REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL-VALENCIA
VALENCIA, 28 DE OCTUBRE DEL 2024

AÑO 214º Y 165º

ASUNTO: CIM-2024-000995
TRIBUNAL NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL: ABG. LORENA GONZÀLEZ CANELONES.

FISCAL 36º DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGEL ESPINOZA.

DEFENSA PRIVADA ABG. MOISES MORENO.

IMPUTADO: JOSE DANIEL DELGADO FREITES.

DELITO: SECUESTRO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN, CONCATENADO CON LO PREVISTO EN LOS NUMERALES 2° Y 12° DEL ARTÍCULO 10 EIUSDEM, AGAVILLAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 286 DEL CÓDIGO PENAL Y LESIONES PERSONALES GRAVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 415 EJUSDEM
DECISION: APERTURA A JUICIO.

PUNTO PREVIO

Visto que en la presenta causa se encuentran otros imputados quienes quedan identificado como JORMAN JOHIS CASTILLO CASTELLANO y WILDER SAAVEDRA, por la comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN, CONCATENADO CON LO PREVISTO EN LOS NUMERALES 2° Y 12° DEL ARTÍCULO 10 EIUSDEM, AGAVILLAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 286 DEL CÓDIGO PENAL Y LESIONES PERSONALES GRAVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 415 EJUSDEM, Se acuerda ratificar la orden de aprehensión en contra de los ciudadanos ya identificados, QUE PESA SOBRE EL MISMO ORDEN DE APREHENSION Y SE ORDENA DIVIDIR LA CAUSA HASTA LA APREHENSION DEL MISMO Y DE LA REALIZACION DE LA AUDIENCIA DE APREHENSION EN RELACION A LOS IMPUTADOS. OFICIESE LO CONDUCENTE. ASI SE DECIDE.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO
JOSE DANIEL DELGADO FREITES, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE VALENCIA, ESTADO CARABOBO, FECHA DE NACIMIENTO 04-01-2005, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-31.629.242 DE 19 AÑOS DE EDAD, DE PROFESIÓN U OFICIO: AYUDANTE DE PUBLICIDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, RESIDENCIADO EN: CALLE CANTAURA ENTRE PADRE VERLLERETI Y PADRE ALFONZO INVASION CASA 08, TLF: 0414-4854073 DE MI HERMANA YOEGELIS DELGADO;
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 28 DE OCTUBRE DEL 2024, tuvo lugar la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 309 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación presentada en fecha 27-09-2024, por la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, quien acusó al ciudadano JOSE DANIEL DELGADO FREITES; POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE SECUESTRO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN, CONCATENADO CON LO PREVISTO EN LOS NUMERALES 2° Y 12° DEL ARTÍCULO 10 EIUSDEM, AGAVILLAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 286 DEL CÓDIGO PENAL Y LESIONES PERSONALES GRAVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 415 EJUSDEM.

En la audiencia, la mencionada representación fiscal expresó de manera clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los presuntos hechos ocurridos, indicó los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la presentación del escrito acusatorio, expresó los preceptos jurídicos aplicables, efectúo el ofrecimiento de los medios de prueba correspondientes, sustentando su pertinencia, necesidad y legalidad; solicitando el mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad que recae en contra del mismo, y finalmente solicitó la apertura al juicio oral y público a fin de efectuarse el enjuiciamiento del hoy penado.
DE LA ACUSACION
En fecha 27-09-2024, por la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, presentó ESCRITO DE ACUSACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado: JOSE DANIEL DELGADO FREITES; POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE SECUESTRO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN, CONCATENADO CON LO PREVISTO EN LOS NUMERALES 2° Y 12° DEL ARTÍCULO 10 EIUSDEM, AGAVILLAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 286 DEL CÓDIGO PENAL Y LESIONES PERSONALES GRAVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 415 EJUSDEM.

Primero: Se sirva admitir la presente Acusación, presentada en contra del ciudadano: JOSE DANIEL DELGADO FREITES; POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE SECUESTRO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN, CONCATENADO CON LO PREVISTO EN LOS NUMERALES 2° Y 12° DEL ARTÍCULO 10 EIUSDEM, AGAVILLAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 286 DEL CÓDIGO PENAL Y LESIONES PERSONALES GRAVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 415 EJUSDEM.

Segundo: Se admitan las pruebas ofrecidas, declarando su pertinencia y necesidad para el juicio oral y público.
Tercero: Se dicte el Auto de APERTURA A JUICIO, a los fines del debido enjuiciamiento del ciudadano JOSE DANIEL DELGADO FREITES; POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE SECUESTRO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN, CONCATENADO CON LO PREVISTO EN LOS NUMERALES 2° Y 12° DEL ARTÍCULO 10 EIUSDEM, AGAVILLAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 286 DEL CÓDIGO PENAL Y LESIONES PERSONALES GRAVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 415 EJUSDEM.
Cuarto En caso de acogerse el imputado al procedimiento por Admisión de Hechos, solicito la imposición de la sentencia condenatoria, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 371 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES
Seguidamente se le concede la palabra al imputado a quien la ciudadana Jueza, lo impuso del Precepto Constitucional, consagrado en el Artículo 49 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y del artículo 132 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho por el cual se le acusa y de las disposiciones legales aplicables al caso, se procede a identificarse de conformidad con el artículo 138 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica: JOSE DANIEL DELGADO FREITES, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE VALENCIA, ESTADO CARABOBO, FECHA DE NACIMIENTO 04-01-2005, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-31.629.242 DE 19 AÑOS DE EDAD, DE PROFESIÓN U OFICIO: AYUDANTE DE PUBLICIDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, RESIDENCIADO EN: CALLE CANTAURA ENTRE PADRE VERLLERETI Y PADRE ALFONZO INVASION CASA 08, TLF: 0414-4854073 DE MI HERMANA YOEGELIS DELGADO, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PRIVADA ABG. MOISES MORENO, NOS ACOGEMOS A LA COMÚN IDA DE LAS PRUEBAS Y VISTO LA MANIFESTACIÓN DE MI REPRESENTADO DE IRSE A JUICIO A COMPROBAR SU INOCENCIA SOLICITO EL PASE A AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, ASIMISMO SOLICITO COPIAS DE LA PRESENTE ACTA. ES TODO.

