me levanto se me lanza para quitarme el teléfono al levantarme me quedo sin aire me quitan el teléfono y se lo pasa a otro funcionario y yo me voy hacia el otro teléfono y le digo que me dé el teléfono y que me lo entregue ya que el teléfono es algo personal este señor no le paro atención y se dirigió a un carrito que tenía cerca de la bomba de gasolina, luego yo le volví a repetir que me diera el teléfono y no quiso entregármelo y como la puerta del carro estaba abierta me monte en el carro y le dije me da el teléfono y me dijo señora bájese quédese tranquila y vi un dinero en el carro y me dio medio y él me quedo viendo y el agarra el dinero y se lo coloco en el bolsillo y me dice señora yo puedo decir que usted me robo y le dije lame a una funcionaria y que me revise porque usted es el que me está robando cuando me regreso a mi propiedad escucho a uno de los funcionario que doce deténgala y métala a la patrulla y era el señor pinto y en eso es buscando con mi mirada a mi esposa y no lo veo cuando veo a mi esposa tirado de largo a largo y a mí me dio una crisis horrible y yo pensé que a mi esposa le había dado una esposa y yo llamo y le toco la cara y él no me responde y yo pensaba que él se había muerto y el mismo funcionario pinto dice aproveche que esta desmallado y metiéndolo a la patrulla y al ver que lo suben yo le dije yo me voy con si le pasa algo que nos pase a los dos y en eso se montó una funcionaria mujer que tenía crineja y se dirigió con la patrulla al hospital de san diego cuando llegamos al hospital de san diego ya había reaccionado y la doctora me pregunto si había sido golpeada y le dije que sí y me reviso y me dio un informe y luego nos llevaron llevar al comandante de la oficina y era mentira nos tuvieron detenido hasta la tarde y al rato nos tomaron fotografía enfrente de una pared como si uno fuera un delincuente y a mi esposo lo pasan a un calabozo y a mí a otro y allí duramos cuatro día hasta que nos trajeron al palacio y el doctor pregunto que donde estábamos nosotros detenido creo que a la fiscal y ella dijo por hacer caso omiso para estar detenido que eso no tenía nada que ver que nos diera libertad plena, entonces yo creo que yo pido que por favor hagan algo por nosotros ya que somos dos señores que nos den una mediad de protección porque desde que esta el alcalde Escarano desde la primera vez que el entro a la alcaldía hasta que estamos viviendo nosotros nos tienen vetaos no nos dan ningún tipo de permisologia. Es todo. PREGUNTA EL TRIBUNAL: P en el momento que manifiesta que un funcionario lo golpe lo identifica R- si P- como se llama R- de apellido pinto P- usted me dice que la funcionaria que estaba con usted es la que está en sala R- no. Es todo.
DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES
Seguidamente se le concede la palabra a los imputados a quienes la ciudadana Jueza, los impuso del Precepto Constitucional de manera separada, consagrado en el Artículo 49 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y del artículo 132 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho por el cual se le acusa y de las disposiciones legales aplicables al caso, se procede a identificarse de conformidad con el artículo 138 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes se identifican: ARGENIS RAFAEL PINTO SAAVEDRA, ALBERTO JOSE CASTILLO TORREALBA, YEKLENDY CARLETT ARIAS PINEDA, WILMER RAFAEL MARQUEZ YNOJOSA y YIKSON ENRIQUE MARTINEZ FLORES, quienes exponen: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG. DORIS CONTRERAS QUIEN EXPONE: en mi carácter de defensa pública de los ciudadanos identificado ampliamente en el contenido de la acusación y presente en sala como funcionarios activos para este momento de la policía municipal del municipio san diego a excepción de la funcionaria dama presente en sala la cual le corresponde a la defensa privada también presente en sala, esta representación de defensa se opone en todo sus contenido a la acusación fiscal por cuanto en consideración de mi persona no llena los requisitos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de la inexistencia a una relación clara y precisa de los hechos acontecidos en vía pública en jurisdicción del municipio san diego, en el sector los Jarales siendo que esto es una arteria vial al referido municipio independientemente de quien presida la alcaldía, de quien haga su veces por cuanto es una arteria vial correspondiendo dicho metraje de terreno a la alcaldía del municipio ante la necesidad inminente de la ampliación de la avenida don julio centeno ante el volumen de tráfico por el crecimiento del municipio y que dicha metraje de terreno permite la ampliación de la referida venida ante lo antes mencionado siendo el hecho que en reiterada ocasiones se ha llamado a la conciliación con la intensión de hallar solución a la referida situación de urbanismo lo que ha traído como consecuencia que la oficina municipal de catastro es la dirección que tiene a su cargo el control y vigilancia de las construcciones que se realizan de manera ilegal en los determinados que han sido abordados y que son de utilidad pública para el municipio a través de ordenanza y es la razón por la cual al no existir un entendimiento entre estas personas ocupantes ilegales de los referidos terrenos se ha visto en la imperiosa necesidad de hacer un llamado por vía de citación a los efectos de una solución al problema plantando por lo que no se ha solucionado el problema de la ordenanza municipal es la razón por la cual mis representado cumpliendo con la dirección de catastro y en el cumplimiento de sus deberes envió la notificación al ciudadano presente en sala a los efectos de que tuviera conocimiento de la existencia de una orden de la paralización de la referida obra, ya había sido notificado vía verbal de la situación con referencia al referido terreno y que entendiera que no era por capricho, ni sacarlo en contra de la voluntad del ismo de esa determinada zona sino que entendiera que debía limitarse a la construcción que continuaba haciendo en el frente de lo que es la vivienda del referido ciudadano por lo consiguiente y no llegar en el final del asunto en el entendido hago la acotación porque la orden estaba limitada específicamente a paralizar la obra trasladarse a la alcaldía por cuanto el ismo no tenía para elemento de hacerle la notificación el permiso debidamente otorgado por la dirección de catastro lo que no se esperaban los funcionarios era el recibimiento por parte de los mismo ya que fueron recibidos por uso de los obreros de la obra quien se identificó como su trabajador personal y que necesitaba a lo que se le respondió que se le quería hablar con el señor que estaba construyendo fuera de la propiedad que se adjudicaba para el momento el obrero o trabajador fue en busca del ciudadano quien se atribuye la condición de víctima y con el solo hecho de presenciar y verificar que se trataba de funcionarios policiales su conducta no fue la debida ante un funcionario policial que se estaba identificando y dando cumplimiento al deber asignado, no quería entrar en razón con el alegato de que él era el propietario del ismo muy a pesar de que el funcionario punto como ellos lo alegan no entro al domicilio de los mismo ya que él se aposto en la zona de la construcción que es la correspondiente y propiedad del municipio nunca a la casa de habitación de los mismo siempre fue en el are de la construcción y esa situación de no comprender de no acatar el mandato que estaban cumpliendo los funcionarios policiales fue lo que dio lugar a toda la situación que no tuvo porque ocurrir y más cuando tenían el conocimiento que cuando sale la señora a ver lo que solicitaban nunca se identificó como esposa alegando que era la abogada del ciudadano Orlando nuevamente se presenta otro entercado por la misma situación de no querer acatar la orden y es cuando al ciudadana tomo su teléfono y comenzó a grabar y en ningún momento le impidieron dicha grabación sino que en la zona donde estaba habían escombros y estructuras de cabillas metales que fue donde la señora estaba ubicada y es donde se tropiezan y se resbalan y es cuando se le va a prestar el apoyo y ella lo tomo como que la estaban despojando del teléfono siendo que el ciudadano entra al domicilio y se armó con un machete amenazando de muerte a los referido funcionarios arma esta que le fue quitada por unos de sus trabajadores y la esconde y es la razón la cual los funcionarios le llamaron la atención y es cuando el funcionario pinto como lo alega la referida ciudadana va a apoyarla y se produce un forcejeo a quedarse tranquila y es cuando se produce la lesión en el rostro pero en ningún momento le fue lanzado un puño como lo señalo ya de que de haber hecho esa acción no solo fuera realizado la herida sino fuera rodado unos metros esta defensa no se opone que se hagan justicia y al cesar lo que es del césar pero no con alegación falsa ya que no se logra la justicia que se pretende atribuir en el caso quien si fue lesionado fue mi representado Argenis Pinto por cuanto cursa un video y sin profundizar fue objeto de agresión por parte de la ciudadana golpeándolo y rasgándole el uniforme como también alegar que habían 30 funcionarios policiales e3s falso de toda falsedad ya que la misión estaba encomendada a dos funcionario y cuando la situación de no acatamiento se visualizó y es por ello que se tomaron las previsiones como apoyo para evitar males mayores se realizó el llamado y llegaron tres funcionarios más en virtud que la señora quien alego ser la abogada del señor Oswaldo quien dijo que la revisaran ya que no era malandra y la revisara fue cuando llego la femenina cuando vio que el esposo estaba desmaya era solo para llevarlo para el hospital de san diego por cuanto una vez culminado el procedimiento conocido por método el acto seguido es la revisión médica y posterior a la revisión médica es la conducción al comando policial que va a conocer del procedimiento y es lo que ocurrió en el presente caso y en cuanto que la ciudad alega que los separaron es el deber ser por lo que en ningún caso se trató de un acto arbitrario ni causarle daño a ninguno de los ciudadano y luego tuvieron el lapso normal de la aprehensión es por ello que la defensa opone la excepción prevista en el artículo 28 numeral 4 letra I concatenado con el articulo 262 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y concatenado en el artículo 265 ejusdem, en tal razón solicito del tribunal la declaratoria con lugar de la excepción cuesta ante la no relación clara precisa y circunstanciada del presunto hecho punible lo que da lugar al ejercicio de la oposición antes invocada por lo cual considero que por no ser contraria a derecho pido la declaratoria con lugar de la misma, para el supuesto caso negado declare sin lugar la excepción doy por reproducido los alegatos antes mencionado como contestación a la acusación fiscal interpuesta por la representación fiscal solicitándole la desestimación del delito de trato cruel por cuanto es menester para el operador de justicia visualizar como prueba fehaciente el trato cruel invocada por el ministerio público por cuanto cursa informe de evaluación psicológica practicados a los ciudadanos que se atribuyen la condición de víctima fue realizado por una licenciada que aun cuando la misma es quien practica la evaluación no constituya una prueba fehaciente de lo alegado en el informe ya que este debe ser practicado por el médico competente en este caso por un psiquiatra competente calificado a los efectos de que el mismo sea quien diagnostique el presunto daño causado es por ello que la defensa se fundamenta y solicita la desestimación del referido delito por lo antes expuesto con relación a la aplicación ilegitima de libertad en consideración de la defensa no existe tal privación ilegítima de libertad por cuanto ocurrieron unos hechos los cuales fueron notificado en su debida oportunidad al fiscal de guardia para la referida fecha ordenándole a los funcionarios que realizaran la diligencias pertinentes y fueran colocados a la orden del ministerio público para la celebración de los actos consiguiente no fue capricho de mis defendidos sino que fue lo solicitado por la representación fiscal de guardia luego fueron presentado ante la fiscalía de flagrancia ante el juez de control de guardia quien al preguntarle al ministerio publico cual era la precalificación jurídica no recordó para elemento cual sería la calificación que le iba a atribuir a los hechos y es la situación por la cual que el ciudadano juez decidió la libertad sin restricción acordada no siendo este hecho imputable a mis representados que sean culpable de la privación ilegítima de libertad con relación a la violación de domicilio este delito no se materializo porque la zona aborda por funcionarios a quienes se les encomendó a que se le fuera notificado al señor Oswaldo de la paralización de la obra siempre estuvieron en el are donde se estaba levantando una construcción sin permisologia del parte de la alcaldía del municipio es fácil determinar en la actuación están aparte del límite de la propiedad de este ciudadano, por lo consiguiente la calificación del acto es obvio porque se actuó apegado a la ley que era el cumplimiento del mandato del conocimiento de porque la prohibición de continuar la construcción en zona prohibida por ser causa de utilidad pública del referido municipio que es la razón por la cual no se ha podido realizar la obra ciudadana jueza mi exposición realizado en este acto fue atreves de investigación llevado en tiempo útil y lo aportado por mi representado en entrevistas ante el despacho defensoril y las entrevistas efectuadas ante la Fiscalía Del Ministerio Publico con competencia en la materia asimismo ratifico los medios de prueba presididos en su oportunidad a los fines de su evacuación en su oportunidad en un juicio oral y público por todo lo antes expuesto solicito lo que la solicitud del ministerio público en cuanto a la medida privativa de libertad para mis representados debo informar al tribunal de la pertinencia necesidad que los mismos siempre han estado sometido al proceso son funcionarios activos de la policía municipal del municipio dan diego quienes presentan buena conducta no tiene expediente administrativo que la conducta no es en el ejercicio de sus funciones quienes velan por los intereses de los ciudadanos de los comerciante y los bienes del municipio son unas razones valederas a los efectos de que el tribunal tenga a bien someterlos a una medida menos gravosa como las prevista en el artículo 242 en unos de los cuales quiera de los ordinales del tercer numeral en adelante en virtud de la carencia de funcionarios en la actualidad para el resguardo de todos los bienes tanto del municipio san diego de sus habitante por lo que en consideración en esta defensa se hace consignar en este acto que son funcionarios activo de buena conducta y permanencia en el estado Carabobo y en ningún caso tienen la razón de evadirse del proceso que es lo que prevé nuestro legislador que es el peligro de fuga por lo que mi defendido tiene la voluntad de someterse al referido proceso ante un eventual proceso de juicio oral y pública por lo cual ratifico la desestimación de los delitos antes mencionado pudiendo atribuirle a los hechos calificación jurídica distinta a la contenida en la acusación fiscal y finalmente solicito el pase al juicio oral u público y copia simple del acta que se está levantando el día de hoy. Es todo.
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PRIVADA ABG. TRIANA PIÑA, en mi carácter de defensora privada de la ciudadana YEKLENDY CARLETT ARIAS PINEDA, antes identificada ratifico en su totalidad el contenido del escrito de contestación a la acusación fiscal presentada oportunamente por esta defensa en virtud de que carece de elementos serios y convincente claramente señalados claramente en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, destaco además que mi defendida acude al lugar de los hechos en ocasión de una llamada realizada por el centro de operaciones policiales, que la instaba a brindar apoyo en una situación que hacía necesario la presencia de una femenina lo cual evidencia que no existe un acta arbitrario en las actuación de mi defendida en el lugar de los hechos, además nunca ingreso al domicilio de las supuesta victimas por cuanto no existe conducta lasciva que evidencia una invasión al domicilio, además por ultimo me opongo al apercepción en contra de mi defendida en virtud de su inocencia y solicito sea desestimado el contenido de la acusación fiscal y si a todo evento es admitido de igualmente sea admitido todos los medios de prueba promovido por la defensa para la realización de un juicio oral y público. Es todo.
DE LA ADMISION DE LA ACUSACION EN RELACION A LOS CIUDADANOS ARGENIS RAFAEL PINTO SAAVEDRA, ALBERTO JOSE CASTILLO TORREALBA, YEKLENDY CARLETT ARIAS PINEDA, WILMER RAFAEL MARQUEZ YNOJOSA y YIKSON ENRIQUE MARTINEZ FLORES.
El Tribunal, oída las exposiciones de las partes,

PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la acusación Fiscal en contra de los ciudadanos: ARGENIS RAFAEL PINTO SAAVEDRA, ALBERTO JOSE CASTILLO TORREALBA, YEKLENDY CARLETT ARIAS PINEDA, WILMER RAFAEL MARQUEZ YNOJOSA y YIKSON ENRIQUE MARTINEZ FLORES, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO DEL 176 DEL CÓDIGO PENAL y COAUTOR EN EL DELITO DE ACTO ARBITRARIO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 74 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCION Y PARA EL IMPUTADO ARGENIS RAFAEL PINTO SAAVEDRA, EL DELITO DE AUTOR EN EL DELITO DE TRATO CRUEL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 18 DE LA LEY ESPECIAL PARA PREVINIR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS CRUELES INHUMANOS O DEGRADANTE, AUTOR EN EL DELITO DE VIOLACION DE DOMICILIO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 184 DEL CÓDIGO PENAL, COAUTOR EN EL DELITO DE PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 176 DEL CODIGO PENAL y COAUTOR EN EL DELITO DE ACTO ARBRITARIO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 74 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCION.

