REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA ACCIDENTAL DE LA SALA 2 CORTE DE APELACIONES PENAL - VALENCIA
VALENCIA, 23 DE OCTUBRE DE 2024
AÑO 214º Y 165º

ASUNTO: GP01-R-2017-0000074
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2010-005717
PONENTE: DRA. DARCY LORENA SÀNCHEZ NIETO
RESOLUCIÒN: CONCLUIDO EL TRÁMITE POR MUERTE DEL PENADO: WILMER JOSÉ BRIZUELA VERA.

Corresponde a esta Sala Accidental de la Sala N° 02 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conocer el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, signado bajo el Nº GP01-R-2017-0000074, interpuesto por la profesional del derecho Abg. ZAIDA CHACON, en su condición de Defensa Pública Auxiliar Vigésima Segunda adscrito a la Defensa Pública del estado Carabobo, defendiendo las garantías del penado: WILMER JOSÉ BRIZUELA VERA, titular de la cédula de identidad N° V-16.498.536, que se le sigue por los delitos de: SECUESTRO EN GRADO DE COATORIA, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVE, previsto y sancionado en el articulo 415 ejusdem, COMPLICE NO NECESARIO EN ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los numerales 1, 2, 3 y 10 ejusdem, relacionado con el articulo 84 numeral 2 del Código Penal, SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y ASOCIACIÓN ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; en contra de la decisión dictada en fecha 21 de febrero del presente año 2017, emitido por el Juez a cargo del Tribunal Segundo (02) de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual acordó lo siguiente a citar: “ LA REDENCIÓN PARCIAL, REFORMA Y ACTUALIZA EL CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA, ACUERDA REVOCATORIA DE RÉGIMEN DE CONFIANZA TUTELADO, ORDENANDO LIBRAR ORDEN DE CAPTURA”; en la causa principal signada bajo la nomenclatura Nº GP01-P-2010-005717.

Interpuesto el recurso en fecha 08 de marzo del 2017, se le dio trámite legal; asignándose la numeración N° GP01-R-2017-0000074 ordenando el Juez a cargo del Tribunal Segundo (02) de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, librar boletas de emplazamientos al FISCALÍA DECIMA CUARTA (14) DEL MINISTERIO PÚBLICO, siendo efectiva en fecha 28/03/2014. (F-26).

En fecha 28 de marzo de 2017, fueron remitidas las actuaciones, por el Tribunal A quo a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante oficio N° E2-579-2017, suscrito por la Jueza a cargo del Tribunal Segundo (02) de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a través del cual remite los cuadernos recursivos signado con el Nº GP01-R-2017-0000074; dándose cuenta por esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01 de junio del 2017, correspondiéndole la ponencia por distribución manual, a la Jueza Superior Ponente Nº 5 Abg. DEISIS ORASMA DELGADO, quien conjuntamente con los Jueces Superiores Nº 6 Abg. MORELA FERRER BARBOZA, y Nº 1 Abg. ADAS MARINA ARMAS DIAZ, conforman la presente causa. (F-34).

En fecha 04 de julio del año 2017, fue planteada la inhibición de la Dra. DEISIS DEL CARMEN ORASMA DELGADO, a los fines de no conocer el asunto GP01-R-2017-0000074, toda vez que, había emitido pronunciamiento respectivo sobre el mismo asunto. (F-35 al 37).

En fecha 17 de julio del año 2017, se dio cuenta en la presidencia de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, el asunto signado bajo el N° GP01-R-2017-0000074, a los fines de emitir pronunciamiento de la inhibición planteada por la Dra. DEISIS ORASMA DELGADO. (F-59).

En fecha 21 de julio del 2017, fue declaro con lugar en fecha 21 de julio del 2017. (F-60 al 65).

En fecha 27 de julio de 2017, se dio cuenta en la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, el presente Recurso de Apelación de Autos, GP01-R-2017-0000074, ordenando realizar el sorteo correspondiente a los fines de conformar la Sala Accidental, levantando acta número 16 inserta en el Libro de Actas de la Sala Accidental de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones, mediante el cual dejan constancia que, la designación recaída en la Jueza Superior N° 1 integrante de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, DRA. CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS. (F-69).

En fecha 08 de agosto de 2017, se aboca al conocimiento de la presente causa GP01-R-2017-0000074, el Juez Temporal N° 06 Abg. JOEL AGUSTIN ROMERO FERNANDEZ, en su condición de Juez Superior Suplente de la Corte de Apelaciones del estado Carabobo, previa designación de la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24-09-2017, según oficio CJ-14-2884, por convocatoria de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, a los fines de suplir a la Juez Superior DRA. MORELA FERRER BAROZA. (F-71).

En fecha 31 de agosto de 2017, se aboca al conocimiento de la presente causa GP01-R-2017-0000074, la Dra. BARBABA KARERINA PONCE TORRES, como Juez Superior N° 06 de la Sala N° 02 de esta Corte de Apelaciones, por el cual fue designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22 de Junio de 2017, en virtud de habérsele otorgado traslado a la Dra. MORELA FERRER BAROZA, como Jueza de la Corte de Apelaciones del estado Falcón. (F-74).

En fecha 03 de noviembre del 20174, los jueces que integran la Sala Accidental de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, solicitan al Juez a cargo del Tribunal Segundo (02) de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, que remita el acta de defunción el ciudadano: WILMER JOSÉ BRIZUELA VERA, titular de la cédula de identidad N° V-16.498.536, librándose oficio S2-0738-2017. (F-77).

En fecha 19 de enero de 2018, se aboca al conocimiento de la presente causa GP01-R-2017-0000074, la Dra. LILIAN CAROLINA TIRADO MADRID, en su condición de Jueza Superior N° 04 de la Sala N° 02 de esta Corte de Apelaciones, por el cual fue designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13 de Diciembre de 2017, en virtud de suplir la ausencia temporal por la Jueza Superior N° 04 DRA. ELSA HERNANDEZ GARCIA, quedando constituida esta Sala N° 02 por las Juezas Superiores N° 04 DRA. LILIAN CAROLINA TIRADO MADRID, N° 5 DRA. DEISIS ORASMA DELGADO y N° 6 BARBARA KARERINA PONCE TORRES. (F-78).

En fecha 18 de abril de 2018, se aboca al conocimiento de la presente causa GP01-R-2017-0000074, la Dra. SORAYA PEREZ RIOS, en su condición de Juez Superior N° 06 de la Sala N° 02 de esta Corte de Apelaciones, por el cual fue designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 03 de Abril del 2018, a los fines de suplir la ausencia temporal por la Jueza Superior N° 6 DRA. BARBARA KARERINA PONCE TORRES, en virtud que fueron aprobadas sus vacaciones legales correspondientes. (F-79).

En fecha 01 de agosto de 2018, se aboca al conocimiento de la presente causa GP01-R-2017-0000074, la Jueza Superior N° 6 DRA. BARBARA KARERINA PONCE TORRES, en razón de haber culminado el lapso de vacaciones otorgadas a la mencionada Jueza. (F-80).

En fecha 08 de agosto de 2018, se aboca al conocimiento de la presente causa GP01-R-2017-0000074, la Jueza Superior N° 5 DRA. SORAYA PEREZ RIOS, en razón de haberse otorgado el disfrute legal de sus vacaciones a la ciudadana Jueza Superior Provisoria N° 05 DRA. DEISIS DEL CARMEN ORASMA DELGADO. (F-81).

En fecha 31 de octubre del 2018, los jueces que integran la Sala Accidental de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, ordenan ratificar el oficio S20-0738-2017 al Juez a cargo del Tribunal Segundo (02) de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, que remita el acta de defunción el ciudadano: WILMER JOSÉ BRIZUELA VERA, titular de la cédula de identidad N° V-16.498.536, librándose oficio S2-0358-2017. (F-83).

En fecha 27 de noviembre de 2018, se aboca al conocimiento de la presente causa GP01-R-2017-0000074, el Juez Superior N° 5 DR. JOEL AGUSTIN ROMERO FERNANDEZ, a los efectos de suplir la vacante en el despacho N° 05 de la Sala N° 02 de esta Corte de Apelaciones en virtud de las vacaciones aprobadas a la Jueza Superior Provisoria N° 5 DRA. DEISIS DEL CARMEN ORASMA DELGADO. (F-84).

En fecha 03 de diciembre de 2018, se aboca al conocimiento de la presente causa GP01-R-2017-0000074, la Jueza Superior N° 4 DRA. DEISIS DEL CARMEN ORASMA DELGADO, en razón de haber culminado su periodo vacacional. (F-85).

En fecha 31 de enero del 2019, se aboca al conocimiento de la presente causa GP01-R-2017-0000074, la Jueza Superior N° 4 DRA.YANNELIS DEL VALLE SOTO LUGO, en virtud de suplir la vacante del despacho N° 4 de esta Corte de Apelaciones en razón de habérsele otorgado el disfrute de sus vacaciones a la ciudadana Juez DRA. LILIAN CAROLINA TIRADO MADRID. (F-86).

En fecha 14 de marzo de 2019, se aboca al conocimiento de la presente causa GP01-R-2017-0000074, la Jueza Superior N° 4 LILIAN CAROLINA TIRADO MADRID, en razón de haber culminado su periodo vacacional. (F-87).

En fecha 21 de marzo de 2018, los jueces que integran la Sala Accidental de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, ordenan ratificar el oficio S20-0738-2017 y S2-0358-2018 al Juez a cargo del Tribunal Segundo (02) de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, que remita el acta de defunción el ciudadano: WILMER JOSÉ BRIZUELA VERA, titular de la cédula de identidad N° V-16.498.536, librándose oficio S2-0133-2019 (F-89).

En fecha 07 de octubre de 2019, se aboca al conocimiento de la presente causa GP01-R-2017-0000074, la Jueza Superior N° 5 DRA. SCARLET DESIREE MERIDA GARCIA de la Sala N° 02 de esta Corte de Apelaciones, en razón de haberse otorgado el disfrute de sus vacaciones a la Jueza Superior N° 05 DRA. DEISIS DEL CARMEN ORASMA DELGADO. (F-90).

En fecha 16 de octubre del 2019, se deja constancia mediante auto que la Sala Accidental de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, queda integrada por las Juezas Superiores N° 4 DRA. LILIAN CAROLINA TIRADO MADRID, N° 6 DRA. BARBARA KAREROMA´PMCE TORRES y N° 1 DRA. CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS. (F-91).