DE LA ADMISION DE LA ACUSACION EN RELACION AL CIUDADANO JOSE DANIEL DELGADO FREITES.
El Tribunal, oída las exposiciones de las partes,
PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la acusación Fiscal en contra del ciudadano: JOSE DANIEL DELGADO FREITES; POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE SECUESTRO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN, CONCATENADO CON LO PREVISTO EN LOS NUMERALES 2° Y 12° DEL ARTÍCULO 10 EIUSDEM, AGAVILLAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 286 DEL CÓDIGO PENAL Y LESIONES PERSONALES GRAVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 415 EJUSDEM.
SEGUNDO: Se admiten los demás medios probatorios ofrecidos; y a ser evacuados en juicio por el Ministerio Público, con el orden, las descripciones y especificidades que se describen en el escrito acusatorio que son:
Como elementos de convicción:
1. Denuncia Común, de fecha 16 de enero de 2024, interpuesta por la ciudadana V.R (Identificada plenamente en actas confidenciales), por ante la Coordinación Carabobo de la División Nacional de Investigaciones de Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; de la que se extrae lo siguiente: Resulta ser que el día domingo 14-01-2024, a eso de las 07:00 horas de la mañana cuando me levante a revisar el teléfono vi un montón de llamadas perdidas del número 04129804090 y también me escribieron mensajes de texto por la aplicación de WhatsApp, donde decía mama llámame, llámame urgente, luego siendo las 11:30 de la mañana, me llamo un número extranjero el cual es + 593 97 871 3497, cuando conteste me preguntaron si yo era la mama de José Antonio y me dijeron que lo tenían secuestrado desde el sábado 13/01/2024, que tenía que pagar la cantidad de cinco mil dólares si lo quería ver de nuevo con vida, yo les dije que no tenía esa suma de dinero, luego de eso me pasaron unas fotos y unos videos de José Antonio donde está amarrado, y muy golpeado, luego me escribieron del número +57 301 1110785, donde José Antonio me envían un audio diciéndome que lo ayudara que él iba a cambiar que no quería que esos tipos lo mataran, por lo que bloquee ese número, posterior a eso me mandaron unos mensajes y un video del número 0414-5812334, donde golpearon a mi hijo y lo pusieron a hablar diciéndome que de no pagar le quitarían la vida, luego el día de ayer 15/01/2024 me llamaron los amigos de José Antonio diciéndome que se había escapado de la gente que lo tenía secuestrado que estaba en el hospital, que le habían robado su teléfono por lo que el día de hoy me encuentro en este despacho denunciando lo que le hicieron a mi hijo. Es todo..." Del contenido de la presente denuncia el Ministerio Público obtiene convicción con respecto a las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se perpetró el hecho punible, toda vez que se trata de la declaración de la progenitora de la víctima, quien indica en ella la descripción de los abonados utilizados por los imputados para solicitar dinero a cambio de la libertad de su hijo, señalándolos como coautores del hecho.
2. Experticia de Reconocimiento Técnico Legal y Extracción de Contenido N° 9700-0187-2024-CICDO-S-, de fecha 16 de enero de 2024, suscrita por el funcionario Detective Lewis López, adscrito a la Coordinación Carabobo de la División Nacional de Investigaciones de Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la que se extrae lo siguiente: "...01.- Un (01) Teléfono Celular, Elaborado de un material sintético, de color: AZUL, marca: TECNO, modelo: SPARK, serial IMEI 1) 351124555179320, provisto de tarjeta Sim Car perteneciente a la Empresa telefónica Movistar 0414-412-36-96.... Los materiales ha objetos que representan la Experticia en mención, la constituye Un (01) teléfono celular, usado como medio de comunicación de un lugar a otro, cualquier otro uso queda de mano del portador y es de hacer mención que dicho aparato quedara en la sala de resguardo de evidencias físicas de esta oficina..."Del contenido de la presente experticia de reconocimiento técnico legal y extracción de contenido, el Ministerio Público obtiene convicción con respecto a la comisión del hecho punible, debido a que fue realizada al teléfono celular de la denunciante, quien recibió mensajes y llamadas por parte de los investigados, solicitando dinero para dejar con vida y en libertad a su hijo.
3. Acta de Entrevista, de fecha 16 de enero de 2024, rendida por el ciudadano J.A (identificado plenamente en actas confidenciales), por ante la Coordinación Carabobo de la División Nacional de Investigaciones de Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; de la que se extrae lo siguiente:"...El día sábado 13-01-2024, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, me encontraba en mi casa, ubicada en Barrio Central. cuando de pronto ingresaron de manera violenta dos sujetos conocidos de nombre WILDER SAAVEDRA y YOLMAR SAAVEDRA, quienes me llevaron a la fuerza dándome golpes y gritándome, hacia el Campo de la Guacamaya, ubicado en la calle Los Naranjos, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo, una vez estando en ese lugar, me indicaron que los acompañara hacia la cueva, ubicada en el cerro la Guacamaya, para hablar con el jefe de ellos, estando en dicho lugar me empezaron a golpear nuevamente, luego llegaron cinco (05) sujetos más de los que solo reconocí a tres que son los que he visto en el barrio, luego hicieron que llamara a mi mama de un número de teléfono perteneciente a ellos, me gritaban que consiguiera la plata que ellos pedían, al siguiente día 14-01- 2024 en horas de la mañana lograron comunicarse con mi familia, donde le dijeron que pagaran la cantidad de cinco mil dólares americanos 5.000$ para dejarme con vida, pasaron horas y no tenían respuesta de nada, aún seguía amarado con los mecates, sin comida, ni agua, luego WILDER empezó a gritarme que le consiguiera el dinero que de lo contrario iba a matar a mi mama y a mi hermanito, me seguían dando golpes posterior a eso salieron de la cueva, momento que aproveche para como pude lograr desatarme el mecate y sali corriendo, me lance por un barranco que está alli cerca, logrando llegar al Hospital Central, donde fui atendido por los médicos. Es todo... PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha, del hecho que narra? CONTESTO. "Eso ocurrió en las adyacencias del Sector La Guacamaya, callejón los Naranjos, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo, a eso de las 08:30 de la noche del día de ayer 13-01-2024" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de si alguna persona se percatara de los hechos que narra? CONTESTO: "No sé, todo fue muy rápido y no me dio chance de nada" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los nombres de los sujetos que los abordaron? CONTESTO: "En mi casa llegaron WILDER SAAVEDRA y YOLMAR, ellos son primos, luego cuando ya me encontraba en la cueva de ellos, llegan cinco (05) sujetos más entre ellos está uno de apodado "EL NENE", uno que solo sé que es del calvario y los demás no los conozco porque era primera vez que los veía" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características fisionómicas de los sujetos mencionados? CONTESTO: "1- WILDER SAAVEDRA, es de tés MORENA estatura 170, contextura GRUESA, color de ojos NEGROS, cejas POBLADAS, boca PEQUEÑA, nariz PERFILADA, orejas PEQUEÑAS, cabello corto de color NEGRO, posee dos tatuajes en el brazo izquierdo unas flores con billetes de 100$ dólares, y unas letras y un carro, el tatuaje esta recién hecho porque se le veía la cicatriz, se encontraba vestido con una franelilla color AZUL, shorts AZUL, zapatos NEGROS, aproximadamente de 30 años de edad, 2-YOLMAR, es de tés MORENA, estatura 1.70, contextura GRUESA, color de ojos NEGROS, cejas POBLADAS, boca GRANDE, labios GRANDES, cabello corto de color NEGRO barba CORTA de color NEGRO, nariz PERFILADA, orejas GRANDRES aproximadamente de 32 años de edad, se encontraba vestido con un shorts Negro, franelilla NEGRA y chancletas NEGRAS, 3.- EL NENE, es de tés BLANCA, estatura 1.65, color de ojos CLAROS, cejas POBLADAS, boca PEQUEÑA, cabello NEGRO, nariz GRUESA, orejas PEQUEÑAS, posee un tatuaje en el cuello que dice "REAL HASTA LA MUERTE", aproximadamente de 25 años de edad, se encontraba vestido con shorts BLANCO, camisa ROSADA, zapatos BLANCOS, 4- OTRO ES de tés MORENA, estura 1.80, contextura DELGADA, cejas POBLADAS, nariz PERFILADA, boca PEQUEÑA, color de ojos AZULES, cabello de color NEGRO, se encontraba vestido con un shorts BLANCO, franela FUCSIA, zapatos NEGROS, no posee tatuajes, no posee apodo, aproximadamente de 25 años de edad, 5-OTRO Es de tès MORENO, estatura de 1.70, contextura GRUESA, cejas POBLADAS, boca PEQUEÑA, nariz GRANDE, ojos de color NEGRO, cabello de color NEGRO, se encontraba vestido con unos zapatos NEGROS, no recuerdo muy bien, aproximadamente de 20 años de edad, no posee apodo, no posee tatuajes, 6-El que es del Barmo Calvario, es de tés BLANCA, estura 1.60, contextura DELGADA, cejas GRUESAS, nariz PERFILADA, boca GRANDE, labios GRANDES, ojos color NEGRO, orejas PEQUEÑA, se encontraba vestido un chemi BLANCO, shorts NEGRO, una chancletas NEGRAS con unas medias NEGRAS, aproximadamente de 20 años de edad, posee un tatuaje en la mano como un ESPIRAL, no posee apodo, 7- OTRO Es tés MORENA, estatura 1.70, contextura DELGADA, cejas POBLADAS, boca PEQUEÑA, nariz PERFILADA, color de ojos MARRON, solo recuerdo que tenía puesto unas chancletas ROSADAS con unas medias cortas de color ROSADAS, aproximadamente de 32 años de edad, posee un tatuaje de una palmera en la pierna izquierda, no posee apodo." QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos mencionados pertenecen a una banda delictiva? CONTESTO: "Si, ellos me decían que eran "LOS NIÑOS ÁFRICA" perteneciente a la banda del "TREN DE ARAGUA". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si para el momento los sujetos portaban armas de fuego? CONTESTO: "Si, ellos tenían una pistola y un fusil." SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los sujetos WILDER SAAVEDRA, YOLMAR Y EL NENE, hayan estado detenidos en algún organismo policial? CONTESTO: "Nada más sé que Wilder Saavedra acaba de salir del penal, estaba preso por una violación OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la dirección exacta donde residen los ciudadanos WILDER SAAVEDRA, YOLMAR, el sujeto apodado "EL NENE" y los dejas sujetos aun por identificar? CONTESTO: "Todos se las pasan en el callejón Los Naranjos ya que WILDER y YOLMAR viven en esa callejón, 1- Casa Fucsia, rejas y puerta negras vive la novia de WILDER, 2-Casa verde, rejas y puerta blanca vive WILDER, 3-Casa azul y rejas negras vive la mama y el papa de WILDER, 4.- Casa de ladrillos rojos y paredes frisados marrón vive YOLMAR, las cuatros casas ubicadas en el Sector La Guacamaya, callejón Los Naranjos, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo y "EL NENE" siempre está allí con ellos, los demás desconozco su dirección de ubicación" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedican los ciudadanos WILDER SAAVEDRA, YOLMAR, y el sujeto apodado "EL NENE? CONTESTO: "Se dican a la venta de droga y a robar" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que los ciudadanos WILDER SAAVEDRA, YOLMAR Y EL NENE, consuman alguna sustancia estupefacientes y psicotrópicas? CONTESTO: "Si ellos consumen mucha droga". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos que menciona como autores del hecho, llegaron a realizarle alguna Llamada telefónica a sus familiares solicitándole alguna suma de dinero a cambio de su liberación? CONTESTO: "Si, ellos llamaron a mi mama y luego le mandaron un video donde me encontraba amarrado con mecates en las manos y en los pies, donde me golpearon, me quemaron y me hicieron que le hablara a mi mama para que pagara el dinero que ellos estaban solicitando, además hicieron llamadas de WhatsApp a un número internacional, donde hablaron con el jefe de ellos de nombre "ANGELO" también llamaron y le escribieron mensajes de texto a mi abuelo para que pagara el dinero del secuestro DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tienes conocimiento de las características fisonómicas del sujeto apodado ANGELO, quienes los sujetos mencionan como jefe de la banda? CONTESTO: "No sé, porque solo lo llamaban por WhatsApp a través de un numero extranjero y decían que era el jefe de ellos DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el sujeto llamado ANGELO? CONTESTO: "No sé". DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuáles son los objetos contundentes que utilizaron para agredirlo? CONTESTO: "Un (01) machete, un (01) cuchillo, una (01) platina de hierro, fuego, plásticos y con las cachas de las pistolas DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cueles son las heridas causantes en su cuerpo? CONTESTO: "En la cabeza, oreja, la espalda, los dos brazos, las dos piernas" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que se haya realizado algún pago a cambio de su liberación? CONTESTO: "No, ya que como pude se desate del mecate y logre escapar". DECIMA SEPTIΜΑ PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento en que se suscitaron los hechos alguno de los sujetos llegó a llamarse por algún apodo o nombre? CONTESTO: "Si claro, WILDER, YOLMAR, EL NENE, y no dejaban de nombrarse "LOS NIÑOS ÁFRICA" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted logró percatarse de que alguno de este sujeto, llegara a realizar algún tipo de llamada telefónica mientras se suscitaban los hechos? CONTESTO: "Si muchas veces DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, fue despojado de alguna pertenencia de valor al momento del hecho? CONTESTO: "Si, 20$ dólares que tenía en mi bolsillo VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que teléfono celular se encuentra resguardado el video que realizaron cuando lo mantenían en cautiverio? CONTESTO: "Se encuentra en la memoria interna del equipo móvil de mi mamá, y ella los consigno al momento de colocar la Denuncia". VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, luego de suscitados los hechos, ha recibido alguna llamada amenazante o extorsiva? CONTESTO: "No" VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los ciudadanos mencionados poseen algún vehículo? CONTESTO: "No que yo sepa VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: "Si, deseo consignar en la presente copias fotostáticas de las fotos de WILDER Y YOLMAN... Del contenido de la presente entrevista el Ministerio Público obtiene convicción de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en las que ocurrió el hecho punible, por tratarse de la declaración de la víctima, quien menciona a los perpetradores, su identificación y posible ubicación.
4. Reconocimiento Médico Legal Físico N° 356-0814-VICT-0146-2024, de fecha 17 de enero de 2024, suscrito por el Dr. Alain Daher, Experto Profesional IV, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, de la que se extrae lo siguiente:"... Herida Abrasiva en mentón y región frontal, también presenta hombro, brazos, muslo y piernas herida suturada en oreja derecha infectada, herida vertical región frontal 4 puntos simples, herida anfractuosa en codo izquierdo, herida anfractuosa en la cabeza, quemadura por fricción en regiones escapulares, lumbares y batata derecha. CONCLUSIONES: Estado general: Satisfactorio. Tiempo de curación: 20 días, salvo complicaciones. Privación de Ocupación: 20 días, salvo complicaciones, segundo reconocimiento: si. Debe volver. si. Carácter: mediana gravedad..." Del contenido del presente Reconocimiento Médico Legal, el Ministerio Público obtiene convicción con respecto a las lesiones presentadas por la víctima, ocasionadas por sus captores mientras estuvo cautivo.
5. Acta de Entrevista, de fecha 16 de enero de 2024, rendida por el ciudadano R.R (identificado plenamente en actas confidenciales), por ante la Coordinación Carabobo de la División Nacional de Investigaciones de Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; de la que se extrae lo siguiente:"... Resulta ser que el día de domingo 14-01-2024, aproximadamente a las 07:00 horas de la mañana aproximadamente, cuando me encontraba en mi residencia cuando recibí varios mensajes de texto a mi número telefónico 0414-4155522, de parte de un número telefónico desconocido el cual es el siguiente: 0412-9804090, quien decía que era mi nieto José Antonio Ramos Orozco, de 19 años de edad, donde me escribe pidiéndome ayuda urgente, que le contestara que unos sujetos lo iban a matar, yo por temor no quise contestar los mensajes de texto, luego le realice una llamada telefónica a mi hija de nombre Vanessa Alejandra Ramos Orozco, madre de mi nieto antes mencionado, donde luego de explicarle que había recibido dichos mensajes de textos, ella me manifiesta que también habla recibido mensajes de texto y llamadas telefónicas de varios sujetos con tono de voz masculina, diciéndole que tenían secuestrado a mi nieto José Antonio Ramos Orozco, y que para liberarlo deberíamos cancelar una suma de cinco mil dólares americanos (5.000$), de no pagarlos matarían a mi nieto y lo picarían en pedazos, también me dijo que habla recibido por la aplicación WhatsApp mensajes y videos donde se vela a mi nieto golpeado lleno de sangre amarrado y amordazado pidiendo ayuda, que pagáramos el dinero que estaban pidiendo los sujetos, luego me enteré que mi nieto se había escapado de los sujetos y que estaba en el hospital Central de Valencia con fuertes golpes y heridas, por tal razón me encuentra en esta oficina rindiendo entrevista, Es todo..." Del contenido de la presente entrevista, el Ministerio Público obtiene convicción con respecto a las circunstancias de modo, lugar y tiempo en las que ocurrió el hecho, por cuanto se trata de la declaración del abuelo que la víctima, quien también recibió llamados solicitando dinero para no quitarle a vida a J.A, aportando en ella los números de abonados involucrados en el hecho.
6. Experticia de Reconocimiento Técnico Legal, Extracción de Contenido y Coherencia Técnica N° 0336, de fecha 05 de febrero de 2024, suscrita por el funcionario Detective Jesús Pinto, adscrito a la Coordinación Carabobo de la División Nacional de Investigaciones de Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la que se extrae lo siguiente:"...01.- Un (01) dispositivo de almacenamiento de datos de los comúnmente denominados Pendrive, marca: SanDisk, color: negro y rojo, con una capacidad de almacenamiento de datos de 16 GB. La pieza objeto de estudio se halla en regular estado de uso y conservación. DEL ANÁLISIS DE COHERENCIA TÉCNICA: Practicado a las grabaciones de video contenidas en el material suministrado, luego de ser analizado cuadro a cuadro, se determinó que "NO" presenta signos característicos de edición. Es de hacer notar que el video pertenece a una grabación realizada un dispositivo móvil (teléfono)..."Del contenido de la presente experticia de Reconocimiento Técnico Legal, Extracción de Contenido y Coherencia Técnica, el Ministerio Público obtiene convicción de la perpetración del hecho, por cuanto fue realizada a un video enviado a los familiares de la víctima, donde es maltratado, golpeado y apedreado, mientras solicitan dinero para dejarlo con vida; y que este es totalmente autentico, ya que no presenta signos de edición.
