REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
SALA Nº 1
Valencia, 09 de Octubre de 2024
Años 214º y 165º
ASUNTO: DR-2024-78446 (SACCES)
ASUNTO PRINCIPAL: CI-2022-405257 (SACCES)
JUEZA PONENTE: SCARLET DESIRÉE MÉRIDA GARCÍA.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
TRIBUNAL A QUO: SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO.
FISCALÍA: VIGÉSIMA NOVENA (29°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO (Recurrente).
DEFENSA PRIVADA: ROMER SALAS
DEFENSA PÚBLICA: SABRINA CORTEZ.
ACUSADOS: DARWIN PLATA, LUIS JOSÉ SEQUERA y OCTAVIO BONDI.
II
ANTECEDENTES.
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación de Sentencia, signado bajo el número DR-2024-78446, ejercido por el profesional del derecho ANDERSON JOSÉ LUGO, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Vigésima Novena (29°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, contra la SENTENCIA ABSOLUTORIA dictada en fecha 13 de Marzo de 2024 y publicado su texto íntegro en fecha 02 de Julio de 2024, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el N° CI-2022-405257, mediante la cual ABSUELVE a los acusados DARWIN PLATA, LUIS JOSÉ SEQUERA y OCTAVIO BONDI, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.
Interpuesto el recurso de apelación se dio el correspondiente trámite legal dejando constancia que, los abogados ELY TOVAR e YSBETH QUIJADA, quienes actuaban como defensores privados del acusado OCTAVIO BONDI, quedaron debidamente emplazados en fecha 25 de Julio de 2024, se deja constancia que en fecha 08 de Agosto de 2024, la Abg. SABRINA CORTEZ, en su condición de defensora pública, dio contestación al Recurso de Apelación, en virtud de la renuncia de los abogados antes mencionados, de igual manera el Abg. ROMER SALAS, quien actúa como defensor privado de los acusados DARWIN PLATA y LUIS JOSÉ SEQUERA, quedo debidamente emplazado en fecha 25 de Julio de 2024, dando contestación al presente Recurso de Apelación en fecha 31 de Julio de 2024, por lo que posteriormente, fueron remitidas las actuaciones a esta Corte de apelaciones.
En fecha 09 de Septiembre de 2024, se dio cuenta, en la Sala del presente recurso de apelación de sentencia al que, por distribución manual le correspondió la designación como ponente a la Jueza Superior Nro. 2 Abg. SCARLET DESIRÉE MÉRIDA GARCÍA, quien conforma la presente Sala Accidental de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones con las Juezas Superiores Nro. 3 Abg. SELENE MARGARITA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y Nº 6 Abg. ELIANA MERCEDES RODULFO LUNAR.
En la fecha antes mencionada, se libró oficio N° S1-0450-2024, al Tribunal A quo, en virtud que de la revisión exhaustiva del presente cuaderno recursivo se evidenció que, no corre inserta en las actuaciones las boletas de notificación de los acusados de autos de la decisión publicada en fecha 02/07/2024.
En fecha 16 de Septiembre de 2024, se recibe oficio N° J6-1198-2024, proveniente del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual remite asunto signado con el numero DR-2024-78446.
En fecha19 de Septiembre de 2024, se publica auto mediante el cual se declara ADMITIDO el presente Recurso de Apelación de Sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se fija AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA para el día 26 de Septiembre del 2024 a las 11:30 horas de la mañana, y en consecuencia se libraron los respectivos actos de comunicación a las partes.
En fecha 26 de Septiembre de 2024, se realizó audiencia oral y pública ante esta Sala Accidental de la Nº 1 de la Corte de Apelaciones, en la cual las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, debatieron oralmente sobre el fundamento del recurso, siendo el desarrollo de la audiencia el siguiente:
“…En el día de hoy JUEVES, Veintiséis (26) de Septiembre de dos mil veinticuatro (26-09-2024), siendo las 11:30 horas de la mañana, día fijado para que tenga lugar el acto de Audiencia de Apelación de Sentencia, en el asunto signado bajo el Nº DR-2024-078446, seguido a los acusados: DARWIN PLATA PLATA, OCTAVIO ANDRES BORDI CORREA y LUIS JOSE SEQUERA ARMARIO, interpuesto de conformidad con los artículos 444 y 445 numeral 3°(Quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que cause indefensión) del Código Orgánico Procesal Penal, por el Abg. ANDERSON JOSE LUGO GARONE, en su condición de Fiscal Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público del estado Carabobo, con competencia en Materia contra las Drogas, en contra de la decisión emitida en fecha 13 de Marzo de 2024 y publicada en fecha 02 de Julio de 2024, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal signado con la nomenclatura CI-2022-040527, mediante la cual ABSUELVE a los acusados: DARWIN PLATA PLATA, OCTAVIO ANDRES BORDI CORREA y LUIS JOSE SEQUERA ARMARIO, por los delitos de: TRÁFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 en su “.Primer Aparte” de la Ley Orgánica de Drogas, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad y el Estado Venezolano. Se constituye la Sala Accidental de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, integrada por las Juezas Superiores: Dra. SCARLET DESIREE MERIDA GARCIA (PRESIDENTA DE LA SALA y PONENTE), Dra. ELIANA MERCEDES RODULFO LUNAR (JUEZ SUPERIOR SUPLENTE INTEGRANTE) y Dra. SELENE MARGARITA GONZALEZ (JUEZA SUPERIOR SUPLENTE PONENTE), asistidas por la Secretaria Abg. Luisana del Carmen Ortega Pimentel y el Alguacil asignado a Sala Germán Marín. Seguidamente se ordena verificar la presencia de la partes, se deja constancia queCOMPARECEN: El Abg. ROMER SALAS, en su condición de Defensor Privado de los acusados: DARWIN PLATA PLATA y LUIS JOSE SEQUERA ARMARIO, quien se encuentra debidamente notificado en fecha 20-09-2024, como se observa al reverso de la resulta de la boleta de notificación inserta al folio (60) del presente recurso de apelación, la Abg. SABRINA CORTEZ, en su condición de Defensora Pública del acusado: OCTAVIO ANDRES BORDI CORREA, quien se encuentra debidamente notificada en fecha 24-09-2024, como se observa de la resulta de la boleta de notificación inserta al folio (67) del presente recurso de apelación, la Abg. ZUBBEL DEL CARMEN LINARES RIOS, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésima Novena (29°), en colaboración con el Abg. ANDERSON JOSE LUGO GARONE, quien se encuentra como fiscal nacional, quien se encuentra debidamente notificado en fecha 24-09-2024, como se observa de la resulta de la boleta de notificación inserta al folio (68) del presente recurso de apelación, los acusados: DARWIN PLATA PLATA, OCTAVIO ANDRES BORDI CORREA y LUIS JOSE SEQUERA ARMARIO, quienes se encuentran en libertad y debidamente notificados, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 448 en su último aparte, se realiza la presente audiencia. La Jueza Ponente explica que esta Alzada da un tiempo prudencial a las partes a los fines que expongan sus alegatos solo de Derecho y no de los hechos. En tal sentido se da inicio a la presente audiencia de conformidad al artículo 448 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le concede el derecho de palabra a la parte recurrente: Abg. ZUBBEL DEL CARMEN LINARES RIOS, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésima Novena (29°) del Ministerio Público del estado Carabobo, con competencia en Materia contra las Drogas, quien expone: “…Buenas tardes esta representación fiscal procede en este acto en relación al recurso de apelación interpuesto en fecha 18-07-2024, de conformidad con el articulo 444 numeral 3 del COPP, en contra de la decisión emanada por el tribunal de juicio en fecha 13-03-2024, en donde dicta sentencia absolutoria a los acusados presentes en sala, de acuerdo al juicio realizado de acuerdo a los delitos: TRÁFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 en su “.Primer Aparte” de la Ley Orgánica de Drogas, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad y el Estado Venezolano; ahora bien en relación a los vicios anunciados esta representación fiscal considera que en cuanto a la prescindencia de los testigos que debieron ser evacuados para arribar a la conclusión de los mismos, los principales elementos de proceso son la oralidad y la inmediación no basta solo el escrito del mismo. La Jueza Ponente y presidenta de la sala se dirige a la Representación Fiscal y le pregunta: ¿Que vicios alega la representación fiscal en su escrito de apelación? Responde la representación fiscal: El numeral 3 de conformidad con los artículos 444 y 445 numeral 3°(Quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que cause indefensión) del Código Orgánico Procesal Pena, que guarda relación, en cuanto a los testigos no evacuados en el juicio, no realizo las citaciones correspondientes, la citación por cartel, prescindieron de los testigos presenciales del juicio, en consecuencia esta representación fiscal considera que sea anulada la decisión y se conocida por otro juez distinto al que ya conoció, ya que existen elementos razonables para determinar la nulidad del juicio realizado. Es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la Abg. SABRINA CORTEZ, en su condición de Defensora Pública del acusado: OCTAVIO ANDRES BORDI CORREA, quien expone: “…Buenas tardes partes presentes en sala, esta representación de defensa publica hace de su conocimiento que conocí del presente asunto, ya que la coordinación me asigno el presente asunto, estando en el lapso correspondiente, esta defensa consigna contestación al recurso de apelación interpuesto por la fiscalía del ministerio público, donde este tribunal absuelve a mi representado por el delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y el delito de AGAVILLAMIENTO, vistos los argumentos esta defensa se opone a los argumentos ya que el juez aquo, dicto una sentencia ajustada a derecho, ahora bien, de manera ilustrativa esta defensa va a realizar el análisis del vicio anunciado por la recurrente, en la cual anuncio que el vicio es el contenido con el articulo 444 numeral 3 por un quebrantamiento que existe en la sentencia, ya que no cumplió con actos procesales de los testigos evacuados y debatidos en el juicio, el tribunal de juicio agoto todas las vías judiciales de los medios de pruebas, esta defensa considera que la represente del ministerio público, no enfoca los argumentos necesarios para determinar su vicio, esta defensa considera que el juez si tomo una decisión ajustada a derecho, esta defensa solicita sea declara SIN LUGAR la petición realizada por la recurrente y se mantenga la decisión emitida por el tribunal aquo, ya que cumplió con lo contenido en la ley. Es todo”. Se le concede el derecho de palabra al Abg. ROMER SALAS, en su condición de Defensor Privado de los acusados: DARWIN PLATA PLATA y LUIS JOSE SEQUERA ARMARIO, quien expone: “… Buenas tardes partes presente, en base a lo expuesto a la representación fiscal, hace la acotación que hace referencia a otro recurso, ya que cada unos de los testigos fueron contestes a las preguntas que se realizaron a mis defendidos, cada uno de los testigos debatidos en el contradictorios, los únicos que no se presentaron eran porque no estaban en el país por lo que extraña por esta defensa que existen actuaciones que comprenden el presente asunto, esta defensa procede hacer una análisis de lo que se argumento en del juicio, desde el mismo inicio la representación fiscal no logro consignar la prueba necesaria, ni siquiera fue mencionado, los funcionarios actuantes indicaron que no hay operaciones encubiertas, no fueron consignadas por la representación fiscal, ningunos de los funcionarios actuantes indicaron que mis representados estuvieren incursos en los delitos, los testigos fueron a rendir declaración donde desconocen la existencias de lo acontecido, no mencionando a mis representados, los testigos indican que después de haber iniciado los apartaron y luego sacaron un bolso, en fin todo lo expresado por la representación fiscal se encuentra evacuado en el debate, por lo que la misma no logro involucrar a mis representados en lo que alega, solicitó sea ratificada la decisión del tribunal aquo y sea declarado el recurso de apelación SIN LUGAR. Es todo”. Este Órgano Superior pregunta a las partes si ejercerán derecho a réplica y los mismos indican que “NO”. Seguidamente se le impone a los acusados: 1.- DARWIN PLATA PLATA, 2.- LUIS JOSE SEQUERA ARMARIO y 3.- OCTAVIO ANDRES BORDI CORREA,del precepto constitucional Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece:Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; así como del contenido del artículo 127 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal; los cuales se identifican como: 1.- DARWIN PLATA PLATA, Natural de Caracas, Nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad V-30.182.369 fecha de nacimiento 30-07-2022, de 20 años de edad, estado civil: Soltero, profesión u oficio: Comerciante, número de teléfono: 0412-7451668, residenciado en: PREBO, RESIDENCIAS GIA, PISO 5 APARTAMENTO A, ESTADO CARABOBO, quien expone: “…NO DESEO DECLARAR..” Es todo. 2.- LUIS JOSE SEQUERA ARMARIO, Natural de Valencia, Estado Carabobo, Nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad V-27.370.564 fecha de nacimiento 20-04-1999, de 23 años de edad, estado civil: Soltero, profesión u oficio: Comerciante, número de teléfono: 0412-4860812, residenciado en: SANTA ROSA, URBANIZACION LA CONCORDIA, AVENIDA 90, CASA 93, ESTADO CARABOBO, quien expone: “…NO DESEO DECLARAR…”. Es todo. y3.- OCTAVIO ANDRES BORDI CORREA, Natural de Valencia, Estado Carabobo, Nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad V-25.766.206 fecha de nacimiento 22-10-1996, de 26 años de edad, estado civil: Soltero, profesión u oficio: CHEF PROFESIONAL, número de teléfono: 0424-4551438, residenciado en: MAÑONGO, RESIDENCIAS PORTAL DE MAÑONGO 123, TORRES A, APARTAMENTO 7-1, ESTADO CARABOBO, quien expone: “…NO DESEO DECLARAR..”. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes presentes, se da por concluida la audiencia oral. Las Juezas integrantes de la Sala Accidental de la Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones emitirán pronunciamiento en la oportunidad establecida en el cuarto aparte del artículo 448 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas. Es todo. Terminó, siendo las 12:37 meridum. Se leyó y conformes firman…”
De esta manera, esta Sala procede a resolverel fondo del asunto, en los siguientes términos:
III
PLANTEAMIENTODELRECURSO
El profesional del derecho ANDERSON JOSÉ LUGO, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Vigésima Novena (29°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobofundamentó su escrito recursivo en los siguientes términos:
“...Quien suscribe ABG, ANDERSON JOSE LUGO GARONE Fiscal Provisorio de la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con Competencia en Materia Contra Las Drogas, me dirijo a usted muy respetuosamente dentro del lapso legal correspondiente, a los fines de interponer RECURSO DE APELACIÓN en contra de la decisión emanada por el Tribunal a su digno cargo, de fecha 13 de marzo de 2024, mediante la cual se dictó SENTENCIA ABSOLUTORIA declarando INOCENTE a los ciudadanos DARWIN PLATA PLATA, titular de la cédula de identidad V-30.182.369, LUIS JOSE SEQUERA ARMARIO, titular de la cédula de identidad V-27.370.564, OCTAVIO ANDRES BONDI CORREA, titular de la cédula de identidad V-25.766.206, quienes enfrentaron juicio por la comisión de los delitos TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS" previsto y sancionado en el artículo 149 en su "Primer Aparte" de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del CÓDIGO PENAL, concernientes con los hechos investigados en el Caso Nro. MP-262889-2022, en perjuicio de la colectividad y el ESTADO VENEZOLANO.
PUNTO PREVIO
En la presente causa, fuimos notificados de la publicación de la SENTENCIA DEFINITIVA ABSOLUTORIA, mediante Boleta de Notificación, de fecha 02 de julio de 2024, recibida en esta oficina fiscal en fecha 04 de julio de 2024, según consta de sello húmedo, y posteriormente recibida la motivación de la misma en fecha 08 de julio de 2024, por lo que estamos en la oportunidad legal de presentar, como en efecto presentamos, el RECURSO DE APELACIÓN, contra la decisión dictada en la citada Sentencia Absolutoria.
CAPITULO I
DE LA LEGITIMACIÓN PARA RECURRIR
El artículo 424 del Código Orgánico Procesal penal señala que contra las decisiones judiciales podrán recurrir las partes a quienes la Ley les reconozca taxativamente ese derecho subjetivo.
En este sentido, la Ley Orgánica del Ministerio Público, en su artículo 31, al referirse a los deberes y atribuciones del Fiscal del Ministerio Público, en su numeral 5, establece:
"...Interponer, desistir o contestar los recursos contra las decisiones judiciales dictadas en cualquier estado y grado del proceso". [Negrillas de quien suscribe].
La interposición de los recursos que la ley otorga a las partes, con la finalidad de impugnar las decisiones jurisdiccionales que les sean adversas debe, necesariamente, cumplir con las formalidades y condiciones establecidas en el Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal para que se tengan como válidamente ejercidos tales recursos. Así, el artículo 426 de dicha ley penal adjetiva, ordena que la interposición de los mismos debe hacerse en las condiciones de tiempo y forma que determina el Código Orgánico Procesal Penal.
AGRAVIO: ARTÍCULO 427: "Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables..."
DECISIONES RECURRIBLES: Ahora bien, amparadas en lo preceptuado en los artículos 284 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concatenación con lo estatuido en los artículos 1 11,13, 24 y de acuerdo al artículo 444 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasan a dar contestación de la apelación interpuesta en los términos que se expresan a continuación:
(OMISSIS)
PRIMERO:
El artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que la finalidad del proceso es: "establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho". Ante esta finalidad, todas las partes intervinientes en un proceso de investigación penal, tienen la obligación de actuar de buena fe y sobre todo ajustado a la verdad de los hechos, es por ello, que el Ministerio Público, no puede obviar esta instrucción legal, ya que es un deber para él como titular de la acción penal, actuar sobre estos principios, que garantizan la transparencia e imparcialidad de su actuación en todo proceso donde se haga presente.
CAPÍTULO II
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 13-03-2024 es celebrada audiencia de continuación de juicio oral y público, donde luego de haber finalizado la recepción de pruebas, se procede a efectuar las conclusiones. En este sentido, el Tribunal Sexto de Juicio procedió a decretar Sentencia Absolutoria y la consecuente libertad plena de los acusados: DARWIN PLATA PLATA, titular de la cédula de identidad V-30.182.369, LUIS JOSE SEQUERA ARMARIO, titular de la cédula de identidad V-27.370.564, OCTAVIO ANDRES BONDI CORREA, titular de la cédula de identidad V- 25.766.206, , alegando la insuficiencia de carga probatoria que acreditara la comisión de los hechos punibles imputados por parte de los ciudadanos in comento.
En este orden de ideas en la Audiencia en esa misma fecha luego del cierre de la recepción de órganos de prueba, vista la circunstancia de que el ciudadano Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio decreta una Sentencia Absolutoria y en consecuencia la libertad plena acordada por el Ciudadano Juez a favor de los acusados, ya identificados, por la insuficiencia de medios probatorios alegados por la defensa y afirmada por el tribunal; en atención a este hecho, y de que nos encontramos en presencia de un delito de gran magnitud como lo es la TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, por lo que el Ministerio Público procede en este acto a interponer recurso de apelación.