En fecha 16 de octubre del 2019, los jueces que integran la Sala Accidental de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, solicitan al Juez a cargo del Tribunal Segundo (02) de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, que remita el acta de defunción el ciudadano: WILMER JOSÉ BRIZUELA VERA, titular de la cédula de identidad N° V-16.498.536, librándose oficio S2-0417-2019 (F-92).

En fecha 14 de noviembre del 2019, esta Sala Accidental de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, recibe mediante auto, la información solicita al Juez a cargo del Tribunal Segundo (02) de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante oficio E2-3156-2019. (F-94).

En fecha 08 de enero de 2020, se aboca al conocimiento de la presente causa GP01-R-2017-0000074, la Jueza Superior N° 6 DRA. MARIA GABRIELA SEGOVIA ORTEGA, a los efectos de suplir a la Jueza Superior Provisoria DRA. BARBARA PONCE TORRES. (F-95).

En fecha 05 de octubre del 2020, se deja constancia que en fecha 16-03-2020 el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia Dr. Maikel Moreno, según resolución N° 2020-0000001, decreta la suspensión de los despachos de todos los Tribunales y Jurisdicción del país, por motivo de la pandemia mundial por el virus (covid 2019), de igual manera, dejan constancia que se aboca al conocimiento de la casa la DRA. RORAIMA MILEXA LEÓN MUJICA, en su condición de Jueza Superior Suplente N° 6 de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. (F-96).

En fecha 06 de octubre del 2020, se aboca al conocimiento de la casa la DRA. BARBARA KARERINA PONCE TORRES, en su condición de Jueza Superior Suplente N° 6 de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en virtud de haber culminado el lapso de reposo médico otorgado. (F-97).

En fecha 21 de octubre del 2020, visto que el Juez a cargo del Tribunal Segundo (02) de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, informo que no cursa en las actuaciones principales número GP01-R-2017-0000074, ni fue consignado el acta de defunción del penado: WILMER JOSÉ BRIZUELA VERA, titular de la cédula de identidad N° V-16.498.536, es por lo que esta Sala Accidental de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, ordena oficiar al Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron), el cual es su sitio de reclusión, solicitándose con oficio S2-0248-2020. (F-99).

En fecha 09 de febrero del 2021, visto que no se evidencia hasta la fecha se haya recibido respuesta al oficio S2-0248-2021 del Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron), el cual es su sitio de reclusión, es por lo que, esta Sala Accidental de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, ordena oficiar al Registro Principal que remita copia certificada del acta de defunción del penado: WILMER JOSÉ BRIZUELA VERA, titular de la cédula de identidad N° V-16.498.536. Librándose oficio S2-0070-2021. (F-101).

En fecha 25 de mayo de 2021, se aboca al conocimiento de la presente causa GP01-R-2017-0000074, el Juez Superior N° 4 DR. AELOHIM DE JESÚS HERRERA ALVARADO y la Jueza Superior N° 01 de la Sala N° 01. DRA. ISANIC CHIQUINQUIRA HERNANDEZ SEQUERA. (F-102).

En fecha 09 de febrero del 202, se libró oficio S2-0070-2021 dirigido al Director del Registro Principal del estado Aragua, a los fines que remita acta de defunción del penado: WILMER JOSÉ BRIZUELA VERA, titular de la cédula de identidad N° V-16.498.536. Librándose oficio S2-0070-2021. (F-103).

En fecha 30 de agosto del 2021, los jueces que integran la Sala Accidental de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, ordenan ratificar el oficio S2-0070-2021, librándose oficio S2-0433-2021. (F-105).

En fecha 01 de noviembre de 2021, se aboca al conocimiento de la presente causa GP01-R-2017-0000074, el Juez Superior N° 4 DRA. LESLYE MARINA DIAZ ROJAS, en su condición de Juez Provisoria Integrante de la Sala N° 02. De igual manera, se ordena librar los siguientes oficios: 1.- Al Director del Registro Principal del estado Aragua, mediante oficio S2-0536-2021, 2.- Al Director del Centro Nacional Electoral, con oficio S2-0540-2024 y 3.- A la Fiscalía Decima Cuarta 14 del Ministerio Público del estado Carabobo. (F-107 al 109).

En fecha 10 de noviembre del 2021, se ordena ratificar los oficios, toda vez que, esta alzada no ha obtenido respuesta, librándose oficio S2-0566-2021 dirigido al CENTRO PENITENBCIARIO DE ARAGUA (TOCORON). (F-113).

En fecha 11 de noviembre del 2021, se deja constancia que, se levantó acta administrativa, donde dejan constancia que, la ciudadana DRA. LESLYE MARINA DIAZ ROJAS, mediante el cual sostuvo llamada telefónica con el licenciado RIGOBERTO FERNANDEZ COLINA, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de Aragua, donde la sala solicita acta de defunción del ciudadano: WILMER JOSÉ BRIZUELA VERA, titular de la cédula de identidad N° V-16.498.536,informando que el mismo falleció y remitirá vía correo electrónico a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal comunicación donde se hace constar la información relacionado con el penado de marras. (F-114).

En fecha 12 de enero del 2022, se aboca al conocimiento de la presente causa el DR. AELOHIM DE JESUS HERRERA ALVARADO, en su condición de Juez Superior N° 4 de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. De igual manera, se ordena librar oficio S2-0566-2021 al Director del Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron). (F-118).

En fecha 14 de enero del 2022, la Jueza Superior N° 5 de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, libra oficio S2-0006-2022 al Juez Cuarto de esta Corte de Apelaciones, mediante el cual remite oficio CIPC-0840-2021 constante de tres (03) folios. (F-121).

Es menester dejar constancia que, en los folios ciento veintidós (122) riela oficio de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, en la cual remite a la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones oficio CP-SN-2021 y un anexo de fecha 11-11-2021 suscrito por el Lcdo. Rigoberto Fernández Colina, Director del Centro Penitenciario de Aragua, mediante el cual informan que el ciudadano: WILMER JOSÉ BRIZUELA VERA, titular de la cédula de identidad N° V-16.498.536, “quien falleció en fecha 31-03-2017 en este centro penitenciario, presuntamente por herida de arma de fuego, desconociéndose sus agresores y motivo de su muerte”. (F-123 y F-124). -

En fecha 08 de marzo del 2022, se aboca al conocimiento de la presente causa la DRA. LESLYE MARINA DIAZ ROJAS, en su condición de Jueza Provisoria N° 4 de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. (F-125).

En fecha 04 de agosto del 2022, se aboca al conocimiento el DR. AELOHIM DE JESUS HERRERA ALVARADO, en su condición de Juez Superior N° 4 de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, ordenando librar oficio Registro Principal del estado Aragua, a los fines que remita acta de defunción (F-127).

En fecha 16 de septiembre del 2022, se aboca al conocimiento de la presente causa GP01-R-2017-0000074, el Juez Superior N° 1 de la Sala 1 DRA. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO. (F-128).

En fecha 23 de enero del 2023, se levantó acta administrativa a los fines de dejar constancia de la certificación de las actuaciones del Recurso de Apelación de Autos, signado bajo el número GP01-R-2017-0000074. (F-130).

En fecha 07 de febrero del 2023, se deja constancia que se recibe el Recurso de Apelación de Autos, al despacho N° 1 de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la cual se levanto acta Nº 02 inserta en el libro de Actas de la Sala Accidental llevado por ante esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en virtud que, se discutió el proyecto de decisión y por cuanto la mayoría de la Sala no estuvo de acuerdo con el mismo se distribuye la ponencia y presidencia de la misma, correspondiéndole a la Jueza Nº 1 Abg. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO, conjuntamente con las juezas Nº 4 Abg. LESLYE MARINA DIAZ ROJAS (JUEZA INTEGRANTE) y Jueza Nº 6 ISANIC CHIQUINQUIRA HERNANDEZ (JUEZA INTEGRANTE). (F-131 y F-132).

En fecha 14 de febrero del 2023, las juezas que integran la Sala Accidental de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, ordenan librar los siguientes oficios: 1.- Ministerio del Poder Popular para el Servicios Penitenciario (MPPSP), 2.- Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciarios (MPPSP), 3.- Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron), y 4.- Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses (Senamefc), a los fines que remita documento o copia certificada que den pleno valor probatorio, o en su defecto, remita copia certificada llevadas en los libros de novedades que manejan en los respectivos centro penitenciarios, que guarde relación con penado: WILMER JOSÉ BRIZUELA VERA, titular de la cédula de identidad N° V-16.498.53, librándose los oficios siguientes: S2-0111-2023, S2-0223-2023, S2-0113-2023, respectivamente. (F133 al 137).

En fecha 14 de febrero del 2023, los jueces que integran la Sala Accidental de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, ordenan ratificar los siguientes oficios: 1.- Ministerio del Poder Popular para el Servicios Penitenciario (MPPSP), 2.- Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciarios (MPPSP), 3.- Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron), y 4.- Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses (Senamefc), a los fines que remita documento o copia certificada que den pleno valor probatorio, o en su defecto, remita copia certificada llevadas en los libros de novedades que manejan en los respectivos centro penitenciarios, que guarde relación con penado: WILMER JOSÉ BRIZUELA VERA, titular de la cédula de identidad N° V-16.498.53, librándose los oficios siguientes: S2-0209-2023, S2-0210-2023, S2-0211-2023 y S2-0212-2023, respectivamente. (F-138 al 142).

En fecha 20 de junio del 2023, se aboca al conocimiento de la causa el DR. AELOHIM DE JESUS HERRERA ALVARADO, en su condición de Juez Superior N° 4 de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. (F-143).

En fecha 22 de junio del 2023, mediante auto los jueces que integran la Sala Accidental de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, ordena oficiar al Jefe encargado de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, que informe a esta alzada los motivos por el cual no fueron en su momento consignadas las boletas, librándose oficio S2-0380-2023. (F-151).

En fecha 23 de agosto del 2023, mediante auto los jueces que integran la Sala Accidental de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, ordena ratificar los oficios dirigidos al Jefe encargado de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, que informe a esta alzada los motivos por el cual no fueron en su momento consignadas las boletas, librándose oficio S2-500-2023 (F-153).

En fecha 09 de octubre del 2023, se aboca al conocimiento de la presente causa la DRA. DARCY LORENA SÁCHEZ NIETO, en su condición de Jueza Superior N° 1 de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. (F-155).

En fecha 18 de diciembre del 2023, mediante auto los jueces que integran la Sala Accidental de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, ordena ratificar los oficios dirigidos al Jefe encargado de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, que informe a esta alzada los motivos por el cual no fueron en su momento consignadas las boletas, librándose oficio S2-0722-2023 (F-157).