SEGUNDO: Se admiten los demás medios probatorios ofrecidos; y a ser evacuados en juicio por el Ministerio Público, con el orden, las descripciones y especificidades que se describen en el escrito acusatorio que son:
Como elementos de convicción:
1. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06-09-2022, suscrita por los funcionarios policiales ALBERTO JOSE CASTILLO TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.764.225, WILMER RAFAEL MARQUEZ YNOJOSA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.666.131, YIKSON ENRIQUE MARTÍNEZ, titular de la Cédula de identidad N° V-24.442.922, YEKLENDI CARLETT ARIAS PINEDA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.410.836, y ARGENIS RAFAEL PINTO SAAVEDRA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.872.005, todos adscritos al Cuerpo de Policía Municipal de San Diego, donde se deja constancia de lo siguiente: "Siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde del día de hoy, encontrándome en labores inherentes al servicio en nuestra Sede Policial en compañía del Funcionario Policial Supervisor Alberto Castillo, titular de la cédula de identidad numero V-16.604.041, Supervisor Márquez Wilmer, titular de la cédula de identidad V.-13.666.131, Oficial Martínez Yikson, titular de la cédula de identidad V.- 24.442.922, cuando recibimos llamada vía telefónica por parte del Centro de Operaciones Policiales, ordenando verificar una construcción sin permisos por parte de la Alcaldía de San Diego, en la vía de Servicio los Arales, sector los Magallanes, adyacente a la estación deservicio DAKA, verificando efectivamente que en nuestra sede reposa copia de dicha paralización de obra con informe de inspección, según oficio número AMSD-OFI- DDUC-2022-0026, de fecha 26 de agosto del presente año, emanado de la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro de la Alcaldía del municipio San Diego, (la cual se anexa); con la premura que el caso amerita nos conformamos en comisión hacia la dirección antes indicada; una vez en el lugar procedimos a identificarnos como funcionarios policiales y manifestarle el motivo de nuestra presencia, observando que en el lugar se encontraban diez (10) ciudadanos, varios de ellos realizando labores de albañilería y herrería, por lo que procedí a darle la voz de alto y mostrarle a todos los presentes el documento de paralización de obra emanado por parte de la alcaldía del municipio San Diego para que dejaran de realizar sus trabajos, en dicho instante me abordo un ciudadano (masculino) quien se negó siempre a aportar datos, el cual vestía para ese momento una camisa de color rojo, pantalón de vestir de color gris, y tenía lentes correctivos, mostrando el mismo una actitud hostil, vociferando a viva voz "maldito policía fuera de lo mío" instando al agresor que depusiera su actitud y respetara ya que no era necesario decir groserías y que solo estaba cumpliendo órdenes de la alcaldía, porque sobre el inmueble sopesa una paralización de obra, gritando nuevamente el ciudadano agresor "maldito policía, tú y tu maldita alcaldía que se vayan al infierno" percatándome que el ciudadano agresor NO COOPERARIA con la comisión policial, por lo que procedí a abordar a las otras personas que se encontraban en el lugar, evitando en todo momento contacto con dicho ciudadano, yéndose detrás de mí el ciudadano agresor dándome varios, golpes en la espalda, empujándome, vociferando palabras obscenas y hostiles en contra de la comisión, en ese instante una femenina con las siguientes características fisionómicas y vestimenta de contextura endomorfa, estatura media, piel morena, cabello castaño quien vestía una franela color blanco, un pantalón Jeans de color negro, sin mediar palabras comenzó a agredirme con múltiples golpes en varias partes del cuerpo, por lo que procedí a retirarme del lugar a pocos metros e informar al centro de operaciones lo que estaba ocurriendo y pedir apoyo policial femenino, presentándose de inmediato en el sitio las funcionarías oficial jefe Arias Yeklendi, titular de la cédula de identidad numero V-19.284.257 y la oficial González Caren, titular de la cédula de identidad numero V-25.047.252, a quien procedí a ponerlas en contexto y señalarle a la ciudadana agresora, de inmediato las funcionarias procedieron a preguntarle a la ciudadana si poseía algún objeto proveniente del delito lo mostrara, manifestando que no, seguidamente dicha Funcionaria le advirtió que le realizaría una inspección de personas de conformidad en lo establecido en el Articulo 191 y 192 del Decreto con Rango Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en el bolsillo derecho del pantalón (01) teléfono celular marca POCO, modelo M2010J19CG, de color amarillo, contentivo en su interior de una batería para celular, dos Chip perteneciente primero perteneciente a la telefonía Digitel, segundo: a la telefonía Movistar, desprovista de memoria; así mimo el ciudadano en cuestión al momento de ver que dicha ciudadana fue aprehendida por las Funcionarias femeninas se abalanzó en contra los Funcionarios Policiales con un objeto punzo cortante comúnmente denominado (machete) en estado de oxidación, con un epígrafe donde se lee GARANTIA, por lo que mi compañero Castillo Alberto procede en neutralizar a dicho ciudadano agresor logrando incautarle el objeto antes descrito, por lo que mi compañero Martínez Yikson, le pregunto al ciudadano si poseía un objeto proveniente del delito lo mostrara, contestando que no, seguidamente se le advirtió le realizaría una inspección de persona de conformidad en lo establecido en el Artículo 191 del Decreto con Rango Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en el bolsillo derecho del pantalón Blue Jean Un (01) teléfono celular marca Samsung, modelo J5, de color dorado, contentivo en su interior de una batería para celular, dos (02) Chip perteneciente a la telefonía Movistar, una (01) memoria Sandisk; en vista de lo antes expuesto le solicitamos a cinco (05) de los ciudadanos que se encontraban en el lugar que se apersonaran hasta la sede de este Servicio de Investigaciones a fin de ser entrevistados, se deja constancia que tres (03) ciudadanos con las siguientes características físicas y vestimentas el primer ciudadano: estatura media, contextura endomorfa, color piel morena y vestía una chemisse color beige, pantalón Jean color azul, segundo ciudadano: estatura media, contextura delgada, color de piel blanca y vestía una camisa manga larga, color azul y pantalón jean de color beige, tercer ciudadano: estatura media, contextura delgada, color de piel blanca y vestía una franela color roja, pantalón jean de color azul; En vista de lo antes expuesto procedimos a la aprehensión de ambos ciudadanos amparado en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, no sin antes imponerlo de sus Derechos establecidos en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el Artículo 127 del citado Código, trasladándolos hasta el Comando Principal donde quedan plenamente identificados como: primer ciudadano: ORLANDO MARTINEZ MORALES, de nacionalidad venezolana, estado civil casado, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento 05/09/1957, de 65 años de edad, profesión u oficio comerciante, residenciado en la avenida Don Julio Centeno, casa número 1, entre DAKA y calle B, sector los Magallanes, Municipio San Diego Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad numero V- 4.636.682; segunda ciudadana: YAJAIRA COROMOTO LUPI DE MARTÍNEZ, de nacionalidad Venezolana, estado civil casada, natural de La Grita, Estado Táchira, fecha de nacimiento 17/05/1959, de 63 años de edad, profesión u oficio abogado, residenciada en la avenida Don Julio Centeno, casa número 1, entre DAKA y calle B, sector los Magallanes, Municipio San Diego Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad numero V-5.034.834 seguidamente el Funcionario Supervisor Márquez Wilmer procedió a solicitar vía transmisiones las posibles solicitudes o registros policiales que pudiesen presentar el ciudadano, ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), siendo infructuosa la comunicación ya que el sistema se encuentra caído desde la ciudad Capital, así mismo se deja constancia que dichos ciudadanos aprehendidos fueron trasladados hasta el Centro de Especialidades Pediátricas Doctor José Gregorio Hernández, donde fue evaluado por el galeno de guardia, se anexa informe médico, acto seguido procedí a realizar llamada telefónica al abogado Diego Roballo Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico en Materia de Delitos Comunes de la Circunscripción Judicial... Carabobo, a quien se le notificó sobre el procedimiento realizado, ordenando realizar las actuaciones correspondientes y remitirlas a la Sala de Flagrancia, así mismo las evidencias de interés criminalístico estarán en calidad de resguardo en sala de evidencia de nuestro Despacho a continuación se describen de la siguiente manera: 2 teléfonos celulares el primero: (1) Samsung, modelo J5, de color dorado, contentivo en su interior de una batería para celular, dos (02) Chip perteneciente a la telefonía Movistar, una (01) memoria Sandisk, el segundo: Un (01) teléfono celular marca POCO, modelo M2010J19CG, de color amarillo, contentivo en su interior de una batería para celular, dos Chip perteneciente primero perteneciente a la telefonía Digitel, segundo: a la telefonía Movistar, desprovista de memoria. Es todo". Constituye un elemento de convicción porque en la misma se deja constancia por parte de los funcionarios policiales actuantes de hechos que no ocurrieron ni se consumándose así la privación ilegítima de libertad y acto arbitrario.
2. RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° DP-03020-22, de fecha 21-09-2022, suscrito por la DETECTIVE ROSA GÓMEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Criminalística Municipal Valencia, Coordinación de Criminalística de Laboratorio, Área Física, donde se deja constancia de lo siguiente: MOTIVO: Practicar Experticia RECONOCIMIENTO TECNICO, al material suministrado. EXPOSICIÓN: El material en referencia consiste en: 01.- UN (01) TELÉFONO: Marca POCO, Modelo M3, Color AMARILLO, provisto de su respectiva pantalla liquida con tecnología digital y de tres (03) teclas en su lateral derecho para el manejo de sus funciones, el mismo está elaborado con su respectiva carcasa en material sintético, color amarillo, exhibe una etiqueta color blanco en su parte posterior donde se lee: "Serial IMEI 1: 864113052023781, IMEI 2: 864113052023799", presenta en su parte interior una tarjeta de circuitos electrónica, ostentando en su parte frontal y posterior cámara digital, provisto de su batería incorporada, provisto de dos (02) tarjeta SIM CAR, 1.- De la empresa MOVISTAR serial 895804120.4GC2.014189723, 2.- De la empresa DIGITEL 89580.21804.30001.231, provisto de su respectivo forro, elaborado en material sintético de aspecto traslucido. Es de hacer notar que la evidencia antes descrita presenta fallas técnicas de encendido, asimismo se encuentra en regular estado de uso y conservación. PERITACION: A fin de dar cumplimiento con el pedimento formulado, el material suministrado fue sometido a los respectivos análisis y observaciones. 1.- FIJACIÓN FOTOGRÁFICA: Se procedió a la fijación Fotográfica para ilustrar la evidencia en estudio. CONCLUSIONES: En base a lo anteriormente expuesto en el RECONOCIMIENTO TECNICO, y Observaciones practicadas al material recibido, que motiva el presente dictamen pericial, se concluye: 1. Las referidas piezas objetos de la presente experticia, es utilizada típicamente como equipo de comunicación tales como, llamadas y mensajería de texto, el mismo también tiene una función de cámara fotográfica, y demás uso que le pueda dar el portador". Constituye un elemento de convicción debido a que se deja constancia del reconocimiento técnico practicado al teléfono celular incautado a la víctima, acreditando así su existencia.
3. INFORME DE EVALUACIÓN PSICOLÓGICA N° SMP-079-2022, de fecha 21-09- 2022, practicado a la víctima O.M.M, suscrito por la PSIC. CARMEN GUERRA, adscrita a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde se deja constancia de lo siguiente: "III. MOTIVO DE CONSULTA. Trata del Adulto Orlando Martínez Morales, de 65 años de edad titular de la cédula de Identidad N° V- 4.636.682, quien es Victima Directa del delito de Privación ilegítima de Libertad referido por la Fiscalía 28°. Según V.b del Adulto: "Estoy, solicitando medida de protección por la amenazas de muerte que me hicieron la Policía de San Diego esto sucedió el día Martes 07 de este año a eso de las 3 de la tarde eso paso dentro de mi propiedad todo fue contra mi esposa llegaron como unos 10 Funcionarios nos llevaron a juro yo me desmaye llevaron al hospitalito luego nos llevaron arrestado y nos metieron a una celda luego nos presentaron al tribunal de control y luego nos dieron libertad plena y mandaron una investigación en contra de los Funcionarios Policiales que nos detuvieron yo di los nombres de los Funcionarios especialmente el que golpeo a mi esposa de apellido Pinto supuestamente es jefe de la policía tenemos como 4 días fuera de la casa estamos alojados en un apartamento de una amiga por resguardo de seguridad nosotros vimos que fueron funcionarios a nuestra propiedad y le estaban tomando fotos yo temo por mi esposa o que me malogren esto es porque la alcaldía de San Diego quiere mi propiedad". IV. EXAMEN MENTAL. Paciente Masculino, de 65 años de edad, de biotipo Mesomórfico, el cual para el momento de la entrevista presentó condiciones higiénicas, una edad cronológica acorde a la aparente, vestimenta acorde a edad, sexo y contexto, su actitud fue poca colaboradora; así mismo presentó juicio de realidad conservado, conciencia vigil conservada, orientación conservada, euprosexia en cuanto a la atención, memoria conservada y su inteligencia impresiona en la norma, en cuanto a la afectividad presento alteración Cuantitativa: Tristeza y Miedo. Motricidad conservada, pensamiento, lenguaje y sensaciones sin alteraciones. V. SITUACIÓN ACTUAL. El Adulto Mayor presenta excesiva preocupación y temor, desespero, dolor, terror, falta de interés y disfrute, | tristeza, aislamiento, evitación, conducta de chequeo y control, tristeza, confusión, cambios marcados en los hábitos y rutinas diarias, alteración del sueño y disminución del apetito, ataques de pánico. VI. RESULTADOS El Adulto Mayor presenta estados de Ansiedad Generalizada" Constituye un elemento de convicción debido a que se deja constancia del estado emocional de la víctima del presente caso, donde también verbalizó las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos y se concluye que el mismo presenta afectación emocional debido a su ocurrencia.
4. RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° DP-03021-22, de fecha 21-09-2022, suscrito por la DETECTIVE ROSA GOMEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Criminalística Municipal Valencia, Coordinación de Criminalística de Laboratorio, Área Física, donde se deja constancia de lo siguiente: MOTIVO: Practicar experticia de RECONOCIMIENTO TECNICO, al material suministrado. EXPOSICIÓN: El material en referencia consiste en: 01. Un (01) TELEFONO, Marca SAMSUNG, Modelo J5, Color DORADO, Serial IMEI 1:352137079299743, Serial IMEI 2: 352138079299741, provisto de su respectiva pantalla liquida con tecnología digital y de tres (03) teclas en su lateral derecho para el manejo de sus funciones, el mismo está elaborado con su respectiva carcasa en material sintético y en su parte interior de una tarjeta de circuitos electrónica, ostentando en su parte frontal y posterior cámara digital, provisto de su batería incorporada, provisto de tarjeta de micro SD y de dos (02) tarjeta SIN CARD pertenecientes a la empresa MOVISTAR con el siguiente código B95804220.4GC2.012456124. Es de hacer notar que presenta fractura a nivel de su parte frontal, la evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. PERITACION: A fin de dar cumplimiento con el pedimento formulado, el material suministrado fue sometido a los respectivos análisis y observaciones. 1.- FIJACIÓN FOTOGRÁFICA: Se procedió a la fijación Fotográfica para ilustrar la evidencia en estudio. CONCLUSIONES: En base a lo anteriormente expuesto en el RECONOCIMIENTO TECNICO, y Observaciones practicadas al material recibido, que motiva las presentes dictamen pericial, se concluye: 1. La referida pieza objeto de la presente experticia, es utilizado típicamente como equipo de comunicación tales como, videos llamadas, mensajería de texto, el mismo también tiene una función de cámara fotográfica, y demás uso que le pueda dar el portador Constituye un elemento de convicción debido a que se deja constancia del reconocimiento técnico practicado al teléfono celular incautado a la víctima, acreditando así su existencia.
5. DICTAMEN PERICIAL DE AVALÚO REAL N° DP-03022-22, de fecha 21-09-2022, suscrito por la DETECTIVE ELIDA BENAVIDES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Criminalística Municipal Valencia, Coordinación de Criminalística Financiera e Informática y Telecomunicaciones, Área Avalúo, donde se deja constancia de lo siguiente: MOTIVO: Realizar dictamen pericial de AVALUO REAL, al material que presuntamente fue robado, hurtado y/o recuperado, a fin de dejar constancia de su valor actual. DESCRIPCION DE LA EVIDENCIA SUMINISTRADA: La evidencia descrita en el presente estudio fue suministrada para dejar constancia de su valor según estado de uso y conservación. EXPOSICIÓN: El material al que se hace referencia consiste en: 1.- Un (01) Equipo telefónico, marca XIAOMI, modelo POCO M3, color AMARILLO, seriales IMEI (01) 864113052023781, ΙΜΕΙ (02) 864113052023799, en el mismo orden de ideas dicho equipo se encuentra en regular estado de conservación, no se verifico el estado de uso ya que dicho equipo se encontraba apagado para el momento de la verificación, dejando constancia que se colocó a cargar siendo infructuosa la misma, (VER EVIDENCIA N° 01), justipreciado en comparación con objetos de similares características identificativas tales como: marca, modelo y color, justipreciado bajo la cantidad de: MIL SEISCIENTOS BOLIVARES DIGITALES CON CERO CENTIMOS Bd. 1.600,00. PERITACION: Para los efectos del presente dictamen pericial de AVALUO REAL, se tomó en cuenta: oficio emanado por el MINISTERIO PÚBLICO CONCLUSIÓN: En base a lo anteriormente expuesto se realizó una exhaustiva búsqueda en páginas web especializadas en ventas de este producto dando como resultado un valor total por la cantidad de: MIL SEISCIENTOS BOLIVARES DIGITALES CON CERO CÉNTIMOS Bd. 1.600,00."Constituye un elemento de convicción debido a que con la presente experticia se deja constancia del valor del objeto incautado a la víctima por parte de los funcionarios policiales imputados.