CAPÍTULO III
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
A objeto de sustentar lo anteriormente afirmado, se explana a continuación un extracto de la sentencia motivada, la cual será presentada como un medio de prueba de la interposición del Recurso de Apelación toda vez que constituye un Documento Público conforme a lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil, haciendo uso del Principio de Plenitud del Ordenamiento Jurídico conforme al Principio de Licitud y Principio de Libertad de Pruebas establecido en los artículos 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
"Habiendo este Tribunal realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, teniendo como aplicación de la justicia, los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como lo indicado en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia nro. 1768 de fecha 23-11-11 con ponencia de la presidenta magistrada Dra. Luisa Estela Morales Lamuño que nos índica entre sus máximas "...la obligación de motivar el fallo impone que la misma este precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues de lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que sigue el juez para dictarla decisión... (fin de la cita)"..
Al respecto la Sala de casación Penal, con ponencia de la Magistrada Ninoska Queipo Briceño, en Sentencia de fecha 03 de marzo del año 2011, expediente N ° 11-88, hace los siguientes pronunciamientos:
"...Al respecto, debe esta Sala de Casación Penal señalar, que la motivación que debe acompañar a las decisiones de los Órganos Jurisdiccionales constituye un requisito de seguridad jurídica, que permite a las partes determinar con exactitud y claridad; cuáles han sido los motivos de orden fáctico y legal que en su respectivo momento han determinado al juez, acorde con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, la sana crítica y el conocimiento científico, a declarar el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas, en la medida que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro. En tal orientación, la Sala de Casación Penal, en decisión No. 20, de fecha 27 de enero de 2011, ratificando criterio expuesto en decisión No. 422 de fecha 10 de agosto 2009, precisó: "...La motivación de un fallo radica en manifestar la razón jurídica en virtud de la cual el juzgador adopta una determinada resolución, su decisión es un acto que se origina por el estudio y evaluación de todas las circunstancias particulares y específicas del caso controvertido, así como de los elementos probatorios que surjan durante el desarrollo del proceso penal. Para poder establecer que un fallo se encuentra correctamente motivado, este debe expresar los motivos de hecho y de derecho en que ha sido fundamentado y según lo que se desprendió durante el proceso. En tal sentido, la motivación comprende la obligación, por parte de los jueces, de justificar racionalmente las decisiones judiciales y así garantizar el derecho a una tutela judicial efectiva que impone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tal exigencia, se encuentra íntimamente relacionada con la legitimidad de la función jurisdiccional, en torno a que el fundamento de la sentencia debe lograr el convencimiento de las partes en relación a la justicia impartida y permitir el control de la actividad jurisdiccional...".
ADMINICULACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Por ello y una vez finalizado como ha sido el debate oral y público que en la presente causa realizara este Tribunal, se procede en consecuencia a indicar la fundamentación de la decisión, en este particular vale acotar criterio que al respecto ha fijado ¡a SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sentencia número 74, de fecha 18 de febrero del año 2011, expediente número 10-0137, con ponencia de la magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán, dejó sentado que: "...la regla tradicional en cuanto a la valoración de la prueba es que los jueces son soberanos en la apreciación de esta prueba, puesto que la ley ha dejado a la prudencia del juzgador ponderar la gravedad, precisión y concordancia de los indicios que resulten de los autos, sin que pueda casación censurar las razones de hecho en que se funden los jueces de instancia para estimar o rechazarlos indicios, salvo infracción de regla legal expresa de valoración (...) en la formación de la prueba el juzgador debe guiarse por ciertos principios jurídicos, para que su apreciación no sea censurable...por contraría a derecho o violatoría de ley expresa, estos principios son tres: a) que el hecho considerado como indicio esté comprobado; b) que esa comprobación conste de autos; y, c) que no debe atribuirse valor probatorio a un solo indicio..." EN UN FALLO LA SALA DE CASACIÓN PENAL HA EXPRESADO LOSIGUIENTE: '...en la aritmética procesal, los indicios son quebrados: aislados, poco o nada valen; pero sumados, forman, y en ocasiones exceden, la unidad probatoria plena, pues la característica de los medios de prueba es que ninguno por sí solo ofrece plena prueba; ellos deben apreciarse en conjunto; su eficacia probatoria debe contemplarse con la suma de todos los que den por probados los jueces y no con algunos aisladamente".
Precisado lo anterior, se determina entonces que le es dada al juez proceder discrecionalmente; dado que en atención al contenido del artículo 22 del código orgánico procesal penal, los criterios de valoración y apreciación, están supeditados a la sana crítica, las reglas de la lógica, el conocimiento científico y las máximas de experiencia; por lo que resulta necesario que el juzgador efectúe un análisis y comparación de las pruebas que le fueron presentadas, para luego explicar en la sentencia las razones serias, por las cuales tales pruebas y su comparación resultaron lógicas, verosímiles, concordantes o no, y de allí establecer los hechos que consideró acreditados y la base legal aplicable al caso concreto. En tal sentido, LA SALA DE CASACIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en decisión de fecha 19 de julio de 2005, exp. 2005-0250, ha señalado:
“...la Sala de Casación Penal ha dejado sentado que para poder decidir sobre la responsabilidad o irresponsabilidad de un imputado es necesario expresar en la sentencia los hechos que el tribunal considera probados, la legalidad de la condenatoria o de la absolución del reo igualmente ha dicho la sala, debe resultar con absoluta claridad y precisión del examen metódico y exhaustivo de los elementos probatorios en la parte fundamental de la sentencia...'.
En relación con este tema, también LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, EN SENTENCIA número 279, de fecha veinte (20) del mes de marzo del año dos mil nueve (2009), con ponencia de la magistrada DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, dejó sentado:
"...igualmente, la sala ha señalado que el artículo 49 de la carta magna no dice expresamente, pero forma parte de su esencia, que todo fallo debe ser motivado, para que las partes conozcan los fundamentos en que fueron resueltas sus pretensiones, ya sea la petición de condena o absolución en el proceso penal, o bien la declaratoria con lugar o sin lugar de la demanda en los distintos procesos, en el que se incluye el procedimiento de amparo...".
Es por ello, que surge una exigencia para que los jueces expongan o expliquen con suficiente clarídad las razones o motivos que sirven de sustento a la decisión judicial, y que no pueden ser obviadas en ningún caso, por cuanto constituyen para las partes garantía de que se ha decidido con sujeción a la verdad procesal, la cual en el proceso penal debe acercarse a la 'verdad de los hechos', como lo dispone el artículo 13 del código orgánico procesal penal, esa obligación del juez de tomar en cuenta todo lo alegado y probado en autos y de analizar el contenido de los alegatos de las partes, así como de las pruebas, para explicar, en consecuencia, las razones por las cuales las aprecia o desestima, se materializa a través de una sentencia, o bien de un auto, y así el estado venezolano cumple con su labor de impartir justicia, en la resolución de conflictos jurídicos. Asilas cosas, esa exigencia del juez de motivarla sentencia, que está plasmada igualmente en los distintos sistemas procesales venezolanos, no es una garantía para una sola de las partes, sino que abarca a todas las partes involucradas en el proceso, y así en el caso de los procesos penales tanto al imputado, a la víctima y al Ministerio público, la obligación de motivar el fallo impone que la misma esté precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el críterio jurídico que siguió el juez para dictar su decisión y con ello, se conculcaría el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.
Ahora bien, pasamos a realizar la comparación y concatenación entre los medios de Prueba evacuados en juicio.
Al adminicularse las declaraciones de los funcionarios actuantes del procedimiento policial:
DAVID ALVAREZ, HERDER HERNÁNDEZ, LEYDER GONZÁLEZ, MILLAN JEAN, BRETO FRANCISCO, ENDER SEIS, CHACÓN YOHANDRE, LUIS BRIZUELA. DANYELO APARICIO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, se acredita que en fecha: 10 de diciembre del 2022, siendo las 04:00 horas de la madrugada, se trasladaron a la siguiente dirección;
URBANIZACIÓN GUATAPARO, CALLE LAS COLINAS DE GUAT.APARO, SALÓN SANTA MARÍA DEL CAMPO, PARROQUIA SAN JOSÉ, MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO, donde se encontraban varios ciudadanos, entre ellos; "Organizadores Del Evento, El DJ Con Sus Ayudantes, así como varias personas quienes se encontraban en una Fiesta, lugar en el cual se incautaron envoltorios que resultaron ser contentivos de sustancias estupefacientes, lo que concatenado con LA DECLARACIÓN del Experto: RICARDO PINTO, adscrito al Servicio de Medicinas y Ciencias Forenses Región Carabobo, por ser quien suscribe: EXPERTICIA QUÍMICA/BOTÁNICA Nro.269 de fecha 12 de diciembre del 2022., quedó demostrado el cuerpo del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES, quedó acreditado que las sustancias incautadas fueron la cantidad de CATORCE (14) envoltorios contentivos de una sustancia polvorienta sustancia que tras la elaboración Experticia Química resulto ser COCAÍNA con un peso neto de CUARENTA Y DOS GRAMOS CON SETECIENTOS NOVENTA MILIGRAMOS (42.790GRS), TRECE (13) bolsas pequeñas elaboradas en material sintético, traslucido con sello hermético contentivos de una sustancia polvorienta sustancia que tras Experticia Química resulto ser COCAÍNA con un peso neto de CUATRO GRAMOS CON CUATROCIENTOS OCHENTA MILIGRAMOS (4.480GRS), QUINCE (15) bolsas pequeñas elaboradas en material sintético traslucidas con sello hermético contentivos de una sustancia polvorienta sustancia que tras Experticia Química resulto ser COCAÍNA (TUSI) con un peso neto de CUATRO GRAMOS CON SEISCIENTOS OCHENTA MILIGRAMOS (4.680GRS), TRES (03) envoltorios elaborados en material sintético de color azul que tras la Experticia Química resulto ser COCAÍNA con un peso neto de TRES GRAMOS CON CIENTO DIEZ MILIGRAMOS (3.110GRS), UN (01) envoltorio elaborado en material sintético de color azul que tras la Experticia Química resulto ser COCAÍNA con un peso neto de CERO GRAMOS CON QUINIENTOS OCHENTA MILIGRAMOS (0.580GRS), UN (01) envoltorios elaborados en material sintético de color gris que tras la Experticia Química resulto ser COCAÍNA con un peso neto de CERO GRAMOS CON DIEZ MILIGRAMOS (0.10GRS), UN(01) envoltorios elaborados en material sintético traslucido que tras la Experticia Química resulto ser COCAÍNA con un peso neto de CERO GRAMOS CON QUINCE MILIGRAMOS (0.15GRS), CUATRO (04) envoltorios elaborados en material sintético traslucido, con sello hermético contentiva de una sustancia sólida que tras la elaboración Experticia Química resulto ser COCAÍNA (TUSI) con un peso neto de NUEVE GRAMOS CON NOVECIENTOS OCHENTA MILIGRAMOS (9.980GRS), TRES (03) bolsa elaboradas en material sintético con sello hermético con figuras alusivas a caricaturas que tras la elaboración de la Experticia Química resulto ser COCAÍNA (TUSI) con un peso neto de CERO GRAMOS CON VEINTE MILIGRAMOS (0.20GRS), DOS (02) bolsa elaboradas en material sintético con sello hermético que tras la elaboración Experticia Química resulto ser COCAÍNA (CRACK) con un peso neto de UN GRAMO CON CIENTO OCHENTA MILIGRAMOS (1.180GRS), DOS (02) envoltorios elaboradas en material sintético tras la elaboración Experticia Química resulto ser MARIHUANA(CANNABIS SATIVA.LINNE) con un peso neto de TREINTA Y TRES GRAMOS CON CIENTO VEINTE MILIGRAMOS (33.120GRS), TRES(03) cigarros improvisados tras la elaboración Experticia Química resulto ser MARIHUANA(CANNABIS SATIVA.LINNE) con un peso neto de CERO GRAMOS CON SETENTA MILIGRAMOS (0-070GRS), TRES (03) cigarros electrónicos tras la elaboración del Barrido Experticia Química resulto ser POSITIVO PARA MARIHUANA(CANNABIS SATIVA.LINNE), UN (01) sobre elaborado en material sintético sellados herméticamente con siglas donde se lee THE HIDDEN CHINESSE resulto ser POSITIVO PARA MARIHUANA (CANNABIS SATIVA.LINNE). No tiene entidad probatoria para demostrar la existencia de CUATRO (04) sobres elaborados en material sintético traslucido sellados herméticamente contentivos de una sustancia liquida.
Sobre la declaración del Funcionario experto Richard Manoche que declaro sobre tres experticias, SOBRE EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y FAKSEDAD DE4 SERIALES N° 1497 RELACIONADA A UN VEHÍCULO MARCA FORD , COLOR NEGRO, AÑO 2006, DE FECHA 12-12-2022 y SOBRE EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y FAKSEDAD DE4 SERIALES N° 1498 RELACIONADA A UN VEHÍCULO MARCA FORD , COLOR NEGRO, AÑO 2004 DE FECHA 1212-2022 y SOBRE EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y FAKSEDAD DE4 SERIALES N° 1499 RELACIONADA A UN VEHÍCULO MARCA JACK , COLOR AMARILLO, AÑO 2013 DE FECHA 12-12-2022, solo tiene entidad probatoria para acreditar que dichos vehículos tienen sus seriales en su estado origina; nada aporta sobre la prueba de los hechos objeto del juicio, o sea los delitos que se debaten y la culpabilidad de los acusados. Sobre la declaración de la experta sustituta GONZALEZ MAYERLING, no tiene entidad probatoria en virtud que las experticias de extracción de contenido no arrojaron ninguna evidencia de interés criminalístico, ya que no pudo acceder al contenido de los dispositivos. Sobre la declaración del funcionario JOSÉ REYES, ADSCRITO AL CICPC, quien declaró sobre RECONOCIMIENTO TÉCNICO DP- 04045-22, DE FECHA 11-12-2022 y SOBRE RECONOCIMIENTO TÉCNICO DP-04046-22, DE FECHA 11-122022, su declaración versó sobre el reconocimiento técnico a 21 celulares y a algunos objetos, como cucharillas, rollos, una cubeta. La declaración y Experticias de reconocimiento nada aportan sobre la comisión del hecho punible, ni sobre la culpabilidad, el reconocimiento técnico de celulares solo acreditan existencia de los mismos, no obstante no hay experticia de extracción de contenido sobre los mismos, y sobre la Experticia sobre los objetos en mención, no hay ningún otro dato periférico, en los medios probatorios evacuados que relacionen esos objetos con los hechos debatidos en juicio. Sobre la declaración del funcionario JOSÉ REYES, sobre INSPECCIÓN TECNICA Y FIJACIÓN FOTOGRAFICA N° 9700-0114-02886-2022 DE FECHA 1112-2022, no tiene entidad probatoria, para demostrar los hechos punibles que se ventilan y la culpabilidad de los acusados, solo arroja que se le hizo una Inspección en tres vehículos y que en los mismos había aparatos de sonido. Con respecto a la Testigo DAROXA PATRICIA GONZALEZ MUÑOZ, promovida por el Ministerio, no tiene entidad probatoria ni para demostrarla corporeidad del delito ñipara demostrarla vinculación de los imputados con el hecho, porque manifestó que, aunque se desempeñó como mesonera, en la fiesta que se celebró en Colínas de Guataparo, no presencio nada fuera de lo normal. Sobre la testigo ARANZA GABRIELA GONZALEZ MUÑOZ, no le da crédito al Tribunal ni para demostrar el cuerpo del delito ni para demostrar la autoría o participación. Si bien es cierto, manifestó que laboro como mesonera en el sitio donde se celebró una fiesta, expreso que solo vio personas consumir sustancias, pero no especifico que tipo de sustancias, no manifestó haber visto incautación de droga alguna. Con respecto a la declaración del funcionario, GREGORIO GOMEZ ,FUNCIONARIO ADSCRITO AL CICPC, quien declaró SOBRE EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y FALSEDAD DE SERIALES N° 1497 RELACIONADA A UN VEHIUCLO MARCA FORD , COLOR NEGRO , AÑO 2006, DE FECHA 12-12-2022, declaró sobre EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y FALSEDAD DE SERIALES N° 1498 RELACIONADA A UN VEHICULO MARCA FORD , COLOR NGRO , AÑO 2004 DE FECHA 12-12-2022m sobre un vehículo clase camión marca Ford y declaró sobre EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y FAKSEDAD DE4 SERIALES N° 1499 RELACIONADA A UN VEHIUCLO MARCA JACK , COLOR AMARILLO, AÑO 2013 DE FECHA 12-12-2022. Dicha declaración y Experticias, no tienen entidad probatoria para demostrar los hechos que se ventilan en el juicio, porque solo determinan que esos vehículos no están solicitados y se encuentran en su estado original sus seriales, no habiéndosele realizado ningún barrido ni ninguna experticia que arrojara algún elemento de interés críminalístíco. Con respecto a la declaración de la testigo promovida por el Ministerio Publico, YUSMELI DEL VALLE RAMIREZ ORELLANA, esta testigo no tiene ninguna entidad probatoria, si bien es cierto, manifiesta que laboró como mesera toda la noche en una fiesta, no recuerda la fecha, no refiere el sitio, no conoce a los organizadores, manifestó ser contactada por un amigo, y declaro que no observo que se haya incautada droga alguna en la fiesta, solo manifestó que los funcionarios que se apersonaron les mostraron unas bolsitas con un polvo pero no sabe donde fue incautado. Acerca de la declaración de la funcionaría SORIANGEL PANTOJA, adscrita al CICPC, y quien actuó como agente encubierto, esta funcionaría dice haber actuado como agente encubierto, refiere que vio que fue autorizada por un Tribunal de Control, refirió que su función fue detectar el consumo y venta de estupefacientes, que ella vio cuatro personas consumiendo un polvo blanco y un compañero detecto dos personas, que dos eran femeninas y cuatro masculinos, y aunque explico que a una persona, a quien le hicieron una inspección y le incautaron un envoltorio con polvo blanco, dijo que eso fue observado por testigos, lo cual es desmentido por todos los testigos promovidos por el Ministerio Publico, quienes son contestes en indicar que nunca vieron cuando se incautó droga alguna. Aunque dice haber visto consumir a cuatro personas, no indica si estaban vendiendo, ni tampoco señala a nadie ni con características ni con nombre. Por consiguiente, este testigo solo da mérito para demostrar que hubo consumo de una presunta droga, pero no quien ni tampoco da certeza quien la consumió. Sobre la declaración del testigo promovido por el Ministerio Publico, ROBERT JOSE FUENTES GEROGE, este testigo no tiene entidad probatoria, aunque dice que fue trabajador en la fiesta, que laboro en la barra, dice que no presencio nada anormal en la fiesta, que no presencio cuando hicieron inspección personal a los asistentes, ni cuando incautaron droga, puesto dice que los trabajadores fueron aislados, que las inspecciones las hicieron en el baño, o sea donde el no estaba, y que los funcionarios sacaron una droga de un maletín y se las mostraron.