7. Acta de Análisis y Trazas Telefónicas S/N°, de fecha 26 de enero de 2024, suscrita por el Detective Jefe José Díaz, adscrito a la Coordinación Carabobo de la División Nacional de Investigaciones de Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la que se extrae lo siguiente:"...01) 04129804090, (NUMERO NEGOCIADOR), se encuentra registrado a nombre de la ciudadana: SAAVEDRA ANA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad V-7088352, con residencia en el Barrio La Guacamaya, Callejón Los Anones, Casa 350, Estado Carabobo, fecha de activación 22/04/2022, número alterno. 0414-4152636-acto seguido se procede al análisis del abonado en cuestión, logrando evidenciar lo siguiente: PRIMERO: Que el número 04129804090 (NUMERO NEGOCIADOR), para la fecha 13-01-2024, día en la que se originaron los hechos sostuvo las siguientes comunicaciones: A) envía Doce (12) mensaje de texto al abonado 04144123696 (MAMA DE LA VICTIMA), distribuidos en las siguientes horas 09:59:59 pm; 10:00:19 pm; 10:01:30 pm; 10:04:00 10:04:26 pm, 10:05:39 pm; 10:06:55 pm; 10:07:09 pm; 10:07.46 pm; 10:07:51 pm, 10:08:13 pm; 10:12:11 pm, aperturando para el momento de las comunicaciones en las antena radio base. A) EDIFICIO DIPCA, URBANIZACION PREBO, VALENCIA. B) URBANIZACIÓN LOS NARANJOS, AVENIDA PASEO CABRIALES CONJUNTO RESIDENCIAL JARDIN VALENCIA C) CONDOMINIO RESIDENCIAS RIO PROLONGACION DE LA CALLE 120 ROJAS QUEIPO PARCELAMIENTO EL SOCORRO, N° 104-44, MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO SEGUNDO: Que el número 04129804090 (NUMERO NEGOCIADOR), para la fecha 13-01-2024, día en la que se originaron los hechos sostuvo las siguientes comunicaciones A) envía ocho (8) mensajes de texto al abonado, 04144155522 (ABUELO DE LA VICTIMA), distribuidos en las siguientes horas 10:09:09 pm; 10:09:14 pm; 10:09:32 pm; 10:10:07 pm; 10:10:45 pm; 10:11:02 pm; 10:11:34 pm; 10:13:30 pm; aperturando para el momento de las comunicaciones en la antena radio base A) EDIFICIO DIPCA, URBANIZACION PREBO, VALENCIA. B) CONDOMINIO RESIDENCIAS RIO RIO PROLONGACION DE LA CALLE 120 ROJAS QUEIPO, PARCELAMIENTO EL SOCORRO, N° 104-44, MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO TERCERO: Que el número 04129804090 (NUMERO NEGOCIADOR) para las fechas 07-01-2024, 08-01-2024, fechas previas a las donde se originaron los hechos, sostuvo las siguientes comunicaciones recibe seis (6) llamadas telefónicas del abonado 04144260693 (NUMERO DE LA VICTIMA) distribuidas en las siguientes fecha hora: 07-01-2024 10:50:29 pm; 11:22:31 pm; 11:34:31 pm; 08-01-2024, 01:59:21 am: 02:22:11 am; 02:26:29 am; aperturando para el momento de las comunicaciones en las antena radio base: RESIDENCIAS LOS ILUSTRES, AVENIDA LISANDRO ALVARADO, BARRIO EL CANDELERO CUARTO: Que el número 04129804090 (NUMERO NEGOCIADOR), para la fecha 09-12-2023 fechas previas a las donde se originaron los hechos, sostuvo las siguientes comunicaciones: recibe seis (06) mensajes de texto del abonado 04145812334 (NUMERO NEGOCIADOR MEDIANTE LA APLICACIÓN WHATSAPP) distribuidas en las siguientes horas: 09:02:46 pm; 09:04:48 pm; 09:04:54 pm; 09:06:15 pm; 09:07:21 pm; 09:08:36 pm; aperturando para el momento de las comunicaciones en las antena radio base: RESIDENCIAS LOS ILUSTRES, AVENIDA LISANDRO ALVARADO, BARRIO EL CANDELERO QUINTO: Que el número 04129804090 (NUMERO NEGOCIADOR), para las fechas 11-12-2023, 23-12-2023, 24-12-2023, 26-12-2023, 27-12-2023, 07-01-2024, fechas previas a las donde se originaron los hechos, sostuvo las siguientes comunicaciones llamadas entrantes y salientes del abonado 04124860200 (NUMERO EN COMÚN CON LA VICTIMA Y EL NEGOCIADOR), fechas y horas de las comunicaciones distribuidas de la siguiente manera 11-12- 2023, recibe una llamada telefónica a las 10:15:25 pm, 23-12-2023, hace una llamada telefónica a las 01 16:28 am, y 01:24:43 am, luego recibe una llamada telefónica a las 03.11.07 am, 24-12- 2023, recibe una llamada telefónica a las 01:54:04 pm: 26-12-2023, hace una llamada telefónica a las 06:54:05 pm, 27-12-2023, hace una llamada telefónica a las 02:17:37 pm; 07-01-2024, hace una llamada telefónica a las 07:32:54 pm; aperturando para el momento de las comunicaciones en las antena radio base A) AV. LISANDRO ALVARADO ANTERIORMENTE MUNCIPIO CANDELARIA, ACTUALMENTE PARROQUIA MIGUEL PEÑA, B) AZOTEA DE EDIF. MONTE CARLO, UBICADO EN LA CALLE 24 DE JUNIO CRUCE CON BRICEÑO MÉNDEZ, DISTINGUIDA BAJO EL NO. 106-35.. "Del contenido del presente análisis de telefonía, el Ministerio Público obtiene convicción con respecto a la identificación de los abonados involucrados en el hecho, en la que se logró identificar a los denunciados como coautores del hecho.
8. Inspección Técnica Criminalística con Fijación Fotográfica N°, de fecha 26 de enero de 2024, suscrita por el funcionario Detective Lewis López, adscrito a la Coordinación Carabobo de la División Nacional de Investigaciones de Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; donde se deja constancia de la existencia, características y ubicación geográfica del lugar donde se suscitó el hecho, siendo este el "Barrio Central, Calle San Miguel, Adyacente a la Iglesia, vía pública, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, estado Carabobo", de la que se extrae lo siguiente: El lugar a inspeccionar, tratase de un sitio de suceso ABIERTO, de iluminación natural de buena intensidad, temperatura ambiental fresca, asimismo se observa en precipitado lugar, correspondiente a una vía pública, tomando como punto de referencia a una vivienda uni-familiar orientada hacia el sentido NORTE, con su fachada principal elaborado con bloques de cementos, frisados y pintados de color blanco, en su parte central se encuentra un acceso, provisto de una hoja de una puerta elaborado con material metálico presenta como sistema de seguridad cerraduras a base de llaves, tómese este como punto de referencia en la presente inspección criminalística (SITIO DE PEGUE), seguidamente se realiza una minuciosa búsqueda en el área, a fin de localizar alguna evidencia de interés criminalística, tal como cámaras de seguridad, siendo infructuosa la misma, se toman fotografías del sitio del suceso en carácter general la cual se anexa a la presente inspección siendo GRAFICA 01, continuando con la presente inspección criminalística nos trasladamos hacia una zona montañosa del sector, luego haber recomido aproximadamente 500 metros hacia la zona antes descrita, nos ubicamos frente una piedra de tamaño aproximadamente 5 metros de altura, presentando en su parte central un orificio o hueco que funge como cueva, tómese este como punto de referencia (SITIO DE CAUTIVERIO) seguidamente se realiza un recorrido en el lugar a fin de ubicar alguna evidencia de interés criminalística, siendo infructuosa la misma, se toman fotografías del sitio del suceso en carácter general la cual se anexa a la presente inspección GRAFICA 02, seguidamente nos ubicamos en el sector el campito aproximadamente 200 metros del sitio de cautiverio antes descrito, donde se observa el lugar su calzada se encuentra elaborado en sedimentos naturales (TIERRA), dejándose como punto de referencia de (SITIO DE LIBERACION), se realizó recorrido en busca de alguna evidencia de interés criminalística, tales como cámaras de seguridad, luego de una breve espera fue infructuosa la misma, se toman fotografías del sitio del suceso en carácter general la cual se anexa a la presente inspección GRAFICA 03... "Del contenido de la presente Inspección Técnica Criminalística, el Ministerio Público obtiene convicción con respecto a la existencia, características, y ubicación geográfica del lugar donde ocurrió el hecho investigado.
9. Acta de Análisis y Trazas Telefónicas S/N°, de fecha 05 de marzo de 2024, suscrita por el Detective Jefe José Díaz, adscrito a la Coordinación Carabobo de la División Nacional de Investigaciones de Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la que se extrae lo siguiente:"...Se procede a continuar con el respetivo análisis forense, donde el suscriptor del abonado: 01) 04129804090, (número NEGOCIADOR), se encuentra registrado a nombre de la ciudadana: SAAVEDRA ANA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad V-7088352, con residencia en el Barrio La Guacamaya, Callejón Los Anones, Casa 350, Estado Carabobo, fecha de activación 22/04/2022, número alterno: 0414-4152636.- acto seguido se procede al análisis del abonado en cuestión, logrando evidenciar lo siguiente: PRIMERO: Que el número 04129804090 (NUMERO NEGOCIADOR), para la fecha 19-12-2023, sostuvo las siguientes comunicaciones: A) recibe dos (02) llamadas telefónicas del abonado: 04128871046, distribuidos en las siguientes horas: 08:22:30 pm; 08:29:02 pm; aperturando para el momento de las comunicaciones en las antena radio base: A) RESIDENCIAS LOS ILUSTRES, AVENIDA LISANDRO ALVARADO, BARRIO EL CANDELERO. B) AZOTEA DE EDIF. MONTE CARLO, UBICADO EN LA CALLE 24 DE JUNIO CRUCE CON BRICEÑO MÉNDEZ, DISTINGUIDA BAJO EL NO. 108. 35. SEGUNDO: Que el número 04129804090 (NUMERO NEGOCIADOR), para la fecha 21-12-2023, sostuvo las siguientes comunicaciones: A) recibe dos (02) llamadas telefónicas del abonado. 04128871046, distribuidos en las siguientes horas: 07:48:25 pm: 08:09:06 pm, aperturando para el momento de las comunicaciones en las antena radio base A) RESIDENCIAS LOS ILUSTRES AVENIDA LISANDRO ALVARADO, BARRIO EL CANDELERO TERCERO: Que el número 04129804090 (NUMERO NEGOCIADOR), para la fecha 21-12-2023 sostuvo las siguientes comunicaciones. A) Realiza dos (02) llamadas telefónicas al abonado 04128871046, distribuidos en las siguientes horas. 08:01:35 pm; 08:14:59 pm, aperturando para el momento de las comunicaciones en las antenas radio base A) AV LISANDRO ALVARADO, ANTERIORMENTE MUNCIPIO CANDELARIA, ACTUALMENTE PARROQUIA MIGUEL PEÑA CUARTO: Que el número 04129804090 (NUMERO NEGOCIADOR) para la fecha 23-12-2023, sostuvo las siguientes comunicaciones recibe catorce (14) mensajes de texto del abonado 04128871046, distribuidos en las siguientes horas: 03:13:01 pm; 03:34:59 pm, 06:53:39 pm; 06:53:50 pm, 06:56:37 pm; 06:56:42 pm, 06:56:52 pm; 06:58:12 pm, 06:59:11 pm, 07:34:57 pm; 07:35:06 pm, 07:46:50 pm; 08:50:15 pm, 08:50:31 pm. QUINTO: Que el número 04129804090 (NUMERO NEGOCIADOR) para las fechas 23-12-2023, sostuvo las siguientes comunicaciones recibe cuatro (04) llamadas telefónicas del abonado 04128871046, distribuidos en las siguientes horas 06:59:37 pm; 07:54:56 pm, 08:14:01 pm; aperturando para el momento de las comunicaciones en las antenas radio base: A) AV LOS MANGOS C/C CALLE LOS PARDILLOS MZ 15, CASA NRO. 06, URB POPULAR CHAGUARAMOS, B) LA CANDELARIA, PARROQUIA MIQUEL PEÑA, VALENCIA; C) AV. LISANDRO ALVARADO, ANTERIORMENTE MUNCIPIO CANDELARIA, ACTUALMENTE PARROQUIA MIGUEL PEÑA, D) RESIDENCIAS LOS ILUSTRES, AVENIDA LISANDRO ALVARADO, BARRIO EL CANDELERO: SEXTO: Que el número 04129804090 (NUMERO NEGOCIADOR), para las fechas 26-12-2023, sostuvo las siguientes comunicaciones: recibe cinco (05) mensajes de texto del abonado 04128871046, distribuidos en las siguientes horas: 01:20:09 pm; 04:17:32 pm, 04:17:45 pm; 04:20:11 pm, 04:20:33 pm; SÉPTIMO: Que el número 04129804090 (NUMERO NEGOCIADOR), para las fechas 26-12-2023, sostuvo las siguientes comunicaciones: envía dos (02) mensajes de texto al abonado 04128871046. distribuidos en las siguientes horas 04:17:30 pm; 04:17:42 pm, OCTAVO: Que el número 04129804090 (NUMERO NEGOCIADOR), para las fechas 27-12-2023, sostuvo las siguientes comunicaciones, realiza y recibe una (01) llamada telefónica del abonado 04128871046, distribuidos en las siguientes horas: 12:18:31 pm; 05:04:40 pm, aperturando para el momento de las comunicaciones en las antena radio base: A) RESIDENCIAS LOS ILUSTRES, AVENIDA LISANDRO ALVARADO BARRIO EL CANDELERO; B) AZOTEA DE EDIF MONTE CARLO, UBICADO EN LA CALLE 24 DE JUNIO CRUCE CON BRICEÑO MÉNDEZ, DISTINGUIDA BAJO EL NO 106-35; NOVENA: Que el número 04129804090 (NUMERO NEGOCIADOR), para las fechas 28-12-2023, 29-12-2023, 30-12-2023 sostuvo las siguientes comunicaciones: realiza y recibe Llamadas telefónicas del abonado 04128871046... "Del contenido del presente análisis de telefonía, el Ministerio Público obtiene convicción con respecto a la identificación de los abonados involucrados en el hecho, en la que se logró identificar a los denunciados como coautores del hecho.
10. Inspección Técnica Criminalística con Fijación Fotográfica N°, de fecha 06 de marzo de 2024 suscrita por el funcionario Detective Lewis López, adscrito a la Coordinación Carabobo de la División Nacional de Investigaciones de Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de la existencia, características y ubicación geográfica del lugar donde se suscitó el hecho, siendo este el "Barrio la Guacamaya, Callejón los Naranjos, Casa sin número, la cual esta revestida de pintura color fucsia, rejas y puertas revestidas de pintura color negro, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, estado Carabobo", de la que se extrae lo siguiente: El lugar a inspeccionar resultó ser un sitio "CERRADO" correspondiente a la dirección antes indicada, con su fachada principal orientada hacia el sentido NORTE, elaborada en bloques de cemento, revestida de color Fucsia, en sus partes posteriores VISTA DEL OBSERVADOR, se ostentan en sus partes laterales dos ventanas, elaboradas en cabillas de hierro, ambas de color negro, presentando como sistema de seguridad tipo basculas, permitiendo la libre visualización, seguidamente nos ubicamos hacia su parte central VISTA DEL OBSERVADOR, una hoja de puerta tipo batiente, elaborada en metal, pintada de color negro, donde asimismo se observa que la misma presenta como sistema de seguridad cerradura a base de leve, en regular estado de uso y conservación, al ser transpuesta la misma, se observa un área de regular tamaño que funge como SALA-COMEDOR, provisto el mismo de techo elaborado en láminas de acerolit, su calzada se encuentra elaborada en cemento pulido de color negro, así mismo se observa que sus paredes son elaboradas en bloques de cementos y revestidos de color blanco, de igual forma se observa un juego de comedor elaborado en madera y pintada de color marrón y cabillas de hierro pintadas de color negro, y demás objetos propios del lugar seguidamente nos ubicamos hacia el lado derecho el cual se observa un umbral provisto por una hoja de puerta tipo batiente, elaborada en madera, presentando como medida de seguridad cerradura tipo pomo, en regular estado de uso y conservación, al traspasar la misma se observa un área de regular tamaño que funge como habitación número (01) uno, VISTA DEL OBSERVADOR, se aprecia los siguiente: que sus paredes son elaboradas con bloques de cemento, pintadas de color fucsia, su calzada se encuentra elaborada cementos pulido y pintados de color rosado, provisto de su techo elaborado en lamina de acerolit, observándose en su parte central se observa un (01) aire acondicionado de color blanco, asimismo una (01) cama elaborada con madera, revestida de color negro y blanco, y demás objetos propios del lugar, seguidamente nos ubicamos en un pasillo que nos conduce de la Sala-Comedor, hacia un acceso provisto de una hoja de una puerta tipo batiente, elaborada en madera y presentando como medida seguridad tipo pomo, en regular estado de uso y conservación, al ser transpuesta se observa área de regular tamaño que funge como habitación número 02 el cual se ostenta lo siguiente, que sus paredes son elaboradas con bloques de cemento, pintadas de color azul en su parte superior y en la parte inferior, de color naranja, su calzada se encuentra elaborada cemento pulido y pintado de color negro, provisto de su techo elaborado en lamina de acerolit, observándose en su parte central se avista un (01) asimismo una (01) cama elaborada con madera, revestida de color negro y blanco, ropas de múltiples marcas, modelos, color y demás objetos propios del lugar. "Del contenido de la presente Inspección Técnica Criminalística, el Ministerio Público obtiene convicción con respecto a la existencia, características y ubicación geográfica del lugar donde pernoctaban los denunciados.
11. Acta de Entrevista, de fecha 06 de marzo de 2024, rendida por el ciudadano I.B (identificado plenamente en actas confidenciales), por ante la Coordinación Carabobo de la División Nacional de Investigaciones de Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; de la que se extrae lo siguiente:"... Comparezco por esta oficina, ya que el día hoy miércoles 06-03-2024, a temprana horas de la mañana me llama por teléfono mi hijo de nombre EMILIANO NAVEDA, ya que me encontraba en mi lugar de trabajo, diciéndome que funcionarios del CICPC plenamente identificados con uniforme, se encontraban en mi lugar de residencia ubicada en el Sector los Naranjos, callejón Los Anones, casa número 536, parroquia La Candelaria, municipio Valencia, Estado Carabobo, luego de hablar con mi hijo mediante llamada me dice que me presente en la casa porque los funcionarios necesitaban hablar conmigo para realizarme una serie de preguntas por lo cual llevan una investigación, sin inconveniente alguno hago acto de presencia, Es todo... Del contenido de la presente entrevista, el Ministerio Público tiene convicción con respecto a la comisión del hecho punible, por cuanto se trata de la declaración de los vecinos del sector donde ocurrió el hecho, quienes manifiestan lo que escucharon al respecto.
12. Acta de Entrevista, de fecha 06 de marzo de 2024, rendida por el ciudadano J.M (identificado plenamente en actas confidenciales), por ante la Coordinación Carabobo de la División Nacional de Investigaciones de Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; de la que se extrae lo siguiente: ... Resulta ser que el día de hoy miércoles 06-03-2024, momento en que me encontraba en mi residencia, ubicada en el barrio los Naranjos, Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), tocaron mi puerta y me solicitaron que le prestara la colaboración de servir como testigo en un allanamiento que realizarían en el barrio los naranjos, calle los Anones, casa número 536, no teniendo impedimento alguno en prestar la colaboración, por tal motivo me encuentro en las instalaciones de esta oficina rindiendo mi declaración. Es todo... "Del contenido de la presente entrevista, el Ministerio Público tiene convicción con respecto a la comisión del hecho punible, por cuanto se trata de la declaración de los vecinos del sector donde ocurrió el hecho, quienes manifiestan lo que escucharon al respecto.
13. Acta de Entrevista, de fecha 06 de marzo de 2024, rendida por el ciudadano S.R (identificado plenamente en actas confidenciales), por ante la Coordinación Carabobo de la División Nacional de Investigaciones de Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la que se extrae lo siguiente:"... Resulta ser que el día de hoy miércoles 06-03-2024, momento que me encontraba en mi residencia, ubicada en el barrio Los Naranjos, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), tocaron mi puerta y me solicitaron que le prestara la colaboración de servir como testigo en un allanamiento que realizarían en el barrio Los Naranjos, calle los Anones, casa número 536, no teniendo impedimento alguno en prestar la colaboración, por tal motivo me encuentro en las instalaciones de esta oficina rindiendo mi declaración. Es todo... "Del contenido de la presente entrevista, el Ministerio Público tiene convicción con respecto a la comisión del hecho punible, por cuanto se trata de la declaración de los vecinos del sector donde ocurrió el hecho, quienes manifiestan lo que escucharon al respecto.