6. COPIA CERTIFICADA DE ACTAS DE JURAMENTACIÓN, remitida a esta Oficina Fiscal mediante oficio N° IAMPOSAD-RRHH-0299-2022, de fecha 26-09-2022, emanado del Cuerpo de Policía Municipal de San Diego, correspondientes a los funcionarios policiales: ALBERTO JOSÉ CASTILLO TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.764.225, WILMER RAFAEL MÁRQUEZ YNOJOSA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.666.131, YIKSON ENRIQUE MARTÍNEZ, titular de la Cédula de identidad N° V- 24.442.922, YEKLENDI CARLETT ARIAS PINEDA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.410.836, y ARGENIS RAFAEL PINTO SAAVEDRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.872.005. Constituye un elemento de convicción porque se deja constancia del ingreso de los imputados del presente caso al Cuerpo de Policía Municipal de San Diego y que se encontraban activos y adscritos a dicho cuerpo policial en el momento de que ocurrieron los hechos.
7. DICTAMEN PERICIAL DE AVALÚO REAL N° DP-03023-22, de fecha 21-09-2022, suscrito por la DETECTIVE ELIDA BENAVIDES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Criminalística Municipal Valencia, Coordinación de Criminalística Financiera e Informática y Telecomunicaciones, Área Avalúo, donde se deja constancia de lo siguiente: MOTIVO: Realizar dictamen pericial de AVALUO REAL, al material que presuntamente fue robado, hurtado y/o recuperado, a fin de dejar constancia de su valor actual. DESCRIPCION DE LA EVIDENCIA SUMINISTRADA: La evidencia descrita en el presente estudio fue suministrada para dejar constancia de su valor según estado de uso y conservación 08.10.2-2024-0783. EXPOSICIÓN: El material al que se hace referencia consiste en: 1.- Un (01) Equipo telefónico, marca SAMSUNG, modelo J5, color DORADO, seriales IMEI (01) 352137079299743, ΙΜΕΙ (02) 352138079299741, en el mismo orden de ideas dicho equipo se encuentra en regular estado de uso y conservación, (VER EVIDENCIA N° 01), justipreciado en comparación con objetos de similares características identificativas tales como marca, modelo y color, justipreciado bajo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES DIGITALES CON CERO CENTIMOS Bd. 400,00. PERITACION: Para los efectos del presente dictamen pericial de AVALUO REAL, se tomó en cuenta oficio emanado por el MINISTERIO PÚBLICO. CONCLUSIÓN: En base a lo anteriormente expuesto se realizó una exhaustiva búsqueda en páginas web especializadas en ventas de este producto dando como resultado un valor total por la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLIVARES DIGITALES CON CERO CENTIMOS Bd. 400,00. Constituye un elemento de convicción debido a que con la presente experticia se deja constancia del valor del objeto incautado a la víctima por parte de los funcionarios policiales imputados.
8. RECONOCIMIENTO MÉDICO-FORENSE FÍSICO N° 356-0814-2676-22, de fecha 17-09-2022, practicado a la víctima Y.C.L.Z, suscrito por el DR. JOSÉ LÓPEZ, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), donde se deja constancia de lo siguiente "EXAMEN FÍSICO: Contusión equimótica en boca, labio superior y lengua, contusión equimótica en región intercostal derecho, contusión en muslo derecho, se sugiere valoración por traumatología rayos X de tórax, rayos x de fémur derecho. CONCLUSIONES: Estado general: Estable. Tiempo de curación: 12 días. Privación de ocupaciones: 12 días. Segundo reconocimiento: No. Asistencia médica Si. Trastorno de funciones: No. Secuelas: No. Cicatrices: No. Debe volver: No. Carácter de las lesiones: Leve". Constituye un elemento de convicción porque se deja constancia de manera científica de la gravedad de las heridas en el cuerpo de la víctima como consecuencia de la conducta desplegada por el funcionario policial ARGENIS RAFAEL PINTO SAAVEDRA, así como su ubicación y su tiempo de curación.
9. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11-11-2022, rendida por la víctima O.M.M en sede fiscal, donde se deja constancia de lo siguiente "El día 06/09/2022, siendo las 02:00 aproximadamente, en mi casa ubicada avenida don julio centeno entre DAKA, bomba PDV y calle los Magallanes casa N-Q1 sector los jarales, Municipio san diego del estado Carabobo, me encontraba en una oficina que tengo en mis locales en esa misma dirección, me encontraba con mi esposa de nombre Yajaira Coromoto Lupi de Martínez, para ese momento veo que llega una comisión de la Policía Municipal de San Diego conformada por 07 siete funcionarios, descendieron de la patrulla y para ese momento solo un funcionario entro a mi propiedad, mi esposa y yo salimos a ver que quería el funcionario y con una actitud agresiva, desafiante y amenazante quería llevarse detenidos a mis 05 cinco trabajadores que tenía para ese momento; ellos estaban haciendo trabajos de herrería y arreglo del techo ya que una lluvia fuerte me había tumbado los techos que dan hacia las calle y también estaban echando una media pared con fin de que el agua de la calle cuando llueve no se siga metiendo a mi casa, mi esposa y yo nos opusimos a que el funcionario de apellido Pinto se llevara detenido a mis trabajadores y le pedí al funcionario que se retirara de mi propiedad el funcionario me mostraba una hoja que cargaba en la mano emanada de la oficina que se encarga de permisar las construcciones en el Municipio san diego; mi esposa y yo tratamos de conversar en el funcionario Pinto y él se negaba rotundamente a conversar con nosotros, le recordarnos al funcionario que él estaba allanado la propiedad privada y además no tenía ninguna orden judicial para ingresar a mi propiedad y mucho menos tenia citación, ya que es una actuación administrativa y que le compete a la alcaldía de San Diego, en ese momento mi esposa Yajaira le dice al funcionario Pinto que ella estaba grabando y ei responde que a él no le importa que lo grave, en eso el funcionario pinto se le encima a mi esposa y le arrebata el teléfono celular y je propina un golpe en la boca y se la rompió y comenzó a botar sangres en el forcejeo que el funcionario le arrebata el teléfono a mi esposa él nos tumba al piso y el funcionario sale corriendo como un ladrón, nos paramos de inmediato y mi esposa sale detrás del funcionario y lo agarra en la calle y comienza un forcejeo entre mi esposa y el Funcionario Pinto, yo le entregue mi teléfono a unos de mi trabajador de nombre Astron para que no me jo quiten y entra otro funcionario a mi propiedad y le quita el teléfono al Señor Astron, el Funcionario Pinto en el forcejeo veo que vuelve a golpear a mi esposa con la mano cerrada en lado derecho de la costilla sacándole el aire y le pasa e inmediatamente le entrega el teléfono de mi esposa a otro funcionarios quien supuestamente es el jefe de él, al ver que agrede a mi esposa me le voy encima y le digo golpéame a mí y no a una mujer policía corrupto bandido golpéame a mí ya que me dio mucha rabia al ver que él ya había golpeado dos veces a mi esposa Yajaira, mi esposa se acerca al carro del funcionario que pinto le entrego el teléfono para que el funcionario le entregaran su teléfono y él se negó a entregárselo yo le dije a mi esposa que se vinieran hacia donde yo me encontraba con el fin de entrar nuevamente a mi propiedad en eso escuche una voz del funcionario que dio la orden de que nos paráramos y nos metieran en la patrulla se nos acercan 05 funcionarios con la intención de montarnos en la patrulla y se suscitó nuevamente un forcejeo yo comencé a gritar pidiendo auxilio y decía que nos llevaría para matarnos, en eso me desmaye cuando medio desperté estaba dentro de la patrulla y me llevaba al Hospitalito de San Diego al llegar la médico de guardia me atiende, me metieron oxígeno, me colocaron una pastilla debajo de la lengua para bajar la atención ya que la tenía muy alta, también revisaron a mi esposa Yajaira y la doctora levanto un informe médico legal, allí estuvimos 02 horas y media de allí nos sacan supuestamente a reunirnos con el comandante de la policía de San Diego, cuando llegamos al comando de la Policía Municipal de San Diego nos tuvimos ninguna entrevista ni nada con el comandante como nos habían hecho creer, inmediatamente nos toman fotos en el patio del comando, nos reseñan y nos meten a los calabozos, no permitieron que mi esposa y yo hiciéramos llamada telefónica a nuestros familiares ni contacto con nadie, en el calabozo no había ni colchón ni colchoneta tuve que dormir en el piso pelado. Allí mi esposa y yo duramos 03 tres noche y 03 días, porque el día 08/09/2022 que nos tocaban la presentación nos llevan al palacio de justicas y ese día no hubo audiencia de presentación y nos devuelve nuevamente al comando de la policía y el día 09/09/2022 si nos hacen la audiencia de presentación ante el Tribunal de Municipio, en el desarrollo de la audiencia el juez le dice molesto a los dos fiscales que están en la sala, que como era posible que le trajeran un caso administrativo que le compete a la alcaldía de San Diego a un Juicio Pena! y le pregunto a las fiscales que cual era el delito de estas dos personas se lo pregunto tres veces, ella responde que eran una flagrancia por una construcción el juez le responde que es ningún delito y por lo tanto nos dan libertad plena y solicito que se le aperturaran una investigación a la policía municipal de san Diego. Es todo. ESTAS REPRESENTACIONES FISCALES PROCEDEN A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, ¿lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: El día 06/09/2022, siendo las 02:00 aproximadamente, en mi casa ubicada avenida don julio centeno entre DAKA, bomba PDV y calle los Magallanes casa N°- 01 sector los jarales, Municipio san diego del estado Carabobo. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, ¿Qué se encontraba haciendo para el momento de los hechos narrados? CONTESTO: Me encontraba en mi casa donde tengo unos locales comerciales ya que allí tenía unos trabajadores haciéndome arreglos de herrería albañilería. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, ¿En compañía de quien se encontraba para el momento de los hechos narrados? CONTESTO: Me encontraba en compañía de mi esposa Yajaira Lupi y 05 cinco trabajadores de nombre Marco, Julio, Rafael, Astron, y el gordo que desconozco su nombre y desde ese día no volvió más. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, ¿los funcionarios policiales lograron ingresar a su propiedad? CONTESTO: SI. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, ¿Cuánto funcionario ingresaron a su propiedad y que le informa al momento de ingresar? CONTESTO: Dos funcionarios y los funcionarios me dicen que se llevarían detenido a mis trabajadores, ya que paralizarían el trabajo de arreglo que tenía en mi propiedad. SEXA PREGUNTA: Diga usted, ¿qué organismo policial ingresa a su propiedad para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: Policial Municipal de San Diego SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, ¿conoce la identidad de los funcionarios actuante en el hecho? CONTESTO: Solo se el apellido de uno que el Supervisor jefe Pinto. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, ¿fue objeto de agresiones física o amenazas por parte de los funcionarios actuantes? CONTESTO: Si, Pinto le arrebata el teléfono a mi esposa Yajaira y en el forcejeo nos tira al piso a los dos y me golpe en las rodillas y codos y se va corriendo de la propiedad, NOVENA PREGUNTA: Diga usted, ¿alguien más resulto agredido o amenazado para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: Si, El funcionario Pinto le propino un golpe por la boca a mi esposa Yajaira Lupi que la hizo sangrar y les dio un golpe por el costado derecho que le saco el aire, a mis trabadores los amenazó con llevárselo detenidos tanto pinto como el otro funcionario que lo acompañaba. DECIMA PREGUNTA: Diga usted, ¿característica fisionómica del funcionario que agredió a la ciudadana Yajaira Lupi? CONTESTO: Pinto es de 1.65 de estatura aproximadamente, piel blanca, andaba con gorra alusiva a la policía municipal. DECIMA PRIMERA PREGUNTA Diga usted, ¿el funcionario la cual hace referencia tenían alguna señal en particular ¿tatuaje, quemadura, cicatriz, piercing, lunar entre otros? CONTESTO: EI funcionario Pinto usa lentes. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, ¿los funcionarios se encontraban uniformados o en rol de guardia para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: SS. DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, ¿características de la Vestimenta de los funcionarios actuantes en los hechos? CONTESTO: Portaban camisa verde claro, pantalón azul con rayas rojas, chaleco antibalas gorra alusiva a la policía municipal de san diego y su arma de fuego. DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, ¿vehículo que se trasladaban los funcionarios para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: Una patrulla de 04 puerta color blanca con el logo alusivo de la policía municipal de San Diego y tres motos color negra DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, ¿motivo por el cual fue trasladado al centro asistencial? CONTESTO: En el momento que estaba forcejando para que no me montaran en la patrulla me desmaye y por eso fui trasladado al centro asistencial DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, ¿a qué centro asistencial fue trasladado y por quien fue atendido? CONTESTO: Al hospitalito de San Diego y fui atendido por la doctora de guardia. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, ¿el médico antes mencionado emitió algún informe médico y tratamiento para su persona? CONTESTO: Si, ya que cuando ingrese al centro asistencial estaba con la tensión alta ella me coloco oxígeno y una pastilla de bajo de la lengua para estabilizar mi tensión. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, ¿padece de alguna enfermedad o patología médica? CONTESTO: Si, sufrí una ACV hemorrágica severa y quedé hemipléjico del lado derecho y estoy calificado como discapacitado antes CONAPDIS. DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, ¿resulto detenido para el momento de los hechos? CONTESTO: Si, cuando salimos mi esposa Yajaira Lupi y mi persona, nos estaba esperando una patrulla de la policía de San Diego un funcionario se nos acerca y nos dice que lo acompañemos al comando que el Director necesitaba hablar con nosotros, nos esposan y nos monta en la patrulla. VIGESIMA PREGUNTA: Diga usted, al llegar al comando logro conversar con el director de la policía municipal de San diego? CONTESTO: No, nos engañaron, nos retiran las esposas nos dice que hablaríamos con el director luego ellos nos toman fotos y nos reseñan y nos pasan a los calabozos VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, ¿le manifestaron los motivos por la cual quedo detenido? CONTESTO: No, tampoco el delito por la cual me detenían yo les decía que era discapacitado y que no podían tenerme encerrado. VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, ¿Por cuánto tiempo permaneció en ese recinto policial? CONTESTO: Desde el día 06/09/2022 a las 05:30 de la tarde aproximadamente hasta el día 09/09/2022 que nos llevan presentan ante el palacio de justicia y nos dan libertad plena. VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, ¿alguien más se percató de los hechos narrados? CONTESTO: Si, Rafael Bravo, Julio Zavala, Carmen Ramírez, Celina Valbuena, Nairubi Inestroza, Astro Montaña. VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, ¿Cómo puede ser localizada las personas antes mencionados? CONTESTO: A través de mi persona VIGESIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, ¿posee grabaciones fílmicas en cámaras de videos o teléfonos celulares donde se evidencie los hechos? CONTESTO: Si, en el teléfono de mi esposa Yajaira hay videos de lo sucedido, lesiones y me dieron libertad plena. VIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: Quiero justicia. Constituye un elemento de convicción porque en la misma se deja constancia por parte de la víctima de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, así como la identificación de la comisión policial que practicó el procedimiento.
10. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11-11-2022, rendida por la victima Y.C.L.Z en sede fiscal, donde se deja constancia de lo siguiente: "El día 06/09/2022, siendo las 03:59 horas de la tarde, en avenida don julio centeno entre Daka, bomba PDV v calle los Magallanes casa n°-01 sector los jarales, Municipio San Diego del estado Carabobo, iba saliendo de la casa hacia el porche de la casa en ese momento- cuando ya estoy al porche de mi casa saco mi teléfono celular para grabar ya que venía entrando un funcionario de la policía Municipal de San Diego, venía detrás de uno de los trabajadores que se encontraban haciendo unos trabajos de albañilería en mi casa y arreglando el techo que días atrás un fuerte aguacero lo tumbo, el funcionario le pide la cédula de identidad y en ese momento aborde al funcionario, para que hablara conmigo pero él no me prestó atención, me ignoro y siguió detrás de mi trabajador que lo apodan el gordo, volví a insistir que hablara conmigo y el funcionario me responde que él no tenía nada que hablar conmigo y yo le pregunto el porqué, el funcionario siguió detrás de mi trabajador y quiso entrar al local pero mi esposo Orlando Martínez, le obstaculizo el paso para que no ingresara ya que no tenían ninguna orden yo seguía grabando lo que estaba sucediendo y la discusión que entre ellos se suscitó el funcionarios al ver que mi esposo no lo dejaba entrar él se va a donde está el grupo de mis trabajadores que en ese instante estaban a mi lado, yo le seguía insistiendo que hablara conmigo y en ese instante el funcionario de la Policía Municipal de San Diego levanta la mano me propina un golpe en la boca y trato de arrebatarme el teléfono celular al ver que no me pudo quitar el teléfono en el forcejeo me da un golpe en la costilla del lado derecho y me tumba al suelo y allí si logro quitarme mi teléfono celular el sale corriendo con mi teléfono en su mano, yo me pare del suelo y lo sigo él se dirigió y le entrego mi teléfono a otro funcionario que estaba en la comisión que se apersono a mi casa, yo fui a donde se encontraba el funcionario que en ese momento tenía mi teléfono el funcionario no me respondía nada yo le insistía que me lo entregara mi teléfono que él no tenía derecho a tenerlo que yo tenía derecho de grabar y que ese derecho estaba en una gaceta oficial le manifesté al funcionario que para ese momento tenía mi teléfono celular, el funcionario se fue hacia su carro yo lo seguí y al ver que no me entregaba el teléfono y como la puerta del carro estaba abierta yo me senté en el lado del chofer con los pies hacia afuera pero me pare y salí de inmediato del carro ya que vi en la puerta del carro unos billetes de dólares me dio miedo y salí del carro, el funcionario que para ese momento tenía mi teléfono me dice "yo puedo decir que tú me acaba de robar" entonces yo le dije usted lo puede decir pero me busca unas funcionarias mujer para que me revise a ver quién es el ladrón si usted y yo porque usted tiene el dinero en su bolsillo más mi teléfono celular el funcionario no respondió en vista que el funcionario no me quería entregar el teléfono me fui a mi casa ya que había dejado a mi esposo Orlando solo y no sabía lo que estaba pasando y en el transcurso de la ¡da hacia mi casa escuche a uno de los funcionarios póngale las esposa y métala en la patrulla cuando voltee haber quien daba la orden era precisamente el Funcionario de apellido Pinto, se me acercaron dos funcionario y me dicen señora acompáñeme yo no le preste atención ya que yo iba camino a mi casa y en ese momento les vuelve a decir a los funcionario que no deje que entre póngales las esposas y la montan en la patrulla; se me acerca dos funcionaria, me agarra de los brazos para meterme en la patrulla yo forceje con ellas para que no me metieran en la patrulla en ese momento mi esposo que está del lado derecho también evitando que me metieran en la patrulla y pinto decía mételo a él también cuando volteo no veo a mi esposo Orlando y veo que está tirado en el piso desmayado y entre en crisis de nervios y saque fuerza de donde no tenía para irme donde él estaba desmayado yo lo llamaba y él no me respondía y en ese momento pensé que se me había muerto yo le gritaba a los funcionarios ustedes son culpables si a mi esposo le pasa algo pedía auxilio que me ayudaran, Pinto da la orden a los demás funcionarios que agarraran a mi esposo y lo montaran en la patrulla yo me monte también en la patrulla y nos trasladan al hospital de San Diego, cuando llegamos al hospitalito nos recibe la médico de guardia atienden a mi esposo Orlando y la doctora ve que él tiene la tensión muy alta le colocan oxigeno y lo dejan quieto para que se le bajara la tensión, luego hable con la doctora y le dije que estaba golpeada ella me revisa, me toma la tensión y también la tenía alta y ella me pregunto que si era hipertensa le dije que no, me vio la boca hinchada y la lengua partida, me reviso los brazos y los tenía moreteados, también me reviso el lado de la costilla derecha que me dolía mucho hizo los informes de mi estado de salud para y el de mi esposo Orlando y se lo entrego al funcionario, cuando veníamos saliendo del hospitalito hacia la patrulla le pregunte a una de la funcionaría que se encontraba cerca de la patrulla que para donde nos llevaban y ella responde que iríamos hablar con el jefe de ellos y de allí para mi casa, cuando llegamos al comando de la policía Municipal de San Diego nos esposado y nos meten al comando esposado y nos llevan a un patio dentro del comando y nos dicen que nos sentemos a esperar, yo le pregunte a unos de los funcionarios que a qué hora llega su jefe ya que supuestamente íbamos hablar con él, el funcionario me responde que no sabía cuál era el caso de ustedes que no podía darnos información allí sentado duramos como una hora y media, cuando llega dos funcionarios una mujer y un hombre y nos informa que nos trasladaría a los calabozo mi esposo se pone renuente y yo lo tranquilizo, nos meten al calabozo a mí al de mujeres y al de los hombres a mi esposo, cuando ya estoy ingresando al calabozo la funcionaria de nombre María me pregunta que como me sentía y je respondí que tenia la boca golpeada y que me dolía mucho la costillas del lado derecho me pregunto que si me habían golpeado y le respondí que el funcionario que me golpeo fue Pinto ella me dice te voy a tomar una fotos para cubrirme las espalda y no vayan a decir que la golpeamos aquí en el recinto, allí duramos tres días detenidos hasta que el 09/09/2022 nos presenta antes tribunales y nos dan libertad plena. Es todo. ESTAS REPRESENTACIONES FISCALES PROCEDEN A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, ¿lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: El día 06/09/2022, siendo las 03:59 de la tarde aproximadamente, en mi casa ubicada avenida don julio centeno entre DAKA, bomba PDV y calle los Magallanes casa N°-01 sector los jarales, Municipio san diego del estado Carabobo. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, ¿Qué se encontraba haciendo para el momento de los hechos narrados? CONTESTO: Me encontraba en mi casa exactamente en la oficina. TERCERA PREGUNTA: Diga usted ¿En compañía de quien se encontraba para el momento de los hechos narrados? CONTESTÓ: Me encontraba en compañía de mi esposo Orlando Martínez. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, ¿los funcionarios lograron ingresar a su propiedad? CONTESTO: SI QUINTA PREGUNTA: Diga usted, ¿Cuánto funcionario ingresaron a su residencia y que le informa al momento de ingresar? CONTESTO: Dos funcionarios y los funcionarios y en ningún momento me informaron el motivo por la cual ellos se encontraban en mi casa. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, ¿Qué organismo policial ingresa a su casa para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: Policial Municipal de San Diego SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, ¿conoce la identidad de los funcionarios actuante en el hecho? CONTESTO: Solo se el apellido de uno que el Supervisor jefe Pinto. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, ¿fue objeto de agresiones física o amenazas por parte de los funcionarios actuantes? CONTESTO: Si, El funcionario de apellido Pinto me golpeo. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, ¿en qué parte del cuerpo resultó lesionada? CONTESTO: Resulte lesionada en la Boca, en las costillas derecha y tenía moretones en los brazos. DECIDA PREGUNTA: Diga usted, ¿alguien más resulto agredido o amenazado para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: Si, mi esposo Orlando que lo tumbaron y también se desmayó que fue trasladado al Hospitalito de San diego. DECIDA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, ¿característica fisionómica del funcionario Policial que la agrede? CONTESTO: Pinto es de 1.65 de estatura aproximadamente, piel blanca, andaba con gorra alusiva a la policía municipal. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, ¿el funcionario la cual hace referencia tenían alguna señal en particular ¿tatuaje, quemadura, cicatriz, pirsin, lunar entre otros? CONTESTO: El funcionario Pinto usa lentes. DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, ¿los funcionarios se encontraban uniformados o en rol de guardia para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: SI. DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, ¿características de la vestimenta de los funcionarios actuantes en el hecho? CONTESTO: Portaban camisa verde claro, pantalón azul con rayas rojas, gorra alusiva a la policía municipal de san diego y su arma de fuego. DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, ¿vehículo que se trasladaban los funcionarios para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: Una patrulla de 04 puerta color blanca con el logo alusivo de la policía municipal de San diego y tres motos color negra. DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, ¿motivo por el cual fue trasladada al centro asistencial? CONTESTO: Porque mi esposo se desmayó y no reaccionaba. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, ¿a qué centro asistencial fue trasladado y por quien fue atendido? CONTESTO: Al hospital de la alcaldía de San Diego y fui atendido por la doctora de guardia. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, ¿el médico antes mencionado emitió algún informe médico y tratamiento para su persona? CONTESTO: Si, no me prescribieron tratamiento solo me recomendó que me hiciera una placa. DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, ¿se realizó la placa que le recomendó la doctora de guardia del Hospital de San Diego? CONTESTO: No. VIGESIMA PREGUNTA: Diga usted, ¿resulto detenida para el momento de los hechos? CONTESTO: Si, cuando salimos mi esposo Orlando Martínez y mi persona, nos estaba esperando una patrulla de la policía de San Diego un funcionario se nos acerca y nos dice que lo acompañemos al comando que el Director necesitaba hablar con nosotros, nos monta en la patrulla y nos trasladan. VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, ¿al llegar al comando Policial logro conversar con el director de la policía municipal de San diego? CONTESTO: No, nos dice que nos sentemos a esperar luego ellos nos toman fotos y nos reseñan y nos pasan a los calabozos: VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, ¿le manifestaron los motivo por la cual quedo detenida? CONTESTO: No, tampoco el delito por la cual me detenían. VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, ¿Por cuánto tiempo permaneció en ese recinto policial? CONTESTO: Desde el día 06/09/2022 a las 06:00 de la tarde aproximadamente hasta el día 09/09/2022 que nos llevan presentan ante el palacio de justicia y nos dan libertad plena. VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, ¿alguien más se percato de los hechos narrados? CONTESTÓ: Si, Rafael Bravo, Julio Zavala, Carmen Ramírez, Celina Valbuena, Nairubi Inestroza, Astro Montaña. VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, ¿Cómo puede ser localizada las personas antes mencionados? CONTESTO: A través de mi persona VIGESIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, ¿posee grabaciones fílmicas en cámaras de videos o teléfonos celulares que evidencie los hechos narrados? CONTESTO: Si, en el teléfono en mi esposa. VIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: Quiero justicia. Es todo Constituye un elemento de convicción porque en la misma se deja constancia por parte de la victima de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, así como la identificación de la comisión policial que practicó el procedimiento.
11. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-12-2022, rendida por el testigo A.B.M.S en sede fiscal, donde se deja constancia de lo siguiente: "El día 06/09/2022, siendo las 03:25 de la tarde aproximadamente, me encontraba haciendo trabajos en uno de los locales del señor Orlando Martínez y la señora Yajaira Lupi, cuando de repente entraron 02 dos funcionarios de la policía municipal de San Diego, entraron de manera agresiva al local y el señor Orlando Martínez le dice a uno de los funcionarios de apellido Pinto que entraran a la oficina a conversar, pero el funcionario no acepto y el funcionario Pinto comenzó a empujarlo para llevárselo detenido y como el señor Orlando es discapacitado se cae, yo tuve que ayudarlo a levantarlo luego los funcionarios sacan al a señor Yajaira Lupi y al Señor Orlando Martínez para fuera del local para montarlo en la patrulla y en el forcejeo la señora Yajaira Pinto tenía un teléfono y el funcionario Pinto se lo arrebato y le golpeo la boca y se la parte y ella comenzó a botar sangre el señor Orlando al ver que su esposa estaba botando sangre por la boca se desmayó y los funcionarios lo montan en la patrulla desmayado y se lo llevan al hospitalito de San Diego, luego un funcionario me pide la cédula de identidad como no la tenía a la mano ya que la había dejado dentro del local él me dice que yo voy detenido y me monta un carro particular Mitsubishi color gris, le pregunte por qué tenía que llevarme detenido, él lo único que me respondió es que yo voy a saber quién es el policía y me llevan al comando de la policía de san diego al llegar a eso de las 04:20 de la tarde aproximadamente, me llevan a una oficina un funcionario que estaba en la oficina me dicen que porque yo estaba renuente a entregar la cédula me dejarían detenido yo le explique que no estaba renuente a entregar mi cédula solo que la tenía a dentro del local y le explique lo que estaba pasando, el funcionario me hace firmar un documento que ellos redactaron y coloque las huella dactilares del comando me dejaron salir como a la hora luego me fue a los locales a cerrarlo ya que se habían quedado abierto cuando sacaron a empujones a la señora Yajaira y al Señor Orlando, después me fui al hospitalito de sandiego a averiguar si el señor Orlando ya la señora Yajaira estaba bien y ellos ya no se encontraban en el hospital y luego me fui al comando de la policía Municipal de sandiego que está detrás de Big low center, pregunte por la señora Yajaira y señor Orlando los funcionarios me dejaron verlos y hablar con ellos le lleve comida, café y agua a ellos los vi bastante maltratado, los funcionarios me entregaron las llaves del local, las llave del vehículos del señor Orlando y unos documentos personales, me retire del comando de la policía y me regrese a cerrar el local y guardar el carro. Es todo ESTAS REPRESENTACIONES FISCALES PROCEDEN A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, ¿lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: El día 06/09/2022, siendo como a eso de las 03:25 de la tarde aproximadamente, en el sector lo arales pegado con el barrio los Magallanes en el municipio sandiego en los locales del señor Orlando Martinez y el señor Yajaira Lupi SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, ¿Qué se encontraba haciendo para el momento de los hechos narrados? CONTESTO: Me encontraba trabajando estaba rectificando una cámara de un carro ya que alli está el local de rectificación de cámara y presto mis servicios alli esporádicamente TERCERA PREGUNTA: Diga usted, ¿En compañía de quien se encontraba para el momento de los hechos narrados? CONTESTO: Estaban allí también unos trabajadores arreglando el local haciendo trabajo de albañilería y herrería CUARTA PREGUNTA: Diga usted, ¿conoce la identidad de los trabajadores que se encontraban en el lugar de los hechos? CONTESTO: No conozco la identidad. QUINTA PREGUNTA. Diga usted, ¿Qué logro observar para el momento de los hechos narrados? CONTESTO: Logre observar a 02 funcionarios de la policía Municipal de sandiego, que entraron al local del señor Orlando Martínez llegaron muy agresivos y queriéndose llevar a todos los que nos encontrábamos en el lugar detenidos nos pedían la cédula de identidad a todos. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, ¿observo cuál fue la actitud del señor Orlando Martínez cuando los funcionarios ingresa a su propiedad? CONTESTO: El señor Orlando Martínez él dice al funcionario que pasara a delante y que pasara a la oficina y el funcionario no acepto y comenzó a empujar al señor Orlando y a la señora Yajaira para sacarlos y montarlo en la patrulla, pero ellos se caen y yo salí a levantarlo ya que el señor Orlando es discapacitado SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, ¿conoce la identidad de los funcionarios actuante en el hecho? CONTESTO: Solo de uno que es de apellido Pinto, OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, ¿Cuántos funcionarios ingresaron al lugar de los hechos que narra? CONTESTO: Dos 02 funcionarios NOVENA PREGUNTA. Diga usted, ¿características fisionómicas de los funcionarios que ingresaron al local de la señora Yajaira Lupi y el señor Orlando Martínez para el momento de los hechos narrados? CONTESTO: Pinto es de piel morena, de 1.65 de estatura aproximadamente, el segundo funcionario es moreno, de 1.65 de estatura aproximadamente. DECIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento los motivos por la cual los funcionarios ingresa a los locales de los ciudadanos Yajaira Lupi y el señor Orlando Martínez para el momento de los hechos narrados? CONTESTO: Ellos ingresan a tratar de paralizar la obra mía allí se estaba realizando. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, observó que organismo policial ingreso a los locales de los ciudadanos Yajaira Lupi y el señor Orlando Martínez? CONTESTÓ: Funcionarios de la Policía Municipal de San Diego. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, ¿los funcionarios actuantes se encontraban en el rol de guardia y en el ejerció de sus funciones? CONTESTO: Si. DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, ¿características de la vestimenta que portaba los funcionarios policiales? CONTESTO: Pantalón azul, con una raya roja una camisa verde clarita, botas negras y gorra con el logo de la policía de San Diego. DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, ¿características del vehículo donde se trasladaban los funcionarios policiales? CONTESTO: Un carro particular Mitsubishi color verde clarito cuatro puertas y una patrulla color blanco y rotulado con el logo de la policía de San Diego. DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, ¿observo si alguien resulto lesionado para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: Si, El señor Orlando lo empujaron y cayó al suelo y a la señora Yajaira el funcionario Pinto le dio un golpe en la boca que se la partió. DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, ¿tiene conocimiento si alguien resulto detenido para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: Si, la señora Yajaira Lupi y el señor Orlando Martínez. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No. Es todo. Constituye un elemento de convicción porque en la misma se deja constancia por parte del testigo de la forma en que ocurrieron los hechos, la identificación de los funcionarios policiales, y la agresión física del funcionario ARGENIS PINTO en contra de las víctimas.
12. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-12-2022, rendida por el testigo E.C.M.C.V en sede fiscal, donde se deja constancia de lo siguiente: "El día 06/09/2022, siendo como a eso de las 04:30 de la tarde aproximadamente, vengo pasando por los locales de la señora Yajaira Lupi y el señor Orlando Martínez, ya que cerca está la parada donde me baje para ir a mi casa y cuando voy pasando frente al local veo un alboroto y había una discusión también había funcionarios de la policía Municipal de San Diego, no me pare y seguí directo a mi casa. Es todo. ESTAS REPRESENTACIONES FISCALES PROCEDEN A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, ¿lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: El día 06/09/2022, siendo como a eso de las 04:30 de la tarde aproximadamente, vengo pasando por los locales de la señora Yajaira Lupi y el señor Orlando Martínez SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, ¿Qué se encontraba haciendo para el momento de los hechos narrados? CONTESTO: Estaba llegando a mi casa cuando veo un alboroto y una discusión TERCERA PREGUNTA: Diga usted, ¿En compañía de quien se encontraba para el momento de los hechos narrados? CONTESTO: Iba sola. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, ¿Qué logro observar para el momento de los hechos narrados? CONTESTO: Cuando iba pasando por el local de la señora Yajaira Lupi y el señor Orlando Martínez veo un alboroto una discusión y que estaban discutiendo dentro de los locales. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, ¿tiene conocimiento los motivos de la discusión que se suscitó frente a los locales e los ciudadanos Yajaira Lupi y el señor Orlando Martinez para el momento de los hechos narrados? CONTESTO: No. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, ¿observo que organismo policial se encontraba en el lugar de los hechos que narra? CONTESTO: Si, había unos Policía Municipal de San Diego. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, ¿características de la vestimenta que portaba los funcionarios policiales? CONTESTO: Pantalón azul, con una raya roja una camisa verde agua. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, ¿tiene conocimiento si alguien resulto lesionado en los hechos que narra? CONTESTO: No. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, ¿tiene conocimiento si alguien resulto detenido? CONTESTO: Si, a la señora Yajaira Lupi y al Señor Orlando Martínez. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No, es todo. Constituye un elemento de convicción porque en la misma se deja constancia por parte del testigo de que efectivamente una comisión policial del Cuerpo de Policía Municipal de San Diego se encontraba dentro del sitio con las víctimas del presente caso.
13. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-12-2022, rendida por el testigo R.R.B.M en sede fiscal, donde se deja constancia de lo siguiente: El día 06/09/2022, siendo las 03:00 de la tarde aproximadamente, me encontraba en el local del señor Orlando Martínez cuando llega una comisión de la policía municipal de San diego, e ingreso de manera violenta al local tratando de paralizar el trabajo que estábamos haciendo y la señora Yajaira Lupi tomo su teléfono para grabar y ella le decía al funcionario de apellido Pinto que fue el que ingresó al local, que le mostrara una orden de fiscalía y que era una falta de respeto entrar a su propiedad sin orden, se suscitó un forcejeo entre el funcionario Pinto y la señora Yajaira y desde adentro hasta afuera estaban forcejeando ya que el funcionario le había arrebatado el teléfono celular, cuando veo que la señora Yajaira estaba botando sangre por la boca y el señor Orlando al verla botando sangre él se molesta y se acerca al funcionario Pinto y le decía que no le pegara a su esposa y que no la maltratara y también se suscitó un forcejeo entre el señor Orlando Martínez y el Funcionario Pinto, el señor Orlando cae al piso ya que él es discapacitado el pedía auxilio luego los funcionarios de la policía municipal de san diego agarran al señor Orlando Martínez y a la señora Yajaira Lupis y lo montan en una patrulla y se los llevan, también se llevaron al señor Aztron, los funcionarios se llevaron la máquina de soldar una barra de metal pero ya me la entregaron. ES TODO ESTAS REPRESENTACIONES FISCALES PROCEDEN A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, ¿lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: El día 06/09/2022, siendo corno a eso de las 03:00 de la tarde aproximadamente, en el local del señor Orlando ubicado el barrio los Magallanes en el municipio sandiego SEGUNDA PREGUNTA Diga usted, ¿Qué se encontraba haciendo para el momento de los hechos narrados? CONTESTO: Me encontraba trabajando arreglando un techo de zinc del local. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, ¿En compañía de quien se encontraba para el momento de los hechos narrados? CONTESTO: El señor Marco y el gordo José desconozco sus apellidos. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, ¿conoce la identidad de los trabajadores que se encontraban en el lugar de los hechos? CONTESTO: No conozco la identidad QUINTA PREGUNTA: Diga usted, ¿Qué logro observar para el momento de los hechos narrados? CONTESTO: Logré observar que liego una comisión de la policía municipal de san diego y un funcionario ingreso al local del señor Orlando Martínez y la señora Yajaira Lupi. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, ¿observo cuál fue la actitud del señor Orlando Martínez y la señora Yajaira Lui cuando los funcionarios ingresan a su propiedad? CONTESTO: La señora Yajaira de inmediato cuando ver que el funcionario ingresa a su propiedad ella saca su teléfono celular y comienza a grabar y le preguntaba que si tenía una orden de fiscalía para ingresar a su propiedad y el señor Orlando le pedía al funcionario que saliera de su propiedad SEPTΙΜΑ PREGUNTA: Diga usted, ¿conoce la identidad del funcionario actuante en el hecho? CONTESTO: Solo de uno que es de apellido Pinto, OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, ¿Cuántos funcionarios ingresaron al lugar de los hechos que narra? CONTESTO: Tres 03 funcionarios. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, ¿características fisionómicas de los funcionarios que ingresaron al local de la señora Yajaira Lupi y el señor Orlando Martínez para el momento de los hechos narrados? CONTESTO: Pinto es de piel morena, de 1.65 de estatura aproximadamente, el segundo funcionario es moreno, cabello liso corto de color negro, una funcionaria de piel negra de contextura gruesa de 1.70 de estatura aproximadamente, y la segunda funcionaria es de piel clara, de 1.72 de estatura aproximadamente, cabello liso cargaba el cabello recogido con una cola. DECIMA PREGUNTA: Diga usted, ¿tiene conocimiento los motivos por la cual los funcionarios ingresa a los locales de los ciudadanos Yajaira Lupi y el señor Orlando Martínez para el momento de los hechos narrados? CONTESTO: Ellos ingresan a tratar de paralizar la obra que allí se estaba realizando. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, ¿observo que organismo policial ingreso a los locales de los ciudadanos Yajaira Lupi y el señor Orlando Martínez? CONTESTO: Funcionarios de la Policía Municipal de San Diego. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, ¿los funcionarios actuantes se encontraban en el rol de guardia y en el ejerció de sus funciones? CONTESTO: Si. DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, ¿características de la vestimenta que portaba los funcionarios policiales? CONTESTO: Pantalón azul, con una raya roja una camisa verde clarita, botas negras y gorra con el logo de la policía de San Diego. DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, ¿características del vehículo donde se trasladaban los funcionarios policiales? CONTESTO: En carro particular y una patrulla de color blanca con el logotipo de la policía de san diego. DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, ¿observo si alguien resulto lesionado para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: Si, la señora Yajaira la veo botar sangre por la boca ya que la habían golpeado. DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, ¿tiene conocimiento si alguien resulto detenido para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: Si, la señora Yajaira Lupi. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No. Es todo. Constituye un elemento de convicción porque en la misma se deja constancia por parte del testigo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, asi como la agresión física del funcionario ARGENIS PINTO en contra de las víctimas,
14. INFORME DE EVALUACIÓN PSICOLÓGICA Nº 08-FS-UAV-785-2022, de fecha 16-09-2022, practicado a la víctima YC.L.Z, suscrito por la PSIC. CARMEN GUERRA, adscrita a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde se deja constancia de lo siguiente: "III. MOTIVO DE CONSULTA. 'Me mandan a evaluar por los golpes que recibí eso fue el Martes 07 de este mes yo me encontraba en mi casa con mi esposo y estaban dos señores que nos estaban ayudando hacer reparaciones que se nos había caldo el techo de la entrada de la casa y de los locales a raíz de las lluvias ese día yo estaba en el salón de belleza llego el Funcionario Policial de apellido Pinto yo lo llamo y le digo por favor que solicita y me dijo con usted no quiero nada le dije yo soy la dueña me dijo aquí no va hacer nadie nada le dije que no podían entrar así a mi propiedad yo estaba grabando y me dijo que no le importaba que lo estuviera grabando me dijo que me quitara que tenía que hablar con los trabajadores no podía remeter contra ellos me dijo que cargaba un papel de la alcaldía el Funcionario me dio con su puño por la boca y bote sangre mi esposo vino a defenderme y el Funcionario nos lanzó al piso el Funcionario me güito el teléfono y se lo entrego a otro Funcionario ese Funcionario me dice señora tranquilícese le dijo como lo iba hacer que están golpeándome y me quitaron el teléfono se llevaron mi teléfono eso fue al frente de DAKA cuando me iba para mi casa dice un funcionario que me metieran las esposas cuando volteé vi a mi esposo tirado en el piso los funcionarios agarraron a mi esposo y lo tiraron en la patrulla vino una muchacha Funcionaria y se metió en el carro con nosotros llevaron a mi esposo para el hospital de la alcaldía y tenía la tensión alta luego nos Llevaron para la comandancia de la policía para meternos preso nosotros fuimos a buscar ropa para la casa porque nos estamos quedando en un apartamento y estaban I tomándole fotos a la casa yo llame al abogado que nos está asistiendo yo no estoy durmiendo bien me despierto nerviosa temo por la vida de los dos. IV. EXAMEN MENTAL. Paciente Femenino, de 63 años de edad, de biotipo Meso mórfico, la cual para el momento de la entrevista presentó condiciones higiénicas, una edad cronológica no acorde a la aparente, vestimenta acorde a edad, sexo y contexto, su actitud fue colaboradora; así mismo presentó juicio de realidad conservado, conciencia vigil conservada, orientación conservada, expropiara en cuanto a la atención, memoria conservada y su inteligencia impresiona en la norma; en cuanto a la Afectividad presento alteración Cuantitativa: Ansiedad. Motricidad conservada, lenguaje, pensamiento y sensaciones sin alteraciones. V. SITUACIÓN ACTUAL. La adulta mayor presenta estados de i indefensión, rasgos de trato agresivo, sensibilidad, poco enfrentamiento con la realidad, sentimientos de miedo. VI. IMPRESIÓN DIAGNÓSTICA. Se evidencia afectación emocional como consecuencia del hecho acontecido". Constituye un elemento de convicción debido a que se deja constancia del estado emocional de la víctima del presente caso, donde también verbalizó las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos y se concluye que el mismo presenta afectación emocional debido a su ocurrencia.
15. DICTAMEN PERICIAL INFORMÁTICO FORENSE N° CG-JEMG-SLCCT-LC41-DIF-2022/0963, de fecha 02-12-2022, suscrito por la experta SM/2 ANA MARIBERT MAYA CALDERÓN, adscrita a la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), Laboratorio Criminalistico N° 41 del Estado Carabobo, donde se hace constar lo siguiente: "II. MOTIVO: La experticia solicitada tiene por objeto determinar. A. Reconocimiento técnico. B. Análisis audiovisual, coherencia técnica. III. DESCRIPCIÓN: La evidencia recibida para el estudio consiste en: A. MATERIA DE ORIGEN CUESTIONADO: A.1 Un (01) teléfono celular marca Xiaomi, modelo Poco M3, color amarillo, serial IMEI 1: 846113052023781, IMEI 2: 864113052023799. PERITACIÓN: A los fines de dar cumplimiento al pedimento formulado, he procedido a practicar el reconocimiento técnico y vaciado de información a la evidencia recibida, procediendo a la siguiente secuencia: A. MÉTODO DE OBSERVACIÓN MACROSCÓPICA: Mediante este método se puede determinar que la evidencia recibida para el estudio corresponde a: Un (01) dispositivo electrónico conocido comúnmente como teléfono celular, marca "XIAOMI", modelo: "M2010J19CG", elaborado en material sintético y metálico, de colores negro en su parte frontal y amarillo en su parte-posterior, de setenta y ocho (78) milímetros de longitud horizontal, ciento sesenta y tres (163) milímetros de longitud vertical y once (11) milímetros de horizontal, ciento sesenta y tres (163) milímetros de longitud vertical y once (11) milímetros de espesor en su parte más prominente, el cual presenta en la parte anterior una (01) pantalla de tipo táctil de forma rectangular, de sesenta y ocho (68) milímetros de longitud horizontal y ciento cincuenta y un (151) milímetros de longitud vertical, en su lateral derecho "vista al observador" se encuentran dos (02) teclas, en la parte inferior se observa un (01) puerto que funge como conector para dispositivos externos, en su lateral izquierdo se observa una cubierta tipo bandeja que al extraerla deja al descubierto un (01) slot para insertar tarjeta micro SD (el cual se encuentra vacio), un (01) slot contentivo de una (01) tarjeta nano SIM elaborada en material sintético de color blanco, con inscripciones donde se lee: "DIGITEL 895802180430001231", un (01) slot contentivo de una (01) tarjeta nano SIM elaborada en material sintético de color blanco, con logo alusivo a la empresa telefónica "MOVISTAR", e inscripciones donde se lee: "895804120014189723", en la parte superior se observa un (01) orificio que funge como conector para dispositivos externos, en la parte posterior se pueden observar tres (03) lentes ópticos que fungen como cámaras, un (01) que funge como flash, una inscripción donde se lee: "POCO" y una etiqueta auto adhesiva con inscripciones en color negro, donde se lee, entre otras: "IMEI 1: 864113052023781""IMEI 2: 864113052023799". Es de hacer notar que la evidencia se encuentra en buen estado de conservación, con signos de desgaste por uso y el mismo es un equipo con batería integrada, es decir, la misma no es extraíble por el usuario. B.1 EQUIPO N° 1: Este dispositivo corresponde al descrito en el literal "A.1". del video objeto de estudio, obteniendo los siguientes resultados: B.1.1: EXTRACCION DE LA EVIDENCIA DIGITAL: En esta fase se procedió a la extracción del video objeto del estudio. ANÁLISIS DE COHERENCIA TÉCNICA DEL VÍDEO VID 20220906 151804.MP4. El video objeto de estudio, identificado como VID 20220906 151804.MP4 tiene una duración de tres (03) minutos cincuenta y ocho (58) segundos, el mismo ha sido analizado en su totalidad y no presenta saltos ni alteraciones en sus imágenes ni en su audio, por lo que se puede determinar que tiene continuidad y no ha sido objeto de ediciones sin modificaciones de su original. VI. CONCLUSIONES: Basándome en el estudio técnico realizado a la evidencia recibida y en los resultados particulares obtenidos, pude concluir lo siguiente: A. La evidencia recibida, corresponde a la descrita en el literal "A" MÉTODO DE OBSERVACIÓN MACROSCÓPICA, de la peritación del presente Estudio Informático Forense, la cual fue estudiada de manera particular y detallada e identificada como: A.1. B. La información contenida en la evidencia descrita en el literal "A" METODO DE OBSSERVACIÓN MACROSCÓPICA, es la que se muestra en el literal "B" ANÁLISIS FORENSE, de la peritación del presente Estudio Informático Forense, en la cual se estudió el video identificado como. VID 20220906 151804.MP4, ha sido analizado en su totalidad y no presenta saltos ni alteraciones en sus imágenes ni en su audio, por lo que se puede determinar que tienen continuidad y no ha sido objeto de ediciones ni modificaciones de su original. C. Con lo anteriormente expuesto doy por concluida mi actuación técnica y cumplo con remitir el presente Dictamen Pericial Informático Forense, el cual consta de diez (10) folios útiles. conjuntamente con un DVD contentivo del video objeto de estudio" Constituye un elemento de convicción porque se deja constancia de la descripción científica de las imágenes relacionadas al presente caso, así como los detalles y características contenidas en lo mismo, teniendo correlación con el testimonio rendido por la victima y los testigos.