Sobre la declaración de la funcionaría Miñan Gómez, quien fungió como agente encubierto, esta testigo no le merece fe para acreditar hecho alguno a este Tribunal, puesto que aunque dice haber actuado como agente encubierto, y presencio como un funcionario quien también actuaba como agente encubierto compro droga en la fiesta en la cual participo como agente encubierto, el Ministerio Publico no promovió autorización alguna por algún Tñbunal de Control para actuar como agente encubierto, además, no sabe que es un agente encubierto, ni cuales son las funciones. Aunque dice que en la fiesta vio vender y consumir drogas, no señala a los acusados ni da ningún nombre, dice que estaban fijados los billetes con los cuales un agente encubierto compro droga, pero no sabe cómo fueron fijados los billetes, además dice solo incauto como evidencias de interés criminalístico, no droga alguna. Sobre la declaración del funcionarío Eduard Valero.. quien dijo actuar como agente encubierto, este testigo no tiene entidad probatoria para este Tribunal, dijo actuar como agente encubierto, pero no sabe que es una agente encubierto, no sabe que ley regula esa figura, dice haber visto la orden dada por un Tribunal de Control, pero no recuerda el contenido, además el Ministerio Publico, no promovió tal autorización. Por otra parte su declaración es inconsistente, dice que en la fiesta habían más de 50 personas, que estaba oscuro, pero logro ver entre más de cincuenta personas, quienes consumían y quienes vendían. Dice que se incautó droga, pero no sabe en que parte del lugar. No señala a los acusados ni nombre alguno. como las personas que distribuían y vendían droga. Sobre la declaración del funcionario Gerson Restrepo, quien dijo actuar como agente encubierto, este testigo no tiene entidad probatoria para demostrar la culpabilidad de los acusados, si bien es cierto manifestó que actuó como agente encubierto y vio como una de las dos compañeras funcionarías femeninas, que también actuaron como agente encubierta, le ofrecieron droga en la fiesta celebrada en Guataparo y compro droga, no sabe cuál es el objetivo de ser agente encubierto, no recuerda que autorizaba un oficio que dijo haber visto dirigido al Ministerio Publico, dice que el dinero de dicha compra no recuerda si fue identificado, no señala quienes vendían droga ni quienes consumían, solo dice que habían en la fiesta como 300 personas, pero con la vista observo que consumían y vendían droga. No incauto droga alguna a los acusados. Además, el Ministerio Publico, no ofreció como prueba autorización alguna de un Tribunal para que actuasen como agentes encubiertos.
Para este Tribunal, la prueba actuada valorada de modo individual y en conjunto, no permite arribar a una conclusión que acredite la responsabilidad penal de los acusados en el delito de Tráfico de Estupefacientes, más allá de toda duda razonable, toda vez que de la declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento policial de fecha 10 de diciembre de 2022, y en cuanto a los testigos evacuados, ninguno tiene entidad probatoria para demostrar la autoría del delito de Tráfico de Estupefacientes. Si bien es cierto fue evacuada un Acta policial de fecha 10 de diciembre de 2022, acta en la cual se señala que los tres acusados estaban en una fiesta vendiendo sustancias estupefacientes, y también es cierto que en esa acta se señala específicamente donde fueron incautadas cada una de las clases de estupefacientes incautadas, sustancias que de acuerdo a la declaración del experto resultaron ser mariguana y cocaína, y cocaína rosa, tusi, también es cierto, que la Sala Constitucional indica, el valor probatorio del Acta Policial como documento, siempre y cuando es ratificada en juicio por la declaración de los funcionarios policiales que la suscribieron, para poder ser un medio capaz de desvirtuar la presunción de inocencia establecido en la Constitución, sin embargo en el presente caso, de la declaración de los funcionarios actuantes, se observan además de contradicciones entre si, unos dicen que realizaron el procedimiento policial por una denuncia anónima que en esa fiesta venderían droga, otros funcionarios dicen que fue a través de una persona que se apersono en el organismo policial, además en sus declaraciones, no señalan a los acusados como las personas que vendían sustancias estupefacientes, es decir, no fue corroborada por los funcionarios actuantes, el acta policial en lo que concierne a la identificación de las personas que según el acta, estaban vendiendo sustancias estupefacientes. Por otra parte, los funcionarios que dicen haber actuado como agentes encubiertos, y algunos de ellos compraron sustancias estupefacientes, además de no señalar a quien se la compraron, el Ministerio Publico no promovió autorización alguna de un Juez de control autorizando esa operación, convirtiéndose esos funcionarios, entonces, en participes del hecho . Cabe destacar, que los hechos y las pruebas serán apreciados por los jueces, con criterio de conciencia. Si bien el juez es soberano en la apreciación de la prueba, esta no puede llevarse a cabo sin limitación alguna, sino que, sobre la base de una actividad probatoria concreta (nadie puede ser condenado sin pruebas y que estas sean de cargo), jurídicamente correcta (las pruebas han de ser practicadas con todas y cada una de las garantías que le son propias y legalmente exigibles), se ha de llevar a cabo con arreglo a las normas de la lógica, máximas de la experiencia y los conocimientos científicos. Ahora bien, tradicíonalmente se ha considerado que las declaraciones de los funcionarios policiales con respecto al contenido del Acta Policial levantada constituyen un medio de prueba pero sometido al control por parte de la defensa, de modo que aún con la declaración de los funcionarios, su valor probatorio queda sujeto a la labor de control que realice la misma, y a partir de allí podría alterarse su capacidad probatoria. Los funcionarios actuantes en su mayoría, no vieron donde se incautó la droga, a los acusados no se les incauto en su inspección corporal droga alguna, en una fiesta en la cual según los testigos y los funcionarios habían más de cien personas, en la cual según declaro uno de los funcionarios, era un lugar oscuro, como poder determinar quién era el propietario de la sustancia, que según el acta policial se incautó en el lugar donde se celebraba la fiesta, los testigos promovidos por el Ministerio Publico, no vieron nada anormal en la fiesta, no presenciaron incautación de droga alguna. . En ese sentido, se generó duda razonable por lo que se mantiene el derecho fundamental a la presunción de inocencia. Así se declara.
Ninguno de los medios de prueba acopiados permite sustentar con grado de certeza necesario para enervar la presunción de inocencia de los acusados, en relación a dicho delito de Tráfico de estupefacientes. En lo actuado confluyen testimonios contradictorios entre los funcionarios aprehensores, y el Acta Policial que suscriben, lo que impide arribara una condena penal plena.
Sobre el delito de Agavillamiento, previsto en el artículo 286 del Código Penal, no existen elementos probatorios que corroboren que los acusados formaran parte de un grupo que se asociara, para delinquir, que se conocían, que formaran parte de un grupo para cometer delitos con permanencia en el tiempo. El Ministerio Publico no trajo al juicio, ningún elemento de prueba que se refiriera a tal delito, ni que los acusados se conocieran, ni que había relaciones de llamadas, o concierto previo en una organización criminal, siendo insuficiente el material incríminatorío para generar convicción de la responsabilidad penal de los acusados en este delito. Solo con la certeza positiva se puede sostener una condena. En atención a lo expuesto, considerando que la presunción de inocencia de los acusados, se mantiene incólume, corresponde entonces, procede la absolución ante la duda razonable. Así se declara.
En lo concerniente, a condenar a una persona con el solo dicho de los funcionarios policiales, si bien es cierto el Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido claramente en jurisprudencia reiterada que "...el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad..."., criterio ha sido sustentado, entre otras, en las sentencias No. 225 de fecha 23 de junio de 2004 y No. 345 del 28 de septiembre de 2004. ponente Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, también es cierto. que a criterio de este Tribunal, pudiese ser posible condenar con declaraciones de funcionarios policiales, siempre que estas fueran consistentes, coherentes, sin contradicciones, lo cual no sucede en el presente caso, ya que los funcionarios actuantes no corroboraron la totalidad del Acta Policial, no corroboraron a quien íe encontraron la sustancia ilícita ni quienes eran los que estaban vendiendo o consumiendo.. Así se establece.
Al respecto, la Sala: Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nro 421. de fecha 22 de junio de 2018, estableció:
"..Al respecto, hemos de partir por considerar que el Acta Policial es una prueba documental, es decir un medio material donde se recogen manifestaciones de voluntad o conocimiento, se muestran imágenes o narraciones correspondientes a un estado de cosas pasadas, o, se dejó constancia de la ocurrencia de cierto acto o hecho. En razón del principio de prueba libre de nuestro proceso penal acusatorio pueden traerse al debate probatorio a los fines de sustentar la acusación, como documentos extraprocesales de naturaleza pública.
En la opinión de Pérez Sarmiento en virtud de ello "gozan de una presunción general de veracidad en cuanto a su forma, sus otorgantes, su contenido, la fecha y lugar de realización y en cuanto a los funcionarios que los han autorizado. Esta eficacia probatoria, que le viene conferida a esos documentos por la legislación civil, opera en todos los campos de la vida donde deba ser establecida la veracidad de esos documentos, incluido, claro está el proceso penal". (Pérez Sarmiento, Eric Lorenzo. Manual de Derecho Procesal Penal, página 323)
Ahora bien, esta Sala Constitucional ha señalado de manera expresa que la incorporación de Actas Policiales por sí misma no constituye una prueba suficiente capaz de desvirtuar el principio de la presunción de inocencia que goza toda persona en virtud de la Constitución nacional y los tratados de Derechos Humanos pero que esta situación es distinta cuando el Acta Policial no es tan sólo presentada al debate de juicio sino que es acompañada por el testimonio de los funcionarios actuantes los cuales pueden ser objeto de una evacuación que permita la contradicción entre las partes y la inmediación judicial.
Lo anterior se desprende del criterio expresado en la sentencia vinculante N° 1303 del 20 de junio de 2005, la Sala Constitucional se pronunció al respecto, en los siguientes términos:
En tal sentido, una de las manifestaciones del derecho a la defensa, es que el proceso ostente carácter contradictorio, es decir, que el acusado pueda, además de ofrecer pruebas, participar en los actos de producción de las pruebas, controlar y examinar las pruebas ya ofrecidas, así como también sugerir al órgano jurisdiccional una reconstrucción de los hechos y una interpretación del Derecho que le sea favorable, todo lo cual se manifiesta a plenitud en la fase de juicio.
Lo anterior se vería desvirtuado, en el supuesto de una prueba testimonial, cuando se incorpora al proceso por su simple lectura el acta contentiva de la declaración realizada por una persona en la investigación, la cual tenga conocimiento de las circunstancias que rodearon la comisión del hecho punible objeto del proceso, y sin que tal persona sea llamada en calidad de testigo al juicio oral a los fines de que deponga sobre tal conocimiento, ya que de ser así se le impediría al acusado la posibilidad de examinar y desvirtuar tal testimonio (por ejemplo, a través del interrogatorio del testigo), y por ende se vulneraría el derecho a la defensa, atentando todo ello además contra la propia naturaleza de la prueba testimonial.
Por otra parte, debe señalarse que el principio de inmediación es esencial e inmanente para el régimen de la prueba testifical. En tal sentido, la prueba testifical requiere que el órgano jurisdiccional examine con atención especial las características de la persona que realiza la declaración, así como las circunstancias que permiten fijar la credibilidad de ésta.
En el presente caso, puede observarse cómo en la Audiencia Oral y Pública que se celebró en el asunto que se le seguía al ciudadano José Ramón Peña Peraza, comparecieron la funcionaría Eglys Muro, los funcionarios Willian Aranguren, Lenin Colmenares, Carlos Díaz, José Rodríguez y el experto Julio Rodríguez, quienes fueron los actuantes de las actuaciones policiales y de las experticias que en el amparo se señalan como fraudulentas.
Por lo cual, analizados como han sido los alegatos sobre los cuales el abogado Willian Rafael Méndez Unda solicitó un amparo constitucional a favor del ciudadano José Ramón Peña Peraza, así como evidenciado que el análisis realizado por la Corte de Apelaciones de Barquisimeto, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fue ajustado a derecho, esta Sala declara SIN LUGAR laapelación interpuesta; y en consecuencia CONFIRMA, en los términos expuestos la decisión dictada por dicha Corte de Apelaciones el 6 de abril de 2016, mediante la cual se declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional incoada por la defensa privada en contra de la decisión del 2 de diciembre de 2015 del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de aquél Circuito Judicial Penal. Así se declara.
Por lo antes expuesto asaltan dudas razonables a este juzgador, que los acusados hayan traficado ilícitamente las sustancias ilícitas incautadas, por lo que considera, quien aquí decide, que no ha quedado desvirtuada la Presunción de inocencia más allá de toda duda razonable.
En primer lugar, la garantía de presunción de inocencia normada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es un elemento esencial para la realización efectiva del derecho a la defensa y acompaña al acusado durante toda la tramitación del proceso hasta que una sentencia condenatoria que determine su culpabilidad quede firme. Este derecho implica que el acusado no debe demostrar que no ha cometido el delito que se le atribuye, ya que el onus probando corresponde a quien acusa. En segundo lugar, rige lo normado en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la apreciación de las pruebas, según el cual los hechos y las pruebas que los abonen serán apreciados por los jueces, con criterio de conciencia. Si bien los jueces son soberanos en la apreciación de la prueba, esta no puede llevarse a cabo sin limitación alguna, sino que, sobre la base de una actividad probatoria concreta (nadie puede ser condenado sin pruebas y que estas sean de cargo), jurídicamente correcta (las pruebas han de ser practicadas con todas y cada una de las garantías que le son propias y legalmente exigibles), se ha de llevar a cabo con arreglo a las normas de la lógica, máximas de la experiencia (determinadas desde parámetros objetivos) o de la sana crítica, motivándola debidamente.
Lo expuesto demanda que toda sentencia de tenor condenatorio se sustente en una actividad probatoria suficiente, capaz de permitir alcanzar la certeza de la culpabilidad del acusado. La sentencia condenatoria se debe fundar en auténticos hechos de prueba y la actividad probatoria sea suficiente para generar en el Tribunal la evidencia de la existencia no solo del hecho punible, sino también de la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado. Caso contrario, corresponderá concluir en su absolución, sea porque la prueba resultó insuficiente o, en su defecto, porque lo actuado presenta un supuesto de duda de la responsabilidad del encausado (la duda favorece al reo o in dubio pro reo). En el primer caso, que es algo objetivo, supone que a falta de pruebas la presunción de inocencia no ha quedado desvirtuada, manteniéndose incólume; y, en el segundo caso, que es algo subjetivo, supone que ha habido prueba, pero esta no ha sido suficiente para despejar la duda (la suficiencia no se refiere a la cantidad de pruebas incriminatorias, sino a la entidad y cualidades que deben reunir estas).
Resulta conveniente hacer mención sobre los elementos característicos del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS , PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 PRIMER APARTE DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS.
Ahora bien, en relación al análisis dogmático del Delito de Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes, resulta necesario señalarlo que establece la Ley orgánica de Drogas:
TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS:
Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
El o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado c cenada con prisión de quince a veinticinco años.
Si la cantidad de droga no excediere de cinco mil (5000) gramos de marihuana mi! (1000) gramos de marihuana genéticamente modificada mil 1000) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefaaer :es a base de cocaína, sesenta (60) gramos de derivados de amapola o qu inientos (500) unidades de drogas sintéticas, la pena será de doce a dieciocho años de prisión.
Si la cantidad de droga excediere de los límites máximos previstos en el artículo 153 de esta Ley y no supera quinientos (500) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de marihuana genéticamente modificada, cincuenta (50) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, diez (10) gramos de derivados de amapola o cien (100) unidades de drogas sintéticas, la pena será deocho a doce años de prisión.
Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho y drogas sintéticas, será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años."
Artículo 3 de la Ley Orgánica de DrogasDefinicionesA los efectos de la interpretación de esta Ley, se entenderá por:
27. Tráfico ilícito de drogas. Consiste en la producción, fabricación, extracción, preparación, oferta, distribución, venta, entrega en cualesquiera condiciones, el corretaje, envío, transporte, importación o exportación ilícita de cualquier estupefaciente o sustancia psicotrópica; la posesión o adquisición de cualquier estupefaciente o sustancia psicotrópica con objeto de realizar cualesquiera de las actividades anteriormente enumeradas; la fabricación, transporte o distribución de equipos, materiales o de sustancias enumeradas en el Cuadro I y el Cuadro II de la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, a sabiendas que serán utilizadas en el cultivo, producción ofabricación ilícita de estupefacientes o sustancias psicotrópicas o para dichos fines; y la organización, gestión o financiación de alguna de las actividades enumeradas anteriormente.
El objeto material del delito es la sustancia estupefaciente o psicotrópica, y este Tribunal deja sentado que la corporeidad del delito, quedo demostrada con la declaración del Experto RICARDO PINTO Y LA EXPERTICIA POR EL REALIZADA. Así se establece.
El delito tipificado en el Articulo 149, de la Ley Orgánica de Drogas, se trata de un delito de conducta alternativa que está integrado por varios verbos rectores, donde cada uno configura una conducta autónoma e independiente. Al iniciarse la acción en cualquiera de las modalidades previstas, ya se está consumando el delito. La norma no demanda la presencia de un dolo específico, pues basta con la voluntad de cumplir el acto que por sí solo se conoce contrario a la ley Por lo tanto, cuando se investigan conductas de esa naturaleza, en virtud del principio de legalidad estricta que caracteriza el reproche penal, es necesario que se señale "núcleo central de la imputación táctica", respetando así el debido proceso penal y permitiendo que el sujeto pasivo de la acción penal pueda ejercer a cabalidad el contradictorio, a través de un conocimiento claro de la dimensión de la conducta por la que se le acusa.", uno de los verbos rectores del tipo penal es ocultar.
El hecho típico en sí es un delito de mera actividad, quedando el mismo consumado en el momento en el que se realicen los verbos rectores, sin que sea necesario que la droga llegue a introducirse en el mercado y entre en contacto con los consumidores. En consecuencia, de todo el desfile probatorio, y tomando en cuenta los elementos del tipo, solo quedó demostrado el objeto material del delito, es decir, la corporeidad del delito, es decir, la existencia de la sustancia estupefaciente o psicotrópica, no quedando demostrado ninguno de los verbos rectores, ni la autoría del mismo. Así se establece.
De todo el acervo probatorio se evidencia para este juzgador, que no ha quedado enervada la presunción de inocencia de los acusados, ni la autoría EN EL DELITO DE TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS PRIMER APARTE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 EN SU PRIMER APARTE DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS en virtud que el único medio probatorio que podía acreditar la autoría de los acusados, es el Acta policial de fecha 10 de diciembre de 2022, y las testimoniales de los funcionarios policiales que suscribieron dicha Acta, que no fue corroborada en su totalidad, por razones ampliamente expuestas, en consecuencia, no se ha probado más allá de toda duda razonable, la autoría del acusado en este delito. Así se establece.
En fuerza de los razonamientos realizados anteriormente, este Tribunal ha llegado al convencimiento que el MINISTERIO PUBLICO NO PROBO MAS ALA DE TODA DUDA RAZONABLE QUE DARWIN PLATA , OCTAVIO ANDRES BORDI CORREA Y LUIS JOSÉ SEQUERA ARMARIO SON COAUTORES DEL DELITO DE TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL PRIMER APARTE DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS. ASÍ SE DECIDE.