En fecha 08 de enero de 2024, se aboca al conocimiento de la presente causa GP01-R-2017-0000074, el Juez Superior N° 4 de la Sala 2 DR.MICHAEL MIJAIL PÉREZ AMARO, en virtud que fue designado como Juez Provisorio N° 04 según convocatoria TSJ/CJ/OFIC/2850-2023. (F-158).

En fecha 23 de enero del 2024, se aboca al conocimiento de la presente causa la DRA. DARCY LORENA SÁCHEZ NIETO, en su condición de Jueza Superior N° 1 de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. (F-159).

En fecha 21 de agosto de 2024, se aboca al conocimiento de la presente causa GP01-R-2017-0000074, el Juez Superior N° 4 de la Sala 2 DR. ERWIN GERARDO FERNANDEZ ZERPA, en virtud que fue designado como Juez Provisorio N° 04 según convocatoria TSJ/CJ/OFIC/1474-2024 de fecha 01-07-2024. (F-160).

En fecha 09 de octubre del 2024, se aboca al conocimiento del presente asunto las ciudadanas DRA. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO, en su condición de Jueza Superior Provisoria N° 1 de la Sala Primera y la DRA. ELIANA MERCEDES RODULFO LUNAR, en su condición de Jueza Superior Suplente N° 6 de la Sala Segunda, ambas de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia, queda conformada la Sala Accidental de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, por los ciudadanos Jueces Superiores N° 1 DRA. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO (PONENTE Y PRESIDENTE DE LA SALA ACCIDENTAL), de la Sala 1, N° 4 DR. ERWIN GERARDO FERNANDEZ ZERPA (INTEGRANTE) y N° 6 DRA. ELIANA MERCEDES RODULFO LUNAR (INTEGRANTE), ambos de la sala 2. Estando las partes a derecho, prosígase con los trámites legales consiguientes. (F-161).

En la fecha anteriormente señalada, revisado de manera exhaustivas las presentes actuaciones que conformar el Recurso de Apelación de Autos, signado bajo el número GP01-R-2017-000074, los Jueces que integran la Sala Accidental de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, ordenan a la secretaria adscrita a la Sala que, ingrese a la página web del Consejo Nacional Electoral (CNE) e ingrese los datos de identificación del penado: WILMER JOSÉ BRIZUELA VERA, titular de la cédula de identidad N° V-16.498.536, a efectos de certificar los resultados que arrogue, y que se anexe copia impresa del resultado. (F-162).

En la fecha anteriormente señalada, la ABG. ANAMAR DEL VALLE LÓPEZ ROMERO, Secretaria de la Sala Accidental de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, procede a dar cumplimento a lo ordenado por los jueces superiores integrantes de la Sala Accidental de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, N° 1 DRA. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO (Jueza Superior Ponente y Presidenta de la Sala Accidental), N° 4 DR. ERWIN GERARDO FERNANDEZ ZERPA (INTEGRANTE) y N° 6 DRA. ELIANA MERCEDES RODULFO LUNAR (INTEGRANTE), procede a dar cumplimento a lo ordenado en esta fecha. (F-163).
Es menester dejar constancia que, consta en las actuaciones la certificación realizada por la secretaria, mediante el cual ingresa a la página web del Consejo Nacional Electoral (CNE) e ingrese los datos de identificación del penado: WILMER JOSÉ BRIZUELA VERA, titular de la cédula de identidad N° V-16.498.536. (F-164 al 165).
En consecuencia, esta Sala Accidental de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme lo establecido en el artículo 428 de la Ley de Reforma de Código Orgánico Procesal Penal vigente, al respecto, observa:

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

RECURRENTE: Abg. ZAIDA CHACON, en su condición de Defensa Pública Auxiliar Vigésima Segunda adscrito a la Defensa Pública del estado Carabobo.
FISCALIA: Décima Cuarta (14) del Ministerio Público.
PENADO: WILMER JOSÉ BRIZUELA VERA, titular de la cédula de identidad N° V-16.498.536.
DELITOS: SECUESTRO EN GRADO DE COATORIA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVE, previsto y sancionado en el articulo 415 ejusdem, COMPLICE NO NECESARIO EN ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los numerales 1, 2, 3 y 10 eisdem, relacionado con el articulo 84 numeral 2 del Código Penal SICARIATO Y ASOCIACIÓIN ILICITA.
DECRETO DEL A QUO: LA REDENCIÓN PARCIAL, REFORMA Y ACTUALIZA EL CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA, ACUERDA REVOCATORIA DE RÉGIMEN DE CONFIANZA TUTELADO, ORDENANDO LIBRAR ORDEN DE CAPTURA.

II
LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE
PARA CONOCER

El recurso de apelación de autos, signado bajo el Nº GP01-R-2017-0000074, interpuesto por la profesional del derecho Abg. ZAIDA CHACON, en su condición de Defensa Pública Auxiliar Vigésima Segunda adscrito a la Defensa Pública del estado Carabobo, defendiendo las garantías del penado: WILMER JOSÉ BRIZUELA VERA, titular de la cédula de identidad N° V-16.498.536, que se le sigue por los delitos de: SECUESTRO EN GRADO DE COATORIA, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVE, previsto y sancionado en el articulo 415 ejusdem, COMPLICE NO NECESARIO EN ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los numerales 1, 2, 3 y 10 eisdem, relacionado con el articulo 84 numeral 2 del Código Penal, SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y ASOCIACIÓN ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; en contra de la decisión dictada en fecha 21 de febrero del presente año 2017, emitido por el Juez a cargo del Tribunal Segundo (02) de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual acordó lo siguiente a citar: “ LA REDENCIÓN PARCIAL, REFORMA Y ACTUALIZA EL CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA, ACUERDA REVOCATORIA DE RÉGIMEN DE CONFIANZA TUTELADO, ORDENANDO LIBRAR ORDEN DE CAPTURA”; en la causa principal signada bajo la nomenclatura Nº GP01-P-2010-005717.

Siendo esto así, al momento de verificar el contenido del artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 8, literal H, de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en aplicación del artículo 23 de nuestra Carta Magna, en donde se desarrolla el debido proceso, específicamente el derecho a la doble instancia, consistente en la posibilidad de que la parte procesal que se sienta agraviada por un fallo judicial, pueda accionar en contra de este, a efectos de impugnarlo, por ante el Tribunal Superior competente, el cual luego de contrastar el tenor del recuso impugnativo, con el contenido de la recurrida deberá decidir sobra legalidad de los aspectos denunciados.

Por su parte en cuanto al derecho a la doble instancia, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 231 de fecha 20 de mayo del 2005, dispuso:

“…La intención del legislador de establecer el principio de la doble instancia, no es la de consagrar un mecanismo automático de revisión o de consulta de las decisiones judiciales, sino por el contrario, se trata de la oportunidad procesal regulada de acudir, dentro de las reglas del debido proceso, ante otra autoridad judicial superior a la que toma la decisión de Primera Instancia, para someter todo o una parte de la actuación judicial, con el fin de procurar la atención de las posiciones de las partes inconformes con la sentencia, o bien para garantizar la efectividad de los derechos de las partes que disienten lo resuelto…”.

(Cursiva de esta alzada).

Es menester señalar que, es de interés verificar el contenido del artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que, en su cuarto aparte, señala que:

“…...Artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
(...)
4. EN MATERIA PENAL: a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal; b) Ejercer las atribuciones que les confieren el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y las demás leyes nacionales…”

(Cursiva de esta alzada).

De lo antes transcrito, en materia impugnativa la responsabilidad de ejercer la tutela judicial efectiva dando respuesta al recurrente y atender de oficio los vicios de orden público, para resguardar la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por ende el Estado social de Derecho y de Justicia, sobre el que encuentra constituida esta nación, recae sobre los Jueces Superiores que integran las Cortes de Apelaciones.

Ahora bien, los Jueces que integran esta Sala Accidental de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pasan a revisar de manera exhaustiva las presentes actuaciones constando lo siguiente:

III
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION DE AUTOS, SIGNADO BAJO EL NÚMERO GP01-R-2017-000074.

Es menester señalar que, del Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho Abg. ZAIDA CHACON, en su condición de Defensa Pública Auxiliar Vigésima Segunda adscrito a la Defensa Pública del estado Carabobo, defendiendo las garantías del penado: WILMER JOSÉ BRIZUELA VERA, titular de la cédula de identidad N° V-16.498.536, que se le sigue por los delitos de: SECUESTRO EN GRADO DE COATORIA, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVE, previsto y sancionado en el articulo 415 ejusdem, COMPLICE NO NECESARIO EN ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los numerales 1, 2, 3 y 10 eisdem, relacionado con el articulo 84 numeral 2 del Código Penal, SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y ASOCIACIÓN ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; en contra de la decisión dictada en fecha 21 de febrero del presente año 2017, emitido por el Juez a cargo del Tribunal Segundo (02) de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual acordó lo siguiente a citar: “ LA REDENCIÓN PARCIAL, REFORMA Y ACTUALIZA EL CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA, ACUERDA REVOCATORIA DE RÉGIMEN DE CONFIANZA TUTELADO, ORDENANDO LIBRAR ORDEN DE CAPTURA”; en la causa principal signada bajo la nomenclatura Nº GP01-P-2010-005717, tal como pudo ser corroborado por esta Sala de la revisión de las actuaciones contentivas del presente recurso, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar; conforme al contenido del artículo 424 de la Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se observa lo siguiente:

PRIMERO:
DE LA LEGITIMIDAD

Se puede constatar, que la legitimidad de la parte recurrente aparece plenamente acreditada en auto, ya que se trata de Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho Abg. ZAIDA CHACON, en su condición de Defensa Pública Auxiliar Vigésima Segunda adscrito a la Defensa Pública del estado Carabobo, defendiendo las garantías del penado: WILMER JOSÉ BRIZUELA VERA, titular de la cédula de identidad N° V-16.498.536, que se le sigue por los delitos de: SECUESTRO EN GRADO DE COATORIA, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVE, previsto y sancionado en el articulo 415 ejusdem, COMPLICE NO NECESARIO EN ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los numerales 1, 2, 3 y 10 eisdem, relacionado con el articulo 84 numeral 2 del Código Penal, SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y ASOCIACIÓN ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; en contra de la decisión dictada en fecha 21 de febrero del presente año 2017, emitido por el Juez a cargo del Tribunal Segundo (02) de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual acordó lo siguiente a citar: “ LA REDENCIÓN PARCIAL, REFORMA Y ACTUALIZA EL CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA, ACUERDA REVOCATORIA DE RÉGIMEN DE CONFIANZA TUTELADO, ORDENANDO LIBRAR ORDEN DE CAPTURA”; en la causa principal signada bajo la nomenclatura Nº GP01-P-2010-005717, tal como pudo ser evidenciar por esta Sala de la revisión de las actuaciones contentivas del presente recurso, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar; conforme al contenido del artículo 424 de la Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