14. Inspección Técnica Criminalística con Fijación Fotográfica N°, de fecha 06 de marzo de 2024, suscrita por el funcionario Detective Lewis López, adscrito a la Coordinación Carabobo de la División Nacional de Investigaciones de Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de la existencia, características y ubicación geográfica del lugar donde se suscitó el hecho, siendo este el "Barrio la Guacamaya, Callejón los Naranjos, Casa sin número, la cual presenta fachada de ladrillos color rojo, paredes de concreto, rejas y ventanas revestidas de pintura color blanco, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, estado Carabobo", de la que se extrae lo siguiente: El lugar a inspeccionar resultó ser un sitio "CERRADO" correspondiente a la dirección antes indicada, con su fachada principal elaborada en bloques de cemento, revestida en su parte inferior de con múltiples piedras de color rojos, en su parte superior se encuentra revestida de color blanco, en sus partes posteriores VISTA DEL OBSERVADOR, se ostentan dos ventanas, elaboradas en cabillas de hierro, ambas de color blanco, permitiendo la libre visualización, seguidamente nos ubicamos hacia su parte central VISTA DEL OBSERVADOR, una hoja de puerta, tipo batiente, elaborada en metal, pintada de color blanco, donde así mismo se observa que la misma presenta como medida de seguridad cerradura a base de llave, en regular estado de uso y conservación, al ser transpuesta la misma se avista un espacio de regular tamaño que funge como SALA-COMEDOR, desprovisto el mismo de techo y presentando como calzada, elaborada en cemento frisado pulido de color gris, donde se aprecia lo siguiente Tres (01) muebles, elaborada con madera, de color negro, en su parte superior se aprecia una manta, elaborado con material de hilo denominado como tela, de color rojo, un (01) televisor, elaborado en material sintético, de color gris, una mesa elaborada con madera, que funge como repisa, de color blanco, ropas, elaboradas con materia de hilos denominado como tela, de distintos colores, paredes elaboras con bloques de cementos revestidas de con sus partes superior y inferior, de color azul, blanco y rosado, se observa que sus techos es elaborados con láminas de acerolit, de tal manera se aprecia de su parte derecha de la misma una (01) nevera, elaborada con maternal metálico, de color blanco, una (01) cocina, elaborado material metálico, de color blanco, de provisto con cabillas de hierro, pintadas de color negro, un (01) objeto, elaborado con madera, denominado repisa, de color blanco, donde se ostenta múltiples objetos de uso de la misma, ambos en buen uso y conservación, así mismo se aprecia VISTA DEL OBSERVADOR, una cortina elaborado con material de hilo denominado tela, de color blanco, mal uso y conservación, al ser transpuesta la misma se observa un especio de regular tamaña que funge como LAVADO-BAÑO, de provisto de techo y presentado como calzada, elaborada en cemento frisado de pulido de color gris, sus paredes se encuentran elaboradas con bloque de cemento, revestida en su parte inferior con múltiples piedras de color distintos colores, en su parte superior se encuentra sin frisar, de color gris, donde se ostenta lo siguiente Un (01) objeto, elaborado con material de cerámica de nominada poceta, de color blanco, un (01) objeto, elaborado con material de cerámica denominado lavamanos. de color blanco, ambos en regular uso de estado y conservación, si mismo se aprecia múltiples objetos el cual lo mantienen en uso de las misma, de igual manera se procedió a realizar una minuciosa búsqueda en las adyacencias de alguna otra evidencia de interés criminalística, siendo infructuosa la misma. Es todo..." Del contenido de la presente Inspección Técnica Criminalística, el Ministerio Público obtiene convicción con respecto a la existencia, características y ubicación geográfica del lugar donde pernoctaban los denunciados.
15. Acta de Entrevista, de fecha 06 de marzo de 2024, rendida por el ciudadano D.S (identificado plenamente en actas confidenciales), por ante la Coordinación Carabobo de la División Nacional de Investigaciones de Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; de la que se extrae lo siguiente:"...Resulta ser que el día de hoy 06-03-2024, se presentó una comisión del CICPC, en mi residencia ubicado Barrio los Naranjos, Sector la Guacamaya, callejón los Anones, casa número 369, parroquia Candelaria, municipio Valencia, estado Carabobo, donde se presentó una comisión del CICPC con una orden de allanamiento y buscando a Mis primos Jorman Castillos y Wilder Saaveedra, quienes están siendo investigados por unos hechos que se suscitaron por tal motivo me encuentro el día de hoy a fin, de ser entrevistada, es todo... "Del contenido de la presente entrevista, el Ministerio Público tiene convicción con respecto a la comisión del hecho punible, por cuanto se trata de la declaración de los vecinos del sector donde ocurrió el hecho, quienes manifiestan lo que escucharon al respecto.
16. Acta de Entrevista, de fecha 06 de marzo de 2024, rendida por el ciudadano O. (identificado plenamente en actas confidenciales), por ante la Coordinación Carabobo de la División Nacional de Investigaciones de Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; de la que se extrae lo siguiente:"... Resulta que el día de hoy 06 de marzo del año 2024, en horas de la mañana, cuando me encontraba frente a mi casa en el callejón Los Anones, unos funcionarios del CICPC me solicitaron que fuera testigo a un allanamiento que iban a realizar en la casa de un vecino a quien conozco como YORMAN, al cual fuimos a la casa y los funcionarios revisaron entre las cosas en busca de alguna evidencia y no encontraron nada, posteriormente me entregaron una boleta de citación para que me presentara en la sede de este despacho a fin de rendir entrevista en relación al procedimiento que estaban realizando, Es todo. Del contenido de la presente entrevista, el Ministerio Público tiene convicción con respecto a la comisión del hecho punible, por cuanto se trata de la declaración de los vecinos del sector donde ocurrió el hecho, quienes manifiestan lo que escucharon al respecto.
17. Acta de Entrevista, de fecha 06 de marzo de 2024, rendida por el ciudadano R. (identificado plenamente en actas confidenciales), por ante la Coordinación Carabobo de la División Nacional de Investigaciones de Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; de la que se extrae lo siguiente:"... Resulta que el día de hoy 06 de marzo del año 2024, en horas de la mañana, cuando me encontraba en mi casa en el callejón Los Anones, llegaron unos funcionarios del CICPC y me solicitaron que fuera testigo de una orden de visita domiciliaria que iban a realizar en la casa de un vecino a quien conozco como YORMAN, por lo que fuimos a la casa y los funcionarios revisaron entre las cosas en busca de alguna evidencia y no encontraron nada, posteriormente me entregaron una boleta de citación para que me presentara en la sede de este despacho a fin de rendir entrevista en relación al procedimiento que estaban realizando... "Del contenido de la presente entrevista, el Ministerio Público tiene convicción con respecto a la comisión del hecho punible, por cuanto se trata de la declaración de los vecinos del sector donde ocurrió el hecho, quienes manifiestan lo que escucharon al respecto.
18. Inspección Técnica Criminalística con Fijación Fotográfica N°, de fecha 06 de marzo de 2024, suscrita por el funcionario Detective Lewis López, adscrito a la Coordinación Carabobo de la División Nacional de Investigaciones de Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; donde se deja constancia de la existencia, características y ubicación geográfica del lugar donde se suscitó el hecho, siendo este el "Barrio la Guacamaya, Callejón los Naranjos, Casa sin número, la cual esta revestida de pintura color azul, rejas y puertas revestidas de pintura color negro, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, estado Carabobo", de la que se extrae lo siguiente: El lugar a inspeccionar resultó ser un sitio "CERRADO" correspondiente a la dirección antes indicada, con su fachada principal elaborada en bloques de cemento, pintada de color azul, en sus partes posteriores VISTA DEL OBSERVADOR, se ostentan dos ventanas, elaboradas en material de hierro, ambas de color azul, permitiendo la libre visualización, seguidamente nos ubicamos hacia su parte central VISTA DEL OBSERVADOR, una hoja de puerta, tipo batiente, elaborada en metal, pintada de color negro, donde así mismo se observa que la misma presenta como medida de seguridad cerradura a base de llave, en regular estado de uso y conservación, al ser transpuesta la misma se avista un espacio de regular tamaño que funge como SALA-COMEDOR, provisto el mismo de techo elaborado en láminas de acerolit, su calzada se encuentra elaborada en cemento pulido de color gris, así mismo se observa que sus paredes son elaboradas en bloques de cementos y revestidos de color naranjado, de igual forma se observa un juego de comedor elaborado en madera, pintada de color marrón y una (01) silla, elaborada de con material de hierro y plástico de color blanco, y demás objetos propios del lugar, seguidamente nos ubicamos hacia el lado izquierdo el cual se observa un cortina, elaborada con material de hilo denominada tela, de color azul en regular estado y uso de conservación, al traspasar la misma se observa un área de regular tamaño que funge como habitación número (01) uno, VISTA DEL OBSERVADOR, se aprecia los siguiente: que sus paredes son elaboradas con bloques de cemento, pintadas de color rosado, su calzada se encuentra elaborada cementos pulido de color gris, provisto de su techo elaborado en lamina de acerolit, observándose en su parte central se observa una (01) cama elaborada con madera, revestida de color negro y blanco, además objetos propios del lugar, seguidamente nos ubicamos en un pasillo que nos conduce de la Sala-Comedor, hacia un acceso provisto cortina, elaborada en material de hilo denominada tela, de color azul, en regular estado y uso de conservación, al ser transpuesta se observa área de regular tamaño que funge como habitación número (02) dos, el cual se ostenta lo siguiente que sus paredes son elaboradas con bloques de cemento, pintadas de color amarillos, su calzada se encuentra elaborada cemento pulido de color gris, provisto de su techo elaborado en lamina de acerolit, observándose en su parte central se avista, un (01) ventilador, elaborado en material de sintético y metal, de color blanco y gris, un (01) televisor, elaborado en material sintético, de color negro, una (01) cama elaborada con madera, revestida de marrón, ropas de múltiples marcas, modelos, color y demás objetos propios del lugar, posteriormente nos ubicamos en un pasillo que nos conduce de la Sala- Comedor, hacia un lugar de regular tamaño donde se ostenta lo siguiente: Una (01) mesa elaborada con material de hierro, de color blanco, dos (02) sillas, elaboradas de con material sintético, una de color azul... "Del contenido de la presente Inspección Técnica Criminalística, el Ministerio Público obtiene convicción con respecto a la existencia, características y ubicación geográfica del lugar donde pernoctaban los denunciados.
19. Acta de Entrevista, de fecha 06 de marzo de 2024, rendida por el ciudadano A.S (identificado plenamente en actas confidenciales), por ante la Coordinación Carabobo de la División Nacional de Investigaciones de Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la que se extrae lo siguiente:"... Resulta ser que el día de hoy miércoles 06-03-2024, en horas de la madrugada, me encontraba en mi residencia ubicada en el sector la Guacamaya 1, calle los Naranjos, casa número 350, Parroquia la Candelaria, Municipio Valencia, estado Carabobo, cuando llegaron funcionarios de esta oficina en compañía de un fiscal del Ministerio Publico y me manifestaron que estaban realizando un allanamiento y yo los deje entrar a mi casa ya que andaban con dos (02) testigos, en eso me preguntan por mi hijo de nombre WILDER SAAVEDRA y yo les manifesté que el mismo no se encontraba presente ya que se encuentra fuera del país pero desconozco su ubicación, ya que en el mes de enero del presente año fue la policía del estado Carabobo buscándolo y yo lo corrí de la casa, pero en varias oportunidades me ha llamado por la aplicación WhatsApp de los siguientes números telefónicos +57 304 2553324, +57 301111 0785 y +59 397 8713 497 y en fecha 23-02- 2024 me envió varias fotos montado en un autobús y me imagino que se fue del país pero desconozco hacia donde se fue, por tal motivo me encuentro en esta oficina rindiendo entrevista, es todo... "Del contenido de la presente entrevista, el Ministerio Público tiene convicción con respecto a la comisión del hecho punible, por cuanto se trata de la declaración de los vecinos del sector donde ocurrió el hecho, quienes manifiestan lo que escucharon al respecto.
20. Acta de Entrevista, de fecha 06 de marzo de 2024, rendida por el ciudadano A. (identificado plenamente en actas confidenciales), por ante la Coordinación Carabobo de la División Nacional de Investigaciones de Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; de la que se extrae lo siguiente:"... Resulta que el día de hoy 06 de marzo del año 2024, en horas de la mañana, cuando me encontraba transitando por el callejón Los Anones, unos funcionarios del CICPC me solicitaron que fuera testigo a un allanamiento que iban a realizar en la casa de un vecino a quien conozco como WILDER, al cual accedimos a la casa y los funcionarios comenzaron a revisar entre las cosas en busca de alguna evidencia y no lograron encontrar nada posteriormente me manifestaron que debía acompañarlos hasta la sede de este despacho a fin de rendir entrevista en relación al procedimiento que estaban realizando... “Del contenido de la presente entrevista, el Ministerio Público tiene convicción con respecto a la comisión del hecho punible, por cuanto se trata de la declaración de los vecinos del sector donde ocurrió el hecho, quienes manifiestan lo que escucharon al respecto.
21. Acta de Entrevista, de fecha 06 de marzo de 2024, rendida por el ciudadano W.N (identificado plenamente en actas confidenciales), por ante la Coordinación Carabobo de la División Nacional de Investigaciones de Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; de la que se extrae lo siguiente:"... Resulta ser que el día de hoy 06-03-2024, como a las 06:30 horas de la mañana aproximadamente, en momento que me disponía a trasladarme a mi trabajo, fui abordado por varios funcionarios del CICPC, quienes me solicitaron mi cédula de identidad y posterior me indicaron que le sirviera como testigo en un allanamiento que se iba a realizar en una vivienda, por lo que le manifesté que no tenía ningún inconveniente, es todo... "Del contenido de la presente entrevista, el Ministerio Público tiene convicción con respecto a la comisión del hecho punible, por cuanto se trata de la declaración de los vecinos del sector donde ocurrió el hecho, quienes manifiestan lo que escucharon al respecto.
22. Acta de Entrevista, de fecha 06 de marzo de 2024, rendida por el ciudadano W.R (identificado plenamente en actas confidenciales), por ante la Coordinación Carabobo de la División Nacional de Investigaciones de Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la que se extrae lo siguiente:"... Resulta que el día de hoy miércoles 06-03-2024, cuando me encontraba en mi residencia, ubicada en el barrio La Guacamaya, callejón Los Naranjos, casa sin número, Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), tocaron mi puerta y me mostraron una orden de allanamiento, el cual debía ser practicado a mi casa, por tal motivo ellos ingresaron a residencia en compañía de dos testigos, por tal motivo me encuentro en las instalaciones de esta oficina rindiendo mi declaración. Es todo..." Del contenido de la presente entrevista, el Ministerio Público tiene convicción con respecto a la comisión del hecho punible, por cuanto se trata de la declaración de los vecinos del sector donde ocurrió el hecho, quienes manifiestan lo que escucharon al respecto.
23. Acta de Entrevista, de fecha 06 de marzo de 2024, rendida por el ciudadano L.S (identificado plenamente en actas confidenciales), por ante la Coordinación Carabobo de la División Nacional de Investigaciones de Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; de la que se extrae lo siguiente: Resulta ser que el día de hoy 06-03-2024, en horas de la mañana me encontraba en mi residencia, cuando varios funcionarios se encontraban fuera de la misma donde me solicitaron mi cédula de identidad, posteriormente me preguntaron por mi hermano Wilder Saavedra, manifestándole que él no vivía conmigo y que tengo como un mes y medio que no lo veo, posteriormente los funcionario me hicieron entrega de una boleta de citación para que compareciera a esta oficina con la finalidad de rendir entrevista en relación a una investigación que estaban realizando, es todo... "Del contenido de la presente entrevista, el Ministerio Público tiene convicción con respecto a la comisión del hecho punible, por cuanto se trata de la declaración de los vecinos del sector donde ocurrió el hecho, quienes manifiestan lo que escucharon al respecto.
24. Acta de Entrevista, de fecha 06 de marzo de 2024, rendida por el ciudadano K.R (identificado plenamente en actas confidenciales), por ante la Coordinación Carabobo de la División Nacional de Investigaciones de Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; de la que se extrae lo siguiente: Resulta ser que el día de hoy 06/03/2024, en horas de la mañana, momento que me encontraba en mi residencia ubicada en el Sector Candelero, calle 92-A, casa número 111-78, parroquia Candelaria, municipio Valencia, estado Carabobo, llegó una comisión del CICPC, plenamente identificados y en unidades rotuladas los cuales me hacen entrega de boleta de citación con la finalidad de que yo asista a su despacho a fin de rendir declaraciones en relación a un hecho que se investiga manifestándome el motivo por el cual se encuentran presentes en mi vivienda, es todo..."Del contenido de la presente entrevista, el Ministerio Público tiene convicción con respecto a la comisión del hecho punible, por cuanto se trata de la declaración de testigo referencial, quien manifiesta sus conocimientos con respecto al hecho.
25. Acta de Entrevista, de fecha 06 de marzo de 2024, rendida por el ciudadano GS (identificado plenamente en actas confidenciales), por ante la Coordinación Carabobo de la División Nacional de Investigaciones de Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la que se extrae lo siguiente: Comparezco por esta oficina, ya que el día hoy miércoles 06-03-2024, cuando me encontraba en mi residencia ubicada en el barrio la guacamaya, calle los naranjos, callejón los anones, cuando llegaron varios vehículos del CICPC, con varios funcionarios identificados, en compañía de un fiscal del Ministerio Público, quienes iban a realizar unos allanamientos en las casas de mis primos de nombre Wilder Saavedra Y Jorman Castillo, en relación a un secuestro que ellos estaban trabajando, luego me preguntaron por mi número de teléfono y el vínculo que tenía con ellos, yo les dije que ellos eran mis primos entonces los funcionarios me dieron una boleta de citación con la finalidad de que asistiera hasta esta oficina a fin de rendir entrevista, es por eso que estoy aquí. Es todo." Del contenido de la presente entrevista, el Ministerio Público tiene convicción con respecto a la comisión del hecho punible, por cuanto se trata de la declaración de testigo referencial, quien manifiesta sus conocimientos con respecto al hecho.
26. Acta de Entrevista, de fecha 06 de marzo de 2024, rendida por el ciudadano G.J (identificado plenamente en actas confidenciales), por ante la Coordinación Carabobo de la División Nacional de Investigaciones de Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; de la que se extrae lo siguiente:"... Resulta ser que el día de hoy miércoles 06-03-2024, cuando me encontraba en mi residencia, ubicada en el barrio el calvario, Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), tocaron mi puerta y me mostraron una orden de allanamiento, el cual debla ser practicado a mi casa, por tal motivo ellos ingresaron a residencia en compañía de dos testigos, por tal motivo me encuentro en las instalaciones de esta oficina rindiendo mi declaración. Es todo. Del contenido de la presente entrevista, el Ministerio Público tiene convicción con respecto a la comisión del hecho punible, por cuanto se trata de la declaración de testigo referencial, quien manifiesta sus conocimientos con respecto al hecho.
27. Acta de Entrevista, de fecha 08 de marzo de 2024, rendida por el ciudadano R.M (identificado plenamente en actas confidenciales), por ante la Coordinación Carabobo de la División Nacional de Investigaciones de Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; de la que se extrae lo siguiente:"... Resulta ser que el día de hoy 08/03/2024, en horas de la mañana, momento que me encontraba en mi residencia ubicada en el Sector Autilio Rivas, calle Peña, casa número 110-164, Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, Estado Carabobo, llegó una comisión del CICPC, plenamente identificados a bordo de unidad, los cuales preguntaron por mí, yo les dije que era la persona requerida por la comisión, luego ellos me preguntaron por el número de teléfono 0412-8871046, yo les dije que ese era mi número telefónico, por lo que los funcionarios me hicieron entrega de una boleta de citación parta que me presentara el día de hoy en este despacho. es todo... "Del contenido de la presente entrevista, el Ministerio Público tiene convicción con respecto a la comisión del hecho punible, por cuanto se trata de la declaración de testigo referencial, quien manifiesta sus conocimientos con respecto al hecho.