No se probó con prueba idónea y suficiente en el juicio una vinculación entre la existencia de la sustancia ilícita y su autoría, en el delito objeto del debate. En este punto, es de precisar que el Ministerio Publico nunca promovió la autorización de un Tribunal, para que funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, actuaran como agentes encubiertos, lo que invalida la actuación de estos…Solo contaba la vindicta publica, para demostrar la vinculación de los acusados, con la sustancia estupefaciente existente, un Acta Policial, que no fue corroborada por los funcionarios actuantes, en lo que respecta a quienes vendían o consumían la sustancia ilícita incautada, por lo que dicha Acta Policial, perdió eficacia probatoria, toda vez que todos los testigos promovidos por el Ministerio Publico, ninguno corroboró que los acusados estaban comerciando drogas, fueron contestes en que no presenciaron si incautaron droga o no.
Dar mérito a pruebas, que no cumplen con los estándares de un Sistema de Valoración de Pruebas, solo porque estamos en presencia de un delito de Trafico de drogas, es aplicar el derecho penal del enemigo a estos delitos, condición que perjudicaría la vigencia de garantías y derechos fundamentales que establece la Constitución.
Es claro que las normas sobre el Trafico de Drogas, tratan de asegurar diversos bienes jurídicos que coadyuvan al mantenimiento de la estructura social, pero jamás debemos como Sistema de Justicia, permitir que se pierda la vigencia de las garantías jurídicas, materiales y procesales correspondientes, cuyas normas están sometidas a un estricto control de legalidad.
Por los razonamientos expuestos, habiéndose valorado conforme al principio de la sana critica, esto es, reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, cada uno de los medios de pruebas incorporados a lo largo del debate oral y público en la presente causa por separado; resulta evidente y lógico, que con la apreciación por separado de cada uno de estos elementos de pruebas antes descritos, y adminiculado y comparado el acervo probatorio, no existe en primer término la posibilidad de establecer la responsabilidad penal de los acusado en la comisión de los delitos objeto del juicio.
Así las cosas, es preciso señalar que el principio de inocencia cobija a todos los ciudadanos, y esa presunción supone que toda persona es inocente mientras no se pruebe su culpabilidad en un verdadero proceso y mediante sentencia firme, en consecuencia, nadie podrá ser considerado ni tratado como culpable mientras una sentencia no lo declare como tal.
Cónsono con lo antes señalado, se ha pronunciado el Tribunal Supremo de Justicia de manera pacífica y reiterada, la Sala de Casación Penal, sentencia de fecha 21 de junio de 2005, expediente 05-211, ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves Bastidas, expresa: "...La carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, la culpabilidad, y responsabilidad penal del acusado...el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículo 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser una fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso pena. Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haber realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele."
Los mismos argumentos valen para el delito de Agavillamiento, el cual es un delito conexo. y de no haber elementos para el delito principal, mal puede haber para este delito conexo, que implica que los acusados eran una organización criminal, que se juntaban eventualmente para delinquir.
"Artículo 286. Cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación, con prisión de dos a cinco años". A decir de Soler, en el delito de Agavillamiento: "No se trata de castigar la participación a un delito, sino la participación a una asociación o banda destinada a cometerlos, con independencia de la ejecución o inejecución de los hechos planeados o propuestos. ...Para que pueda hablarse de asociación o banda, es necesario cierto de elemento de permanencia, para lo cual es manifiesto que habrá que atenderse en cada caso a la naturaleza de los planes de la asociación, pues se trata de un concepto relativo a permanencia" Y Grísanti Aveledo aduce con elocuencia lo siguiente: "...los acusadores olvidan con frecuencia este criterio de permanencia, pues cuando ven un cierto número de personas accidentalmente reunidas para cometer algún delito, corren veloces a darle, sin más ni más, el título de 'asociación de malhechores'. El elemento de permanencia debe constar fehacientemente del escrito de acusación, para poder afirmar que se ha producido el delito de agavillamiento, y no hay un solo elemento de convicción que sustente tal característica, en el caso de los acusados. Cualquier concurrencia de personas en un delito no constituye agavillamiento. Por lo que tampoco quedó demostrado ni el delito de Agavillamiento ni en consecuencia, su autoría. Y EN FUERZA DE TALES RAZONAMIENTOS, SE REQUIERE ABSOLVER A LOS ACUSADOS DEL DELITO DE AGAVILLAMIENTO. ASI SE DECIDE.
CAPÍTULO V
CONSIDERACIONES DE DERECHO EN LAS CUALES SE FUNDAMENTA EL MINISTERIO PÚBLICO PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN.
En relación a las DECISIONES RECURRIBLES: nos indica acuerdo al artículo 444 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
"Artículo 444. El recurso sólo podrá fundarse en:
3.- QUEBRANTAMIENTO U OMISIÓN DE FORMAS NO ESENCIALES O SUSTANCIALES DE LOS ACTOS QUE CAUSE INDEFENSIÓN. (SIENDO ESTE NUMERAL EL TOMADO POR ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL PARA FUNDAMENTAR EL PRESENTE RECURSO)
Así las cosas, luego de hacer un exhaustivo análisis de la de la decisión hoy recurrida, específicamente en si capítulo IV, destaca el hecho de que fue omitida mediante la imagen de la PRESIDENCIA. la deposición de varios de los medio de prueba ofrecidos por esta representación del Ministerio Público con el fin de demostrar y acreditar la participación de los acusados en los hechos que se le atribuye, siendo dos de estos funcionarios policiales como los son los casos de los funcionario WILLIANS GRANADOS alegando el tribunal aquo que se obtuvo respuesta a la citación emanada dicho juzgador en el cual informan mediante oficio N° 9700-0183- 2024 se le indicó que el funcionario presento renuncia ante el organismo policial en fecha 27-10-2023, indicando así mismo haber tenido resulta del funcionario JOSE JAVIER RAMIREZ ESCALANTE por cuanto mediante oficio 9700- 0183-CAJAVC-2024 de fecha 1701-2024, en la cual le informan que dicho funcionario ya no labora en esa institución, así como en el caso del testimonio correspondiente de los ciudadanos testigos MIGUEL ÁNGEL CASTÍLLO indicando haber obtenido resulta de la colaboración policial ordenada por ese mismo tribunal mediante la cual le indican que el ciudadano no reside en a la dirección aportada por el ministerio público, alegando igualmente haber tenido conocimiento mediante resulta de la colaboración policial ordenada, en el cual indican mediante acta de diligencia de fecha 27-02-2024 que la ciudadana MÍLETZÍ quien funge como testigo del presente asunto no reside en la residencia aportada desde hace dos años y en cuanto a los ciudadanos ALEJANDRO y MOISÉS ambos ofrecidos en calidad de testigos siendo recibidas respectivos citatorios en fecha 28-02-2024 siendo informados de que las personas citadas no residen en los domicilios antes descritos, acto este que fu refutado en la misma sala de audiencia por quien suscribe, por cuanto el fin de el proceso es la búsqueda de la verdad a travez de las vías jurídicas, siendo indefectible que se evacúen todos y cada uno de los organos de prueba que fueron promovidos por esta alzada y por considerar luego de una rigurosa y detallada investigación, que el testimonio de los mismos guiaría a quien tiene la significativa labor de decidir, a formarse un criterio, no solo de la verasidad del hecho antijurídico ocurrido, si no de las conductas del pegadas por cada ono de los imputados, razón esta por la cual considera que aqui recurre, que la falta de testimonio de estos funcionarios actuantes así como de quienes fungieron como testigos del reprochable hecho, constituye la omisión de un acto que causa indefensión no solo a esta representación fiscal, si no a quien en este acto se representa como victima que es nada mas y nada menos que LA COLECTIVIDAD, por cuanto se trata de la comisión de un delito pluriofensivo que vulnera mas de un bien jurídico tutelado por el estado como lo es el tráfico de drogas y mas aún cuando la falta del testimonio de los mismos en sala de audiencia se quiera justificar con un resulta que en relación a los funcionarios policiales solo indica que los mismos ya no laboran en el cuerpo policial, hecho este que no exime a la persona de declara, por cuanto aunque para la presente fecha no se desempeñe como gendarmen, siempre será un testigo de los hechos ocurridos por cuanto en su debido momento tuvo participación en la investigación y el procedimiento policial. Casó similar el ocurrido con los ciudadanos promovidos desde el principio como TESTIGOS del hecho, de quienes opta el digno presentante del juzgado sexo de juico por prescindir de los mismos, por el simple hecho de que no lograron ser ubicados en las direcciones que aportaron al momento de ser entrevistados no agotando otras vias para la ubicación de los mismo, pus así mismo fue fundamentado por el tribunal, quien tiró por la borda inclusive toda posibilidad inclusive de que esta representación fiscal agotara otras vias de ubicación de los mismos, siendo que al igual que el caso de los funcionarios actuantes, la no comparecencia y de posición de estas personas causa un estado de indefensión por cuanto se pudiesen estar omitiendo verbatums de relevancia que podrían generar en el juzgador mas que una duda razonable, el convencimiento plena de que la contacta llevada a cabo por los imputados se subsumió para el momento del hecho en los tipos penales imputados.-
CAPÍTULO VI
PETITORIO
Ciudadanos Magistrados que han de conocer del presente recurso de apelación de la decisión recurrida a través de la cual se le confiere SENTENCIA ABSOLUTORIA E INMEDIATA LIBERTAD de los acusados DARWIN PLATA PLATA, titular de la cédula de identidad V-30.182.369, LUIS JOSÉ SEQUERA ARMARIO, titular de la cédula de identidad V-27.370.564, OCTAVIO ANDRÉS BONDI CORREA, titular de la cédula de identidad V-25.766.206, por los argumentos de derecho expuestos en la presente apelación, se solicita respetuosamente, como es de justicia, lo siguiente:
PRIMERO: Se ADMITA el presente Recurso de Apelación y darle el curso de ley correspondiente, según el artículo 444, numeral 3 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se anule la decisión de fecha 13/03/2024 emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 6 de esta Circunscripción Judicial, en la cual se dictaSENTENCIA DEFINITIVA
ABSOLUTORIA de conformidad con lo establecido en el artículo 348° la Ley Orgánica de Reforma del Código orgánico procesal penal en favor de los acusados de autos DARWIN PLATA PLATA, titular de la cédula de identidad V- 30.182.369, LUIS JOSÉ SEQUERA ARMARIO, titular de la cédula de identidad V-27.370.564, OCTAVIO ANDRÉS BONDI CORREA, titular de la cédula de identidad V-25.766.206, identificados ut supra, y se ordene un nuevo juicio oral y público, de conformidad con lo previsto en el artículo 449 de la ley adjetiva penal.…”
IV
DELACONTESTACIÓNDELRECURSODEAPELACIÓN
En fecha 08 de Agosto de 2024, la Abg.SABRINA CORTEZ, en su condición de defensora pública, quien actúa en representación del acusado OCTAVIO BONDI, presentóescrito decontestaciónalrecursodeapelación de la siguiente manera:
“…Quien suscribe, Abg. SABRINA DEL CARMEN CORTEZ CARRIZALES, Defensora Pública Provisoria Décima Sexta (16°), con competencia en materia Penal, Ordinario en Fase Proceso, cargo adscrito a la Unidad Regional de Defensa Pública del Estado Carabobo, actuando en este acto en uso de las atribuciones constitucionales y legales que me confieren los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 515 del Código Orgánico Procesal Penal, 3, 25, 41 y 43 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, en Representación de los Derechos y Garantías que asisten al ciudadano: OCTAVIO ANDRÉS BONDI CORREA, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.766.206; ocurro ante su competente autoridad con el debido respeto en la oportunidad de presentar formalmente ESCRITO DE CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por el Abg. ANDERSON JOSÉ LUGO GARONE, Fiscal Provisorio Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público del Estado Carabobo, en la causa principal distinguida con el Nro. Cl- 2022-405257, Nro. del recurso de apelación de sentencia DR-2024-78446, en contra de la decisión del Tribunal estando dentro del lapso procesal correspondiente según lo instituido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, esto con ocasión al fallo proferido por la mencionada Sala en fecha 28 de Febrero de 2024 en la cual decidió: "...PRIMERO: ABSUELVE AL ACUSADO OCTAVIO ANDRÉS BONDI CORREA, EN LOS DELITOS DE TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COAUTOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149 EN SU PRIMER APARTE DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS Y EN EL DELITO DE AGAVILLAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 286 DEL CÓDIGO PENAL. SEGUNDO: SE ORDENA EL CESE DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL QUE PESE SOBRE EL ACUSADO OCTAVIO ANDRÉS BORDI CORREA. TERCERO: Se exonera al Estado Venezolano de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE EXCARCELACIÓN QUINTO: La Publicación del texto íntegro de la sentencia se realizó fuera del lapso de Ley, conforme lo establecido en artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena notificar a las Partes. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como son Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Adjetiva Penal. Se ordena la Libertad Plena del referido acusado. Líbrese los oficios correspondientes. ASÍ SE DECLARA. Publíquese, notifíquese y regístrese..."; a tenor de ello esta defensa técnica penal, plenamente apegada a derecho y perfectamente legitimada, procede en el marco de la defensa formal del débil jurídico de marras a dar debida contestación al medio recursivo ordinario en mención en los siguientes términos:
CAPÍTULO I
DEL LAPSO PARA LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA
Esta representación de defensa, conoció del presente asunto penal por designación de la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Carabobo el 05 de agosto de 2024, fecha en la cual se procedió a informar mediante escrito al Tribunal Sexto (6o) de Juicio sobre la aceptación de la defensa del ciudadano OCTAVIO ANDRÉS BONDI CORREA, y en la cual se tuvo conocimiento de la decisión del Tribunal Sexto (6o) en Funciones de Juicio y del Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por el Abg. ANDERSON JOSÉ LUGO GARONE, Fiscal Provisorio Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público del Estado Carabobo. Por lo cual, encontrándonos en el tiempo hábil de ley, procedo a presentar formalmente ESCRITO DE CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.
CAPÍTULO II
DE LOS ANTECEDENTES
En fecha 13 de marzo el año 2024, el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Carabobo dicta Sentencia Absolutoria y la consecuente libertad plena a favor de mi defendido OCTAVIO ANDRES BONDI CORREA. En fecha 18 de julio del año 2024 el Abg. ANDERSON JOSÉ LUGO GARONE, Fiscal Provisorio Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público del Estado Carabobo, interpone RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA en contra de la decisión dictada por el Tribunal Sexto (6o) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Carabobo.
CAPÍTULO III
DE LA OPOSICIÓN DE LA DEFENSA A LOS SUPUESTOS VICIOS DE LEY ARGUMENTADOS POR LA RECURRENTE
Esta representación de defensa, en completa oposición a los argumentos de la representación fiscal, y al considerar que la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Carabobo es 157 y 346 del Código Orgánico Procesa! Penal, procede a exponer los motivos de hecho y de derecho que estima pertinentes:
En este orden de ideas, a los fines de ilustrar a los Magistrados de la Honorable Corte de Apelaciones que conocerán de este asunto penal, se procede a realizar un análisis de la denuncia efectuada en el escrito de apelación, para dejar establecido el vicio invocado por el recurrente en el planteamiento del Recurso de Apelación de Sentencia Absolutoria, sobre el cual descansa el fallo que hoy pretende ser impugnado;
"...MOTIVO DEL RECURSO: QUEBRANTAMIENTO U OMISIÓN DE FORMAS NO ESENCIALES O SUSTANCIALES DE LOS ACTOS QUE CAUSEN INDEFENSIÓN (Artículo 444 numeral 3o)..."
De seguida, el recurrente transcribe el Capítulo IV de la Decisión dictada por el Tribunal Sexto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, para continuar con los supuestos vicios en los que incurre la decisión recurrida. Asombra a esta defensa técnica observar cómo la representación fiscal versa el planteamiento del recurso de apelación sobre una advertencia en relación al quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales que causen indefensión, producto de la sentencia emitida por el Tribunal Sexto en Funciones de Juicio. Debe precisar esta defensa que el planteamiento del representante fiscal no cumple con lo establecido en el artículo 445 primer aparte, el cual exige que el escrito deberá estar fundado y expresar de manera concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se presente.
En el presente caso, ei recurrente se limita al enunciamiento del vicio, sin adentrarse en la explicación de cómo se produce el vicio denunciado, careciendo de fundamentos serios al momento de exponer el planteamiento de su recurso, sin establecer de manera clara y concisa la forma en que estima que fue producida la violación de la ley en la decisión del Tribunal de Juicio. Resulta evidente que las razones expuestas en el recurso de apelación, ejercido por la representación Fiscal, no son suficientes para demostrar que la sentencia impugnada no cumplió con los estándares exigidos por la ley.
De la sola lectura de la decisión del Tribunal Juicio, se puede observar que la misma cumple con las disposiciones y requisitos legales que se consagra en los artículos 157 y 346 del Código Orgánico Procesal Penal, y no incurre en vicio legal alguno. Lo cual resulta evidente de la lectura del capítulo denominado VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA. En dicho capítulo, el Tribunal de Juicio, establece cada una de las consideraciones sobre las cuales basa su criterio y que son tomadas en cuenta para la resolución del debate de Juicio Oral y Público en el cual resultó absuelto mi defendido.
Así mismo, como se evidencia en las actuaciones que rielan en el expediente, el tribunal realizó lo conducente para la comparecencia de todos y cada uno de los expertos y testigos que fueron promovidos en su oportunidad, como se observa en las resultas de los actos de comunicación que fueron emitidos por el tribunal. En este sentido, habiendo agotado todas las vías judiciales para la comparecencia de los expertos y testigos al debate de juicio oral y público, y en sintonía con lo consagrado en el artículo 22 y 340 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el cual le conduce en la apreciación de las pruebas basándose en la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, además de facultarlo para prescindir de una prueba, cuando habiéndose agotado la vía judicial, — tal y como ocurrió en el caso que nos ocupa.
De igual forma, la garantía de presunción de inocencia, consagrada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es un elemento esencial para la realización efectiva del derecho a la defensa y acompaña al acusado durante toda la tramitación del proceso hasta que una sentencia condenatoria que determine su culpabilidad quede firme En el caso concreto, esta presunción de inocencia no logró ser desvirtuada por los elementos traídos al proceso por el representante fiscal, mas allá de toda duda razonable y aún prescindiendo de algunos de ellos según lo dispuesto en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, éstos no bastan para desacreditar la presunción de inocencia que Constitucionalmente se otorga a mi defendido. El ejercicio del recurso de apelación por parte del representante del Ministerio Público carece de las circunstancias que justifiquen su accionar, y no cumplió con las exigencias del artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal para su interposición.