SEGUNDO
DE LA TEMPORALIDAD

Ahora bien, a los fines de determinar la tempestividad del Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la defensora pública en fecha 08 de marzo del 2017, conforme a sello húmedo recibido por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, con miras a garantizar un pronunciamiento debidamente motivado y garante de la facultad recursiva de las partes y el resguardo judicial de la doble instancia, de conformidad con el contenido del artículo 440 de la Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se tiene que al revisar las actuaciones contentivas del presente cuaderno recursivo, pudo constatar esta alzada que, de la certificación de días de despacho y no despacho remitida por el Tribunal A quo, la cual cursa en el folio veintisiete (27), se deja constancia que la recurrente quedó debidamente notificada en fecha 01 de marzo del 2017, tal como consta copia simple de la resulta de la boleta de notificación que riela en el folio veintitrés (23) todos del recurso, transcurriendo los siguientes días hábiles: Jueves 02, Viernes 03, Martes 07, Miércoles 08 y Jueves 09; por consiguiente, la recurrente interpuso el Recurso de Apelación en fecha 09-03-2017; es decir, al quinto (5°) día de despacho hábil, una vez que quedo debidamente notificado de la decisión emitida por el Juez a cargo del Tribunal Segundo (02) de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo.

De tal manera que el presente Recurso, fue interpuesto dentro del lapso legal hábil previsto en el artículo 440 de la Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal vigente; por lo que se declara la interposición del Recurso de Apelación temporáneo y así se hace constar.

TERCERO
DE LA IMPUGNABILIDAD OBJETIVA

Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de los artículos 423 y 439 de la Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ya que se recurre del contenido de la decisión dictada por el Juez a cargo del Tribunal Segundo (02) de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en la causa penal que se le sigue al penado: WILMER JOSÉ BRIZUELA VERA, titular de la cédula de identidad N° V-16.498.536, por los delitos de: SECUESTRO EN GRADO DE COATORIA, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVE, previsto y sancionado en el articulo 415 ejusdem, COMPLICE NO NECESARIO EN ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los numerales 1, 2, 3 y 10 eisdem, relacionado con el articulo 84 numeral 2 del Código Penal, SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y ASOCIACIÓN ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; mediante el cual él A quo acordó lo siguiente a citar: “ LA REDENCIÓN PARCIAL, REFORMA Y ACTUALIZA EL CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA, ACUERDA REVOCATORIA DE RÉGIMEN DE CONFIANZA TUTELADO, ORDENANDO LIBRAR ORDEN DE CAPTURA”; en la causa principal signada bajo la nomenclatura Nº GP01-P-2010-005717.
En consecuencia esta Sala Accidental de la Sala N° 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme lo establecido en el artículo 442 de la Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal vigente, declara PRIMERO: SE ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por la profesional del derecho Abg. ZAIDA CHACON, en su condición de Defensa Pública Auxiliar Vigésima Segunda adscrito a la Defensa Pública del estado Carabobo, defendiendo las garantías del penado: WILMER JOSÉ BRIZUELA VERA, titular de la cédula de identidad N° V-16.498.536, que se le sigue por los delitos de: SECUESTRO EN GRADO DE COATORIA, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVE, previsto y sancionado en el articulo 415 ejusdem, COMPLICE NO NECESARIO EN ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los numerales 1, 2, 3 y 10 eisdem, relacionado con el articulo 84 numeral 2 del Código Penal, SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y ASOCIACIÓN ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; en contra de la decisión dictada en fecha 21 de febrero del presente año 2017, emitido por el Juez a cargo del Tribunal Segundo (02) de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual acordó lo siguiente a citar: “ LA REDENCIÓN PARCIAL, REFORMA Y ACTUALIZA EL CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA, ACUERDA REVOCATORIA DE RÉGIMEN DE CONFIANZA TUTELADO, ORDENANDO LIBRAR ORDEN DE CAPTURA”; en la causa principal signada bajo la nomenclatura Nº GP01-P-2010-005717.

Ciertamente, como se ha venido señalado el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, signado bajo el Nº GP01-R-2017-0000074, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 426 de la Ley de Reforma de Código Orgánico Procesal Penal vigente, por tal motivo los Jueces que integran esta Sala Accidental de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, proceden ajustado a derecho a emitir pronunciamiento de conformidad con lo articulo en la segunda parte del artículo 442 ejusdem, en los siguientes términos a saber:

IV
PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

El Recurso de Apelación de Autos, signado bajo el Nº GP01-R-2017-0000074, interpuesto en fecha 08 de marzo de 2017, por la profesional del derecho Abg. ZAIDA CHACON, en su carácter de defensa pública Auxiliar Vigésima Segunda adscrito a la defensa pública del estado Carabobo y defensora de garantías del ciudadano: WILMER JOSÉ BRIZUELA VERA, titular de la cédula de identidad N° V-16.498.536, que se le sigue por los delitos de: SECUESTRO EN GRADO DE COATORIA, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVE, previsto y sancionado en el articulo 415 ejusdem, COMPLICE NO NECESARIO EN ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los numerales 1, 2, 3 y 10 eisdem, relacionado con el articulo 84 numeral 2 del Código Penal, SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y ASOCIACIÓN ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; en contra de la decisión dictada en fecha 21 de febrero del presente año 2017, emitido por el Juez a cargo del Tribunal Segundo (02) de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en la causa principal signada bajo la nomenclatura Nº GP01-P-2010-005717, el cual riela de los folios uno (01) al seis (06) del cuaderno recursivo, siendo su contenido es el siguiente a citar:

“…Quien suscribe, Abogada ZAIDA CHACÓN, defensora pública Auxiliar Vigésima Segunda, cargo adscrito a la defensa pública del estado Carabobo, actuando en este acto con el carácter de defensora de los derechos y garantías del ciudadano: WILMER JOSÉ BRIZUELA VERA, titular de la cédula de identidad N° 16.498.536, identificado en la actuación distinguida bajo la nomenclatura Nro. GP01-P-2010-005717, actualmente recluido en el centro penitenciario de Aragua ( Tocorón); ante usted con el debido respeto ocurro de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de interponer según las previsiones del Numero 6° del artículo 439 eiusdem RECURSO DE APELACIÓN en contra de la decisión dictada en fecha 21 de febrero de 2017, por el Tribunal (2) de Primera Instancia en Función de Ejecución del este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual entre otros pronunciamientos, ACUERDA LA REVOCATORIA DEL REGIMEN DE CONFIANZA TUTELADO, que fuere otorgado al mencionado penado y ORDENA SU CAPTURA, sin fundamentación válida para una decisión de tal naturaleza.
En tal sentido, el presente Recurso de Apelación se fundamenta en los siguientes términos:
MOTIVOS UNICO DEL RECURSO
Precepto Legal que lo autoriza. Articulo 439 numeral 05 del Código Orgánico Procesal Penal, “son recurribles ante la Corte de Apelaciones… Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”
PRIMERO: El auto mediante el cual se acuerda la revocatoria del régimen de confianza tutelado que fuere otorgado a mi defendido y ORDENA SU CAPTURA, causa un gravamen irreparable que conlleva a la vulneración de derechos propios, inseparables, esenciales es decir, inherentes a la persona humana, consagrados en la Constitución y demás leyes que regulan la materia penitenciaria, derechos estos que conserva todo ser humano y, que no se pierden por ninguna circunstancia transitoria, como puede ser el hecho de estar en reclusión cumpliendo una condena.
Por tales motivos es necesario señalar lo siguiente:
La decisión producida por el Tribunal (2) de Primera Instancia en Función de Ejecución del este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo el 21 de febrero del año 2017, resulta considerablemente atentatoria al desarrollo gradual y progresivo que se espere de todo penado pues, independientemente de los motivos o razones que haya tenido la ciudadana juez para producirla . Surge por razones que haya tenido la interrogante para descubrir la forma distinta de estimular o para motivar a un penado que haya sido beneficiado por un REGIMEN DE CONFIANZA TUTELADO, cuyo propósito es prepararlo intramuros a la vida en libertad, luego de cumplir su pena; esa motivación se ve cercenada con decisiones con la que se recurre, aunado al hecho de que estamos en presencia de un interno que ha cumplido gran parte de su condena dedicado a la salud, según se desprende de las redenciones que le han sido aprobadas.
Para mayor precisión se permite esta representación destacar, que la actual situación penitenciario Venezolana, requiere de un sistema de justicia que no confié solo en el encierro como forma de resolver los problemas sociales y satisfacer las demandas de seguridad, donde se produzcan decisiones como la que hoy se recurre pues, ello lejos de contribuir a la solución del problema, lo que acarrea es el hacinamiento e incremento de la población penitenciario, el abuso, la ilegalidad, el ocio y lamentablemente la violencia cotidiana que se ha tratado de combatir en los establecimientos carcelarios, dejando totalmente atrás y sin efecto alguno aquellas funciones que de alguna forma podrían reconocerlas al encierro, tal como: la resocialización, rehabilitación, reeducación de un privado de libertad, que nos permitan hablar de una verdadera progresividad y esgrimir con fuerza y convicción lo previsto en el artículo 272 de nuestra carta magna, disposición legal que ha tratado de realzar el Ministerio Publico del Poder para el Servicios Penitenciarios, con la implementación del denominado PLAN CAYAPA, que ha permitido combatir el retardo procesal y descongestionar las cárceles de nuestro país.
DEL PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL MOTIVO DEL PRESENTE RECURSO.
Toda decisión judicial contiene razones de hecho y de derecho que motivan su producción, sin embargo en la recurrida sorprendentemente nos encontramos que la ciudadana Juez orienta su motivación en expresiones como la siguiente:
“… Por el hecho público, notorio y comunicacional, este Tribunal tiene conocimientos que en fecha 18 de diciembre 2016, la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario Conforme lo previsto en los artículos 161 y siguientes del Copp.
Más adelante el tribunal en su pronunciamiento continua fundamentando la decisión en otro hecho público y notorio al señalar: “…Asimismo, por el hecho publico y comucacional éste tribunal tiene conocimiento que el penado incurrió en evasión en la clínica el valle, en la Isla de Margarita Estado Nueva Esparta…”
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
Siendo esta la situación que enfrenta mi defendido con una decisión de tal naturaleza se hace necesario analizar el contenido de la norma que la recurrida tomo como fundamento para proceder la revocatoria de la medida:
“…Las sanciones aplicables a las faltan gravísimas a las personas privadas de libertad que se encuentren en régimen cerrado, son la privado de dos visitas ordinarias o conyugales.
Las sanciones aplicables a las faltas gravísimas de las personas privadas de libertad que se encuentren en régimen abierto, serán sancionadas con la revocatoria del régimen abierto por parte del tribunal de ejecución, a solicitud de la junta disciplinaria…”
Ante este panorama surgen las interrogantes, por cumplir mi defendido un régimen abierto donde en la referida junta penitenciarios, como único ente facultado para otórgalo y hacerlo cesar según las previsiones de los articulo 162 y 164 del Copp.
Dicho lo anterior y lejos de interpretaciones que podrían dársele al articulo 145 del Copp lo que si queda claramente definido, es que la recurrida fundamento con cierta ligereza y erradamente la revocatoria del régimen de confianza. basandose en un hecho publico notorio y comunicacional y es un disposición que no regula la sanción para el quebrantamiento del REGIMEN DE CONFIANZA.
PETITORIO
Por las razones precedentemente expuestas solicito muy respetuosamente:
Primero: A la ciudadana Juez Segunda en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, tengo a bien tramitar conforme a derecho el presente Recurso.
SEGUNDO: a los ciudadanos Magistrados integrantes de la Corte de Apelaciones a quienes corresponda el conocimiento de la presente Apelación de Auto, tengan a bien admitirlo y decláralo CON LUGAR, acogiendo los argumentos expuestos, de manera tal que se REVOQUE el auto de fecha 21 de febrero de 2017, en lo que respecta a la REVOCATORIA DEL REGIMEN DE CONFIANZA TUTELADO, que fuere otorgado al mencionado penado y a la ORDEN DE CAPTURA librada en su contra.”