28. Ampliación de Entrevista, de fecha 07 de marzo de 2024, rendida por el ciudadano J.R (identificado plenamente en actas confidenciales), por ante la Coordinación Carabobo de la División Nacional de Investigaciones de Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; de la que se extrae lo siguiente:"... Comparezco por esta oficina, ya que el día de ayer miércoles 06/03/2024, en horas de la tarde recibí nuevamente amenazas de la persona que me golpeo salvajemente y me mantuvo secuestrado en una montaña hasta casi matarme de nombre "WILDER SAAVEDRA" donde me manda unos mensajes mediante la red social "FACEBOOK", por tal razón hago acto de presencia porque de verdad tengo miedo que me vuelva a pasar algo parecido y temo por mi vida. Es todo... " Del contenido de la presente entrevista, el Ministerio Público tiene convicción con respecto a la comisión del hecho punible, por cuanto se trata de la declaración de la víctima, quien indicó haber recibido amenazas por parte de uno de los denunciados, a saber, Wilder Saavedra.
29. Acta de Entrevista, de fecha 07 de marzo de 2024, rendida por el ciudadano J.G (identificado plenamente en actas confidenciales), por ante la Coordinación Carabobo de la División Nacional de Investigaciones de Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; de la que se extrae lo siguiente:"...Comparezco por esta oficina, ya que el día ayer miércoles 06-03-2024, a horas del mediodía funcionarios del CICPC plenamente identificados con uniforme, se encontraban en mi lugar de residencia ubicada en el Barrio Central, calle Principal, casa número 407, parroquia La Candelaria, municipio Valencia, Estado Carabobo, para el momento me encontraba en mi lugar de trabajo de nombre taller mecánico "William hidrománticos Gonza" luego que llego a mi casa en horas de la tarde mi mamá de nombre LISETH me dice los funcionarios necesitaban hablar conmigo para realizarme una serie de preguntas por lo cual llevan una investigación y me dejaron una boleta de citación para que me presentara, sin inconveniente alguno hago acto de presencia, Es todo... "Del contenido de la presente entrevista, el Ministerio Público tiene convicción con respecto a la comisión del hecho punible, por cuanto se trata de la declaración de testigo referencial, quien manifiesta sus conocimientos con respecto al hecho.
30. Acta de Entrevista, de fecha 07 de marzo de 2024, rendida por el ciudadano S.G (identificado plenamente en actas confidenciales), por ante la Coordinación Carabobo de la División Nacional de Investigaciones de Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la que se extrae lo siguiente:*...Comparezco por esta oficina, ya que el día de ayer miércoles 06-03-2024, me llama mi esposa informándome que una comisión del CICPC había llegado hasta mi residencia ubicada en el Barrio Centra, donde preguntaron por el número telefónico 0412-8889809, luego mi esposa les indica que ese número es de mi propiedad pero que yo no estaba en valencia para el momento, luego le preguntaron por mi hijo de nombre SAMUEL GOMEZ, y ella les dice que tampoco estaba, por tal razón los funcionarios nos dejaron una boleta de citación para que compareciera en compañía de mi hijo, a fin de rendir entrevista en relación a un caso de secuestro que ellos estaban trabajando, es por eso que estoy aquí. Es todo..."Qent elute Del contenido de la presente entrevista, el Ministerio Público tiene convicción con respecto a la comisión del hecho punible, por cuanto se trata de la declaración de testigo referencial, quien manifiesta sus conocimientos con respecto al hecho.
31. Acta de Entrevista, de fecha 12 de marzo de 2024, rendida por el ciudadano F.L (identificado Plenamente en actas confidenciales), por ante la Coordinación Carabobo de la División Nacional de Investigaciones de Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la que se extrae lo siguiente:"...Resulta ser que el día de hoy martes 12/03/2024, en horas de la mañana cuando me encontraba en mi casa ubicada en el Sector Michelena, avenida Briceño Méndez, casa número 91, parroquia Candelaria, municipio Valencia, estado Carabobo, en compañía de mi hermano y de mi mama, llegó una comisión del CICPC, quienes andaban identificados y en patrullas rotuladas, quienes me hicieron énfasis por mi número de teléfono, luego de yo dárselo me hacen entrega de una boleta de citación para que yo asista a su oficina para rendir declaraciones en relación a una investigación de secuestro que llevan a cabo, es todo..." Del contenido de la presente entrevista, el Ministerio Público tiene convicción con respecto a la comisión del hecho punible, por cuanto se trata de la declaración de testigo referencial, quien manifiesta sus conocimientos con respecto al hecho.
32. Acta de Entrevista, de fecha 12 de marzo de 2024, rendida por el ciudadano F.L (identificado plenamente en actas confidenciales), por ante la Coordinación Carabobo de la División Nacional de Investigaciones de Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; de la que se extrae lo siguiente:"... Resulta ser que el día de hoy martes 12/03/2024, en horas de la mañana cuando me encontraba en mi casa ubicada en el Sector Michelena, avenida Briceño Méndez, casa número 91, parroquia Candelaria, municipio Valencia, estado Carabobo, en compañía de mi hermano y de mi mama, llegó una comisión del CICPC, quienes andaban identificados y en patrullas rotuladas, quienes me hicieron énfasis por mi número de teléfono, luego de yo dárselo me hacen entrega de una boleta de citación para que yo asista a su oficina para rendir declaraciones en relación a una investigación de secuestro que llevan a cabo, es todo...Del contenido de la presente entrevista, el Ministerio Público tiene convicción con respecto a la comisión del hecho punible, por cuanto se trata de la declaración de testigo referencial, quien manifiesta sus conocimientos con respecto al hecho. Comparezco por esta oficina, ya que el día de ayer martes 11/06/2024, a horas del medio día un conocido del barrio de nombre ALEXIS se comunicó conmigo mediante WHATSAPP diciéndome que DANIEL uno de los delincuentes que me secuestro y me golpeo se comunicó con el diciéndole que le iba a enviar un número de teléfono para que yo me comunicara con él ya que quería hablar conmigo, en vista de eso fui a casa de mi abuelo a explicarle lo que estaba pasando y él me dijo que debíamos venir a esta oficina a manifestar lo sucedido, es todo.... Del contenido de la presente entrevista, el Ministerio Público tiene convicción con respecto a la comisión del hecho punible, por cuanto se trata de la declaración de la víctima, quien indicó haber recibido mensajes por parte de Alexis, quien le indicó que el hoy imputado José Daniel Delgado se comunicaría con él.
33. Ampliación de Entrevista, de fecha 12 de junio de 2024, rendida por el ciudadano R.R (identificado plenamente en actas confidenciales), por ante la Coordinación Carabobo de la División Nacional de Investigaciones de Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la que se extrae lo siguiente:".. Me encuentro en esta oficina, ya que el día martes 11-06-24, a eso de la 01.00 de la tarde, me escribe por WhatsApp mi nieto de nombre J.R, diciéndome que un muchacho de nombre ALEXIS conocido también como EL CHINO, quien vive en Barrio Central, sector La Guacamaya, Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, Estado Carabobo, le había escrito por la aplicación WhatsApp, informándole que un sujeto de nombre DANIEL DELGADO, (quien es uno de los que secuestró a mi nieto) le había mandado un recado, dejándole dicho que se comunicara con él, lo más pronto posible, del número +593962561396, razón por la cual le dije que debíamos informarle a los funcionarios a cargo de la investigación de su secuestro meses atrás, por lo que decidimos dirigirnos a esta oficina de investigaciones, siendo atendidos por funcionarios quienes nos dijeron que debíamos rendir entrevista para continuar con el esclarecimiento de los hecho. Es todo. Del contenido de la presente ampliación de entrevista, el Ministerio Público obtiene convicción con respecto a los abonados pertenecientes al hoy imputado José Daniel Delgado.
34. Experticia de Reconocimiento Técnico Legal y Extracción de Contenido N° 9700-0187-2024-CICDO-S-, de fecha 14 de junio de 2024, suscrita por el funcionario Detective Kelvin Aguirre, adscrito a la Coordinación Carabobo de la División Nacional de Investigaciones de Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la que se extrae lo siguiente: 01.- Un (01) teléfono celular marca: REDMI modelo: NOTE 9 color: tornasol, seriales IMEI1: 861569052725795/01 IMEI2. 861569052725791/01, Una (01) tarjeta Sim de la Empresa Digitel, signada con el número 0412-847-25-06 sin serial visible, según cadena de custodia número: SC- 0003-24... Del contenido de la presente experticia de reconocimiento técnico legal y extracción de contenido, el Ministerio Público obtiene convicción con respecto a la comisión del hecho punible, debido a que fue realizada al teléfono celular de la víctima, quien recibió mensajes de Alexis, quien le indicó que el hoy imputado José Daniel Delgado se comunicaría con él.
35. Acta de Análisis y Trazas Telefónicas S/N°, de fecha 14 de junio de 2024, suscrita por el Detective Jefe José Díaz, adscrito a la Coordinación Carabobo de la División Nacional de Investigaciones de Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la que se extrae lo siguiente:"...se recibe vía correo electrónico respuestas de los oficios Numero 9700-0071-0004CJ-24, de la compañía telefónica MOVISTAR, donde se solicitó información relacionada con la línea telefónica, 04244457266, a fin de conocer datos filiatorios del suscriptor, información de los Imei, así como también relación de llamadas salientes y entrantes y mensajes de texto hasta la fecha de gestión del mencionado requerimiento. Se procede a realizar el respetivo análisis forense, donde el suscriptor del abonado: 04244457266, (NUMERO INVESTIGADO), se encuentra registrado a nombre del ciudadano: DELGADO JOSE DANIEL, titular de la cédula de identidad V-31629242, con residencia en el Barrio Antonio José De Sucre, de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, fecha de activación 10/04/2022 número alterno 0414-3162924, dirección de correo electrónico DSJDSHUJ@HOTMAIL.COM acto seguido se procede al análisis del abonado en cuestión, logrando evidenciar lo siguiente: PRIMERO: "Que el número 04244457266, (NÚMERO INVESTIGADO), para la fecha 03-06-2024, sostuvo la siguiente comunicaciones recibe una (01) llamada del al abonado internacional +593962561396 (NÚMERO INVOLUCRADO), distribuida en la siguiente hora 18:36:12, aperturando para el momento de la comunicación en la antena radio base: A) LISANDRO_ALVARADO: AVENIDA LISANDRO ALVARADO. RESIDENCIAS LOS ILUSTRES. EDIFICIO LOS ILUSTRES. AZOTEA. CIUDAD VALENCIA PARROQUIA URBANA SAN JOSE. MUNICIPIO VALENCIA. U4_LISANDRO_ALVARADO1" SEGUNDO: "Que el número 04244457266, (NUMERO INVESTIGADO), para la fecha 10-06-2024, apertura para el momento en la antena radio base A) VALENCIA_CENTRO: AVENIDA LARA. CALLE FARRIAR. RESIDENCIA MARA LOCALIDAD VALENCIA, U VALENCIA_CENTRO1, a las 20:20:19 horas, haciendo desconexión en dicha antena" TERCERO: "Que el número 04244457266, (NUMERO INVESTIGADO) hace nuevamente conexión en fecha 12-06-2024, aperturando para el momento en la antena radio base: LISANDRO_ALVARADO: AVENIDA LISANDRO ALVARADO. RESIDENCIAS LOS ILUSTRES. EDIFICIO LOS ILUSTRES. AZOTEA. CIUDAD VALENCIA. PARROQUIA URBANA SAN JOSE. MUNICIPIOO VALENCIA. U4_LISANDRO_ALVARADO3; a las 11:54:14 horas" CUARTO: "Que el número 04244457266, (NÚMERO INVESTIGADO), hace vida frecuentemente antena radio base LISANDRO_ALVARADO: AVENIDA LISANDRO ALVARADO RESIDENCIAS LOS ILUSTRES. EDIFICIO LÖS ILUSTRES. AZOTEA. CIUDAD VALENCIA. PARROQUIA URBANA SAN JOSE, MUNICIPIO VALENCIA. U4_LISANDRO_ALVARADO3, misma antena donde se suscitaron los hechos que se investigan..."
36. Acta de Investigación Penal, de fecha 13 de agosto de 2024, suscrita por los funcionarios Inspector Ronald Colina, Detective Jefe José Díaz, Detective Jefe Yhoandri Yelamo, Detective Agregado Brayan Díaz, Detective Lewis López, y Detective Kelvin Aguirre, adscritos a la Base Carabobo de la División Nacional de Investigaciones de Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; de la que se extrae lo siguiente: "... En esta misma fecha siendo las 12:00 horas, encontrándome en la sede de esta oficina, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas bajo la nomenclatura K-24-0183-00117, el cual se instruye por uno de los delitos Contra la Propiedad, Contra las Personas y Previsto y Sancionado en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, por lo que en tal sentido dándole cumplimiento a la ORDEN DE APREHENSIÓN, de fecha 19-07-2024, asunto número CIM-2024-000995, oficio número C9-1824-2024, emanado por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Valencia, Abogada Lorena González Canelones, Juez Novena (09°) de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control, en contra del ciudadano investigado de nombre: JOSÉ DANIEL DELGADO FREITES, titular de la cédula de identidad V-31.629.242, motivo por el cual me constituí en comisión en compañía de los funcionarios: INSPECTOR AGREGADO LUCAS José, Jefe de esta oficina, INSPECTOR COLINA Ronald, DETECTIVES JEFES DIAZ José, YELAMO YHOANDRI, DETECTIVE AGREGADO DIAZ Brayam, DETECTIVES LOPEZ LEWIS Y AGUIRRE Kelvin, a bordo de unidad plenamente identificada, marca: Toyota, modelo. Land Cruiser, color blanco, placas 3-0829 y vehículo oficial marca: Chery, modelo: Orinoco, color: Blanco, placas 06AA06J, hacia la siguiente dirección: BARRIO LA GUACAMAYA, PROLONGACION CANTAURA CON AVENIDA PADRE VERGERETTI, PARROQUIA LA CANDELARIA, MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO, con la finalidad de ubicar y aprehender al ciudadano arriba mencionado, sobre quien recae la aludida orden de aprehensión, quien figura como investigado en la presente averiguación. Una vez estando presentes en las adyacencias de la referida dirección, logramos observar a un ciudadano con las siguientes características físicas tez trigueño, contextura delgada, de 1.70 metros de altura aproximadamente, cabello crespo con tonalidad rojo y castaño, piercing en la nariz y zarcillos, portando como vestimenta un suéter de color blanco y negro de capucha, short de color blanco y negro y zapatos de goma de color negro, quien cumple con las características del ciudadano requerido por la comisión, el mismo al percatarse de la presencia de la comisión policial tomo una actitud nerviosa y esquiva, por lo que en tal sentido procedió el funcionario DETECTIVE JEFE YELAMO Yhoandri a darle la voz de alto al ciudadano en alusión, haciendo caso omiso a dicha orden, optando por emprender veloz huida, originándose una persecución punto a pie, logrando darle alcance frente de la casa número 7, color azul, indicándole el funcionario DETECTIVE LOPEZ Lewis a darle la voz de alto a dicho ciudadano, acatando este la orden y desistiendo de su actitud hostil, procediendo de igual manera amparado en los artículos 191° y 192° del Código Orgánico Procesal Penal, a realizarle la respectiva inspección corporal, logrando localizar en el bolsillo derecho del short del ciudadano lo siguiente. Un teléfono celular Marca: ITEL, Modelo ITEL A662LM, Color: TURQUESA, Serial IMEI 1: 352262322017021, Serial IMEI 2: 352262322017039, provisto de su bateria interna, provisto de una tarjeta Sim Card, perteneciente a la compañía telefónica MOVISTAR signada con el número 0424-445-7266, serial 895804320 015003927... "Del contenido de la presente Acta de Investigación Penal, el Ministerio Público obtiene convicción con respecto a las circunstancias de modo lugar y tiempo en las que ocurrió la aprehensión del hoy imputado José Daniel delgado Freites.
37. Inspección Técnica Criminalística con Fijación Fotográfica N° 0002, de fecha 13 de agosto de 2024, suscrita por el funcionario Detective Kelvin Aguirre, adscrito a la Coordinación de Criminalística de la Delegación Municipal Valencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; donde se deja constancia de la existencia, características y ubicación geográfica del lugar donde resultó aprehendido el imputado, siendo este el "Barrio la Guacamaya, Prolongación Cantaura con Avenida Padre Vergueretti, Sasa sin número, Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, estado Carabobo", de la que se extrae lo"...El lugar a inspeccionar, tratase de un sitio de suceso de los denominado, ABIERTO, presentando las siguiente coordenadas 10.176942,-68.014864, el mismo correspondiente a una fachada principal de una vivienda unifamiliar de un nivel, confeccionado con material de bloques de cemento, debidamente frisado, revestido con pintura color azul, cuenta con una puerta del tipo batiente, elaborada con material de madera, revestido con pintura color blanco con un sistema de seguridad a base de cilindro y llaves, ventanas tipo corredizas elaboradas en material metálico revestido con pintura de color blanco y vidrios traslucidos, todos estos aspectos al momento de realizar la presente inspección técnica, consecutivamente se procede a realizar una minuciosa búsqueda a fin de ubicar alguna evidencia de interés criminalística y cámaras de seguridad, obteniendo resultados negativos para el momento. Sin más nada que agregar, es todo..." Del contenido de la presente Inspección Técnica Criminalística, el Ministerio Público obtiene convicción con respecto a la existencia, características y ubicación geográfica del lugar donde ocurrió la aprehensión del imputado.
38. Experticia de Reconocimiento Técnico Legal y Extracción de Contenido N° 2470, de fecha 14 de agosto de 2024, suscrita por el funcionario Detective Jorge Hernández, adscrito a la Coordinación de Criminalística de la Delegación Municipal Valencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la que se extrae lo siguiente: "...01.- Un (01) teléfono celular, marca: ITEL, modelo: ITEL A662LM, serial IMEI 1: 352262322017021, IMEI 2: 352262322017039, elaborado con su respectiva carcasa de material sintético, color. TURQUESA, en su parte posterior exhibe inscripciones en alto relieve, color: TURQUESA, donde se puede leer ITEL, asimismo posee Dos (02) cámaras, un (01) lector de huella y un (01) flash, en su parte anterior provisto de su respectiva pantalla liquida con tecnología digital, una (01) cámara y en su lateral derecho tres (03) botones para el manejo de sus funciones (volumen y bloqueo) contentivo de su batería incorporada, con una capacidad de almacenamiento interno de datos de 128 GB y capacidad de Memoria RAM de 4 GB, provisto de tarjeta Sim Card, perteneciente a la Empresa Telefónica MOVISTAR, signada con el serial 895804320015003927 y desprovisto de tarjeta de memoria MICRO SD. La pieza objeto de estudio se halla en Regular estado de uso y conservación, es de hacer notar que la misma presenta fractura a nivel de su protector de pantalla (Mica).. "Del contenido de la presente experticia de reconocimiento técnico legal y extracción de contenido, el Ministerio Público obtiene convicción con respecto a la comisión del hecho punible, debido a que fue realizada al teléfono celular del imputado, el cual tenía inserto una sim card que corresponde al abonado aportado por la víctima en su declaración., es todo. Constituye un elemento de convicción porque en la misma se deja constancia por parte del testigo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, así como la identificación de la comisión policial que practicó el procedimiento.
Se admiten los demás medios probatorios ofrecidos; y a ser evacuados en juicio por el Ministerio Público, con el orden, las descripciones y especificidades que se describen en el escrito acusatorio que son:
Las declaraciones de EXPERTOS