CAPÍTULO IV
PETITORIO
Por lo expuesto previamente, esta defensa técnica tiene el convencimiento absoluto, ciudadanos Magistrados, que la decisión que pretende ser impugnada no lesiona el derecho al debido proceso o causa una desigualdad procesal, y menos socava los derechos de la víctima; así como tampoco comporta vicio de ley alguno. Visto que el impugnante realiza denuncia sin fundamento válido alguno, contraviniendo lo dispuesto en el primer aparte del artículo 445 del texto adjetivo penal, pues no expresa fundamentadamente cada motivo, así como, que contrariamente a lo denunciado, en su argumentación el representante Fiscal incurre en razonamientos erróneos, así como en apreciaciones personales que constituyen sólo indicios y no se materializan con pruebas, solicito muy respetuosamente, que luego de constatada la inexistencia de las circunstancias que han motivado el presente Recurso de Apelación, se declare SIN LUGAR el mismo, y en consecuencia se confirme la decisión proferida por el Tribunal Sexto (6o) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por no quebrantar u omitir normas de carácter Constitucional o Legal y por encontrarse plenamente ajustada a derecho la decisión dictada…”
Asimismo en fecha 31 de Julio de 2024, el Abg. ROMER SALAS, quien actúa como defensor privado de los acusados DARWIN PLATA y LUIS JOSÉ SEQUERA, dio contestación al presente Recurso de Apelación de Sentencia, argumentando lo siguiente:
“…Quien suscribe, ROMER SALAS, abogado, inscrito en el IPSA bajo el número 252.387, actuando en mi carácter de defensor de confianza de DARWIN PLATA y LUIS SEQUERA, quienes se encuentra plenamente identificados en las actuaciones que cursan por ante este despacho signados con el alfanumérico CI-2022-405257, ocurro ante su competente autoridad a fin de dar contestación a recurso de apelación interpuesto por la representación de la fiscalía 29 contra sentencia absolutoria de fecha 13 de marzo de 2024, dictada a favor de mis defendidos y cuya nomenclatura asignada es DR-2024- 78446, y que en dicha sentencia se ordena la inmediata libertad de mis defendidos y por ende los absuelve de los delitos de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la ley orgánica de drogas, concatenado con el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal.
DE LA OPORTUNIDAD PARA CONTESTAR.
Estando en tiempo hábil previa notificación de emplazamiento doy contestación al recurso de apelación ejercido por la representación de la fiscalía 29 con competencia en drogas del estado Carabobo el cual fue interpuesto ante la URDD en fecha 13 de agosto de 2024.
ANTECEDENTES DEL CASO.
En fecha 13-0-2024 el tribunal sexto de juicio dicta sentencia absolutoria a favor de mis defendidos DARWIN PLATA Y LUIS SEQUERA, titulares de las cédulas de identidad V- 30.182.369 y V-27.370.564 respectivamente, y por consiguiente ordena la inmediata libertad de mis defendidos en virtud de la insuficiencia de carga probatoria que pudiere acreditar la comisión de algún delito perpetrado por parte de mis defendidos.
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN.
La representación de la fiscalía 29 del ministerio público interpone como en su introducción el hecho de que el delito controvertido obedece al TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS alegando ser de gran magnitud, si bien es cierto esta afirmación, no es menos cierto el hecho de que la judicialización obedece a determinar si existe o no elementos que vinculen y relacionen a mis defendidos con los delitos que se debatieron en el contradictorio, independientemente la naturaleza y magnitud del delito, de eso se trata el derecho y el proceso que es determinar la verdad en pro de que impere la justicia de manera equitativa, siempre enalteciendo las garantías constitucionales a los procesados.
Ahora bien, en base a los criterios y jurisprudencias valoradas por el juez sexto en materia de juicio y en el caso que nos ocupa, ninguno de los medios de prueba esgrimidos en el debate, así como los testimonios escuchados en el contradictorio lograron establecer ni de manera conjunta o separada algún elemento que pudiese ser valorado para tan solo presumir la participación de alguno de mis defendidos en los hechos que se debatieron.
Y partiendo de lo expuesto por quien ejerce el recurso, fiscalía 29 en cuanto a las declaraciones de los funcionarios actuantes en dicho procedimiento, DAVID ÁLVAREZ, HERDER HERNÁNDEZ, LEYDER GONZÁLEZ, JEAN MILLAN, BRETO FRANCISCO, ENDER SEIS, YOHANDRE CHACÓN, LUIS BRIZUELA y DANYELO APARICIO, todos adscritos al CICPC sub delegación valencia, se pudo constatar la existencia de un hecho delictivo el día 10 de diciembre del 2022, así como la declaración del experto RICARDO PINTO, adscrito a! servicio nacional de medicinas y ciencias forenses, se logró constatar la existencia de elementos de interés criminalísticos que determinen la existencia de un delito, así como las diferentes experticias realizadas a los vehículos que figuran en los medios de prueba traídos al contradictorio en ninguno de los casos se logró determinar si existía una conexión o factor de causalidad entre el delito imperante en esos hechos y la conducta desplegada por mis defendidos.
En el caso de los agentes encubiertos ninguno constato que alguno de mis defendidos se le haya incautado algún elemento de interés criminalístico, para más agravio desconocían todo lo referente a operaciones encubiertas pues era su primera vez, aunado al hecho de quede que su actuación no aporto mayor información sobre los hechos que se investigaban, a tal punto de que en contraste con los testimonios recabamos y promovidos por la representación fiscal en ninguno de los escuchados en el contradictorio logro señalar a alguno de mis defendidos, por al contrario desconocían quienes eran.
Por al contrario los propios testigos que promovió el ministerio público a preguntas realizadas por las partes manifestaron que la presunta droga incautada en el lugar de los hechos les fue exhibida al sacarla de un maletín, lo que conlleva a observar muchas contradicciones entre lo plasmado en el acta policial y el relato de los funcionarios actuantes, y de mayor relevancia el testimonio de los testigos el cual es valorado en este contradictorio determina que mis defendidos nada tienen que ver ni están relacionados con los hechos que se debatieron.
Otro aspecto importante a señalar es el ofrecimiento de una orden de operación encubierta debidamente autorizada por un tribunal de control, toda vez que la misma fue señalada por los funcionarios actuantes y ofrecida por la representación fiscal y la misma NO EXISTE, no se encuentra en las actuaciones, lo que pone en duda la legalidad del inicio de este proceso, teniendo en cuenta que el ministerio público pudo incorporarla pero nunca lo realizo y es solo por la única razón de que jamás existió, por cuanto no se encuentra inmersa en el expediente.
Si bien es cierto que en un procedimiento en materia de drogas es vital la presencia de testigos, los mismos que fueron ofrecidos y promovidos manifiestan que mis defendidos nada tiene que ver con los delitos que se debatieron en el contradictorio, por el contrario no se logró determinar a quien le fue incautado los elementos de interés criminalísticos, por ende ante esta duda razonable no se pudo quebrantar la presunción de inocencia que reviste a mis defendidos.
Hasta el vaciado a los dispositivos de comunicación portátiles celulares sometidos a experticias determino que no se encontró ningún elemento que los vinculara al delito principal que se debatió.
Por estas razones de pleno derecho es evidente que la representación fiscal NO logro quebrantar la presunción de inocencia que protege la integridad de mis defendidos toda vez que es imperante la cantidad de irregularidades presentadas a lo largo del contradictorio, por ende impera el principio fundamental INDUBIO PRO REO, el cual establece que aunque la carencia de elementos de convicción y la duda razonable debe beneficiar al imputado, es por ello que ante la evidente falta de pruebas en contra de mis defendidos no queda más que los respetables magistrados RATIFIQUEN la decisión de fecha 13 de marzo del 2024, donde el tribunal 6to de juicio ABSUELVE a mis defendidos…”
V
DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
El fallo objeto de impugnación es del tenor siguiente:
“…Celebrado el juicio oral y público entre los días 15 de mayo de 2023 y 13 de marzo de 2024, y oídos igualmente los testimonios presentados y los medios de pruebas incorporados por su lectura en el contradictorio, así como también los alegatos de las partes; este Tribunal Sexto de Juicio, ABSOLVIÓ A DARWIN PLATA PLATA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS DISTRITO CAPITAL FECHA DE NACIMIENTO: 30-07-2002, DE 20 AÑOS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-30.182.369, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: COMERCIANTE DOMICILIADO: PREBO RESIDENCIAS GIA PISO 5 APARTAMENTO A ESTADO CARABOBO TELÉFONO 0412-745-1668, LUIS JOSE SEQUERA ARMARIO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE VALENCIA ESTADO CARABOBO FECHA DE NACIMIENTO: 20-04-1999, DE 23 AÑOS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-27.370.564, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: COMERCIANTE DOMICILIADO: SANTA ROSA URBANIZACIÓN LA CONCORDIA AVENIDA 90 CASA 93 ESTADO CARABOBO TELÉFONO 0412-846-0812 y OCTAVIO ANDRES BONDI CORREA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE VALENCIA ESTADO CARABOBO, FECHA DE NACIMIENTO: 22-10-1996 DE 26 AÑOS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-25.766.206, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: CHEF PROFESIONAL DOMICILIADO: MAÑONGO RESIDENCIAS PORTAL DE MAÑONGO 123 TORRE A APARTAMENTO 7-1 ESTADO CARABOBO TELÉFONO 0424-455-1438, por los delitos de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COAUTORES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149 EN SU PRIMER APARTE DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS Y EL DELITO DE AGAVILLAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 286 DEL CÓDIGO PENAL.
CAPÍTULO II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO
Los hechos debatidos durante la fase de juicio fueron fijados en el auto de apertura a juicio, en los términos de la acusación fiscal, que constituyeron el objeto del proceso a ser probado y los mismos se circunscribieron a los hechos ocurridos de acuerdo al acto conclusivo presentados por el Ministerio Publico correspondiente al asunto penal principal, hechos recogidos en el capitulo del hecho imputado en la Acusación Fiscal, expresado de la siguiente manera:
“…los hechos objetos del proceso inician en fecha: 05 de diciembre del presente año, donde se presentó por ante la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el Comisario Jefe David Álvarez, Coordinador de Investigaciones Contra Las Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). Región Carabobo, con la finalidad de consignar por ante la Fiscalía Superior las actas procesales D-22-0026-00001, el cual fue iniciado en fecha: 01 de Diciembre del presente año, con ocasión al "Acta de Investigación Penal" suscrita por la funcionaría Policial identificada en auto como: BRETO LUISANA, quien manifestó haber recibido una denuncia anónima por una persona de sexo masculino quien se negó rotundamente aportar dato alguno sobre su identificación, asimismo manifestando tener conocimiento sobre un grupo de personas que se dedican a realizar y organizar eventos (fiestas), en distintos Municipios del Estado Carabobo, que tiene como nombre en las redes sociales (INSTAGRAM) "LA KASA", insistiendo este ciudadano con gran preocupación en lo que se refiere a los seguidores de estos eventos, por cuanto los organizadores de dichas fiestas tienen como fines lucrativos la venta y distribución masiva de sustancias psicotrópicas y estupefacientes conocidas comúnmente como MARIHUANA, COCAÍNA, asimismo sus derivados como lo es la COCAÍNA ROSA (TUSI).- Motivo por el cual y cumpliendo instrucciones de sus Jefes Naturales, se coordinaba para el día 09/12/2022 y sábado 10/12/2022, un Operativo Policial denominado; "Madrugonazo Contra El Tráfico Ilícito de Drogas", en pro a la campaña "Las Drogas Destruyen Tu Familia*', instruidas por la máxima autoridad DR. TAREK WILLIAM SAAB. Fiscal General de La República, a los fines de ubicar y aprehender a los sujetos dedicados a la venta y distribución de sustancias ilícitas (drogas). Dicho operativo policial va estar conformado con la cantidad de cincuenta (50) funcionarios adscritos a ese Cuerpo de Investigaciones y el mismo se iba a efectuar en el referido local comercial, a fin de ubicar identificar y aprehender a dichos ciudadanos. Por tal motivo se requería la presencia de fiscales del Ministerio Público en Materia especializada; Contra Las Drogas, Protección del Niño, Niña y Adolescente y Responsabilidad Penal, así como funcionarios adscritos al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, a fin de garantizar el debido respeto y Derechos Constitucionales de las personas presentes en ese establecimiento comercial, y así evitar cualquier situación irregular que se pudiera generar en dicho operativo policial.
Con motivo de ello, el Ministerio Público ordenó el inicio de una investigación penal identificada bajo el Nro. MP-262889-2022, y luego de disponer la práctica de diferentes diligencias de investigación, se hallaron fundados elementos que permiten afirmar el carácter punible de los hechos objeto del presente proceso, cometidos en perjuicio de la colectividad".
En razón a esto y en con la finalidad de constatar la información suministrada de fijar las personas encargadas de la venta y distribución de las sustancia, en fecha 09 de diciembre del 2022 está vindicta publica procedió a solicitar ante el Tribunal de Guardia (24) Horas En Funciones de Control de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, la autorización para la aplicación en el lugar y evento descrito de las TÉCNICA DE INVESTÍ PENAL DE OPERACIONES ENCUBIERTAS, la cual fue acordada en la fecha de la solicitud por el tribunal Quinto (05) en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, quedando fijada bajo el Nro C5-1838-2022, asunto: CI-2022-405257 (nomenclatura interna del juzgado de control), dándose así con esto inicio a la operación descrita, infiltrándose los funcionarios en dicha fiesta para dar operatividad a la investigación iniciada .-
Es así, en fecha: 10 de diciembre del 2022, siendo las 04:00 horas de la madrugada, funcionarios adscritos a la Coordinación de Investigaciones Contra Las Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito quienes estaban en LABORES DE INVESTIGACIÓN ENCUBIERTOS, realizaron llamado a sus superiores jerárquicos informando que ya tenían identificado a los ciudadanos implicados en la actividad ilícita, es por ello que de manera inmediata se conforma en comisión funcionarios a ese Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). Región Carabobo, en compañía con Representantes Fiscales como lo son fiscales Provisorio y Auxiliar, se trasladaron a la siguiente dirección; URBANIZACIÓN GUATAPARO, CALLE LAS COLINAS DE GUATAPARO, SALÓN SANTA MARÍA DEL CAMPO, PARROQUIA SAN JOSÉ, MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO. Es entonces que siendo las 04:20 horas de la madrugada aproximadamente proceden a acceder a dicha actividad, lugar donde una vez plenamente identificados y realizado el protocolo de presentación, procedieron a ingresar a ese recinto, realizándose así un despliegue técnico y estratégico, ubicándose en las diferentes áreas del lugar donde se desarrollaba el evento, logrando visualizar una cantidad considerables de personas así como de consolas de sonidos, posteriormente la comisión fue abordada por los Agentes Encubiertos identificados como 01 y 04, señalaron que en la referida tarima del lugar (ZONA VIP Y DISPLAY), se encontraban varios ciudadanos, entre ellos; "Organizadores Del Evento, El DJ Con Sus Ayudantes, así como varias personas quienes se estaban dedicando a la comercialización de Sustancias Ilícitas," iniciando los funcionarios la búsqueda inmediata de estos ciudadanos quienes quedaron señalados como: JUAN RICARDO MALDONADO AGUILAR, TOMAS ANTONIO ALVAREZ HERNÁNDEZ, CESAR JAVIER ALVAREZ HEREDIA (IDENTIFICADO POR LOS AGENTES ENCUBIERTOS COMO ORGANIZADORES). Acto seguido la comisión le preguntan a los mismos sobre la información de la fiesta y los mismos sin coacción afirman que son los organizadores del evento en cuestión, de esta forma los funcionarios realizan una búsqueda dentro de las ZONA VIP Y DISPLAY donde se encontraban los ciudadanos TONY LUIS GUERRA HERNÁNDEZ, LA GRAVE RÍOS KENNETH JOSÉ, DURAN PÉREZ GUSTAVO ELIAS donde sostuvieron comunicación con el primero de los ciudadanos mencionando, quien se identificó como el DJ del evento siendo contratado por los ciudadanos antes descritos como organizadores del evento y estando los demás colaboradores o ayudantes de este en compañía del mismo. Seguidamente los "AGENTES ENCUBIERTOS" procedieron a señalar a tres (03) ciudadanos como VENDEDORES DE SUSTANCIA, mismo que se encontraban en la ZONA VIP agregando que estos se encontraban en el desarrollo de la fiesta entregando bolsas traslucidas con sellado hermético contentivas de una sustancia polvorienta color blanco de presunta cocaína, quedando estos ciudadanos encargados de la distribución de esta sustancia identificados como: DARWIN PLATA PLATA, LUIS JOSÉ SEQUERA ARMARIO, OCTAVIO ANDRÉS „ BONDI CORREA (IDENTIFICADOS POR LOS AGENTES ENCUBIERTOS COMO VENDEDORES DE SUSTANCIA),, consecutivamente los funcionarios infiltrados entre el público ubicaron a lo largo de la denominada Pista de Baile la cantidad de SEIS (06) personas agrupadas siendo señaladas como CONSUMIDORES quedando identificadas como: MANUEL ALEJANDRO OSINI ESTRADA, JESSICA RODRIGO BRETÓN, ROTONDA VELASCO MARIO ALEJANDRO, ROMÁN GIANNINI GUISEPPE ANTONIO, donde uno de los funcionarios le realizo una revisión corporal al último de estos ciudadanos de conformidad con lo previsto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal logrando incautarle la cantidad de UNA (01) BOLSA TRASLUCIDA CON SELLADO HERMÉTICO y que tras Experticia Química resulto ser COCAÍNA con un peso neto de CERO GRAMOS CON QUINCE MILIGRAMOS (0,015 grs). Acto seguido los funcionarios incubiertos señalan a cuatro (04) ciudadanos, siendo estos Un (01) Masculino y Tres (03) femeninas, donde manifiestan que el CIUDADANO MASCULINO ERA VENDEDOR DE SUSTANCIA quien se encontraba compartiendo con las otras tres ciudadanas, quedando estos identificados como: BRAYAN ALEXANDER SANDIA ROJAS (IDENTIFICADO POR LOS AGENTES ENCUBIERTOS COMO VENDEDOR DE SUSTANCIA) donde en dicho evento este ciudadano vendió a uno de los funcionarios de inteligencia las referidas sustancia ilícita. Así mismo este ciudadano se encontraba en acompaña de las ciudadanas; ORIANA MILAGROS LIGAMBI LESSEUR, JULIANDRY JOHANA MEDINA. Seguidamente los AGENTES ENCUBIERTOS IDENTIFICADOS COMO 02 y 05; señalan a la comisión policial otro grupo de personas quienes se encontraban en el ÁREA DE JARDINERÍA, estando conformado por un (01) masculino y cuatro (04) femeninas, donde señalan que el ciudadano masculino vendió a los encubiertos sustancias ilícitas, quedando este identificado como REINER ALFREDO CORONEL REINA, IDENTIFICADO POR LOS AGENTES ENCUBIERTOS COMO VENDEDOR DE SUSTANCIA) ciudadano que se encontraba en compañía de las ciudadanas identificadas como: ISABEL ALEJANDRA SEVILLA GONZÁLEZ Y LUISANA VALERIA SALAZAR GONZÁLEZ, en virtud a esto la comisión policial procedió a aglomerar a los ciudadanos y en compañía de los ciudadanos que fungía como meseros del evento, siendo por ello que se inició la búsqueda de elemento de interés criminalístico, localizándole inicialmente en el lado izquierdo de la escalera de la entrada principal VARIOS ENVOLTORIOS CONTENTIVOS DE SUSTANCIA POLVORIENTA que tras Experticia Química resulto ser COCAÍNA, seguidamente en las escaleras específicamente del lado de atrás de la puerta del baño, se ubicaron varios sobres contentivos de una sustancia blanca polvorienta que tras Experticia Química resulto ser COCAÍNA, del igual forma en el área que comunica al área de la ZONA VIP, se localizaron varios envoltorios contentivos de sustancia que tras Experticia Química resulto ser COCAÍNA, posteriormente se localizó en la parte posterior de la TARIMA específicamente entre las CONSOLAS DE SONIDO Y EL ÁREA DE JARDINERÍA adyacente a la misma, VARIOS SOBRES TRANSPARENTES CONTENTIVOS DE SUSTANCIA que tras Experticia Química resulto ser COCAÍNA, posterior a esto se dirigieron hasta el área del baño donde lograron apreciar en el suelo varios envoltorios que tras Experticia Química resulto ser COCAÍNA. Así por igual los funcionarios actuantes colectaron: CATORCE (14) envoltorios contentivos de una sustancia polvorienta sustancia que tras la elaboración Experticia Química resulto ser COCAÍNA con un peso neto de CUARENTA Y DOS GRAMOS CON SETECIENTOS NOVENTA MILIGRAMOS (42.790GRS), TRECE (13) bolsas pequeñas elaboradas en material sintético, traslucido con sello hermético contentivos de una sustancia polvorienta sustancia que tras Experticia Química resulto ser COCAÍNA con un peso neto de CUATRO GRAMOS CON CUATROCIENTOS OCHENTA MILIGRAMOS (4.480GRS), QUINCE (15) bolsas pequeñas elaboradas en material sintético traslucidas con sello hermético contentivos de una sustancia polvorienta sustancia que tras Experticia Química resulto ser COCAÍNA (TUSI) con un peso neto de CUATRO GRAMOS CON SEISCIENTOS OCHENTA MILIGRAMOS (4.680GRS), TRES (03) envoltorios elaborados en material sintético de color azul que tras la Experticia Química resulto ser COCAÍNA con un peso neto de TRES GRAMOS CON CIENTO DIEZ MILIGRAMOS (3.110GRS), UN (01) envoltorio elaborado en material sintético de color azul que tras la Experticia Química resulto ser COCAÍNA con un peso neto de CERO GRAMOS CON QUINIENTOS OCHENTA MILIGRAMOS (0.580GRS), UN (01) envoltorios elaborados en material sintético de color gris que tras la Experticia Química resulto ser COCAÍNA con un peso neto de CERO GRAMOS CON DIEZ MILIGRAMOS (0.10GRS), UN(01) envoltorios elaborados en material sintético traslucido que tras la Experticia Química resulto ser COCAÍNA con un peso neto de CERO GRAMOS CON QUINCE MILIGRAMOS (0.15GRS), CUATRO (04) envoltorios elaborados en material sintético traslucido, con sello hermético contentiva de una sustancia sólida que tras la elaboración Experticia Química resulto ser COCAINA (TUSI) con un peso neto de NUEVE GRAMQS CON NOVECIENTOS OCHENTA MILIGRAMOS (9.980GRS), TRES (03) bolsa elaboradas en material sintético con sello hermético con figuras alusivas a caricaturas que tras la elaboración de la Experticia Química resulto ser COCAÍNA (TUSI) con un peso neto de CERO GRAMOS CON VEINTE MILIGRAMOS (0.20GRS), DOS (02) bolsa elaboradas en material sintético con sello hermético que tras la elaboración Experticia Química resulto ser COCAÍNA (CRACK) con un peso neto de UN GRAMO CON CIENTO OCHENTA MILIGRAMOS (1.180GRS), CUATRO (04) sobres elaborados en material sintético traslucido sellados herméticamente contentivos de una sustancia liquida que tras la elaboración Experticia Química resulto ser 2CB DIMETOXIFENIL ETILAMINA con un peso neto de SESENTA GRAMOS (60 GRS), DOS (02) envoltorios elaboradas en material sintético tras la elaboración Experticia Química resulto ser MARIHUANA(CANNABIS SATIVA.LINNE) con un peso neto de TREINTA Y TRES GRAMOS CON CIENTO VEINTE MILIGRAMOS (33.120GRS), TRES(03) cigarros improvisados tras la elaboración Experticia Química resulto ser MARIHUANA(CANNABIS SATIVA.LINNE) con un peso neto de CERO GRAMOS CON SETENTA MILIGRAMOS (0-070GRS), TRES (03) cigarros electrónicos tras la elaboración del Barrido Experticia Química resulto ser POSITIVO PARA MARIHUANA(CANNABIS SATIVA.LINNE), UN (01) sobre elaborado en material sintético sellados herméticamente con siglas donde se lee THE HIDDEN CHINESSE resulto ser POSITIVO PARA MARIHUANA (CANNABIS SATIVA.LINNE), UN(01) DVR marca alhua technology color negro, UN (01) sobre de color negro donde se lee nombre Mauro REX, UN(01) segmento de papel donde se lee raspa y ganas 25 dólares y un código QR, CINCO(05) sobres elaborados en material sintetice color verde donde se lee Royale Blunts kserles 2xxl Cigar. Así mismo se identificaron la cantidad de DIEZ (10) adolescentes (DEMÁS DATOS SE RESERVAN POR RAZONES DE LEY), acto seguido se fue trasladado de igual manera la cantidad de TRES (03) vehículos tipo carga, utilizados para transporta la estructura del evento (música, artefactos electrónicos, equipo de iluminación). Es razón de estas circunstancias y por todo lo antes expuesto, que proceden a indicarle a los ciudadanos en cuestión, que a partir de ese momento se encontraban detenidos según lo dispuesto en el artículo 234 del Código orgánico Procesal Penal por estar incurso en un delito flagrante previstos y sancionados en la "Ley Orgánica de Droga".