(Cursiva de esta alzada).
V
DE LA DECISIÒN IMPUGNADA

En fecha 21 de febrero de 2017, la Jueza a cargo del Tribunal Segundo (2) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, publico decisión in extenso en la causa principal signada bajo la nomenclatura Nº GP01-P-2010-005717, que se le sigue al penado: WILMER JOSÉ BRIZUELA VERA, titular de la cédula de identidad N° V-16.498.536, que se le sigue por los delitos de: SECUESTRO EN GRADO DE COATORIA, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVE, previsto y sancionado en el articulo 415 ejusdem, COMPLICE NO NECESARIO EN ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los numerales 1, 2, 3 y 10 eisdem, relacionado con el articulo 84 numeral 2 del Código Penal, SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y ASOCIACIÓN ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; la cual consta en los folios diez (10) al veintidós (22) del cuaderno recursivo, cuyo tenor es el siguiente:

“…Revisada la presente causa, seguida en contra del ciudadano WILMER JOSĖ BRIZUELA VERA, Titular del número de cédula de identidad V-16.498.536; y visto el escrito por el cual el mencionado penado Solicita sean “rectificados” errores incurridos en la decisión del 18 de marzo de 2014, mediante la cual se Declaró la ACUMULACIÓN DE PENAS impuestas en los asuntos GP01-P-2011-001509 y GP01-P-2010-005717, por cuanto presuntamente no fue aplicado el supuesto establecido en el artículo 88 del Código Orgánico Procesal Penal (2009) aplicable, y por error fue aumentada las dos terceras (2/3) Partes de la pena a acumular, por lo cual también debe ser corregida la fecha de finalización de la condena Resultante por acumulación de penas; asi como, visto el Oficio N° CP-2946-15 del 29-11-2015, por el cual el Director del Centro Penitenciario de Aragua, remite “…) ACTA DE LA JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL YIO EDUCATIVA, CARTA DE CONDUCTA Ý CONSTANCIA DE TRABAJO (.y visto el Oficio SIN por el cual el Director del Internado Judicial de Ciudad Bolivar, Estado Bolívar, remite “…) PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA, CONSTANCIA DÉ TRABAJO Y CONSTANCIA DE CONDUCTA (,..’ a favor del referido penado; corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el Pronunciamiento de ley en la presente fecha, fuera del lapso establecido en el artículo 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cúmulo de causas sometidas A la consideración del Tribunal. (Resaltado del original). En ese sentido, se hacen las consideraciones siguientes:
ANTECEDENTES A los fines de analizar la solicitud de corrección del cómputo declarado en decisión del 18-04-014Mediante la cual se acordó la acumulación de penas impuestas al ciudadano WILMER JOSÉ BRIZUELA VERA, este Tribunal considera las actuaciones registradas en las causas GP01-P-2010-005717, GP01-2011-001509, GJ01-P-2012-000026, las cuales en orden cronológico se consideran en la forma siguiente: ASUNTO GP01-P-2010-001509 y GJO1-P-2012-000026 En la causa penal GP01-P-2005-000150 (GP01-P-2002-000111), el 05 de febrero de 2002, fue Privado de libertad el ciudadano WILMER JOSÉ BRIZUELA VERA. Y por decisión del 18 de octubre de 2006, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivar, con sede en Ciudad Bolívar, condenó al mencionado ciudadano, a cumplir la pena de DIEZ (10) ANOS DE PRESIDIO más las accesorias de ley, por la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORIA, tipificado en el artículo 460 del Código Penal (2000) aplicable ration en perjuicio del Ciudadano Juliano Elias Abboud.
Por, decisión del 02 de abril de 2008, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de fecha 30 de De abril de 2004, el Tribunal Tercero de Juicio de ese mismo Circuito Judicial Penal,’ condenó al Penado WILMER JOSÉ BRIZUELA VERA, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la Comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad, ACORDÓ la ACUMULACIÓN DE LA PENAS impuestas al Penado en las causas FP01-5-2004-003173 a la FK01-P-2002-000111, por lo cual se declaró que el Ciudadano. WILMER JOSÉ BRIZUELA VERA por efecto de acumulación debe cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORIA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
Asimismo, en la referida decisión se declara que el penado “(…) fue detenido la primera vez, en fecha: 05-02-2002 hasta el día 30-04-2004 , en virtud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada a su Favor. Posteriormente, en virtud de la comisión de un nuevo delito el 19-10-2005, fue privado de libertad „nuevamente, “(.) a lo cual se suma el lapso de tiempo que le fue redimido, en fecha 10-08-2007, equivalente A: DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS (…), le falta por cumplir un resto de pena de: SIETE (07) AÑOS Y VEINTISIETE (27) DÍAS (…)”. (Resaltado de este Tribunal).
Ahora bien, la mencionada condena estaba siendo cumplida por el ciudadano WILMER JOSÉ BRIZUELA VERA, en el Internado Judicial de Vista Hermosa, del Estado Bolivar (causa penal N° GP01-2005-000150), a la orden del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivar, Extensión territorial Puerto Ordaz.
No obstante, el 28 de diciembre de 2009, el referido. Ciudadano, fue trasladado a clínica privada por Cuanto requería de intervención quirúrgica, permaneciendo recluido hasta el 30 de enero de 2010, fecha en la cual procedió a fugarse del centro clínico donde se encontraba hospitalizado.
El 4 de febrero de 2010, el ciudadano WILMER JOSÉ BRIZUELA VERA se presenta ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Caracas, Departamento de Aprehensión, a los Fines de solventar su situación jurídica, en virtud de encontrarse solicitado, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Circunscripción Judicial de Ciudad Bolívar (30-01-2010); Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de Ciudad Bolívar (26-09-2004), por el delito de
Secuestro y fuga de detenido; asimismo, por cuanto presenta registro policial de fecha 05-10-2002, por el Delito de porte ilicito de arma de fuego, por la Sub Delegación Ciudad Bolívar; 19-10-2001, por el delito de Robo genérico, por la Sub Delegación Ciudad Bolívar; 21-05-2001, por el delito de robo genérico, por la Sub-Delegación Ciudad Bolívar; 13-05-2001, por el delito de robo genérico, por la Sub Delegación Ciudad Bolívar.
En consecuencia, fue privado de libertad nuevamente, permaneciendo en esa situación hasta la presente Fecha.
EI 5 de febrero de 2010, se realiza audiencia de presentación de detenido ante el Tribunal
Cuadragésimo Séptimo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, El cual …) Declina la competencia, para el conocimiento de la presente causa, seguida al Ciudadano Brizuela Vera Wilmer (,…) al Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control de Ciudad Bolivar (...) se mantiene detenido el ciudadano Brizuela Vera Wilmer, ordenándose como sitio de Reclusión la mínima de Tocuyito de Carabobo (sic) (…)”.
El 25 de mayo de 2010, se realizó la audiencia de presentación del referido ciudadano, ante el Tribunal Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivar, por la presunta comisión del Delito de Quebrantamiento de Condena (causa penal FPO1-P-2010-000953), acordando entre otras cosas, privación judicial preventiva de libertad del ciudadano Wilmer Brizuela Vera (…) en el proceso que se le sigue por el dolito de quebrantamiento de condena (…) acuerda (…) la reclusión en el Centro Penitenciario de Carabobo (minirma de tocuyito) (sic) (…”. (Resaltado de este Tribunal).
Por decisión del 06 de agosto de 2010, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Ordena remitir los expedientes FP01-P-2010-000953 y FL12-P-2005-000150, al Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, para que luego de su respectiva distribución, los Tribunales que le correspondan la causas (en cada una de sus Que la búsqueda de raises, continuación con los casos y cumplan con el fin único del proceso, que no es otro, Verdad y la aplicación de la justicia, dándole acatamiento a los derechos y garantías, Consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por Oficio N° 3636-10 del 08 de septiembre de 2010, la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, remite asunto GP01-P-2005-000150, seguido en contra del ciudadano WILMER BRIZUELA VERA, condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de Secuestro y Porte Ilícito de Arma de Fuego, en virtud de decisión de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
Por auto del 24 de marzo de 2011, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, da por recibida causa GP01-P-2011-001509, seguida en Contra del penado WILMER BRIZUELA VERA, a los fines de dar cumplimiento a la decisión de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia del 06-08-2010. Y por auto del 21 de marzo de 2012, se da por recibido el ASUNTO GJ01-P-2012-000026, remitido por El Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud que Por decisión del 24 de febrero de 2012, admite la acusación en contra del ciudadano WILMER JOSE BRIZUELA VERA, por la comisión del delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previsto y sancionado En el artículo 259 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y
Sancionado en el artículo 415 ejusdem, por lo cual declara que se “(…) agrava la condena que actualmente Cumple el ciudadano WILMER JOSË BRIZUELA VERA en la causa que se le sigue ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, identificada con El alfanumérico GP01-P-2011-1509, quedando dicha pena en TRECE (13) AÑOS, CINCO (05) MESES, OCHO (08) DİAS Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO , condena al ciudadano WILMER JOSĖ BRIZUELA VERA, a cumplir la pena de UN (01) ANO Y OCHO (08) MESES DE PRISION así como a la pena Accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación política mientras dure la pena, como autor de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES. Previsto y Sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS JESUS CORREA APONTE.
Por auto del 30 de mayo de 2012, se acuerda ACUMULAR “…) la causa signada con el N° GP01-P-2012-000026 contentiva de las actuaciones seguidas en contra el penado WILMER JOSE BRIZUELA VERA, Por la comisión de los delitos de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 259 del código (sic) penal (sic) y Lesiones Personales Intencionales graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del código (sic) Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS JESÚS CORREA APONTE; a la signada con el N° GPO1-P-2011-001509, contentiva de Las actuaciones seguidas en contra del señalado penado, por la comisión de los delitos de Secuestro y Porte Ilicito de arma de fuego; a fin de mantener la continencia, y unidad del proceso, tal y como lo establece el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en la misma fecha 30 de mayo de 2012, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución, declara:
Se encuentra definitivamente firme la Sentencia Condenatoria, publicada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07 del Estado Carabobo, en fecha 07/02/2011, mediante el cual se CONDENÓ al ciudadano WILMWER BRIZUELA VERA, (..) a cumplir la pena de TRECE (13) ANOS (…),CINCO (O5) MESES, OCHO (08) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO. Más la pena accesoria a la de Prisión prevista en ordinal 1 del artículo 16 del Código Penal de inhabilitación política durante el tiempo de la Condena, por la comisión del delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, Previsto y Sancionado en los artículos 259 del código penal (sic), y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y Sancionado en el articulo (sic) 415 del código (sic). Se exonera de las costas procesales, de confomidad Con lo establecido con el art 272 del código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en esta Misma fecha se acordó acumular mediante auto la presente causa GJ01-P-2012-000026 contentiva de las Actuaciones seguidas en contra el penado WILMER JOSE BRIZUELA VERA, por la comisión De los delitos De QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado En el articulo 259 del código penal (sic) y Lesiones Personales intencionales graves previsto y sancionado en el articulo (sic) 415 del código (sic) Penal. En perjuicio al ciudadano GARLOS JESÚS CORREA APONTE, en causa signada con el N° GPO1-P-2011-001509, Por los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE AUTORIA Y PORTE LIOITO DE ARMA DE FUEGO Condenado a cumplir DOCE (12) ANOS DE PRESIÓN, a los fines de mantener la unidad del proceso conforme a lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal penal (sic).
De igual forma se declara en la referida decisión:
El penado WILMER (sic) BRIZUELA VERA, estuvo detenido desde 05-02-2002, hasta el 30-04-04, lo que hace un tiempo de detención de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRESIDIO, Luego el referido ciudadano fue detenido nuevamente en fecha 19-10-2005, hasta el 30/01/ 2010, se evadió de donde se encontraba hospitalizado recluido en la clinica Santa Ana, quebrantándose a TRES MESES (03) Detención hasta el
Y SEIS (06) DIAS, fue detenido nuevamente 04/02/2010, REDIMIDO Dos (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS YDOCE (12) HORAS, ahora bien fecha esta que fue detenido 04/02/2010, hasta la presente fecha 30/05/ 2012, sumado a la primera detención y redención da un total de pena cumplida De NUEVE (09) Años, ONCE (1 1) meses y DIECINUEVE (19) DIAS, le falta por cumplir TRES (03) ANOS, SEIS (06) MESES, VEINTIUN (21) DIA Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, que los cumplirá En fecha VEINTIDOS (22) DE DIECIEMBRE DEL AÑO DOS MİL QUINCE (22/12/2015). Excepto que con Antelación redima a pena por el trabajo y el estado y esto lo insta esta Juzgadora.