1- Testimonio del funcionario Detective Lewis López, adscrito a la Coordinación Carabobo de la División Nacional de Investigaciones de Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe Experticia de Reconocimiento Técnico Legal y Extracción de Contenido N° 9700-0187-2024-CICDO-S-, de fecha 16 de enero de 2024, es legal, en tanto que se realiza de conformidad con lo establecido en las normas procesales que rigen la materia, pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos investigados, y necesaria toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público este experto expondrá a viva voz su labor en el esclarecimiento de los hechos, dando fe del peritaje realizado y los resultados que este arrojó, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el artículo 169 Eiusdem, Asimismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 228, 337 y 341 del texto adjetivo penal solicitamos que al referido funcionario le sea puesto de vista y manifiesto el Informe realizado por el, a fin de que ésta la reconozca e informe sobre la misma.
2- Testimonio del funcionario Dr. Alain Daher, Experto Profesional IV, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, quien suscribe Reconocimiento Médico Legal Físico N° 356-0814-VICT-0146-2024, de fecha 17 de enero de 2024, es legal, en tanto que se realiza de conformidad con lo establecido en las normas procesales que rigen la materia, pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos investigados, y necesaria toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público este experto expondrá a viva voz su labor en el esclarecimiento de los hechos, dando fe del peritaje realizado y los resultados que este arrojó, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el artículo 169 Eiusdem. Asimismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 228, 337 y 341 del texto adjetivo penal solicitamos que al referido funcionario le sea puesto de vista y manifiesto el Informe realizado por el, a fin computadora de que está la reconozca e informe sobre la misma.
3- Testimonio del funcionario Detective Jesús Pinto, adscrito a la Coordinación Carabobo de la División Nacional de Investigaciones de Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe Experticia de Reconocimiento Técnico Legal, Extracción de Contenido y Coherencia Técnica N° 0336, de fecha 05 de febrero de 2024, es legal, en tanto que se realiza de conformidad con lo establecido en las normas procesales que rigen la materia, pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos investigados, y necesaria toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público este experto expondrá a viva voz su labor en el esclarecimiento de los hechos, dando fe del peritaje realizado y los resultados que este arrojó, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el artículo 169 Eiusdem. Asimismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 228, 337 y 341 del texto adjetivo penal solicitamos que al referido funcionario le sea puesto de vista y manifiesto el Informe realizado por el, a fin de que ésta la reconozca e informe sobre la misma.
4- Testimonio del funcionario Detective Lewis López, adscrito a la Coordinación Carabobo de la División Nacional de Investigaciones de Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe Inspección Técnica Criminalistica con Fijación Fotográfica N°, de fecha 26 de enero de 2024, es legal, en tanto que se realiza de conformidad con lo establecido en las normas procesales que rigen la materia, pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos investigados, y necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público este experto expondrá a viva voz su labor en el esclarecimiento de los hechos, dando fe del peritaje realizado y los resultados que este arrojó, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el artículo 169 Eiusdem. Asimismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 228, 337 y 341 del texto adjetivo penal solicitamos que al referido funcionario le sea puesto de vista y manifiesto el Informe realizado por el, a fin de que ésta la reconozca e informe sobre la misma.
5- Testimonio del funcionario Detective Lewis López, adscrito a la Coordinación Carabobo de la División Nacional de Investigaciones de Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 2020 suscribe Inspección Técnica Criminalistica con Fijación Fotográfica N°, de fecha 06 de marzo de 2024, es legal, en tanto que se realiza de conformidad con lo establecido en las normas procesales que rigen la materia, pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos investigados, y necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público este experto expondrá a viva voz su labor en el esclarecimiento de los hechos, dando fe del peritaje realizado y los resultados que este arrojó, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el artículo 169 Eiusdem. Asimismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 228, 337 y 341 del texto adjetivo penal solicitamos que a los referidos funcionarios les sea puesto de vista y manifiesto el Informe realizado por ellos, a fin de que ésta la reconozcan e informen sobre la misma.
6- Testimonio del funcionario Detective Lewis López, adscrito a la Coordinación Carabobo de la División Nacional de Investigaciones de Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe Inspección Técnica Criminalistica con Fijación Fotográfica N°, de fecha 06 de marzo de 2024, es legal, en tanto que se realiza de conformidad con lo establecido en las normas procesales que rigen la materia, pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos investigados, y necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público este experto expondrá a viva voz su labor en el esclarecimiento de los hechos, dando fe del peritaje realizado y los resultados que este arrojó, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el artículo 169 Eiusdem. Asimismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 228, 337 y 341 del texto adjetivo penal que a los referidos funcionarios les sea puesto de vista y manifiesto el Informe realizado por solicitamos ellos, a fin de que ésta la reconozcan e informen sobre la misma.
7- Testimonio del funcionario Detective Lewis López, adscrito a la Coordinación Carabobo de la División Nacional de Investigaciones de Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe Inspección Técnica Criminalística con Fijación Fotográfica N°, de fecha 06 de marzo de 2024, es legal, en tanto que se realiza de conformidad con lo establecido en las normas procesales que rigen la materia; pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos investigados, y necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público este experto expondrá a viva voz su labor en el esclarecimiento de los hechos, dando fe del peritaje realizado y los resultados que este arrojó, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el artículo 169 Eiusdem. Asimismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 228, 337 y 341 del texto adjetivo penal solicitamos que a los referidos funcionarios les sea puesto de vista y manifiesto el Informe realizado por ellos, a fin de que ésta la reconozcan e informen sobre la misma.
8- Testimonio del funcionario Detective Kelvin Aguirre, adscrito a la Coordinación Carabobo de la División Nacional de Investigaciones de Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe Experticia de Reconocimiento Técnico Legal y Extracción de Contenido N° 9700-0187-2024-CICDO-S-, de fecha 14 de junio de 2024; es legal, en tanto que se realiza de conformidad con lo establecido en las normas procesales que rigen la materia; pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos investigados, y necesaria toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público este experto expondrá a viva voz su labor en el esclarecimiento de los hechos, dando fe del peritaje realizado y los resultados que este arrojó, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el artículo 169 Eiusdem. Asimismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 228, 337 y 341 del texto adjetivo penal solicitamos que al referido funcionario le sea puesto de vista y manifiesto el Informe realizado por el, a fin de que ésta la reconozca e informe sobre la misma.
9- Testimonio del funcionario Detective Kelvin Aguirre, adscrito a la Coordinación de Criminalística de la Delegación Municipal Valencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe Inspección Técnica Criminalistica con Fijación Fotográfica N° 0002, de fecha 13 de agosto de 2024, es legal, en tanto que se realiza de conformidad con lo establecido en las normas procesales que rigen la materia; pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos investigados, y necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público este experto expondrá a viva voz su labor en el esclarecimiento de los hechos, dando fe del peritaje realizado y los resultados que este arrojó, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el artículo 169 Eiusdem. Asimismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 228, 337 y 341 del texto adjetivo penal solicitamos que al referido funcionario le sea puesto de vista y manifiesto el Informe realizado por el, a fin de que ésta la reconozca e informe sobre la misma.
10- Testimonio del funcionario Detective Jorge Hernández, adscrito a la Coordinación de Criminalística de la Delegación Municipal Valencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe Experticia de Reconocimiento Técnico Legal y Extracción de Contenido N° 2470, de fecha 14 de agosto de 2024, es legal, en tanto que se realiza de conformidad con lo establecido en las normas procesales que rigen la materia; pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos investigados, y necesaria toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público este experto expondrá a viva voz su labor en el esclarecimiento de los hechos, dando fe del peritaje realizado y los resultados que este arrojó, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos solicito- que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el artículo 169 Eiusdem. Asimismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 228, 337 y 341 del texto adjetivo penal solicitamos que al referido funcionario le sea puesto de vista y manifiesto el Informe realizado por el, a fin de que ésta la reconozca e informe sobre la misma.