De esta manera, procedieron los funcionarios a hacer lectura de los Derechos Constitucionales consagrados en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal (Derechos del Imputado). Posteriormente se trasladaron a la sede de la policía científica, con el ciudadano aprehendido, los testigos instrumentales y la sustancia ilicitica, así por igual con las demás evidencias ilícitas de interés Criminalístico incautadas, a fin de realizar las diligencias pertinentes. En el mismo orden de ideas se procede a notificar del procedimiento vía llamada telefónica al Fiscal de Guardia del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas, dando inicio a las Actas Procesales signadas con la nomenclatura K-22-0080-00228; incoado por la presunta comisión de Delitos contemplados en la Ley de Droga. Es Todo…”.
DE LA IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PROSECUCIÓN DEL PROCESO.
“..Seguidamente el Juez informa a las partes que deben guardar la debida compostura por la solemnidad del acto y se procede en este estado el Juez a informarle al acusado antes de la apertura del debate del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a la calificación provisional referido a los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y Sancionado en el articulo 149 Ley de drogas en la que el mismo será juzgado por los hechos del día 05-12-2022, así como también del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez instruida sobre el mismo, de forma personal, se procedió a interrogar al acusadosobre su voluntad de acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos, a lo que respondió: soy inocente, deseo ir a juicio, es todo…”
“..Siendo la oportunidad para la audiencia de apertura de juicio oral, en fecha 15 de mayo de 2023, el Ciudadano Juez impuso a los acusadosdel procedimiento previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al Procedimiento por Admisión de los Hechos: “
. En este estado procede el ciudadano Juez, cumpliendo con lo plasmado en el artículo 330 de la Ley Adjetiva Penal, a explicar detalladamente al acusado, con palabras claras y sencillas el hecho punible que se les atribuye, le advierte que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique y que el debate continuara aunque no declare. Que en caso de rendir declaración se le permitir que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación, pudiendo ser interrogado posteriormente por el Ministerio Publico, el defensor y el Tribunal, pudiendo abstenerse de declarar total o parcialmente imponiéndosele el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional y demás normas referidas a la declaración del acusado, prevista en los artículos 130 al 136 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se identifica de la siguiente manera: 1)DARWIN PLATA PLATAvenezolano, natural de Valencia, estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad No. V-30.182.369, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 31-07-2022 profesión u oficio; estudiante y trabajo ocn diseño grafico, residenciado en: LOS COLARADOS EDIFCIO RANSES PISO 12 APTO 12-B MUNICIPIO VALENCIA ESTADO CARABOBO, 2) OCATVIO ANDRES BORDI CORREA venezolano, natural de Valencia, estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.766.206, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 22-10-1996 profesión u oficio; estudiante, residenciado en: NAGUANAGUA RESID PORTAL DE MAÑONGO 3 TORRE A APTO 7-1 MUNICIPIO NAGUANAGUA ESTADO CARABOBO, Y 3) LUIS JOSE SEQUERA ARAMARIO venezolano, natural de Valencia, estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad No. V-27.370.564, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 20-04-1999 profesión u oficio; comerciante, residenciado en: SANTA ROSA URB LA CONOCRDIA AVENIDA 90 CASA Nº30 MUNICIPIO VALENCIA ESTADO CARABOBOy expuso: me acojo al precepto constitucional. No deseo declarar..”
INCIDENCIA:
En Audiencia de juicio oral de fecha 13 de marzo de 2024, se prescindieron de los siguientes medios de prueba, una vez agotadas las formalidades para la citación de los mismos. Se puede leer en dicha Audiencia;
“Este tribunal pasa a prescindir de conformidad al artículo 340 del C.O.P.P, de los testimonios ofrecidos en su oportunidad procesal como lo son : 1.- la declaración del funcionario WILLIANS GRANADOS por cuanto se obtuvo respuesta a la citación emanada `por este tribunal en el cual informan mediante oficio Nº 9700-0183- 2024 que dicho funcionario presento renuncia ante el organismo policial en fecha 27-10-2023, asimismo se obtuvo resulta del funcionario JOSE JAVIER RAMIREZ ESCALANTE por cuanto mediante oficio 9700-0183-CAJAVC-2024 de fecha 17-01-2024 informan que dicho funcionario ya no labora en esa institución, en relación a los ciudadanos que fungen como testigos Miguel ángel castillo el cual se obtuvo resulta de la colaboración policial ordenada por este tribunal la cual fue indican que el ciudadano no reside en al dirección aportada por el ministerio público, se obtuvo resulta de la colaboración policial ordenada en el cual indican mediante acta de diligencia de fecha 27-02-2024 que la ciudadana miletzi quien funge como testigo del presente asunto no reside en la residencia desde hace dos años y en cuanto a los ciudadanos ALEJANDRO y MOISES ambos en calidad de testigos siendo recibido por los ciudadanos José Cazorla en fecha 28-02-2024 quien informa que las personas citadas no residen en los domicilios antes descritos ya que se encuentran fuera del país Es todo.
EN AUDIENCIA DE JUICIO ORAL DE FECHA 13 DE MARZO DE 2024, SE CONCLUYÓ EL DEBATE PROBATORIO Y LAS PARTES HICIERON SUS CONCLUSIONES Y SE DICTÓ LA PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA:
“..Es por lo que se procede al cierre del debatey se pasa a las conclusiones de conformidad a lo establecido en el Art. 343 de LA LEY DE REFORMA DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, Acto seguido. SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTACION FISCAL QUIEN EXPONE : esta representación en relación a lo que indica el tribunal en relación a lo prescindencia de los órganos de pruebas plantea incidencia el desacuerdo en relación a la prescindencia de la prescindencia de los funcionarios policiales promovidos en el escrito acusatorio y acordado por el tribunal de control por cuanto considera totalmente necesario que sea evacuados todos y cada uno de los órganos de pruebas siendo así que aún teniendo respuesta del jefe de estos funcionarios policiales el cual indica que los mismos no se encuentran adscritos sabemos que eso no lo excusan de deponer en esta sala de audiencia razón pro la cual se opone a la prescindencia de estos medios de pruebas . es todo DEFENSA PRIVADA Abg. ELY TOVAR _: estimamos en desacuerdo por lo planteado pro el ministerio público se ha desarrollado un juicio largo y el legislador indicó los mecanismos de lo que se debe hacer para la deposición de cada uno de los órganos de pruebas, en el expediente no consta ninguna dirección particular en tal sentido hay una obligación establecida por el legislador en que cada una de las partes debe coadyuvar en traer a los medidos de pruebas promovidos en todo caso el ministerio público debió coadyuvar o agotar todos los medidos a los fines de hacerlo comparecer por la vía personal siendo que no consta en el expediente esta dirección lo sabio es que se prescinda porque el legislador es sabio y establece todos los mecanismos legales a garantizar DEFENSA PRIVADA ABG. ROMER SALAS : esta defensa en pronunciamiento en cuanto a la presidencia de los funcionarios promovidos por el ministerio público se realizó hace dos audiencias atrás estamos en una fase de juicio donde cualquier oposición a una decisión realizada pro este justador y tiene sus lapsos y considera que unja incie3ndide no es el recurso idóneo porque estamos en el cierre del debate , la carga probatoria es del ministerio público mal pudiera el ministerio público plantear incidencia para atrasar el proceso que lleva más de un año, ya el ministerio publico hubiese cumplido con su rol y no podemos pretender por un desacie4rto , o desconformidad por un proceso que se ha llevado a cabalidad representando el debido proceso TRIBUNAL pasa a observa quien aquí decide que la solicitud del ministerio público pretende convertir a un tribunal en función de juicio en un órgano de investigación para saber adivinar, investigar donde es el lugar de ubicación de los funcionarios que este tribunal tomo la decisión de `prescindir, el ministerio publico quien ha estado presente en cada una de las audiencias y por lo cual tiene conocimiento de las resultas emanadas del cicpc donde le indicaron a este tribunal que está en la obligación de citar a los funcionarios y le indicaron que ya no se encuentran laborando y no observa este juzgador en el expediente ninguna diligencia o escrito por parte del ministerio público donde haga constar la residencia de estos funcionarios que si ese hubiese sido el caso este tribunal tendría que citarlo considerando quien aquí decide agotada la vía para la citación de estos funcionarios en consecuencia declara sin lugar la incidencia planteada por el ministerio publico ES POR LO QUE SE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL 29 DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE EXPONER SUS CONCLUSIONES: buena tardes, siendo que se ha dado la oportunidad para llevar a cabo las conclusiones de este caso que si bien es cierto es un juicio que lleva más de un año es idóneo el momento para resaltar aquellos hechos que nos tiene n hoy aquí en esta sala como los hechos de investigación que se desprenden de actos policial del cicpc quienes redactan la situación de modo tiempo y lugar en al cual se dieron los hechos de la aprehensión de los hoy acusados , los hechos se refieren a una actividad realizada la cual fue posteadas en las redes sociales la cual se difundió para la asistencia de las mismas siendo que ya los funcionarios manejaban ciertas información se constituyeron a través la figura del agente encubierto dando como resultado un operativo policial en esta fiesta dando como resultado que efectivamente en esa localidad donde se estaba realizando juan actividad se estaba prestando para una a actividad prevista y sancionada en el ordenamiento jurídico como lo es el tráfico de sustancia por cuanto fue comprobado y así consta en actas policiales que rielan dentro del expediente que se dieron las condiciones para detectar que en dicha actividad se estaba realizando la venta d dichos estupefacientes dando la aprehensión de una cantidad de personas que durante el proceso cada una fue acordando su cualidad , pro lo que se realizo una investigación pro parte de la vindicta publica y se individualizo la conducta de cada uno de los ciudadanos en el hecho que s ele imputo para el momento escrito acusatorio que fue admitido pro el tribunal correspondiente razón por la cual se dio un pase a juicio que inicio una manera dándose la recepción de los medios de pruebas las cuales fueron acudiendo a este tribunal , asistieron no solo funcionarios actuantes si no testigos y expertos que dispusieron sobre las actas procesales que forman parte de la actuación y fueron consumas con las actas procesales , los funcionarios que asistieron en su deposición y a preguntas realizada por las partes fueron congruentes en las circunstancias de modo tiempo y lugar en las que transcurrieron los hechos dando constancia fehacientes que cada uno de ellos fueron pertinentes útiles llevando como consecuencia , siendo que ya fue evacuada la mayoría de estos órganos de pruebas siendo que el juzgador es sabio al tomar la decisión que tiene ya se dejo constancia que esta representación fiscal se opone no obstante considera que aun a falta de que esos funcionarios se pudiesen presente aquí podemos tener la fiel certeza de que con el pasar de los que si depusieron acá dejaron constancia de que estas personas estuvieron en el delito que se les acuso en el momento , razón por la cual esta fiscalía solicita luego de lo evacuado y haber sido llevado a cabalidad este juicio solicita que los ciudadanos sean impuesto de una sentencia condenatoria por cuanto se demostró en esta sala de juicio su participación en los hechos y solicita de ser impuestos a una sentencia condenatoria sean aplicadas las penas correspondiente Es todo SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA Abg. ELY TOVAR LOS FINES DE EXPONER SUS CONCLUSIONES: comienzo recordando a un cubano Eric Lorenzo que abordo bien a lo que manifiesto el ministerio publico el cual se enfoco en hablar de actas de entrevistas actas policiales acusación olvidando pro completo que el juicio oral esta cursa sobre un eje llamado la inmediación pro eso el cubano aquel decía que había un problema económico y los elementos probatorios que se desarrollaron aquí es a los efectos de que el juez se haga una convicción de lo suceso , acá sucedió una situación distinta a las catas de investigación cada uno de los funcionarios y testigos constrcataton de manera frontal con la deposición que dieron en aquella fase de investigación acá en la fase de inmediación pudimos observar cada uno de los relatos dados por cada uno de los testigos a manera de los resumen porque cada uno fueron contestes dijeron llegaron los funcionarios policiales no aparataron a un lugar distinto y luego de una hora funcionarios policiales dijeron que habían conseguida una sustancia pero a preguntas hechos pro las partes cuando dijeron usted logro observar de donde sacaron la evidencia , a quien el consiguieron la evidencia cada uno de los en momentos distintos manifestaron no nunca pudimos observar de donde y quien le consiguieron la evidencia entonces ya pro hay vemos el cosntartse dentro lo depuestos con las catas de investigación defendidas por el ministerio `publico el cual tuvieron un valor pero en otra etapa procesal , aquí a través de aquella conquista que turismo hace 25 años que es la inmediación en el testimonio sometido a control deberá concluir con la verdad funcionarios actuantes aquellos que hicieron unas actas de investigación podemos decir que unja ves llegado el juicio oral y rendir su deposición todos coincidieron en un punto primer que todos manifestaron que eran PORIMERA ves que haciuan la funciond e agente encubierto pero a preguntas realizadas que si recibieron adiestramiento especial paras esta función indicando que no , solicitamos que se mostrara la autorización para ver si estaban plenamente identificado y así evacuar esa prueba acá en juicio efectivamente nunca pudimos ver la orden por la cual esta personas trabajaron de agentes encubiertos , pero que se debatió en esta esta sala por un lado con los testigos lo único que quedó acreditado es que hubo una fiesta una situación acertada , que asistieron mas de 300 personas también quedo acreditado que habían unos mesoneros que sirvieron como testigos también quedo acreditado , y lo más cercano a una investigación penal es que se acercaron los funcionarios a las 5 de la mañana , lo que no quedo acreditado es la responsabilidad de mis defendidos y no hay ni un solo de medio de prueba que acredite que bondi se dedicaba al trafico de sustancias prohibidas eso no lo hubo ninguno de lo que estamos acá pudimos escuchar ni observar eso que alguien señalada a mi defendido como distribuidor de drogas porque detrás de eso hay un problema de experticia el ministerio público tarjo a este proceso planteando que había una sustancia ilícita efectivamente se acredita la existencia de sustancia ilícita peor no la vendía ni la cargaba a mi defendido eso no quedo acreditado , pero hay algo peor al momento de deponer los expertos cayeron en contradicciones uno de ellos dijo que a una parte de la supuesta droga no s ele hizo experticia entonces como saber si había droga o no , droga que no estivo en posesión de mi defendido ya que no hubo ningún medio de prueba que indicara que estuviese en manos de mi defendido , cada uno de los que ejercemos hacemos una narrativa el ministerio público solicita la condena de mi defendido pro supuestamente distribuir droga peor que difícil es para usted ciudadano juez hacer una motiva sin ningún medio probatorio, a manera de resumen que el juicio duro hace más de un años a mí se me hace fácil resumir porque todos fueron contestes todos los testigos y funcionarios fueron en la misma dirección , los agentes encubiertos seis de ls cinco que vinero ninguno hizo la identificación de las personas que tenían droga y la distribuían por eso cierro mi discurso recordando a Eric Pérez cuando decían que son elementos de convicción cumplen un fin peor cuando elementos probatorios SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA Abg. ROMER SALAS LOS FINES DE EXPONER SUS CONCLUSIONES: esta defensa parte del principio de que si bien es cierto que la representación fiscal no fueron los que llevaron el proceso de investigación no es menos cierto que estuvieron presentes en al audiencias que se dieron acá y sorprende la deposición del fiscal quien manifiesta que todos los medios de pruebas detallan juna conducta en cuanto a mis defendidos en este momento si precisamente todos los medios de pruebas los exculpan de responsabilidad como pretendemos traer a colación o solicitar una senetncia condenatorio cunado los funcionarios actuantes y que recabaron las evidencias de interés cirminlsitico jamás mencionaron a las personas que se encuentran detenidos desde hecho hablan hasta de femeninas , los funcionarios ninguno señaló la participación de cada uno de llapo , habían funcionarios que se apoyaron en teléfonos celulares en l caso de mis defendidos tienen identificación porque todos tiene n tatuajes hasta en el cuello peor ninguno dijo que al momento de hacer en la inspección corporal no se encontró elementos de interés criminalistico , no se cumplieron los elementos no se pretendió señalar la acusación de responsabilidad , esos supuestos elementos de convicción fueron recabados de las áreas adyacentes del jardín , de las escaleras , ninguna fue en manos de las personas acá presentes , se habla de que fueron sorprendidos en personas de sexo femenino , fueron 10 testigos promovidos pro el ministerio público y todos dijeron que no sabían solo uno que dijo que no reconocía a los acusados presentes en sala solo que todo se llevó con tranquilidad hasta que llegó el cicpc , a preguntas realizadas pro los expertos uno dice que esa no se la estudio ese día como quebrantar la presunción de inocencia de una persona si los medios de pruebas no saben lo que hicieron ese día, , e esos hechos que