16. COPIA CERTIFICA DEL LIBRO DE NOVEDADES Y PLANTILLA DE SERVICIOS, correspondiente al día 06-09-2022, remitido a esta Oficina Fiscal mediante oficio N° IAMPOSAD-DG-DT-00034-2023, de fecha 24-05-2023, emanado del Cuerpo de Policía Municipal de San Diego. Constituye un elemento de convicción porque con el libro de novedades, se deja constancia del referido procedimiento policial realizado por los funcionarios policiales imputados, así como que los mismos se encontraban en el ejercicio pleno de sus funcionarios por encontrarse de servicio.
17. INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° UTCI.CAR.027.2023, de fecha 14-06-2023, suscrita por el INVESTIGADOR CRIMINALISTA IV OSWALDO RANGEL, adscrito a la Unidad Técnico, Científica y de Investigaciones (UTCI) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde se deja constancia de lo siguiente: "El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio de suceso cerrado, ubicado geográficamente en una Latitud, de 10.211342 y una Longitud de -67.964472, la facha Principal o entrada al recinto está Orientado en sentido ESTE, hacia la vía de acceso vial y peatonal, habilitado como estacionamiento constituida por una capa asfáltica de color negro, también se observa adyacente a la construcción la demarcación para estacionar vehículos, vía de servicio, de igual manera se aprecia en sentido NORTE-SUR, la demarcación de la vía principal Don Julio Centeno en sentido SUR, frente al local que nos ocupa, ubicándome en sentido OESTE de la vía de acceso o de auxilio vial, habilitada como estacionamiento, observando hacia el extremo SUR, una estructuras o edificaciones elaboradas en bloques, cabillas y cemento, recubierto con pintura color amarillo, vanos de forma rectangular, con vidrios panorámicos y filos de metal, que conforman la pared, la referida construcción habilitada como tienda Daka, al lado de esta una construcción con láminas de Hierro como techo de laminad color rojo y varias máquinas o surtidores habilidad como estación de Ir servicio, ubicado nuevamente, en la calle en el centro del local, que nos ocupa sentido NORTE, se observa una pared, elaborada en bloques de cemento sin friso, domé- aprecia una entrada grande, protegida por una estructura de metal, de varias hojas, unidas por soldaduras, de las denominadas portón, matizado de color gris, con un sistema de cerradura a base de bisagras y candados, ubicado en la calle o avenida en sentido OESTE, se observa una construcción con sus fachada orientada en sentido ESTE, observando hacia la parte superior o techo, del mismo una estructura de metal, con láminas de materia! ferroso, que está dispuesta en sentido NORTE-SUR, matizado de fondo multicolor, con figuras alusivas a frutas y verduras, con letras en alto relieve, donde se lee "Bienvenidos a sus centros de Acopio El Páramo Andino", observando hacia la parte baja, se aprecia media pared, elaborada en bloques, de arcillas, color ocre, friso rustico, matizado de color azul, observando en la parte superior de la media pared, varios vanos, con marcos de metal y aluminio, matizados de color blanco, con vidrios ahumados, color negro, tipo corredizo, de igual manera se aprecia en el centro del local, una entrada, protegida por una puerta de metal, con cuatro vidrios, traslucido, al transponer las entrada, se aprecia una área amplia en sentido NORTE-SUR, con una distancia de diecisiete (17) metros, diez (10) centímetros de largo, por tres (3) metros, de ancho; con un sobre piso rústico, elaborado en cemento, perteneciente a la cera de la calle principal; de igual manera se aprecia en sentido OESTE, cuatro entradas, protegidas por puertas de metal, tipo enrollable, de las comúnmente llamadas Santa María, ubicado hacia el extremo SUR del área se aprecia una entrada protegida por una puerta de dos hojas, una a cada lado, con un vidrio enterizo para cada lado, tipo batiente, ubicado en el mismo lugar en la parte interior de la frutería, se aprecia en sentido OESTE, una de las cuatro entradas, protegida por una de las puertas de metal o santa María, matizada de color rojo, con una distancia de cuatro (4) metros, diez (10) centímetros de ancho, apreciándose una pared de vidrio con marcos de metal, con una entrada en el extremo NORTE, de la referida área, protegida por una puerta de metal con vidrio tipo batiente, al trasponerla sea parecía en su interior varias mesas de madera, color blanco, así como, sillas del mismo color lámparas varias, toda el área habilitada como peluquería, ubicado nuevamente en el área amplia habilitado como pasillo o extensión, en sentido NORTE, se aprecia, una entrada protegida por una reja de metal, matizada de color azul, tipo batiente, al trasponerla se aprecia un pasillo en sentido OESTE, de un metro (1) diez (10) centímetros, de ancho, por siete metros de profundidad, culminando en otra puerta de metal, ubicado en la segunda entrada, se aprecia en el pasillo, una estructura metálica de forma rectangular, matizada de color azul, en la parte superior un instrumento de electrónico, de los comúnmente llamados peso, así como frutas varias, la referida estructura habilitada como caja, para cobrar, a! lado de este se aprecia, una puerta de metal, tipo santa María, matizada de color azul, con una distancia de cuatro (4) metros, diez (10) centímetros de ancho, por tres metros (3) sesenta (60) centímetros de profundidad, al transponer la entrada se aprecia, hacia las paredes de los extremos OESTE, NORTE y SUR, varias, estructuras metálicas elaboradas con tubos y láminas, conformando rectángulos de os comúnmente llamados estantes, donde se aprecia, frutas y verduras varias, observando hacia el extremo NORTE, se aprecia una tercera entrada, protegida por una puerta de metal, tipo santa María, matizada de color azul, con una distancia de cuatro (4) metros, diez (10) centímetros de ancho, por cinco metros (5) sesenta (80) centímetros de profundidad, al transponer la entrada se aprecia, hacia las paredes de los extremos, NORTE y SUR, varias, estructuras metálicas elaboradas con tubos y láminas, conformando rectángulos de los comúnmente llamados estantes, donde se aprecia, frutas y verduras varias, de igual manera se aprecia hacia el extremo OESTE, Una estructura elaborada en cemento y bloques, con una recubierta de baldosas de color verde y piedras multicolor de forma cuadrada, conformando un mesón, la refería área fue habilitada como cocina, con una distancia de tres (3) metros veinte centímetros (20) para un total de ocho metros ochenta centímetros de profundidad, continuando_la inspección hacia el extremo NORTE, se aprecia una cuarta entrada, protegida por una puerta de metal, tipo santa María, matizada de color azul, con una distancia de cuatro (4) metros, diez (10) centímetros de ancho, por nueve metros (9) diez (10) centímetros de profundidad, al transponer la entrada se aparecía, hacia las paredes de los extremos, NORTE y SUR, varias, estructuras metálicas elaboradas con tubos y láminas, conformando rectángulos de dos comúnmente llamados estantes, donde se aprecia, frutas y verduras varias, de igual manera se aprecia hacia el extremo OESTE, una entrada, protegida por una perla de metal tipo batiente, matizada color negro, al transponerla se aprecia, que el mismo fue habilitado como baño, ubicado nuevamente en el pasillo con techo y aire acondicionada o área habilitada frente a los focales, se puede aprecias hacia el extremo ESTE, adyacente a la media pared con ventana panorámica, varios estructuras de material ferroso, tubos y láminas del mismo material, de forma rectangular, todos matizados de color azul, contentivos de frutas y verduras, varias, de los comúnmente llamados estantes, orientados en sentido SUR, culminando estos adyacentes a la puerta de entrada ubicada en sentido ESTE, seguidamente se continuo en búsqueda de algún elemento de interés criminalística, que guarde relación con el presente caso, obteniendo resultados negativos o infructuosos. Es todo". Constituye un elemento de convicción porque se deja constancia del espacio geográfico donde se produjo la aprehensión de las víctimas del presente caso, haciendo ver la existencia del sitio y las circunstancias de lugar del mismo.
18. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 29-09-2023, rendida por la victima Y.C.L.Z, ante la Inspectoría para el Control de la Actuación Policial (ICAP) del Cuerpo de Policía Municipal de San Diego, donde se deja constancia de lo siguiente "Vengo el día de hoy hasta este despacho a denunciar un hecho que ocurrió el año pasado exactamente el día martes 06/09/2022, aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde, cuando yo me encontraba con mi esposo Orlando en mi casa y locales los cuales quedan ubicados entre DAKA y calle B, sector los Jarales casa número 1, en ese momento estábamos en mi oficina ya que tengo varios locales en mi casa y veo que entra el personal que yo tengo laborando en una cuestión de unas y yo les pregunto qué pasa?, y una de las muchachas me dice que se estaba metiendo la policía a los locales en eso yo salgo y en efecto una comisión de la policía de san diego al mando de funcionario Pinto Argenis, estaban entrando y yo le digo que está pasando y me dice que no tiene que hablar conmigo que me quitara del medio en eso sale mi esposo de igual manera y empieza hablar con el funcionario pinto el cual le responde que él va hacer lo que le dé la gana que está en un procedimiento policial en ese momento yo saque mi teléfono celular y lo empecé a grabar y cuando él se da cuenta me dice que deje de grabar yo le respondo que no ya que no me quería dar el motivo del procedimiento, en eso se me abalanzo encima y me lanzo un manotazo en la cara y a su vez me reventó la boca con sus nudillos ya que el golpe que me lanzo fue muy fuerte sin embargo no me pudo quitar el teléfono y el funcionario Pinto Argenis me lanza otro golpe el cual me lo da por el lado derecho del intercostal, y hay si me mareo y veo que mi esposo viene a ayudarme en eso el funcionario pinto agarro mi teléfono y como un ladrón salió corriendo para la parte de afuera y le dio el teléfono a otro funcionario, mi esposo me levanto y salí para afuera a buscar mi teléfono y le digo a uno de los funcionarios que me devuelva el teléfono el mismo me responde que me calme y pio me querían dar el teléfono en eso yo me monte el carro donde andaban ellos en la parte del copiloto y le digo que no me voy a bajar hasta que me den mi teléfono hay discutimos un rato más hasta que decidí bajarme en eso pinto le dice a las funcionarios que me metieran en la patrulla y unas funcionarias que estaban en el procedimiento me dijeron que me calmara y que me montara en la patrulla yo le respondí porque, en eso veo a mi esposo discutiendo con el funcionario pinto y vienen como hacia donde estaba yo y en eso mi esposo como que le da un algo que se desmalla por tanto alboroto y cae en el suelo de largo a largo, en eso yo me pongo a llorar y lo agarro para auxiliarlo en eso pinto Argenis le dice a los funcionarios "aprovechen" que el viejo se desmayó y me lo montan en la patrulla, los funcionarios lo montaron en la patrulla y yo igualmente me monte porque no lo iba a dejar solo, nos llevaron al hospitalito de san diego nos realizaron un chequeo médico y yo le dije a la doctora que se encontraba de guardia que un funcionario me golpeo me chequeo y me dieron un informe médico el cual se quedó con los funcionarios, posterior nos llevaron engañados hasta el comando principal de la policía de san diego donde dijeron que íbamos hablar con sus superiores, una vez en el comando nos esposaron nos tomaron una foto y nos metieron a un calabozo y nos trasladaron hasta el palacio de justicia el día viernes 09/09/2022, en el momento que estaba en el comando principal un funcionaría la cual fue muy amable me tomo foto en la boca y en la parte baja del abdomen donde tenía un morado por el golpe que me dieron y le pregunto el porqué de las fotos? Y ella me responde que era para ella dejar plasmado por el libro las condiciones en que nos está recibiendo para ella no tener novedad, posteriormente en el momento que estábamos en la audiencia conocí cual fue el motivo del porque estábamos detenido la cual fue Resistencia a la Autoridad que hasta el juez se molestó y nos dio libertad plena, posterior mente fuimos a denunciar al funcionario pinto Argenis ante las fiscalía 28 y la fiscalía 35 del ministerio público por lo que nos hiso y hasta el sol de hoy estamos en ese problema ya que quiero justicia SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS A LA ENTREVISTADA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, fecha y hora de los hechos antes narrados? CONTESTO: "El día martes 06/09/2022, entre DAKA y calle B, sector los Harales casa número 1, aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde", SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, resultó lesionada en los hechos antes narrados? CONTESTO: "Si" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, el motivo de la visita por parte de los funcionarios de la policía de san diego? CONTESTO: desconozco el motivo, porque el funcionario pinto Argenis llego a lo arrecho sin explicarnos nada. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, logra identificar al funcionario que la agredió Físicamente? CONTESTO: Si, el policía se llama pinto Argenis y él era el jefe de la comisión y era el que estaba ensañado con mi esposo y conmigo. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede identificar todos funcionarios que se encontraban presente en la comisión? CONTESTO: "Si, pero no a todos ya que eso paso hace un año" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, logro identificar algún funcionario según el álbum fotográfico de los funcionarios de esta institución? CONTESTO: Si, obviamente al autor material pinto Argenis el funcionario que el carro donde me monte que es castillo Alberto y una de las funcionarias Javielis Rodríguez SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tienen testigos de los hechos antes narrados? CONTESTO: Si, pero no van a venir ya que ellos atestiguaron en la fiscalía. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, resultó lesionada por otro funcionario aparte del funcionario arribas nombrado? CONTESTO: "No, solo el funcionario Pinto". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee evidencia que demuestre los hechos narrados? CONTESTÓ: Si, las fiscalías 28 y la 35 del ministerio público tienen ese caso y poseen los videos, informes médicos e informes forenses los cuales me han realizado. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, fueron presentados ante los tribunales por los hechos narrados? CONTESTO: Si, por el delito de Resistencia a la Autoridad, DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual fue el estatus en que salieron en tribunales? CONTESTÓ: Libertad plena ya que somos inocentes. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que pasó con el teléfono el cual la despojo el funcionario Pinto Argenis? CONTESTÓ: a los días que nos soltaron me entere que lo puso a la orden de fiscalía y que dicha fiscalía se iba a encargar de hacer entrega del mismo, DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, conoce de vista y trato al funcionario Argenis Pinto? CONTESTO: No, nunca lo había visto. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, al momento que llego la comisión policía! los funcionarios le mostraron alguna orden fiscal o de un tribunal? CONTESTO: No, ellos cargaban era un papel de la alcaldía. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, motivo por el cual el funcionario pinto Argenis toma esa actitud? CONTESTO: No sé, ya que llego a la ofensiva y sin explicarnos nada. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿desea agregar algo más a la presente entrevista'? CONTESTO: Si quiero que se haga justicia y le caiga todo el peso de la ley a el funcionario pinto. Es todo. Constituye un elemento de convicción porque en la misma se deja constancia por parte de la víctima de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, así como la identificación de la comisión policial que practicó el procedimiento.
19. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29-09-2023, rendida por la victima O.M.M, ante la Insectoría para el Control de la Actuación Policial (ICAP) del Cuerpo de Policía Municipal de San Diego, donde se deja constancia de lo siguiente: "Vengo el día de hoy hasta este despacho a denunciar un hecho que ocurrió el año pasado exactamente el día martes 06/09/2022, aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde, cuando yo me encontraba con mi esposa Yajaira en mi casa y locales los cuales quedan ubicados entre DAKA-PDV y calle B de los Magallanes, sector los Harales casa número 01, yo me encontraba en la parte interna de mi casa cuando escucho unos ruidos y veo a los trabajadores de los locales que se estaban metiendo para dentro y sale mi esposa a verificar que estaba pasa, yo también Sali en ese momento veo a mi esposa que le dice al funcionario Pinto Argenis el motivo y el de forma grosera le dice que no tiene por qué darle explicaciones, yo me meto y mi esposa empieza a grabarlo con su teléfono en lo que él se da cuenta se le encima y le lanza un golpe en la cara que le hace botar sangre porque le partió el labio, el forcejeo con la intención de quietarle el teléfono le da otro golpe por las costillas que lo que vi le saco el aire y ahí fue cuando le quito el teléfono y salió corriendo para la calle al lado de la bomba de gasolina y se lo dio a otro funcionario el cual desconozco su nombre pero tiene un carro Mitsubishi de cuatro puertas de color gris, el cual le hiso entrega del teléfono, mi esposa salió para la calle toda llena de sangre a buscar su teléfono y yo no la pude acompañar ya que me quede en la entrada para que los otros funcionarios no pasaran, en eso veo que las funcionarias femeninas quieren agarrar a mi esposa para montarla a la patrulla, y yo salí y agarre a mi esposa por el brazo para no dejar que la metieran en la patrulla y ahí fue cuando me desmalle, y volví a recuperar el conocimiento cuando ya estaba montado en la patrulla y me encontraba esposado al igual que mi esposa, llegando al hospitalito de san diego donde me realizaron un chequeo médico al igual que a mi esposa y la doctora le vio el morado que tenía en el intercostado derecho y la partidura del labio, posterior nos llevaron engañado hasta el comando de la policía supuestamente a hablar con el comandante, una vez en el comando nos esposaron y nos tomaron foto como si fuéramos unos delincuentes y nos metieron a un calabozo y nos trasladaron hasta el palacio de justicia el día viernes 09/09/2022, posteriormente en el momento que estábamos en la audiencia conocimos cual fue el motivo del porque estábamos detenido la cual fue Resistencia a la Autoridad que hasta el juez se molestó y nos dio libertad plena, posteriormente fuimos a denunciar al funcionario pinto Argenis ante las fiscalía 28 y la fiscalía 35 del ministerio público por lo que nos hiso y hasta el sol de hoy estamos en ese problema ya que quiero justicia" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS A LA ENTREVISTADA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, fecha y hora de los hechos antes narrados? CONTESTO: "El día martes 06/09/2022, entre DAKA y calle B, sector los Harales casa número 1, aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, resultó lesionado en los hechos antes narrados? CONTESTO: "Si, solo verbalmente". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, el motivo de la visita por parte de los funcionarios de la policía de san diego? CONTESTO: Desconozco, CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, por cual funcionario fue agredido? CONTESTO: Pinto Argenis, pero fue verbalmente. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, ¿puede identificar todos funcionarios que se encontraban presente en la comisión? CONTESTO: "Si, pero no a todos ya que eso paso hace un año SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, logro identificar algún funcionario según el álbum fotográfico de los funcionarios de esta institución? CONTESTO: Si, pinto Argenis el funcionario. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tienen testigos de los hechos antes narrados? CONTESTO: Si, los testigos lo tienen la fiscalía. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, resulto maltratado verbalmente por otro funcionario aparte del funcionario arribas nombrado? CONTESTO: "No, solo el funcionario Pinto". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee evidencia que demuestre los hechos narrados? CONTESTO: Si, las fiscalías 28 y la 35 del ministerio público tienen ese caso y poseen los videos, informes médicos e informes forenses los cuales me han realizado. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, fueron presentados ante los tribunales por los hechos narrados? CONTESTO: Si, por el delito de Resistencia a la Autoridad. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual fue el estatus en que salieron en tribunales? CONTESTO: Libertad plena ya que somos inocentes. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que paso con el teléfono el cual la despojo el funcionario Pinto Argenis a su esposa? CONTESTÓ: Lo pusieron a la orden de fiscalía DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, conoce de vista y trato al funcionario Argenis Pinto? CONTESTÓ: No. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, al momento que llego la comisión policial los funcionarios le mostraron alguna orden fiscal o de un tribunal? CONTESTO: No. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, motivo por el cual el funcionario pinto Argenis toma esa actitud? CONTESTO: Desconozco. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: Quiero que se haga justicia. Es todo. Constituye un elemento de convicción porque en la misma se deja constancia por parte de la víctima de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, así como la identificación de la comisión policial que practicó el procedimiento.
20. EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO llevado por la Dirección de Desarrollo Urbano y Castro de la alcaldía del municipio de San Diego, remitido mediante oficio número AMSD-OFI-DDUC-2024-0052, de fecha 05-04-2024. Constituye un elemento de convicción porque en el mismo se detalle la ubicación del inmueble, dimensiones, histórico catastral e inspecciones realizadas en el mismo.
21. ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS, correspondientes a los imputados del presente caso, remitido a esta Oficina Fiscal mediante oficio N° IAMPOSAD- ICAP-002-2024, de fecha 24-05-2024, emanado de la Insectoría para el Control de la Actuación Policial (ICAP) del Cuerpo de Policía Municipal de San Diego. Constituye un elemento de convicción debido a que con el mismo se deja constancia del record disciplinario de los funcionarios imputados del presente caso durante su carrera policial.
22. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25-06-2024, rendida por la ciudadana M.R.R.R en sede fiscal, donde hace constar lo siguiente: "En el año 2022, no recuerdo la fecha exacta, me encontraba pasando por unos locales que estaban en remodelación en la Av. Don Julio Centeno, al lado de Daka, parroquia y municipio San Diego, estado Carabobo, donde estaban unos obreros y el señor Orlando y su esposa Yajaira. Yo vi a Yajaira adentro y me dispuse a entrar para saludarla y hablar con ella dentro su peluquería Como diez minutos después, llegó un policía muy molesto diciendo que no se podía construir. Él comenzó a decirles a los muchachos que recogieran todo porque no estaba permitido. Yajaira salió de la peluquería a atender al funcionario con su esposo. Ella comenzó a grabar y yo creo que eso molestó al funcionario. Debido a esa situación, yo opté por salir del local para ir a mi casa. Cuando ya estoy en la calle, observé que Yajaira salió del local con sangre en la boca y me dijo que el funcionario le había quitado el teléfono y la golpeó. Minutos después, montaron al señor Orlando en una patrulla porque Yajaira dijo que le había dado algo. También la montaron a ella. Los llevaron al hospitalito de San Diego a ambos. Luego, un grupo de funcionarios nos dijo que los teníamos que acompañar al comando de la Policía Municipal de San Diego que queda al lado de Farmatodo, donde nos tomaron declaración. No pude leer toda la entrevista completa. Es todo" SEGUIDAMENTE, EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora de los hechos que narra? CONTESTÓ: En el año 2022, no recuerdo la fecha exacta, en la Av. Don Julio Centeno, al lado de Daka, parroquia y municipio San Diego, estado Carabobo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien más se percató de los hechos que narra? CONTESTÓ: No sé el número de personas que estaban ahí. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, observó a qué cuerpo policial pertenecían los funcionarios policiales? CONTESTO: Policía Municipal de San Diego. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuántos funcionarios integraban la comisión? CONTESTÓ: Primero llegaron dos nada más, pero uno fue el que entró y era el que estaba molesto. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, podría identificar a los funcionarios policiales? CONTESTÓ: No los conozco y tampoco sé sus nombres. Tampoco los recuerdo físicamente. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, primera vez que le ocurre un hecho así? CONTESTO: SI. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene algún vínculo con los funcionarios policiales? CONTESTO: No. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene algún vínculo con las víctimas del presente caso? CONTESTÓ: A ellos los conozco de saludo. Yo vendo helados y los conozco a todos. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios se trasladaban en vehículo con logos o rotulado alusivo a dicho cuerpo policial? CONTESTO: En patrulla. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo calificaría la conducta de los funcionarios policiales? CONTESTO: Malcriados. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios policiales llegaron amenazarla? CONTESTO: No, nunca. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No, es todo. Constituye un elemento de convicción porque en la misma se deja constancia por parte del testigo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, así como la identificación de la comisión policial que practicó el procedimiento.
23. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-06-2024, rendida por la ciudadana E.E.M.L en sede fiscal, donde hace constar lo siguiente: "Hace más de un año, no recuerdo la fecha exacta, yo me encontraba prestando servicios de ayudante de albañilería en la Av. Don Julio Centeno, al lado de Daka, donde venden verduras, parroquia y municipio San Diego, estado Carabobo. Recuerdo que ese día llegó una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Municipal de San Diego, recuerdo que eran aproximadamente cuatro funcionarios No recuerdo el motivo por el cual ellos llegaron al sitio, pero recuerdo que el señor que nos había contratado, que es un señor mayor, se enfureció y comenzó a discutir con los funcionarios. Incluso llegó a sacar un machete y lo tenía en la mano cuando los funcionarios entraron al local. En ese momento a nosotros nos sacaron del establecimiento, a los trabajadores que estábamos ahí, y nos llevaron a la comandancia a rendir declaración. No observé más nada después de eso" SEGUIDAMENTE, EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora de los hechos que narra? CONTESTÓ: Hace más de un año, no recuerdo la fecha exacta, en la Av. Don Julio Centeno. al lado de Daka, donde venden verduras, parroquia y municipio San Diego, estado Carabobo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien más se percató de los hechos que narra? CONTESTÓ: No recuerdo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, observó a qué cuerpo policial pertenecían los funcionarios policiales? CONTESTO: De la Policía Municipal de San Diego CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuántos funcionarios integraban la comisión? CONTESTÓ: Creo que eran CUATRO (04) funcionarios. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, podría identificar a los funcionarios policiales? CONTESTÓ: No los recuerdo SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, primera vez que le ocurre un hecho así? CONTESTÓ: SI SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene algún vínculo con los funcionarios policiales? CONTESTO: No OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene algún vínculo con las víctimas del presente caso? CONTESTO: No, él le dijo a un muchacho que es albañil para hacerle un trabajo y ese muchacho me dijo a mí para ir a ayudarlo. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios se trasladaban en vehículo con logos o rotulado alusivo ha dicho cuerpo policial? CONTESTÓ: Ellos llegaron en moto y después llegó una patrulla. DÉCIMA PREGUNTA: Diga usted, ¿cómo calificaría la conducta de los funcionarios policiales? CONTESTO: Ellos estaban discutiendo con el señor, porque no los quería dejar entrar al local. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios policiales llegaron amenazarla? CONTESTO: No, de ninguna manera. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No, es todo. Constituye un elemento de convicción porque en la misma se deja constancia por parte del testigo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, así como la identificación de la comisión policial que practicó el procedimiento. Por lo que se adecua de manera perfecta la conducta desplegada por los ciudadanos imputados en el tipo penal y grado de participación antes mencionados. Se admitan los medios probatorias para ser evacuados en el Juicio Oral y Público siendo los siguientes;
TESTIMONIALES DE EXPERTOS Y FUNCIONARIOS POLICIALES
EXPERTOS: De acuerdo con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal:
1. DECLARACIÓN DE EXPERTOS E INVESTIGADORES/EXHIBICIÓN DE EXPERTICIAS Y ACTAS PARA SU RECONOCIMIENTO PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06-09-2022, suscrita por los funcionarios policiales ALBERTO JOSE CASTILLO TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.764.225, WILMER RAFAEL MARQUEZ YNOJOSA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.666.131, ΥIKSON ENRIQUE MARTINEZ, titular de la Cédula de identidad NV-24.442.922, YEKLENDI CARLETT ARIAS PINEDA, titular de la Cédula de Identidad N" V- 19.410.836, y ARGENIS RAFAEL PINTO SAAVEDRA, titular de la Cédula de Identidad N - 16.872.005, todos adscritos al Cuerpo de Policia Municipal de San Diego. Este medio de prueba es necesario y útil porque mediante el acta policial suscrita por los hoy imputados se deja constancia de la aprehensión de las víctimas del presente caso, siendo otorgadas a favor de ellos libertad plena por el tribunal correspondiente. Es pertinente porque mediante su lectura se verificará el mismo.
2. TESTIMONIAL DE LA DETECTIVE ROSA GÓMEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Criminalística Municipal Valencia, Coordinación de Criminalística de Laboratorio, Área Física, quien suscribe el RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° DP-03020-22 y RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° DP- 03021-22, de fecha 21-09-2022. Es pertinente y necesario por ser el referido experto que realiza el reconocimiento técnico a los dos (02) teléfonos celulares pertenecientes a las víctimas del presente caso, acreditando así su existencia. Asimismo, solicito que el referido Reconocimiento Médico Forense sea exhibido al experto.
3. TESTIMONIAL DE LA PSIC. CARMEN GUERRA, adscrita a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe los INFORMES DE EVALUACIÓN PSICOLÓGICA N° SMP-079-2022, de fecha 21-09-2022, e INFORME DE EVALUACIÓN PSICOLÓGICA N° 08-FS-UAV-785-2022, de fecha 16-09-2022. Es pertinente por ser el medio ideal a través del cual se adquiere un diagnóstico científico sobre la afección emocional de la víctima del presente caso, su testimonio es útil y necesario por cuanto nos revelará estado psicológico y emocional de la víctima del presente caso. Asimismo, solicito que la referida experticia sea exhibida al experto.
4. TESTIMONIAL DEL DETECTIVE ELIDA BENAVIDES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Criminalística Municipal Valencia, Coordinación de Criminalística Financiera e Informática y Telecomunicaciones, Área Avalúo, quien suscribe el DICTAMEN PERICIAL DE AVALÚO REAL N° DP-03022-22 y DICTAMEN PERICIAL DE AVALÚO REAL N° DP-03023-22, de fecha 21-09-2022. Pertinente y necesario por ser el referido experto quien certifica el avalúo de los objetos incautados a las víctimas por parte de los funcionarios policiales del presente caso, estableciendo así su valor. Asimismo, solicito que la referida experticia sea exhibida al experto.
5. TESTIMONIAL DEL DR. JOSÉ LÓPEZ, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), quien suscribe el RECONOCIMIENTO MÉDICO- FORENSE FÍSICO N° 356-0814-2676-22, de fecha 17-09-2022, practicado a la víctima Y.C.L.Z. Es pertinente por ser el medio ideal a través del cual se adquiere un diagnóstico científico por parte del médico forense sobre el estado físico de la víctima del presente caso, su testimonio es útil y necesario por cuanto nos revelará si existen o no afecciones físicas sufridas por las víctimas. Asimismo, solicito que el referido Reconocimiento Médico Forense sea exhibido al experto.
6. TESTIMONIAL DE LA SM/2 ANA MARIBERT MAYA CALDERÓN, adscrita a la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), Laboratorio Criminalística N° 41 del Estado Carabobo, quien suscribe el DICTAMEN PERICIAL INFORMÁTICO FORENSE N° CG-JEMG-SLCCT- LC41-DIF-2022/0963, de fecha 02-12-2022. Es pertinente y necesario por ser medio por el cual el experto depondrá a viva voz sobre las técnicas empleadas en las experticias mencionadas, la conclusión a la cuál arribó y las características indicadas en los registros fílmicos sometidos a análisis científico. De igual forma, se solicita que ambas experticias sean exhibidas al experto.
7. TESTIMONIAL DEL INVESTIGADOR CRIMINALISTA IV OSWALDO RANGEL, adscrito a la Unidad Técnico, Científica y de Investigaciones (UTCI) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALİSTICA CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA Nº UTCI.CAR.027.2023, de fecha 14-06-2023. Es pertinente por ser el medio ideal a través del cual se adquiere conocimiento de las características físicas del suceso, su testimonio es útil y necesario por cuanto nos ilustrará con la metodología utilizada en la inspección antes mencionada. De igual forma, se solicita que ambas experticias sean exhibidas al experto.
8. TESTIMONIALES DE LAS VÍCTIMAS Y TESTIGOS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos sea admitido el testimonio de los siguientes ciudadanos.
9. TESTIMONIAL del ciudadano O.M.M quien es VICTIMA del presente caso. Este medio de prueba es útil, necesario pertinente para que la VICTIMA narre al Tribunal la información que posee sobre los hechos. El testimonio es el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso, por el conocimiento personal que sobre los sucesos tiene el órgano de prueba.
10. TESTIMONIAL de la ciudadana Y.C.L.Z quien es VÍCTIMA del presente caso. Este medio de prueba es útil, necesario pertinente para que la TESTIGO narre al Tribunal la información que posee sobre los hechos. El testimonio es el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso, por el conocimiento personal que sobre los sucesos tiene el órgano de prueba.
11. TESTIMONIAL de la ciudadana A.B.M.S quien es TESTIGO del presente caso. Este medio de prueba es útil, necesario pertinente para que la TESTIGO narre al Tribunal la información que posee sobre los hechos debido a que es testigo presencial y se encontraba en la obra al momento en que ocurrieron los hechos. El testimonio es el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso, por el conocimiento personal que sobre los sucesos tiene el órgano de prueba.
12. TESTIMONIAL de la ciudadana E.C.M.C.V quien es TESTIGO del presente caso. Este medio de prueba es útil, necesario pertinente para que la TESTIGO narre al Tribunal la información que posee sobre los hechos, ya que la misma se encontraba transitando por el sitio de los hechos y observó a la comisión policial junto con las víctimas. El testimonio es el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso, por el conocimiento personal que sobre los sucesos tiene el órgano de prueba.
13. TESTIMONIAL de la ciudadana R.R.B.M quien es TESTIGO del presente caso. Este medio de prueba es útil, necesario pertinente para que la TESTIGO narre al Tribunal la información que posee sobre los hechos, debido a que el mismo se encontraba dentro de la obra donde se desarrollaron los hechos e identifica al funcionario ARGENIS PINTO SAAVEDRA. El testimonio es el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso, por el conocimiento personal que sobre los sucesos tiene el órgano de prueba.