FUNCIONARIOS APREHENSORES

1. Testimonio de los funcionarios Inspector Ronald Colina, Detective Jefe José Díaz, Detective Jefe Yhoandri Yelamo, Detective Agregado Brayan Diaz, Detective Lewis López, y Detective Kelvin Aguirre, adscritos a la Base Carabobo de la División Nacional de Investigaciones de Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; quienes suscriben el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha de fecha 13 de agosto del 2024, elaborada para dejar constancia documental de las múltiples diligencias de investigación practicadas, destinadas a dejar constancia de la comisión del hecho punible, de la participación de los ciudadanos imputados en su comisión y el resguardo y colección de las evidencias de interés criminalístico, pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, po cuanto se refiere a las diligencias de investigación realizadas por estos funcionarios, que dieron lugar a la identificación, ubicación y posterior aprehensión del autor del hecho punible, y necesario, ya que narrarán e un eventual juicio las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que practicaron las diligencias de investigación que dieron lugar a la identificación, ubicación y aprehensión del hoy imputado, todo de conformidad con establecido en el articulo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos solicito que la citació respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el articulo 169 Eiusdem. Asimismo, de conformidad con lo previsto en los articulos 228, 337 y 341 del texto adjetivo pen solicitamos que a los referidos funcionarios le sea puesto de vista y manifiesto las actas realizados por ellos, a fin de que ésta la reconozca e informe sobre la misma. VICTIMA PRIMERO: Testimonio del ciudadano J.A (Datos a reserva del Ministerio Público), en su condición de Victima del presente caso, quien aportará las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, señalando al imputado como coautor de los mismos, pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, por cuanto se refiere al dicho del afectado por el hecho; y necesario, ya que narrará en un eventual juicio las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como obtuvo conocimiento del hecho; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el artículo 169 Eiusdem.
TESTIGOS

2. Testimonio de la ciudadana V.R (Datos a reserva del Ministerio Público), en su condición de testigo del presente caso, quien aportará las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, señalando a los imputados como coautores de los mismos; pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, por cuanto se refiere al dicho del afectado por el hecho; y necesario, ya que narrará en un eventual juicio las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como obtuvo conocimiento del hecho; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el artículo 169 Eiusdem,
3. Testimonio del ciudadano R.R (Datos a reserva del Ministerio Público), en su condición de testigo del presente caso, quien aportará las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, señalando a los imputados como coautores de los mismos, pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, por cuanto se refiere al dicho del afectado por el hecho, y necesario, ya que narrará en un eventual juicio las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como obtuvo conocimiento del hecho; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el artículo 169 Eiusdem.
4. Testimonio de la ciudadana I.B (Datos a reserva del Ministerio Público), en su condición de testigo del presente caso, quien aportará las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos; pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, por cuanto se refiere al dicho del afectado por el hecho; y necesario, ya que narrará en un eventual juicio las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como obtuvo conocimiento del hecho; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el artículo 169 Eiusdem.
5. Testimonio del ciudadano J.J (Datos a reserva del Ministerio Público), en su condición de testigo del presente caso, quien aportará las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, por cuanto se refiere al dicho del afectado por el hecho, y necesario, ya que narrará en un eventual juicio las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como obtuvo conocimiento del hecho, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el artículo 169 Eiusdem,
6. Testimonio del ciudadano E.S (Datos a reserva del Ministerio Público), en su condición de testigo del presente caso, quien aportará las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos ( pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, por cuanto se refiere al dicho del afectado por el hecho, y necesario, ya que narrará en un eventual juicio las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como obtuvo conocimiento del hecho, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el artículo 169 Eiusdem. SEXTO: Testimonio de la ciudadana D.S (Datos a reserva del Ministerio Público), en su condición de testigo del presente caso, quien aportará las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, por cuanto se refiere al dicho del afectado por el hecho, y necesario, ya que narrará en un eventual juicio las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como obtuvo conocimiento del hecho, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el artículo 169 Eiusdem.
7. Testimonio del ciudadano O.H (Datos a reserva del Ministerio Público), en su condición de testigo del presente caso, quien aportará las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, por cuanto se refiere al dicho del afectado por el hecho, y necesario, ya que narrará en un eventual juicio las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como obtuvo conocimiento del hecho, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el artículo 169 Eiusdem.
8. Testimonio de la ciudadana R.G (Datos a reserva del Ministerio Público), en su condición de testigo del presente caso, quien aportará las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, por cuanto se refiere al dicho del afectado por el hecho; y necesario, ya que narrará en un eventual juicio las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como obtuvo conocimiento del hecho, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el artículo 169 Eiusdem.
9. Testimonio de la ciudadana A.S (Datos a reserva del Ministerio Público), en su condición de testigo del presente caso, quien aportará las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, por cuanto se refiere al dicho del afectado por el hecho; y necesario, ya que narrará en un eventual juicio las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como obtuvo conocimiento del hecho, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el artículo 169 Eiusdem.
10. Testimonio del ciudadano A.O (Datos a reserva del Ministerio Público), en su condición de testigo del presente caso, quien aportará las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, por cuanto se refiere al dicho del afectado por el hecho, y necesario, ya que narrará en un eventual juicio las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como obtuvo conocimiento del hecho, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el artículo 169 Eiusdem.
11. Testimonio del ciudadano W.N (Datos a reserva del Ministerio Público), en su condición de testigo del presente caso, quien aportará las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, por cuanto se refiere al dicho del afectado por el hecho; y necesario, ya que narrará en un eventual juicio las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como obtuvo conocimiento del hecho, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el articulo 169 Eiusdem.
12. Testimonio del ciudadano W.R (Datos a reserva del Ministerio Público), en su condición de testigo del presente caso, quien aportará las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, por cuanto se refiere al dicho del afectado por el hecho; y necesario, ya que narrará en un eventual juicio las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como obtuvo conocimiento del hecho, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el artículo 169 Eiusdem.
13. Testimonio de la ciudadana L.S (Datos a reserva del Ministerio Público), en su condición de testigo del presente caso, quien aportará las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, por cuanto se refiere al dicho del afectado por el hecho, y necesario, ya que narrará en un eventual juicio las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como obtuvo conocimiento del hecho, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el artículo 169 Eiusdem.
14. Testimonio del ciudadano K.R (Datos a reserva del Ministerio Público), en su condición de testigo del presente caso, quien aportará las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, por cuanto se refiere al dicho del afectado por el hecho, y necesario, ya que narrará en un eventual juicio las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como obtuvo conocimiento del hecho, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el artículo 169 Eiusdem.
15. Testimonio del ciudadano G.S (Datos a reserva del Ministerio Público), en su condición de testigo del presente caso, quien aportará las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, por cuanto se refiere al dicho del afectado por el hecho, y necesario, ya que narrará en un eventual juicio las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como obtuvo conocimiento del hecho, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el artículo 169 Eiusdem.
16. Testimonio del ciudadano J.G (Datos a reserva del Ministerio Público), en su condición de testigo del presente caso, quien aportará las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, por cuanto se refiere al dicho del afectado por el hecho, y necesario, ya que narrará en un eventual juicio las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como obtuvo conocimiento del hecho; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el artículo 169 Eiusdem.
17. Testimonio del ciudadano R.M (Datos a reserva del Ministerio Público), en su condición de testigo del presente caso, quien aportará las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, por cuanto se refiere al dicho del afectado por el hecho; y necesario, ya que narrará en un eventual juicio las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como obtuvo conocimiento del hecho; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el artículo 169 Eiusdem.
18. Testimonio del ciudadano J.G (Datos a reserva del Ministerio Público), en su condición de testigo del presente caso, quien aportará las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, por cuanto se refiere al dicho del afectado por el hecho; y necesario, ya que narrará en un eventual juicio las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como obtuvo conocimiento del hecho; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el artículo 169 Eiusdem.
19. Testimonio del ciudadano F.L (Datos a reserva del Ministerio Público), en su condición de testigo del presente caso, quien aportará las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos; pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, por cuanto se refiere al dicho del afectado por el hecho; y necesario, ya que narrará en un eventual juicio las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como obtuvo conocimiento del hecho; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el articulo 169 Eiusdem.
20. Testimonio del ciudadano S.G (Datos a reserva del Ministerio Público), en su condición de testigo del presente caso, quien aportará las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos; pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, por cuanto se refiere al dicho del afectado por el hecho; y necesario, ya que narrará en un eventual juicio las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como obtuvo conocimiento del hecho; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el articulo 169 Eiusdem.