El 13 de septiembre de 2013, este Tribunal REFORMA Y ACTUALIZA, el cómputo de ejecución de la Pena impuesta al penado WILMER JOSE BRIZUELA VERA. En ese sentido, declara que el “…) penado WILMER JOSE BRIZUELA VERA, (…) estuvo detenido desde 05-02-2002, hasta el 30-04-04, lo que hace un Tiempo de detención de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRESIDİO, Luego el Referido ciudadano fue detenido nuevamente en fecha 19-10-2005, hasta el 30/01/2010, se evadió de donde Se encontraba hospitalizado recluido en la clínica Santa Ana, quebrantando as la condena que se encontraba Cumpliendo; se presento (sic) e/ 04/02/2010, sumados a la primera detención hasta el día que se evadió 30/01/2010, da un total de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DIAS detenido Nuevamente 04/02/2010, REDIMIDO DOS (02) AÑOS, DIEZŻ (10) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS, ahora bien fecha esta que detenido 04/02/2010, hasta la presente fecha 30/05/2012, Sumado a la primera detención y redención da un total de pena cumplida de NUEVE (09) ANOS, ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIUN (21) DIA Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, para la fecha 30-05-2012; así mismo desde la fecha 31-05- 2012 hasta la presente fecha 13-09-2013, ha cumplido UN (01) AÑO, TRES (03) MESESY DOCE (12) DIAS, Lo cual da un total de pena extinguida de ONCE (11) AÑOS, DOS (02) MÉSES Y TREINTA (30) DÍAS, Faltándole por cumplir DOS (02) ANOS, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS, que los cumplirá en fecha VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DEL ANO DOS MIL QUINCE (21/1 1/2015), excepto que con antelación Redima la pena por el trabajo y el estudio y esto lo insta este Juzgador(…)’.
ASUNTO GP01-P-2010-005717
EI 10 de noviembre de 2010, se recibe Oficio N° 4616 de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual remite asunto AA30-P-2010-000274, contentivo de solicitud de RADICACIÓN de la Causa GP01-P-2010-005723 – FP01-R-2010-000215, seguida contra los ciudadanos ROISY BRIZUELA, EDICSON EDUARDO GONZÁLEZ FUENMAYOR, MARLON MEDINA, JHONAIDI ESCALA, GEOVANI NAVAS. LUIS ACOSTA, JHONNY CORTEZ, FABIOLA SANZ Y XAVIER PRADA, por la comisión de los Delitos de sicariato, Resistencia a la Autoridad, Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado’ de Coautoría, Cómplice necesario en la Comisión del Delito de sicariato, Asociación licita para delinquir; por lo
Cual se dio entrada con el N° GPO1-P-2010-005717, nomenclatura de este Tribunal.
Por auto del 14 de junio de 2011, el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, acuerda la ACUMULACION de la causa GP01-P-2011-003262 en la causa GP01-P-2010-005717, y el 24 de febrero de 2012, publicó decisión definitivamente firme, mediante La cual por el procedimiento de “Admisión de los Hechos”, declara: PRIMERO: Se admiten totalmente las acusaciones incoadas en contra del ciudadano WILMER JOSÉ BRIZUELA VERA, por presumirlo incurso en la comisión de los delitos de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previsto y sancionado en el articulo 259 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415ejusdem. SEGUNDO: Se agrava la Condena que actualmente cumple el ciudadano WILMER JOSÉ BRIZUELA VERA en la causa que se le sigue ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución Del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, identificada con el alfanumérico GP01-P-2011-1509, Condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. La resolución se notificará al Ministerio Público, al Penado ya su defensor, quienes podrán hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco dias. El Cómputo es siempre
Ore reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas Circunstancias lo hagan necesario”. (Resaltado de este Tribunal).
Y, el articulo 159 del Código Oraánico Penitenciario, establece:
“Articulo 159: Serán competentes para conocer y decidir sobre las solicitudes de obtención o revocatoria de La redención de la pena los jueces o juezas de primera instancia en funciones de ejecución”.
Conforme las disposiciones normativas antes referidas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, declaran su competencia para conocer La solicitud de redención presentada. Asi se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establecida la competencia para conocer del presente asunto, corresponde a este Tribunal decidir, Previo las consideraciones siguientes:
DE LA CORRECCIÓN DEL CÓMPUTO DE PENA ACUMULADO POR CONDENAS IMPUESTÁS AL PENADO PRIMERO. Aprecia este Tribunal, escrito presentado por el penado WILMER JOSÉ BRIZUELÀ VERA, Por el cual solicita corrección del cómputo de ejecución de pena declarado en sentencia del 18-03-2014, en Virtud que por error se fundamenta la acumulación de penas en el artículo 87 del Código Penal, siendo lo Correcto aplicar el articulo 88 eiusdem, como fue declarado en el particular TERCERO de la referida decisión.
En consecuencia, solicita corrección de la fecha de cumplimiento de pena, así como corrección del cómputo De la pena que le falta por cumplir.
Revisadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal aprecia lo siguiente:
En decisión del 18-03-2014 el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, declara la ACUMULACIÓN DE PENAS impuestas al penado
WILMER JOSÉ BRIZUELA VERA por sentencia del 07-02-2011 en el ASUNTO GP01-P-2011-001509 (en el Cual en fase intermedia se acumuló la causa GJO1-P-2012-000026), donde fue condenado a cumplir la pena De TRECE (13) AÑOS, CINCO (5) MESES, OCHO (8) DÍAS Y OCHO (8) HORAS DE PRESIDIO, por la Comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE AUTORÍA, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA y LESIONES PERSONALES GRAVES; y por decisión del 05-02-2014.
En el ASUNTO GPO1-P-2010-005717 donde fue condenado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS y CINCO (5) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de CÓMPLICE NO NECESARİO EN ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, SICARIATO y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR.
Asimismo, se observa que en la referida decisión del 18-03-2014 en el particular TERCERO de la se declara que …) existen dos (2) sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra el mismo Penado; (…) conforme a lo dispuesto en el articulo 479 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en Relación con los artículos 88 y 97 del Código Penal, procede a efectuar la ACUMULACIÓN DE LAS PENAS (..)”. (Resaltado de esta decisión).
En el particular QUINTO, se declara que “Conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del Código Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, se aplicará sólo la pena correspondiente al delito más grave, Pero aumentándole las dos terceras partes del tiempo que corresponde a la otra pena impuesta (…)”.
(Resaltado de esta decisión).
Al respecto, considera este Tribunal el Título Vll del Libro Primero del Código Penal, el cual establece Las fórmulas de conversión de penas aplicables en caso de concurrencia de hechos punibles. En ese sentida, Los artículos 86 y 88 establecen:”Articulo 86. A culpable de dos o más delitos, cada uno de los Cuales acarree pena de presidio Soro
Se le aplicará la correspondiente al hecho más grave, Con aumento de las dos terceras partes del Tiempo Correspondiente a la pena del otro u otros, (Resaltado de éste Tribunal).
Articulo 88. A culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo Se le Aplicara la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.
Igualmente, se considera el artículo 97 del Código Penal, el cual establece que las “…) reglas en los anteriores artículos se aplicarán al caso en que, después de una sentencia condenatoria para ser Juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después SEGUNDO. En aplicación del referido articulo 86 del Código Penal, a los efectos de la acumulación de Las penas impuestas ciudadano WILMER JOSE BRIZUELA VERA, se evidencia que en la decisión del 18-03- 2014, se declara que “(…) a la pena de CATORCE (14) ANOS Y CINCO (5) MESES, debe aumentársele las
(2/3) partes de la pena de TRECE (13) ANOS, CINCO (5) MESES, OCHO (8) DIAS Y OCHO (8) HORAS: es Decir, OCHO (8) ANOS, ONCE (11) MESES, QUINCE (15) DİAS, TRECE (13) HORAS Y VEINTE (20) MINUTOS, lo que sumado a los CATORCE (14) ANOS Y CINCO (5) MESES, da un total por acumulación de VEINTITRÈS (23) AÑOS, CUATRO (4) MESES, QUINCE (15) DÌAS, TRECE (13) HORAS Y VEINTE (20) MINUTOS DE PRESIDIO (…”.) Ahora bien, conforme lo establecido en la normativa antes referida, se constata que en la decisión del 18-03-2014 en el particular TERCERO se incurre en error material al referir “artículos 88 y 97 del Código Penal’ siendo lo CORRECTO Y DEBE DECIR “artículos 86 y 97 del Códiq0 Penal”. De igual forma, se Constata error material en el particular QUINTO al referir “’artlculo 87 siendo lo CORRECTO Y DEBE DECIR “articulo 86,por cuanto se verifica dos sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra el Mismo penado, y en ambos procesos el penado fue condenado a cumplir pena de presidio. En Consecuencia, aplicable el supuesto normativo previsto en el artículo 86 del Código Penal y no artículo 88 Eiusdem como por error fue declarado. Así se decide. Por lo expuesto se declara CORREGIDO ERROR MATERIAL Incurrido en sentencia del 18 de marzo De 2014, en el sentido que la normativa aplicable para la acumulación de penas en la presente causa es el Artículo 86 del Código Penal y no el artículo 87 eiusdem, como por error fue declarado en la mencionada Decisión, la cual de esta forma queda corregida. Así se decide. En consecuencia, se ratifica que la condena que debe cumplir el ciudadano WILMER JOSÉ BRIZUELA VERA, por acumulación de penas impuestas en los asuntos GP01-P-2011-001509 y GP01-P-2010-005717. Es de VEINTITRES (23) ANOS, CUATRO (4) MESES, QUINCE (15) DİAS, TRECE (13) HORASY VEINTE(20) MINUTOS DE PRESIDIO.
Por lo expuesto, se declara IMPROCEDENTE la solicitud de corrección del cómputo de pena Acumulada en sentencia del 18-03-2014. Ahora bien en relación a la solicitud de corrección de la fecha de Cumplimiento de pena, asi como corrección del cómputo de la pena que le falta por cumplir al ciudadano WILMER JOSÉ BRIZUELA VERA, en la presente decisión se declarará la reforma y actualización del Cómputo de pena por efecto de solicitud de redención presentada a favor del penado. Así se decide.
2. DE LA SOLICITUD DE REDENCIÔN POR EL TRABAJO
En relación a la procedencia o no de la solicitud de redención presentada a favor del ciudadano WILMER JOSÉ BRIZUELA VERA, el artículo 156 del Código Orgánico Penitenciario, establece que las Actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena, serán las siguientes:
“1. Las de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, siempre que se desarrolle de acuerdo Con los programas educativos aprobados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en la Materia o por instituciones del Estado. El trabajo en cualquier rama de la actividad económica de utilidad social o en cualquier culto y Religión, siempre que haya sido organizado y supervisado por la junta de trabajo del Establecimiento penitenciario. La de servicios, para desempeñar los puestos auxiliares que requiera las necesidades de los Establecimientos penitenciarios, siempre que la asignación. Del privado o privada de libertad a esta Actividad haya sido realizada u organizada por la junta de trabajo. Las culturales, artísticas o deportivas, dirigidas y avaladas por instituciones oficiales dedicadas al área Específica, las cuales serán reconocidas a todo efecto como educativo laborales, según el propósito Específico del programa y la misión de la institución respectiva. CUARTO. Se determina que al penado WILMER JOSÉ BRIZUELA VERA tiene PENA EXTINGUIDA POR CUMPLIMIENTO DE VEINTE (20) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTITRES (23) DİAS, por cumplir de la condena impuesta en sentencia del 18-03-2014, TRES (3) ANOS, UN (1) MES, doce(12), TRECE (13) HORAS Y VEINTE (20) MINUTOS, los cuales se computarán desde la fecha que ingrese Nuevamente al establecimiento penal. Se REFORMA Y ACTUALIZA el cómputo de ejecución de la pena declarado en sentencia del 18-03-2014.QUINTO. Se ACUERDA LA REVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE CONFIANZA TUTELADO acordado a favor del penado. En consecuencia, se ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA en contra del ciudadano WILMER JOSE BRIZUELA VERA, titular del número de Cédula de identidad V-16.498.536, señalándose en la Misma que el penado de autos deberá ser ingresado al Internado Judicial Carabobo a los fines que termine de Cumplir la condena impuesta por la comisión de los delitos por los cuales fue condenado en la presente causa, Debiendo informar el organismo captor de las circunstancias de tiempo lugar y modo de la captura a este Tribunal, a los fines de reformar el computo de pena SEXTO. Se ORDENA notificar mediante oficio agregando copia certificada de esta decisión: 1. A la Dirección de Servicio Nacional Penitenciario del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en Caracas, Distrito Capital. 2. A la Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensa Técnica del penado. 3. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial Carabobo remitiendo adjunto copia certificada de la presente decisión, indicando que habido el ciudadano penado WILMER JOSË BRIZUELA VERA, antes identificado, Deba ser reingresada a ese centro penitenciario a fin que termine de cumplir la pena impuesta. Líbrese ORDEN DE CAPTURA con den de reingreso al Internado Judicial Carabobo, y remítase con Oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de investigación Científicas, Penales y Criminalística, División de Captura, Delegación Porlamar Nueva Esparta, indicando que el penado presuntamente se encuentra internado En la Clínica en calle…”