14. TESTIMONIAL de la ciudadana M.R.R.R quien es TESTIGO del presente caso. Este medio de prueba es útil, necesario pertinente para que la TESTIGO narre al Tribunal la información que posee sobre los hechos, ya que la referida ciudadana se encontraba dentro de la obra cuando apareció la comisión policial. El testimonio es el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso, por el conocimiento personal que sobre los sucesos tiene el órgano de prueba.
15. TESTIMONIAL de la ciudadana E.E.M.L quien es TESTIGO del presente caso. Este medio de prueba es útil, necesario pertinente para que la TESTIGO narre al Tribunal la información que posee sobre los hechos, ya que la referida ciudadana se encontraba dentro de la obra cuando apareció la comisión policial. El testimonio es el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso, por el conocimiento personal que sobre los sucesos tiene el órgano de prueba.
DOCUMENTALES,
1. COPIA CERTIFICADA DE PLANTILLA DE SERVICIOS Y LIBRO DE NOVEDADES correspondiente al día 27-07-2023, remitido mediante oficio N° SSC-DGCPEC- ICAP-0643-2023, de fecha 29-07-2023, por parte de la Inspectoría para el Control de la Actuación Policial (ICAP) del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo, referente a la Estación Policial Bella Vista. Este medio de prueba es necesario y útil porque con él se deja constancia de la ocurrencia de los hechos en el libro de novedades. Es pertinente porque mediante su lectura se verificará la ocurrencia de los hechos.
2. RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° DP-03020-22, de fecha 21-09-2022, suscrito por la DETECTIVE ROSA GÓMEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Criminalística Municipal Valencia, Coordinación de Criminalística de Laboratorio, Área Física. Este medio de prueba es necesario y útil porque con el mismo se demostrará la existencia del teléfono incautado a la víctima U.C.L.Z con el cual realizó grabaciones sobre el hecho. Es pertinente porque mediante su lectura se dejará constancia de lo antes indicado.
3. INFORME DE EVALUACIÓN PSICOLÓGICA Nº SMP-079-2022, de fecha 21-09- 2022, practicado a la víctima O.M.M, suscrito por la PSIC. CARMEN GUERRA, adscrita a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Este medio de prueba es necesario y útil que determina la información aportada en dicho informe donde se detalle el nivel de afección emocional de la víctima del presente caso como consecuencia de los hechos. Es pertinente por ser idóneo para incorporar al proceso para su lectura mediante el cual se certifica lo antes indicado.
4. RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° DP-03021-22, de fecha 21-09-2022, suscrito por la DETECTIVE ROSA GÓMEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Criminalística Municipal Valencia, Coordinación de Criminalística de Laboratorio, Área Física. Este medio de prueba es necesario y útil porque con el mismo se demostrará la existencia del teléfono incautado a la víctima O.M.M. Es pertinente porque mediante su lectura se dejará constancia de lo antes indicado.
5. DICTAMEN PERICIAL DE AVALUO REAL N° DP-03022-22, de fecha 21-09-2022, suscrito por la DETECTIVE ELIDA BENAVIDES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Criminalística Municipal Valencia, Coordinación de Criminalística Financiera e Informática y Telecomunicaciones, Área Avalúo Este medio de prueba es necesario y útil porque en el mismo se demostrará el valor de los objetos incautados a la víctima del presente caso. Es pertinente porque está íntimamente relacionado con la ocurrencia de los hechos.
6. DICTAMEN PERICIAL DE AVALÚO REAL N° DP-03023-22, de fecha 21-09-2022, suscrito por la DETECTIVE ELIDA BENAVIDES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Criminalística Municipal Valencia, Coordinación de Criminalística Financiera e Informática y Telecomunicaciones, Area Avalúo Este medio de prueba es necesario y útil porque en el mismo se demostrará el valor de los objetos incautados a la víctima del presente caso. Es pertinente porque está íntimamente relacionado con la ocurrencia de los hechos.
7. COPIA CERTIFICADA DE ACTAS DE JURAMENTACIÓN, remitida a esta Oficina Fiscal mediante oficio N° IAMPOSAD-RRHH-0299-2022, de fecha 26-09-2022, emanado del Cuerpo de Policía Municipal de San Diego, correspondientes a los funcionarios policiales: ALBERTO JOSÉ CASTILLO TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad N" V- 18.764.225, WILMER RAFAEL MÁRQUEZ YNOJOSA, titular de la Cédula de Identidad N" V.-13.666.131, YIKSON ENRIQUE MARTÍNEZ, titular de la Cédula de identidad N° V- 24.442.922, ΥEKLENDI CARLETT ARIAS PINEDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.410.836, y ARGENIS RAFAEL PINTO SAAVEDRA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.872.005. Este medio de prueba es necesario y útil porque con él se deja constancia de que los funcionarios ALBERTO JOSE CASTILLO TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.764.225, WILMER RAFAEL MARQUEZ YNOJOSA, titular de la Cédula de Identidad N° V. 13.666.131, YIKSON ENRIQUE MARTÍNEZ, titular de la Cédula de identidad N° V- 24.442.922, YEKLENDI CARLETT ARIAS PINEDA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.410.836, y ARGENIS RAFAEL PINTO SAAVEDRA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.872.005, pertenecían al Cuerpo de Policía Municipal de San Diego para el momento de los hechos. Es pertinente porque mediante su lectura se verificará que el mismo se encontraba activos como funcionarios en dicho cuerpo policial.
8. RECONOCIMIENTO MÉDICO-FORENSE FÍSICO N° 356-0814-2676-22, de fecha 17-09-2022, practicado a la victima Y.C.L.Z, suscrito por el DR. JOSÉ LÓPEZ, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF) Este medio de prueba es necesario y útil que determina la información aportada por el DR. JOSE LOPEZ, mediante el examen físico médico forense realizado a la víctima de la presente causa, y es pertinente por ser idóneo para incorporar al proceso para su lectura mediante el cual se certifica lo antes indicado.
9. INFORME DE EVALUACIÓN PSICOLÓGICA N° 08-FS-UAV-785-2022, de fecha 16-09-2022, practicado a la victima YC.L.Z, suscrito por la PSIC. CARMEN GUERRA, adscrita a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Este medio de prueba es necesario y útil que determina la información aportada en dicho informe donde se detalle el nivel de afección emocional de la víctima del presente caso como consecuencia de los hechos. Es pertinente por ser idóneo para incorporar al proceso para su lectura mediante el cual se certifica lo antes indicado.
10. DICTAMEN PERICIAL INFORMÁTICO FORENSE N° CG-JEMG-SLCCT-LC41- DIF-2022/0963, de fecha 02-12-2022, suscrito por la experta SM/2 ANA MARIBERT MAYA CALDERON, adscrita a la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), Laboratorio Criminalístico N° 41 del Estado Carabobo. Este medio de prueba es necesario y útil porque se deja constancia de la descripción científica de las imágenes relacionadas al presente caso, así como los detalles y características contenidas en lo mismo, teniendo correlación con el testimonio rendido por la víctima y los testigos. Es pertinente porque se verificará el análisis de las imágenes relacionadas con los hechos del presente caso.
11. COPIA CERTIFICA DEL LIBRO DE NOVEDADES Y PLANTILLA DE SERVICIOS, correspondiente al día 06-09-2022, remitido a esta Oficina Fiscal mediante oficio N° IAMPOSAD-DG-DT-00034-2023, de fecha 24-05-2023, emanado del Cuerpo de Policía Municipal de San Diego. Este medio de prueba es necesario y útil porque con él se deja constancia de la ocurrencia de los hechos en el libro de novedades. Por otro lado, mediante la plantilla de servicios, se deja constancia que los mismos se encontraban en ejercicio pleno de sus funciones. Es pertinente porque mediante su lectura se verificará la ocurrencia de los hechos.
12. INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° UTCI.CAR.027.2023, de fecha 14-06-2023, suscrita por el INVESTIGADOR CRIMINALISTA IV OSWALDO RANGEL, adscrito a la Unidad Técnico, Científica y de Investigaciones (UTCI) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Este medio de prueba es necesario y útil que determina la información aportada por el experto en la ubicación geográfica donde se cometió el hecho; y es pertinente por ser idóneo para incorporar al proceso para su lectura mediante el cual se certifica lo antes indicado y hace constar las circunstancias de lugar del mismo.
13. EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO llevado por la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro de la Alcaldía del municipio San Diego, remitido mediante oficio N° AMSD- OFI-DDUC-2024-0052, de fecha 05-04-2024. Este medio de prueba es necesario útil porque en el mismo se detalle la ubicación del inmueble, dimensiones, histórico catastral e inspecciones realizadas en el mismo. Es pertinente porque ser el sitio donde ocurrieron los hechos y que tuvo su origen allí.
14. ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS, correspondientes a los imputados del presente caso, remitido a esta Oficina Fiscal mediante oficio N° IAMPOSAD-ICAP-002-2024, de fecha 24-05-2024, emanado de la Insectoría para el Control de la Actuación Policial (ICAP) del Cuerpo de Policía Municipal de San Diego Este medio de prueba es necesario y útil porque en el mismo se deja constancia del record disciplinario de los hoy imputados. Es pertinente porque está relacionado a la conducta que han tenido durante su trayectoria en el cuerpo policial. Los medios de prueba ofrecidos han de ser considerados pertinentes necesarios y útiles por cuanto los Representantes del Ministerio Público no se han limitado simplemente a señalarlos o enunciarlos. Al ofrecerlos ha hecho clara alusión a su pretensión. Ha indicado que se pretende probar con cada uno de ellos, o por expresarlo de otra manera que pretende obtener al ofrecerlos en la audiencia preliminar y al presentarlos durante el desarrollo del juicio Los medios de prueba ofrecidos han de ser considerados admisibles en virtud de que se refieren, directa o indirectamente, al objeto de la investigación. Con el hecho objeto del presente proceso evidentemente, tienen relación Ellos son útiles por lo demás, para el descubrimiento de la verdad pues sirven o pueden ser aprovechados para esclarecer lo sucedido. Ellos están dotados de idoneidad es decir, de suficiencia y aptitud para obtener la verdad, legalmente promovidos en sus distintas formas, conforme a lo establecido en los artículos 226, 337 336 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se garantiza el Principio de Comunidad de la Prueba., las cuales fueron explicadas y fundamentadas en la audiencia preliminar, toda vez que a criterio de este Tribunal han sido suficientemente demostrados su pertinencia, necesidad y utilidad en el juicio oral y público. Pertinentes: por referirse de manera directa o indirecta al objeto de la investigación, existiendo una relación lógica y jurídica entre los medios de pruebas promovidos y el hecho que se pretende probar y finalmente: Útiles y Necesarias: porque permitirán demostrar fehacientemente los hechos con las especificidades de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se cometió el delito que nos ocupa, y por el cual se procesa a los acusados ALBERTO JOSE CASTILLO TORREALBA, YEKLENDY CARLETT ARIAS PINEDA, WILMER RAFAEL MARQUEZ YNOJOSA y YIKSON ENRIQUE MARTINEZ FLORES, los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO DEL 176 DEL CÓDIGO PENAL y COAUTOR EN EL DELITO DE ACTO ARBITRARIO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 74 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCION y para el imputado ARGENIS RAFAEL PINTO SAAVEDRA, el delito de AUTOR EN EL DELITO DE TRATO CRUEL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 18 DE LA LEY ESPECIAL PARA PREVINIR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS CRUELES INHUMANOS O DEGRADANTE, AUTOR EN EL DELITO DE VIOLACION DE DOMICILIO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 184 DEL CÓDIGO PENAL, COAUTOR EN EL DELITO DE PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 176 DEL CODIGO PENAL y COAUTOR EN EL DELITO DE ACTO ARBRITARIO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 74 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCION, todo con el fin último del descubrimiento de la verdad; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9 del COPP. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: La Defensa invoca el Principio de la Comunidad de Pruebas, haciendo suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público; todo con el fin último del descubrimiento de la verdad; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9 del COPP, ASIMISMO se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa publica, los ciudadanos: AZTRON BERNAL MONTAÑA SANTOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nª 11.353.512, CON RESIDENCIA EN EL SECTOR NUEVA FLORIDA, CALLE GRACIA A DIOS, MUNICIPIO VALENCIA, TELEFONO 0424-4198255, MARGARITA ROSA RANGEL RAMIREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 11.320.436, RESIENCIADA EN LA URBANIZACION VALENCEY, TORRE 6, APARTAMENTO 4-A, SAN DIEGO, JULIO JOSE ZABALA RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 17.904.986, CON DOMICILIO EN SAN DIEGO PUEBLO, TORRE 2, APARTAMENTO 23, MUNICIPIO SAN DIEGO, declarando su pertinencia y necesidad para el juicio oral y público.
Tercero: Se dicte el Auto de APERTURA A JUICIO, a los fines del debido enjuiciamiento de los ciudadanos ARGENIS RAFAEL PINTO SAAVEDRA, ALBERTO JOSE CASTILLO TORREALBA, YEKLENDY CARLETT ARIAS PINEDA, WILMER RAFAEL MARQUEZ YNOJOSA y YIKSON ENRIQUE MARTINEZ FLORES, ampliamente identificados en autos, por el delito por el cual es acusado el imputado de autos;
Cuarto En caso de acogerse los imputados al procedimiento por Admisión de Hechos, solicito la imposición de la sentencia condenatoria, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 371 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
Quinto: Se acuerde la Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad de conformidad con el articulo 242 numerales 4°, 5° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la 4° PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS, 5° PROHIBICION DE ACERCARSE A LA VICITMA y 9° ESTAR ATENTO A LOS LLAMADOS DEL TRIBUNAL Y DEL MINISTERIO PULICO en contra de los ciudadanos, y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio, para los ciudadanos aquí imputados.Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: El Tribunal admite para ser incorporados al debate, mediante su lectura, como Pruebas documentales conforme a lo dispuesto en los artículos 228, 341 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal.

De esta forma, admitida la acusación el Tribunal procedió a imponer nuevamente por separado a los acusados de autos, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...”, así como de la aplicación especial por admisión de los hechos, lo cual implicaría una rebaja considerable de la pena a imponer, quienes expresaron separadamente su voluntad de SI declarar por lo que se procedió a identificar de la siguiente manera: ALBERTO JOSE CASTILLO TORREALBA, YEKLENDY CARLETT ARIAS PINEDA, WILMER RAFAEL MARQUEZ YNOJOSA y YIKSON ENRIQUE MARTINEZ FLORES, Quienes exponen “Deseamos irnos a Juicio a demostrar mi inocencia”. Es todo.

APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En base a las consideraciones antes descritas este Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estad o Carabobo, de conformidad con el Art. 314 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, decreta ABIERTO A JUICIO ORAL Y PÙBLICO, la causa seguida a los acusados ALBERTO JOSE CASTILLO TORREALBA, YEKLENDY CARLETT ARIAS PINEDA, WILMER RAFAEL MARQUEZ YNOJOSA y YIKSON ENRIQUE MARTINEZ FLORES, los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO DEL 176 DEL CÓDIGO PENAL y COAUTOR EN EL DELITO DE ACTO ARBITRARIO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 74 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCION y para el imputado ARGENIS RAFAEL PINTO SAAVEDRA, el delito de AUTOR EN EL DELITO DE TRATO CRUEL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 18 DE LA LEY ESPECIAL PARA PREVINIR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS CRUELES INHUMANOS O DEGRADANTE, AUTOR EN EL DELITO DE VIOLACION DE DOMICILIO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 184 DEL CÓDIGO PENAL, COAUTOR EN EL DELITO DE PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 176 DEL CODIGO PENAL y COAUTOR EN EL DELITO DE ACTO ARBRITARIO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 74 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCION, por lo que insta a las partes a que comparezcan por ante el Tribunal de Juicio correspondiente, a los fines de la celebración del Juicio oral y público, en un lapso común de cinco (05) días hábiles contados a partir de la publicación del presente auto. Se IMPONE de la Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad de conformidad con el articulo 242 numerales 4°, 5° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la 4° PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS, 5° PROHIBICION DE ACERCARSE A LA VICITMA y 9° ESTAR ATENTO A LOS LLAMADOS DEL TRIBUNAL Y DEL MINISTERIO PULICO en contra de los ciudadanos identificados. Líbrese los correspondientes oficios al SAIME. Se exhorta al Secretario del Tribunal a los fines de que de cumplimiento a lo ordenado en el presente auto. Regístrese y publíquese la presente decisión.-

JUEZA NOVENA EN FUNCION DE CONTROL

ABG. LORENA LISETTH GONZALEZ CANELONES



EL SECRETARIO

Abg. DENNYS OVALLES.