sucedieron ese día es por ello que esta defensa considera que el ministerio publico no logro quebrantar ese principio de presunción de inocencia no existe una sola prueba contundente un testimonio , experticia que los incrimine a ellos con los delitos , esta defensa considera que nos e encuentra atados a ningún tipo de responsabilidad penal `por lo que solicita una sentencia absolutoria a favor de mis defendidos y ordena la entrega de los bienes incautados en su momento SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL 29 ENCARGADO DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE EJERCER EL DERECHO A RÉPLICA: en relación a las intervenciones realizadas pero la defensa técnica esta representación fiscal no tiene mas que aludir que si bien ellos manifiestan que los elementos o medios de pruebas traídos aquí al momento de su evacuación no fueron contestases esta fiscalía esta en opinión contraía a eso `pro cuanto considera en relación a cada uno de los medios traídos para ellos dieron su deposición de todas y cada una de las actas policiales sucedieron tal cual , en algún momento pudo haber alguna confusión en relación a preguntas realizadas evidentemente el mismo inicio que la sustancia era droga dando una catedra de los métodos utilizados para esta experticia SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. ELY TOVAR A LOS FINES DE EJERCER EL DERECHO A LA CONTRARRÉPLICA: vale la pena decir y solicita que en cuanto a los funcionarios actuantes solo queda pedir una investigación el ministerio público vuelve a incurrir ene l error de plantear las catas de inevstigacion pero olvida nuevamente lo que depusieron acá en esta sala de juicio es por eso que después de lo solicitado de una senetncia absolutorio lo que corresponde a derecho es solicitar un investigación a estos funcionarios termino diciendo con al expertica si bien es cierto el funcionario dio una catrera usted tendrá una incertidumbre ya que hay un cosntarset entre lo experticia y lo recabado porque fisiqueara sabemos al cantidad de droga que hay , indiferentemente la cantidad de droga que haya en el procedimiento queda claro algo que hoy día no sabemos donde se incautó la droga porque fueron 10 mesoneros que dijeron que no sabían donde se incauto esaq droga no hubo ni uno solo que dijera donde fue incautada SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. ROMER SALAS A LOS FINES DE EJERCER EL DERECHO A LA CONTRARRÉPLICA: más bien si nos vamos a lo que dice que el esgrime que todos los funcionarios certifican las catas policiales , los funcionarios fueron contestes cuando manifestaron aquí que no le les encontró ningún elemento de convicción pro lo tanto no pudo individualizar a las personas aq2uei presente, el órgano de investigación debe ser de buena fe para reconocer cuando no hay una acusación de es sorprendente que el ministerio publico sigue insistiendo el experto dijo aquí que no tubo reactivo para reconocer una sustancia de otra eso es alarmante cuando se trata de drogas no podemos seguir permitiendo que hechos como estos sigan ocurriendo lo peor es que la carga probatoria fue tajante, continua en fechas distintas de cómo fueron los hechos y todos llegaron a una conclusión de que no saben de dónde salió la droga, lo que alega el ministerio público es lo que los exculpa a ellos ya que los testigos lo separan de ese procedimiento Es todo SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LOS ACUSADO:1.- 1)DARWIN PLATA PLATAvenezolano, natural de Valencia, estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad No. V-30.182.369, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 31-07-2022 profesión u oficio; estudiante y trabajo ocn diseño grafico, residenciado en: LOS COLARADOS EDIFCIO RANSES PISO 12 APTO 12-B MUNICIPIO VALENCIA ESTADO CARABOBO, Quien manifiesta NO declarar2) OCATVIO ANDRES BORDI CORREA venezolano, natural de Valencia, estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.766.206, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 22-10-1996 profesión u oficio; estudiante, residenciado en: NAGUANAGUA RESID PORTAL DE MAÑONGO 3 TORRE A APTO 7-1 MUNICIPIO NAGUANAGUA ESTADO CARABOBO Quien manifiesta NO declarar Y 3) LUIS JOSE SEQUERA ARAMARIO venezolano, natural de Valencia, estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad No. V-27.370.564, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 20-04-1999 profesión u oficio; comerciante, residenciado en: SANTA ROSA URB LA CONOCRDIA AVENIDA 90 CASA Nº30 MUNICIPIO VALENCIA ESTADO CARABOBO Quien manifiesta NO declararEs todo .Seguidamente se declara concluido el debate, y de conformidad con el artículo 344 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el Juez convoca a las partes para oír la dispositiva dentro de una hora. quedan las partes presentes notificadas, se retira a deliberar conformidad al artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las 04:00 de la tarde, se constituye nuevamente en la sala, el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio, presidido por el Juez profesional, Abogado JESUS MIGUEL YEPEZ VALERA, quien informa a las partes presentes, que el Tribunal ha arribado a una decisión y se pasa a dictar la parte dispositiva de la sentencia, de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, porque dada la complejidad del asunto el tribunal se acoge al lapso establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictar el Texto íntegro de la sentencia, y procede a exponer a las partes de manera sintetizada las razones de hecho y de derecho que motivaron la decisión que a continuación se dictará, lo cual hace en los siguientes términos Pasa el tribunal a emitir su decisión señalando que se procedió al análisis de cada una de las pruebas que posteriormente fueron concatendas entre sí a los fines de establecer los hechos y la culpabilidad o no del acusado , pruebas que fueron analizadas y valoradas mediante las reglas de la sana crítica y bajo los lineamientos de la lógica, aunado a los conocimientos científicos , conjuntamente con el análisis de las exposiciones de las partes y de todas las circunstancias de los hechos, con lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a dictar la parte Dispositiva de la Sentencia, en el presente juicio . En tal sentido, una vez valorada la prueba actuada, de modo individual y en conjunto,. no permite arribar a una conclusión que acredite la responsabilidad penal de los acusados en los delitos de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COAUTORES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149 EN SU PRIMER APARTE DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS Y EL DELITO DE AGAVILLAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 286 DEL CÓDIGO PENAL. Por una parte, en relación al delito de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COAUTORES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149 EN SU PRIMER APARTE DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS, resulta necesario indicar que la experticia realizada por el TOXICOLOGO FORENSE, quien suscribe EXPERTICIA QUIMICA BOTANICA Nº 269 de fecha 12-12-2022, y la declaración de este, solo tiene entidad probatoria para demostrar la existencia de las sustancias estupefacientes, es decir, la corporeidad del delito de Trafico de Drogas, pero en relación a la vinculación de los tres acusados con el delito ,no existe medio de prueba que determine objetivamente la responsabilidad penal de los mismos. Sobre la vinculación de los acusados con los hechos punibles que se ventilaron en el presente juicio, solo existe un Acta policial, que no fue corroborada por los funcionarios que la suscribieron, en lo que respecta a quien es el dueño de la sustancia estupefaciente incautada, o quien estaba vendiendo la misma, además de incurrir en contradicciones relevantes entre si, y por otra parte, los funcionarios actuantes no señalan con su declaración quien estaba vendiendo o distribuyendo dicha sustancia estupefaciente. La Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal ha señalado de manera expresa que la incorporación de Actas Policiales por sí misma no constituye una prueba suficiente capaz de desvirtuar el principio de la presunción de inocencia que goza toda persona en virtud de la Constitución nacional y los tratados de Derechos Humanos. Si bien es cierto el Acta policial fue admitida, junto al testimonio de los funcionarios que la suscribieron, y estos fueron evacuados, también es cierto, que estos no corroboraron con su declaración todo lo explanado en dicha Acta Policial, por el contrario, a través de la contradicción de las partes y la inmediación judicial, se determinó que los referidos funcionarios no estuvieron en capacidad de demostrar quienes eran las personas que estaban vendiendo o traficando o distribuyendo, la sustancia estupefaciente incautada. La sola Acta policial , sin corroboración idónea por parte de los funcionarios que la suscriben, no permite valorarla y darle entidad probatoria. En el mismo orden de ideas, los testigos promovidos por el Ministerio Publico, ni ningún otro testigo, observo a personas vendiendo o traficando sustancias estupefacientes, en el sitio del suceso, ni observaron cuando, donde y como fue incautada las sustancias ilícitas. Lo único acreditado en este proceso, que tenga relevancia en los hechos objeto del juicio, radica en una experticia química y la declaración del Toxicólogo, por lo que confluye una ausencia de medios de prueba que determinen la culpabilidad de los acusados, y, por ende, el derecho a la presunción de inocencia de los inculpados se mantiene incólume. Como se colige de lo analizado, existe insuficiencia probatoria para acreditar la culpabilidad de los acusados, no solo en el delito de Trafico Agravado de Estupefacientes, sino también en el delito de Agavillamiento, ya que hay una absoluta ausencia de medios probatorios también, en lo que se relaciona a este delito. El ministerio Publico no trajo al desarrollo del juicio, ninguna prueba que acreditara que los acusados formaban parte de una organización de personas, con permanencia, que se asociaran para cometer delitos, o que había un concierto previo entre ellos para cometer delitos. No existen prueban validas de cargo, para demostrar la autoría de DARWIN PLATA , OCTAVIO ANDRES BORDI CORREA Y LUIS JOSE SEQUERA ARMARIO en los delitos de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COAUTORES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149 EN SU PRIMER APARTE DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS Y EL DELITO DE AGAVILLAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 286 DEL CÓDIGO PENAL Así se establece. Por lo cual la presunción de inocencia no ha sido desvirtuada en el presente juicio ya que no existe prueba, que brinde certeza o plena prueba que compruebe participación de los acusados en los delitos atribuidos por el Ministerio Público. En consecuencia, se mantiene no ha sido desvirtuado el derecho fundamental a la presunción de inocencia y se advierte que ninguno de los medios de prueba acopiados permite sustentar con el grado de certeza necesario para enervar la presunción de inocencia de los acusados. Conforme a lo anterior, corresponde entonces, ABSOLVER A LOS ACUSADOSDARWIN PLATA , OCTAVIO ANDRES BORDI CORREA Y LUIS JOSE SEQUERA ARMARIO. Con fuerza en la motivación que antecede este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ABSUELVE A LOS ACUSADOS 1)DARWIN PLATA PLATA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS DISTRITO CAPITAL FECHA DE NACIMIENTO: 30-07-2002, DE 20 AÑOS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-30.182.369, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: COMERCIANTE DOMICILIADO: PREBO RESIDENCIAS GIA PISO 5 APARTAMENTO A ESTADO CARABOBO TELÉFONO 0412-745-1668. 2) LUIS JOSE SEQUERA ARMARIO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE VALENCIA ESTADO CARABOBO FECHA DE NACIMIENTO: 20-04-1999, DE 23 AÑOS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-27.370.564, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: COMERCIANTE DOMICILIADO: SANTA ROSA URBANIZACIÓN LA CONCORDIA AVENIDA 90 CASA 93 ESTADO CARABOBO TELÉFONO 0412-846-0812. Y 3) OCTAVIO ANDRES BONDI CORREA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE VALENCIA ESTADO CARABOBO, FECHA DE NACIMIENTO: 22-10-1996 DE 26 AÑOS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-25.766.206, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: CHEF PROFESIONAL DOMICILIADO: MAÑONGO RESIDENCIAS PORTAL DE MAÑONGO 123 TORRE A APARTAMENTO 7-1 ESTADO CARABOBO TELÉFONO 0424-455-1438 EN LOS DELITOS DETRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COAUTORES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149 EN SU PRIMER APARTE DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS Y EL DELITO DE AGAVILLAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 286 DEL CÓDIGO PENAL.( 55,665 gramos de cocaína; 10 gramos cocaína tipo tusi, 1,180 gramos cocaína tipo crack,60,00 gramos de dimetoxifenil etilamina, 33,19 gramos de marihuana ) SEGUNDO: SE ORDENA EL CESE DE TODA MEDIDA DE COERCION PERSONAL QUE PESE SOBRE LOS ACUSADOS DARWIN PLATA , OCTAVIO ANDRES BORDI CORREA Y LUIS JOSE SEQUERA ARMARIO TERCERO: Se exonera al Estado Venezolano de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, CUARTO: SE OREDENA LIBRAR BOLETA DE EXCARCELACION QUINTO : La Publicación del texto íntegro de la sentencia se realizara dentro del lapso de Ley, conforme lo establecido en artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal.. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como son Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Adjetiva Penal. Se ordena la Libertad Plena del referido de los acusados. Líbrese los oficios correspondientes.”
CAPÍTULO III
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Carabobo, valorando las pruebas incorporadas en el debate conforme a los principios de inmediación, oralidad y según las reglas de la lógica, de la sana crítica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y los alegatos de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; debe precisar lo siguiente: Con la incorporación de las declaraciones de los funcionarios actuantes del procedimiento policial: DAVID ALVAREZ, HERDER HERNÁNDEZ, LEYDER GONZÁLEZ, MILLAN JEAN, BRETO FRANCISCO, ENDER SEIS, CHACÓN YOHANDRE, LUIS BRIZUELA. DANYELO APARICIO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, se acredita que en fecha 10 de diciembre del 2022, siendo las 04:00 horas de la madrugada, se trasladaron a la siguiente dirección; URBANIZACIÓN GUATAPARO, CALLE LAS COLINAS DE GUATAPARO, SALÓN SANTA MARÍA DEL CAMPO, PARROQUIA SAN JOSÉ, MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO, donde se encontraban varios ciudadanos, entre ellos; "Organizadores Del Evento, El DJ Con Sus Ayudantes, así como varias personas quienes se encontraban en una Fiesta, lugar en el cual se incautaron envoltorios que resultaron ser contentivos de sustancias estupefacientes, lo que concatenado con LA DECLARACIÓN del Experto: RICARDO PINTO, adscrito al Servicio de Medicinas y Ciencias Forenses - Región Carabobo, por ser quien suscribe: EXPERTICIA QUÍMICA / BOTÁNICA Nro.269 de fecha 12 de diciembre del 2022., quedó demostrado el cuerpo del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES, quedó acreditado que las sustancias incautadas fueron la cantidad de CATORCE (14) envoltorios contentivos de una sustancia polvorienta sustancia que tras la elaboración Experticia Química resulto ser COCAÍNA con un peso neto de CUARENTA Y DOS GRAMOS CON SETECIENTOS NOVENTA MILIGRAMOS (42.790GRS), TRECE (13) bolsas pequeñas elaboradas en material sintético, traslucido con sello hermético contentivos de una sustancia polvorienta sustancia que tras Experticia Química resulto ser COCAÍNA con un peso neto de CUATRO GRAMOS CON CUATROCIENTOS OCHENTA MILIGRAMOS (4.480GRS), QUINCE (15) bolsas pequeñas elaboradas en material sintético traslucidas con sello hermético contentivos de una sustancia polvorienta sustancia que tras Experticia Química resulto ser COCAÍNA (TUSI) con un peso neto de CUATRO GRAMOS CON SEISCIENTOS OCHENTA MILIGRAMOS (4.680GRS), TRES (03) envoltorios elaborados en material sintético de color azul que tras la Experticia Química resulto ser COCAÍNA con un peso neto de TRES GRAMOS CON CIENTO DIEZ MILIGRAMOS (3.110GRS), UN (01) envoltorio elaborado en material sintético de color azul que tras la Experticia Química resulto ser COCAÍNA con un peso neto de CERO GRAMOS CON QUINIENTOS OCHENTA MILIGRAMOS (0.580GRS), UN (01) envoltorios elaborados en material sintético de color gris que tras la Experticia Química resulto ser COCAÍNA con un peso neto de CERO GRAMOS CON DIEZ MILIGRAMOS (0.10GRS), UN(01) envoltorios elaborados en material sintético traslucido que tras la Experticia Química resulto ser COCAÍNA con un peso neto de CERO GRAMOS CON QUINCE MILIGRAMOS (0.15GRS), CUATRO (04) envoltorios elaborados en material sintético traslucido, con sello hermético contentiva de una sustancia sólida que tras la elaboración Experticia Química resulto ser COCAINA (TUSI) con un peso neto de NUEVE GRAMQS CON NOVECIENTOS OCHENTA MILIGRAMOS (9.980GRS), TRES (03) bolsa elaboradas en material sintético con sello hermético con figuras alusivas a caricaturas que tras la elaboración de la Experticia Química resulto ser COCAÍNA (TUSI) con un peso neto de CERO GRAMOS CON VEINTE MILIGRAMOS (0.20GRS), DOS (02) bolsa elaboradas en material sintético con sello hermético que tras la elaboración Experticia Química resulto ser COCAÍNA (CRACK) con un peso neto de UN GRAMO CON CIENTO OCHENTA MILIGRAMOS (1.180GRS), DOS (02) envoltorios elaboradas en material sintético tras la elaboración Experticia Química resulto ser MARIHUANA(CANNABIS SATIVA.LINNE) con un peso neto de TREINTA Y TRES GRAMOS CON CIENTO VEINTE MILIGRAMOS (33.120GRS), TRES(03) cigarros improvisados tras la elaboración Experticia Química resulto ser MARIHUANA(CANNABIS SATIVA.LINNE) con un peso neto de CERO GRAMOS CON SETENTA MILIGRAMOS (0-070GRS), TRES (03) cigarros electrónicos tras la elaboración del Barrido Experticia Química resulto ser POSITIVO PARA MARIHUANA(CANNABIS SATIVA.LINNE), UN (01) sobre elaborado en material sintético sellados herméticamente con siglas donde se lee THE HIDDEN CHINESSE resulto ser POSITIVO PARA MARIHUANA (CANNABIS SATIVA.LINNE). No tiene entidad probatoria para demostrar la existencia de CUATRO (04) sobres elaborados en material sintético traslucido sellados herméticamente contentivos de una sustancia liquida.