(Cursiva de esta alzada).

VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A los fines de emitir pronunciamiento respectivo, en fecha 23 de octubre del 2024, esta Sala Accidental de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, ordena a la secretaría del despacho a ingresar la página web del Consejo Nacional Electoral (CNE) a los efectos de que sirva consultar los datos del ciudadano WILMER JOSÉ BRIZUELA VERA, venezolano titular de la cédula de identidad N° V-16.498.536, a los fines de consultar su estado.

En la fecha anteriormente señala, la secretaría de la Sala Accidental de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, emite certificación en la cual hace constar que se consultaron los datos del ciudadano WILMER JOSÉ BRIZUELA VERA, titular de la cédula de identidad N° V-16.498.536, en la página web del Consejo Nacional Electoral (CNE) arrojando el estatus de “fallecido”, tal y como consta al folio ciento sesenta y cinco (165) de las actuaciones con conforman el presente cuaderno recursivo.

En fecha 23 de octubre del 2024, se reúnen los Jueces Superior N° 1 DRA. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO (Jueza Superior Ponente y Presidenta de la Sala Accidental), N° 4 DR. ERWIN GERARDO FERNANDEZ ZERPA (INTEGRANTE) y N° 6 DRA. ELIANA MERCEDES RODULFO LUNAR(INTEGRANTE), a los fines de dar trámite legal al recuro de apelación de autos; en este orden de ideas, esta Sala Accidental de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, encontrándose en ejercicio de funciones, ha resuelto el presente trámite observando lo siguiente:

PRIMERO: que el recurso de apelación de autos, fue ejercido por la Abg. ZAIDA CHACON, en su condición de Defensa Pública Auxiliar Vigésima Segunda adscrito a la Defensa Pública del estado Carabobo, fue admitido, toda vez que, cumple con los requisitos de ley establecidos en la Ley de Reforma de Código Orgánico Procesal Penal vigente.

SEGUNDO: que desde el 31-03-2017 el presente asunto se encontraba suspendido con motivo de la muerte del procesado, siendo la del penado: WILMER JOSÉ BRIZUELA VERA, titular de la cédula de identidad N° V-16.498.536, lo cual pudo ser corroborado mediante la consulta de sus datos de identificación ante la página web del Consejo Nacional Electoral (CNE) arrojando el estatus de “fallecido”, tal y como consta al folio ciento sesenta y cinco (165) de las actuaciones con conforman el presente cuaderno recursivo.

TERCERO: que desde año 2017 hasta la actualidad, se ha solicitado de manera reiterada a las oficinas de registro y Centro Penitenciario ubicados dentro de la jurisdicción del estado de Aragua, en la cual se encontraba recluido el penado: WILMER JOSÉ BRIZUELA VERA, titular de la cédula de identidad N° V-16.498.536, el acta de defunción o documentación que hiciera constatar la veracidad de la muerte del penado de marras, sin que hasta el momento haya sido remitido el documento solicitado al órgano administrativo. Asimismo, esta Alzada pudo verificar que los registros web del Consejo Nacional Electoral (CNE) reportan al procesado con el estatus de “fallecido”, es necesario para quienes aquí deciden citar el contenido del artículo 103 del Código Penal, en el cual establece lo siguiente a saber:

“Artículo 103. La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procésales que se harán efectivas contra los herederos.