PRUEBAS DOCUMENTALES

1. Se promueve Experticia de Reconocimiento Técnico Legal y Extracción de Contenido N° 9700- 0187-2024-CICDO-S-, de fecha 16 de enero de 2024, suscita por el funcionario Detective Lewis López. adscrito a la Coordinación Carabobo de la División Nacional de Investigaciones de Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es legal, en tanto que se realiza de conformidad con lo establecido en las normas procesales que rigen la materia pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos investigados, y necesaria toda vez que mediante su contenido, en un posible debate oral y público, se demostraran las características y estado de uso y conservación del teléfono celular de la denunciante, donde reposan las conversaciones sostenidas con los captores de su hijo J A, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal Crever let 180.
2. Se promueve Reconocimiento Médico Legal Físico N° 356-0814-VICT-0146-2024, de fecha 17 de enero de 2024, suscrito por el Dr. Alain Daher, Experto Profesional IV, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, es legal, en tanto que se realiza de conformidad con lo establecido en las normas procesales que rigen la materia, pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos investigados, y necesaria toda vez que mediante su contenido, en un posible debate oral y público, se demostraran las lesiones presentadas por la víctima, ocasionadas por los secuestradores durante el hecho, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
3. Se promueve Experticia de Reconocimiento Técnico Legal, Extracción de Contenido y Coherencia Técnica N° 0336, de fecha 05 de febrero de 2024, suscrita por el funcionario Detective Jesús Pinto, adscrito a la Coordinación Carabobo de la División Nacional de Investigaciones de Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es legal, en tanto que se realiza de conformidad con lo establecido en las normas procesales que rigen la materia, pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos investigados, y necesaria toda vez que mediante su contenido, en un posible debate oral y público, se demostraran las características y originalidad del video donde los secuestradores agredieron a la víctima, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
4. Se promueve Inspección Técnica Criminalistica con Fijación Fotográfica N°, de fecha 26 de Enero de 2024, suscrita por el funcionario Detective Lewis López, adscrito a la Coordinación Carabobo de la División Nacional de Investigaciones de Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de la existencia, características y ubicación geográfica del lugar donde se suscitó el hecho, siendo este el "Barrio Central, Calle San Miguel, Adyacente a la Iglesia, via pública, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, estado Carabobo", es legal, en tanto que se realiza de conformidad con lo establecido en las normas procesales que rigen la materia, pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos investigados, y necesaria toda vez que mediante su contenido, en un posible debate oral y público, se demostraran las características y ubicación geográfica del lugar donde ocurrió el hecho todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del código orgánico procesal penal.
5. Se promueve Inspección Técnica Criminalistica con Fijación Fotográfica N°, de fecha 06 de marzo de 2024, suscrita por el funcionario Detective Lewis López, adscrito a la Coordinación Carabobo de la División Nacional de Investigaciones de Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; donde se deja constancia de la existencia, características y ubicación geográfica del lugar donde se suscitó el hecho, siendo este el "Barrio la Guacamaya, Callejón los Naranjos, Casa sin número, la cual esta revestida de pintura color fucsia, rejas y puertas revestidas de pintura color negro, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, estado Carabobo"; es legal, en tanto que se realiza de conformidad con lo establecido en las normas procesales que rigen la materia; pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos investigados; y necesaria toda vez que mediante su contenido, en un posible debate oral y público, se demostraran las características y ubicación geográfica del lugar donde pernoctan los denunciados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
6. Se promueve Inspección Técnica Criminalistica con Fijación Fotográfica N°, de fecha 06 de marzo de 2024, suscrita por el funcionario Detective Lewis López, adscrito a la Coordinación Carabobo de la División Nacional de Investigaciones de Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; donde se deja constancia de la existencia, características y ubicación geográfica del lugar donde se suscitó el hecho, siendo este el "Barrio la Guacamaya, Callejón los Naranjos, Casa sin número, la cual presenta fachada de ladrillos color rojo, paredes de concreto, rejas y ventanas revestidas de pintura color blanco, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, estado Carabobo"; es legal, en tanto que se realiza de conformidad con lo establecido en las normas procesales que rigen la materia; pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos investigados; y necesaria toda vez que mediante su contenido, en un posible debate oral y público, se demostraran las características y ubicación geográfica del lugar donde pernoctan los denunciados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
7. Se promueve Inspección Técnica Criminalistica con Fijación Fotográfica N°, de fecha 06 de marzo de 2024, suscrita por el funcionario Detective Lewis López, adscrito a la Coordinación Carabobo de la División Nacional de Investigaciones de Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; donde se deja constancia de la existencia, características y ubicación geográfica del lugar donde se suscitó el hecho, siendo este el "Barrio la Guacamaya, Callejón los Naranjos, Casa sin número, la cual esta revestida de pintura color azul, rejas y puertas revestidas de pintura color negro, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, estado Carabobo"; es legal, en tanto que se realiza de conformidad con lo establecido en las normas procesales que rigen la materia; pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos investigados; y necesaria toda vez que mediante su contenido, en un posible debate oral y público, se demostraran las características y ubicación geográfica del lugar donde pernoctan los denunciados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
8. Se promueve Experticia de Reconocimiento Técnico Legal y Extracción de Contenido N° 9700-0187-2024-CICDO-S-, de fecha 14 de junio de 2024, suscrita por el funcionario Detective Kelvin Aguirre, adscrito a la Coordinación Carabobo de la División Nacional de Investigaciones de Secuestro del Cuerpo de e Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; es legal, en tanto que se realiza de conformidad con lo establecido en las normas procesales que rigen la materia, pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos investigados; y necesaria toda vez que mediante su contenido, en un posible debate oral y público, se demostraran las características y estado de uso y conservación del teléfono celular de la VICTIMA, donde reposan las conversaciones sostenidas con Alexia quien le indicó que uno de sus captores José Daniel Delgado, se comunicaría con él, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
9. Se promueve Inspección Técnica Criminalística con Fijación Fotográfica N° 0002, de fecha 13 de agosto de 2024, suscrita por el funcionario Detective Kelvin Aguirre, adscrito a la Coordinación de Criminalística de la Delegación Municipal Valencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; donde se deja constancia de la existencia, características y ubicación geográfica del lugar donde resultó aprehendido el imputado, siendo este el "Barrio la Guacamaya, Prolongación Cantaura con Avenida Padre Vergueretti, Casa sin número, Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, estado Carabobo", es legal, en tanto que se realiza de conformidad con lo establecido en las normas procesales que rigen la materia; pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos investigados; y necesaria toda vez que mediante su contenido, en un posible debate oral y público, se demostraran las características y ubicación geográfica del lugar donde ocurrió la aprehensión del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
10. Se promueve Experticia de Reconocimiento Técnico Legal y Extracción de Contenido N° 2470, de fecha 14 de agosto de 2024, suscrita por el funcionario Detective Jorge Hernández, adscrito a la Coordinación de Criminalistica de la Delegación Municipal Valencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; es legal, en tanto que se realiza de conformidad con lo establecido en las normas procesales que rigen la materia; pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos investigados; y necesaria toda vez que mediante su contenido, en un posible debate oral y público, se demostraran las características y estado de uso y conservación del teléfono celular del imputado, el cual posee inserto el número de abonado aportado por la víctima, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, y mediante su exhibición en el curso del debate oral y público se garantizará los Principio de Oralidad Contradictorio, Inmediación y el derecho de control de la prueba de las partes A tal efecto acicalemos sea exhibida la referida actuación ofrecida de conformidad con lo establecido en el articulo 228 v 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Los medios de prueba ofrecidos han de ser considerados pertinentes necesarios y útiles por cuanto los Representantes del Ministerio Público no se han limitado simplemente a señalarlos o enunciarlos. Al ofrecerlos ha hecho clara alusión a su pretensión. Ha indicado que se pretende probar con cada uno de ellos, o por expresarlo de otra manera que pretende obtener al ofrecerlos en la audiencia preliminar y al presentarlos durante el desarrollo del juicio Los medios de prueba ofrecidos han de ser considerados admisibles en virtud de que se refieren, directa o indirectamente, al objeto de la investigación. Con el hecho objeto del presente proceso evidentemente, tienen relación Ellos son útiles por lo demás, para el descubrimiento de la verdad pues sirven o pueden ser aprovechados para esclarecer lo sucedido. Ellos están dotados de idoneidad es decir, de suficiencia y aptitud para obtener la verdad, legalmente promovidos en sus distintas formas, conforme a lo establecido en los artículos 226, 337 336 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se garantiza el Principio de Comunidad de la Prueba; las cuales fueron explicadas y fundamentadas en la audiencia preliminar, toda vez que a criterio de este Tribunal han sido suficientemente demostrados su pertinencia, necesidad y utilidad en el juicio oral y público. Pertinentes: por referirse de manera directa o indirecta al objeto de la investigación, existiendo una relación lógica y jurídica entre los medios de pruebas promovidos y el hecho que se pretende probar y finalmente: Útiles y Necesarias: porque permitirán demostrar fehacientemente los hechos con las especificidades de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se cometió el delito que nos ocupa, y por el cual se procesa al acusado JOSE DANIEL DELGADO FREITES, todo con el fin último del descubrimiento de la verdad; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9 del COPP. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: La Defensa invoca el Principio de la Comunidad de Pruebas, haciendo suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público; todo con el fin último del descubrimiento de la verdad; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9 del COPP. Y ASI SE DECIDE.

CUARTO: El Tribunal admite para ser incorporados al debate, mediante su lectura, como Pruebas documentales conforme a lo dispuesto en los artículos 228, 341 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal.

De esta forma, admitida la acusación el Tribunal procedió a imponer nuevamente al acusado de autos, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...”, así como de la aplicación especial por admisión de los hechos, lo cual implicaría una rebaja considerable de la pena a imponer, quien expresó su voluntad de NO declarar por lo que se procedió a identificar de la siguiente manera: JOSE DANIEL DELGADO FREITES, Quien expone “Deseo irme a Juicio a demostrar mi inocencia”. Es todo.

APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En base a las consideraciones antes descritas este Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estad o Carabobo, de conformidad con el Art. 314 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, decreta ABIERTO A JUICIO ORAL Y PÙBLICO, la causa seguida al acusado JOSE DANIEL DELGADO FREITES; por la comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN, CONCATENADO CON LO PREVISTO EN LOS NUMERALES 2° Y 12° DEL ARTÍCULO 10 EIUSDEM, AGAVILLAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 286 DEL CÓDIGO PENAL Y LESIONES PERSONALES GRAVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 415 EJUSDEM., por lo que insta a las partes a que comparezcan por ante el Tribunal de Juicio correspondiente, a los fines de la celebración del Juicio oral y público, en un lapso común de cinco (05) días hábiles contados a partir de la publicación del presente auto. Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada al acusado de autos. Se exhorta al Secretario del Tribunal a los fines de que de cumplimiento a lo ordenado en el presente auto. Regístrese y publíquese la presente decisión.-

JUEZA NOVENA EN FUNCION DE CONTROL

ABG. LORENA LISETTH GONZALEZ CANELONES

EL SECRETARIO

Abg. DENNYS OVALLES.-