(Cursiva, subrayado y negrilla de esta alzada).


Además citar el artículo 49 numeral 1 de la Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal vigente, cuyo tenor es el siguiente

Capítulo IV
De la Extinción de la Acción Penal
Causas
Artículo 49. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado o imputada.
2. La amnistía.
3. El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada.
4. El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena.
5. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código.
6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios.
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva.
8. La prescripción, salvo que el imputado o imputada renuncie a ella, o se encuentre evadido o prófugo de la justicia por alguno de los delitos señalados en el último aparte del artículo 43 de este Código.

(Cursiva, subrayado y negrilla de esta alzada).

Por consiguiente, los articulados establecen como causa de extinción de la acción penal la muerte del procesado. Son motivos por los cuales esta Alzada resuelve dar por CONCLUIDO EL TRÁMITE POR MUERTE DEL PROCESADO iniciado con ocasión del recurso de apelación interpuesto en fecha 08-03-2017 por la profesional del derecho Abg. ZAIDA CHACON, en su condición de Defensa Pública Auxiliar Vigésima Segunda adscrito a la Defensa Pública del estado Carabobo, defendiendo las garantías del penado: WILMER JOSÉ BRIZUELA VERA, titular de la cédula de identidad N° V-16.498.536, en la causa principal signada bajo la nomenclatura Nº GP01-P-2010-005717.

CUARTO: en fecha 11 de noviembre del 2021, se deja constancia que, se levantó acta administrativa, donde señalan que la ciudadana DRA. LESLYE MARINA DIAZ ROJAS, sostuvo llamada telefónica con el licenciado RIGOBERTO FERNANDEZ COLINA, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de Aragua, donde la sala solicita acta de defunción del ciudadano: WILMER JOSÉ BRIZUELA VERA, titular de la cédula de identidad N° V-16.498.536, informando que el mismo falleció y remitirá vía correo electrónico a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal comunicación donde se hace constar la información relacionado con el penado de marras, tal como consta el acta administrativa suscrita por la secretaria de la Sala, que riela en el folio ciento catorce (114) del recurso.

QUINTO: la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, remite a la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones oficio CP-SN-2021 y un anexo de fecha 11-11-2021 suscrito por el Lcdo. Rigoberto Fernández Colina, Director del Centro Penitenciario de Aragua, en el cual se señala lo siguiente a citar:

Del oficio CP-S/N-2021, que riela en el folio ciento veintitrés (123) del recurso, cuyo tenor es el siguiente a citar:

“...Oficio N° CP-S/N-2021
Ciudadano
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de extenderle un cordial saludo y a su vez suministrarle a este digno Tribunal, información solicitada sobre el privado de libertad BRIZUELA VERA WILMER JOSE, titular de la cédula de identidad V-16.498.536, venezolano, de sexo masculino, fecha de nacimiento: 20-03-1982, a la orden del Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo por los delitos de Sicariato, Porte Ilícito de arma de fuego, Asociación para delinquir, Lesiones personales, Secuestro, quien falleció en fecha 31-03-2017 en este centro penitenciario, presuntamente por herida de arma de fuego, desconociéndose sus agresores y motivo de su muerte. Se adjunta al presente oficio copia fotostática del Informe en relación al fallecimiento de dicho privado de libertad, de fecha 31 de Marzo del año 2017, presentado por el Jefe de Regimen Dany Navas del Grupo (A) del Centro Penitenciario Aragua-Tocoron al ciudadano Rigoberto Fernández, Director del centro penitenciario.
Remisión que se hace, para fines legales consiguientes”

(Cursiva de esta alzada).

Del anexo que riela en el folio ciento veinticuatro (124) del recurso, se extrae lo siguiente a saber:

“INFORME QUE PRESENTA EL JEFE DEL RÉGIMEN DANNY NAVAS DEL GRUPO (A) DEL CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA “TOCORON” AL CIUDADANO RIGOBERTO FERNÁNDEZ DIRECTOR DE ESTE CENTRO PENITENCIARIO, CON RELACIÓN AL FALLECIMIENTO DE UN PRIVADO DE LIBERTAD.
Siendo aproximadamente las 11:50 p.m del día de hoy 31 de Marzo del 2017, se presenta un grupo de Privados de Libertad en el área de la Fosa con el cuerpo sin vida de un (01) privado de libertad quien fallece presuntamente por herida por arma de fuego en su rostro y dos en el pecho, se procedió a pasarlo por el sistema de capta huellas del área de la jefatura quedando identificado como:
NOMBRES: WILMER JOSE
APELLIDOS: BRIZUELA VERA
CEDULA: V-16.498.536
FECHA DE NACIMIENTO: 20/03/1982
EDAD: 34 AÑOS
TRIBUNAL: 2DO. DE EJECUCION DE CARABOBO
DELITO: SICARIATO, P.I.A.F, ASOCIACION PARA DELINQUIR, LESIONES, SECUESTRO Y QUEBRANTAMIENTO.
…OMISSIS…
FOTO DEL PENADO
Es de acotar que se desconocen sus agresores así como el motivo por el cual fue asesinado dicho privado de libertad
Se procedió a notificar la novedad al Director del C.P.A Licenciado Rigoberto Fernández, al C.I.C.P.C, y a la Fiscal penitenciaria Dra. Marianela Tovar posteriormente se conformó una comisión para trasladar el cuerpo del occiso hacia la Medicatura Forense del C.I.C.P.C. Sub Delegación de Maracay y hacer entrega del cadáver.
Es todo en cuanto tengo que informar.”
…OMISSIS…
FIRMA DE
DANNY NAVAS
JEFE DEL REFIMEN GRUPO (A)
DEL CENTRO PENITENCIARIO
DE ARAGUA (TOCORON).

(Cursiva de esta alzada).

Ciertamente como se ha venido señalando, que no cabe duda que el penado WILMER JOSÉ BRIZUELA VERA, titular de la cédula de identidad N° V-16.498.536, falleció en fecha 31-03-2017 en este Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron), es por tal motivo que, los jueces de esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, una vez realizado una revisión exhaustiva de las actuaciones que cursan en el cuaderno recursivo signado bajo el número GP01-R-2017-000074, evidenciaron que existen suficientes elementos de convicción que constatan que el penado haya fallecido, es por ello que, a los fines de no dilatar el proceso y dar cumplimiento a las previsiones establecidas en la Ley y Código, procede ajustado a derecho, declarar CONCLUIDO EL TRÁMITE POR MUERTE DEL PENADO: WILMER JOSÉ BRIZUELA VERA, titular de la cédula de identidad N° V-16.498.536.

QUINTO: como consecuencia de lo anterior de ordena remitir la totalidad de las actuaciones que conforman el presente asunto al Juez a cargo del Tribunal Segundo (02) de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, a los fines de que dicte la decisión correspondiente con ocasión al fallecimiento del penado: WILMER JOSÉ BRIZUELA VERA, titular de la cédula de identidad N° V-16.498.536.


PUNTO PREVIO:

No obstante, observa quienes aquí deciden en nuestra condición de Jueces Superiores que integran la Sala Accidental de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que desde el año 2017 la recurrente Abg. ZAIDA CHACON, en su condición de Defensa Pública Auxiliar Vigésima Segunda adscrito a la Defensa Pública del estado Carabobo y la Fiscalía Décima Cuarta 14° del Ministerio Público, no han realizado escrito, solicitud o cualquier actuación que se desprenda el interés tanto del recurrente como de su contra parte al recurso, a los fines de impulsar la causa, como parte interesada en el asunto penal.

VII
DISPOSITIVA:

Con base a las consideraciones anteriores, esta Sala Accidental de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE EL PRESENTE RECURSO DE APELACION DE AUTOS, signado bajo el número GP01-R-2017-000074, interpuesto por la profesional del derecho Abg. ZAIDA CHACON, en su condición de Defensa Pública Auxiliar Vigésima Segunda adscrito a la Defensa Pública del estado Carabobo, defendiendo las garantías del penado: WILMER JOSÉ BRIZUELA VERA, titular de la cédula de identidad N° V-16.498.536, que se le sigue por los delitos de: SECUESTRO EN GRADO DE COATORIA, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVE, previsto y sancionado en el articulo 415 ejusdem, COMPLICE NO NECESARIO EN ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los numerales 1, 2, 3 y 10 eisdem, relacionado con el articulo 84 numeral 2 del Código Penal, SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y ASOCIACIÓN ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; en contra de la decisión dictada en fecha 21 de febrero del presente año 2017, emitido por el Juez a cargo del Tribunal Segundo (02) de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual acordó lo siguiente a citar: “ LA REDENCIÓN PARCIAL, REFORMA Y ACTUALIZA EL CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA, ACUERDA REVOCATORIA DE RÉGIMEN DE CONFIANZA TUTELADO, ORDENANDO LIBRAR ORDEN DE CAPTURA”; en la causa principal signada bajo la nomenclatura Nº GP01-P-2010-005717. SEGUNDO: Se declara CONCLUIDO EL TRÁMITE POR MUERTE DEL PENADO: WILMER JOSÉ BRIZUELA VERA, titular de la cédula de identidad N° V-16.498.536. TERCERO: Se ordena remitir el remitir el RECURSO DE APELACION DE AUTOS, signado bajo el número GP01-R-2017-000074, al Juez a cargo del Tribunal Segundo (02) de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, a los fines de que dicte la decisión correspondiente con ocasión al fallecimiento del penado: WILMER JOSÉ BRIZUELA VERA, titular de la cédula de identidad N° V-16.498.536, a los fines que de cumplimiento a lo conducente. CUARTO: Notifíquese a las partes de la decisión emitida por esta Sala Accidental de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala Accidental de la Sala 2º de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.

LOS JUECES DE LA SALA ACCIDENTAL





__________________________________
DRA. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO
JUEZA PRESIDENTA DE LA SALA






____________________________________ ______________________________________
DR. ERWIN GERARDO FERNANDEZ ZERPA DRA. ELIANA MERCEDEZ RODULFO LUNAR
JUEZ SUPERIOR INTEGRANTE JUEZA SUPERIOR INTEGRANTE




______________________________________
ABG. ANAMAR DEL VALLE LOPEZ ROMERO
Secretaria



En la misma fecha se cumplió rigurosamente con lo ordenado en el auto anterior.




______________________________________
ABG. ANAMAR DEL VALLE LOPEZ ROMERO
Secretaria






ASUNTO: GP01-R-2017-0000074
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2010-005717