CAPITULO IV
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
En este sentido es importante destacar lo que ha referido nuestro máximo Tribunal en cuanto a esta actividad propia del Juez en esta fase, es decir, en lo referido a la valoración de las pruebas, al respecto, la Sala Penal ha señalado en EXP. Nª AA30-P-2014-000131, de fecha 10-10-2014 y con ponencia de la Magistrada DEYANIRA NIEVES que: “…(…) La valoración que realice el juez o jueza penal, debe abarcar todos y cada uno de los medios probatorios admitidos en el auto de apertura a juicio dictado por el tribunal de control y evacuados durante el juicio (…) Siendo lo correcto analizar los medios de prueba de forma separada, y luego adminicularlos entre sí, a través del principio de inmediación y del proceso lógico, racional y deductivo que posibilita extraer de lo individual y del todo, los elementos del delito en la búsqueda de la verdad procesal (…)”. (Sentencia N° 476, del 13 de diciembre de 2013).
Nuestra Constitución y el código Orgánico Procesal Penal consagran la presunción de inocencia; por lo que los hechos y las pruebas deben ser apreciados con criterio de conciencia. Las valoraciones de las pruebas deben valorarse con preeminencia del derecho a la presunción de inocencia. Si bien el juez es soberano en la apreciación de la prueba, esta no puede llevarse a cabo sin limitación alguna, sino que, sobre la base de una actividad probatoria concreta, debido a que nadie puede ser condenado sin pruebas y que estas sean de cargo y jurídicamente correctas, as pruebas han de ser practicadas con todas y cada una de las garantías que le son propias y legalmente exigibles, se ha de llevar a cabo con arreglo a las normas de la lógica y las máximas de la experiencia ,determinadas desde parámetros objetivos o de la sana critica, razonándola debidamente.La carga de la prueba posee como fundamento el principio de presunción de inocencia. Esta garantía se asienta en las siguientes ideas fundamentales: a) El principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, que corresponde al actuar de los jueces y tribunales, respecto a que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos hechos de prueba. b) Que la actividad probatoria sea suficiente para generar en el Tribunal la existencia no sólo del hecho punible sino la responsabilidad del acusado y de este modo desvirtuar este principio. El medio de prueba ha de estar encaminado a sustentar la realidad de los cargos de imputación, de su contenido se derivará la culpabilidad de los acusados. La presunción de inocencia es un derecho pasivo del imputado; y la atribución de la carga para acreditar los cargos incumbe al Ministerio Público en atención a un trabajo eficiente y cabal que permita así destruir la presunción de inocencia de todo aquel que esté involucrado en un proceso penal. C). La valoración de la prueba importa un trabajo intelectual que realiza el juez con la finalidad de otorgar, establecer determinado valor a las pruebas actuadas en juicio oral, siendo que, en nuestro sistema procesal penal, la prueba se rige por el sistema de la libre valoración razonada, ello debe respetar las reglas de la sana crítica, especialmente los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos. En tal virtud, el juzgador tiene la libertad para evaluar los medios probatorios actuados sin que éstos tengan asignado un valor predeterminado, concretado en las reglas de suficiencia probatoria y de legitimidad y legalidad de la prueba. Está establecido que la valoración puede ser positiva o negativa, estar debidamente motivada por escrito, con la finalidad de que el justiciable pueda comprobar, si dicho mérito ha sido efectiva, y adecuadamente realizado, por lo que se procederá a valorar las pruebas actuadas.
Ahora bien, habiendo dado estricto y formal cumplimiento a todas las fases del proceso, con apego al principio de inmediación, debido proceso y derecho de defensa;; este Tribunal, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 16 eiusdem, procede a valorar las pruebas objeto del contradictorio, lo que hace con fundamento en la sana crítica, máximas de experiencia, con observancia de los conocimientos científicos, y fundamentalmente con el principio de inmediación que tuvo de las mismas dentro del desarrollo del juicio oral En consecuencia procede este Juzgador al efectuar la valoración correspondiente a las pruebas que fueran admitidas en su oportunidad procesal y evacuadas en el desarrollo del debate oral y público, lo cual se efectuó de la forma siguiente:
En las Audiencias de juicio Oral fueron incorporadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:
DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES Y LAS ACTAS POLICIALES:
Traemos colación el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005, en la que sobre el tema de las documentales incorporadas al debate que no hayan sido ratificadas por quienes la suscribieron en la que se estableció:
“(…)el cual señala que deben ser ratificadas las experticias y documentales por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principios de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, y así mismo, sustenta su tesis en la sentencia Nº 415 de 10/08/2009, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en la que señala: “…omissis al valorar el tribunal de juicio, el testimonio de los funcionarios ... y los expertos ... está valorando de manera conjunta el acta, informe o experticia que estos suscribieron, ya que la experticia no vale por si sola, excepcionalmente cuando ha sido producida como prueba anticipada, tal como lo prevé el artículo 339 ( actualmente 322, acotación nuestra) ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, porque darle valor probatorio a la experticia sin el testimonio del experto, constituye una vulneración del principio de inmediación, del debido proceso y del derecho a la defensa…omissis”
COMPARECE EL FUNCIONARIO HERDER HERNANDEZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-16.849.355 ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC) CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, DE Y QUE DEPONE SOBRE ACTA POLICIAL DE FECHA 10-12-2022 QUIEN BAJO JURAMENTO DE LEY E IMPUESTO DEL MOTIVO DE SU COMPARECENCIA EXPONE: “ mi participación respecto al ‘procedimiento el hecho ocurrio el 9 de diciembre s las 9pm enviaron a unos funcionarios trabajo previo a una fiesta que se iba a realizar en hiras del anoche el dia sábado 10 de diciembre del 2022 en guataparo la calle creo que es colina de guataparo dentro de un establecimiento una casa, aproximadamente a las 4am se constituyó una comisión del despacho de delegación municipal valencia hasta esa zona acompañados de autoridades del ministerio publico despacho 29º, una vez en el establecimiento fuimos abordados por unos funcionarios que estaban haciendo una labor previa en el lugar y los funcionarios procedieron a mantener a las personas como se encontraban, se desplegaron. Los que tenían su trabajo previo señalaron s los superiores jerárquicos que lagunas personas que estaban en el lugar como organizadores de dicho evento algunos como vendedores de sustancias ilictas y otros como consumidores de esta sustancias, una vez que se identifi8can esa cantidad de personas y se realiza toda una serie de búsqueda de interés criminalistico tanto en el sitio como otras en medio de compras por personas ahí, se proceden a trasladar a las pe4rsonas nuestro despacho, habían uno9s adolescentes que fueron trasladados se tomaron como testigos parte del persona que fungía como mesonero y a estas personas recuerdo que previo conocimiento del ministerio publico y mi jefe le realizaron una toma de muestra, posterior a eso, procede a la detención de estos ciudadanos, es todo. PREGUNTAS DE LA FISCALÍA 29º DEL M.P:puede indicar su tiempo de servicio y cargo dentro de la intuición? Inspector agregado9 15 años de servicio adscrito a la investigación contra las drogas. Que dio origen al mencionado procedimiento? Previamente realizaron unas investigaciones donde se percatan que existía una organización que se encargaba de realizar este tipo de eventos en algunos lugares y que una de las finalidades era la distribución de sustancias ilícitas posterior a eso se le hace conocimiento al ministerio publico por cuanto pesquisaron que en la fecha entre 9 y 10-12-2022 de realizaría una fiesta de esta por este grupo y es cuando se realiza la intervención nuestra en el lugar. A través de que figura de encontraban esos funcionarios en el lugar de los hechos? Aparentemente según tengo entendido como personal haciendo labores de encubiertos infiltrados en el evento. Cual fue su participación dentro del procedimiento? Apersonarme al lugar con mis superiores y prestar el apoyo a los funcionarios que ingresaron previo al lugar supervisando sus labores correspondientes en el sitio. Observo si a los acusados presentes en el sala se les incauto elementos de interés criminalistico? Yo no. Es todo. PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. MARIA PINTO: indique a que hora llego la comisión al lugar de los hechos? En horas de la madrugada como a las 4am. Cuando hablamos de comisión quienes la integraban? Los que iban uniformados la cual yo participe, como David alvarez jefe de la coordinación, otros coordinadores como luis mejias, hesus Aldana, isis angulo, Leandro prato, jean carlo, González, Yelitza toro, francisco preto, hender, existen otros pero como son de apoyo no recuerdo los nombres. Usted por su rango tiene un cargo de gerencia? Si. Quienes estaban a su cargo en el lugar de los hechos? Era la coordinación como tal que llevaba ese procedimiento indistintamente que estuviesen otros jefes. Quien era su grupo? No tenia un grupo especifico, ya que existen divisiones con otros comisarios que mantenían unos funcionarios en un sitio y asi. Cuando ustedes llegan al lugar de los hechos como fue ese abordaje? Identificándonos como funcionarios posterior se ingresa al sitio. Puede indicar una descripción de como era el sitio? Era muy amplio, tenía una entrada con vigilancia, posee una via con u estacionamiento amplio y posee una estructura con tarima donde era la organización y el evento principal posee unas escalera un área de baños, había otro salón como u área de piscina. En que área le toco a usted el procedimiento? Yo estaba cerca de un área de sonido, aunque estuve en varios lados. Y en ese lugar que hizo usted? Mantener a mi personal a hi, que revisaran alas personas, y ubicar testigos. Incautaron evidencias de interés criminalisticos? Los que estaban a mi cargo no. Sabe si los demás funcionarios incautaron evidencias de interés criminalísticos? Si. Sabe quien incauto? Recuerdo que hubo una búsqueda de evidencia cerca de la tarima, de igual manera habla que una persona que unos funcionarios estaban en el lugar no identificados haciendo una labora que le compraron una sustancia a un ciudadano y se la entregaron a un técnico. Recuerda quien fue el técnico? Ender seijas. Realizo inspección corporal? No. Quien la realizo? Otros funcionarios. Cuanto tiempo duro el procedimiento? Unas cuantas horas, llegamos al despacho a eso de las 10am. Quienes en ese trayecto cuantas gente observo en el lugar de los hechos?Mas de 100 personas. Testigos en promedio? Mas de 10. Cuando llego la comisión en que uni9dades se trasladaron?Varia identificadas del despacho. Cuando usted señala que a ellos los trasladaron al despacho en que momento le hicieron la lectura de sus derechos? Una vez realizadas las pruebas ahí se deja claro la hora en el acta. En todo ese procedimiento estuvo el ministerio publico? Si. Recibieron instrucciones? Eso no es conmigo eso es con los jefes. Quinees eran los superiores? Eso viene del jefe del estado del despacho, le puedo indicar el mio que era David alvarez. Es todo. PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. Dani D´ Santiago: usted señalo que se transportaron en varias unidades cierto? Si. También manifiesta que en el lugar habían mas de 100 personas? Es correcto. Como fueron trasladados todas esas personas? En unidades identificadas. Que tipo de unidad autobuses, bus, camionetas? Un camión identificados camionetas y no recuerdo mas. Sabe en que sitio fue localizada las sustancias? Habían varios sitios pero uno en especifico no. En el lugar que usted se encontraba había? No. Como era esa estructura? Un lugar amplio. Tenia techo? Si, habían infraestructuras der concreto, un área como un salón y otra que cerca del estacionamiento, en la parte del medio había una tarima yo me encontraba al terminar las escaleras a mano izquierda. Usted manifiesta que se dividen ahí porque tenían conocimientos de personas que organizaban evento? Si. Se las llevaron al cicpc? Tengo entendido que si. Tiene conocimiento quien era el encargado de la seguridad del sitio? Desconozco. En las funciones de su despacho se investigo eso lo determinaron? No. Es todo. PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. YONDER SERRANO: de todo lo plasmado no lo he escuchado que cantidad de sustancia ilícita fue incautada? Cuando llegue ala oficina tuve conocimiento de la sustancia pero no una cantidad exacta. No recuerda someramente?? No. En cuanto al tipo de sustancia la recuerda? Creo que había cocaína y marihuana. Entre el grupo de persona supuestamente colectan estas sustancias conoce que cantidad de personas se les colecto la sustancia? Que recuerdo como a 20 personas pero no se el procedimiento ni la participación. Había un grupo al cual se le colecto mas que a otras? No tengo capacidad para decirle eso ahorita. Usted recuerda por el procedimiento de las personas privadas de libertad, cuantas fueron? Alrededor de 20 o 22 algo asi, es todo. PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: a que hora se conformo la comisión? Como a las 4am. Cuantos vehículos utilizaron? Mas de 5 no se la cantidad exacta. En que vehiculo estabas tu?
en pick up. En que parte? De copiloto. Identificada? Si. Cual fue tu función? Estar pendiente de los funcionarios, de las personas utilizadas como testigos, de los traslados d cada una de las personas mas nada. Ingresaste al lugar de loa hechos o te quedaste afuera? Yo ingrese. Donde se practica la aprehensión de los ciudadanos. Luego que son señaladas las personas por el trabajo previo de los funcionarios le hacen la detención en la oficina. Pudiste observar si alguna de las personas que estaban en el sitio le hicieron inspección corporal? si. Tu realizaste alguna? No. Es todo. “
El Acta Policial de fecha 10 de diciembre de 2022, sobre la cual declaro el funcionario HERDER HERNANDEZ, se incorporó mediante su lectura y exhibición conforme al artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, concordado con los artículos 228 y 181 eiusdem.
En ese punto el máximo Tribunal de Venezuela, ha establecido que cuando las pruebas evacuadas en juicio se traten de informes, actas e inspecciones realizadas conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, será necesario incorporarlas al juicio junto al testimonio del funcionario o experto que la suscriben, es por ello, que al valorar el tribunal de juicio, el testimonio de los funcionarios y los expertos, está valorando de manera conjunta el acta, informe o experticia que estos suscribieron.
Para este Juzgadoreste funcionario solo tiene entidad probatoria para demostrar que se realizó un procedimiento policial en una casa en Colinas de Guataparo, que fueron aprehendidas aproximadamente veinte personas y que se trasladó allí, y que actuaron como agentes encubiertos funcionarios adscritos al CICPC. Da crédito a este Tribunal, que el día 10 de diciembre de 2022, llego a ese sitio con varios funcionarios, en horas de la madrugada, que aproximadamente habían 100 personas allí, y da certeza para demostrar que a los imputados no se les incauto evidencias de interés criminalístico, además que señala que no presencio si incautaron alguna evidencia de interés criminalístico en el sitio, manifestó que tuvo conocimiento de que se incautó una sustancia en el sitio al llegar a la oficina, que cree era cocaína y marihuana. Así se establece.
COMPARECE EL FUNCIONARIO DAVID ÁLVAREZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-12000269 ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC) CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN SUSCRIBE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 10-12-2022 QUIEN BAJO JURAMENTO DE LEY E IMPUESTO DEL MOTIVO DE SU COMPARECENCIA EXPONE: según las actuaciones el 10-12-2022 tuvimos una infomacionque se hizo una pesquisas documewntales donde una promotora de nombre la casa venia realizando eventos d efiedstas leect¡oniccas en carabobo en sitios puntuales d emanera ocular qu epoasa coonesta fiestas eran invtados dj y había algoi muy ooreicuoante qu ehabian venta sy ditribuciuon de sustancias ilictas dd todas las ramas de nueveas tendendcias según lainfomacion que nos daban posterior verifamos que s aproximaba un evento el 10-12 en un club de altos de guataparo ny se planifico y se organizo articuladamente con la fd9iscalia 29 con el fiscal superior en su momento tartaron de hacer las coleccioones con el tribunal de unos hechos que provenían d ela festa electrónica se programo un trabajo de inteligente de agente sincubierto se infiltraron los funcionarios y detectaron realmente todas las venta silicitas y de presencia de adolecentses no obstnates hxiieornel trabajo d einteligente en hoars d l amadrugada dond dposteriormente una vewz detectado lasperosnas que staban inverasas en esas venta silcitas se hizo u n abordaje como ala s4 de lamañana odne fuimos mconglomedos lo funcionarios y fiscales teniendo conocimientos la fdioscalaia de droga caraacas al igual auq la dirección al llegar unos coorrieronotros se quedaron pero dominamos la sityacion al notar ka presencia la mayoría de los que consumían descargaron en sitios como jardineras y eso pasamos a hacer una revisión de esas perdsonas y la mayoría estaban bajo losefectos d ela ssustancias al llegar los funcionarios quebhciieorn el trabjono indicarony nos señalsron a cada uno de los promotores del evento asi cmo los qu edstaqban en la venta y distribución varios de ellos le realizaron compras pudimos colectra ne eu smomento en diferentes drigas como tusi tocaina cigarros electroinicos compuestos de hc no obstante los ufncionarios qu e realizaorn las compras se la dieorn a la comisión s efijo con todo lo que hanbia ahí no obstante la foiscalia fue garante de todo loque se realizo una revisioncoprporal amparada por la ley respetando su integri8da dhubo un choque porque casi todos estaban bajo los efectos d la sustanciaq se hiuzo un ytrabajo en conjuntoy la detension se hizo fue batsnte objetiva postyerior se pusieron ala orden del ministerio publico0y tengo entendido que quedraon privado tres personas de ese vento es todo. PREGUNTAS DE LA FISCALÍA 29º DEL M.P:puede indicar de que manera ustedes obtienen la información de la fiest aelectronivca? A través d eunaspersonas que etsaban participando e iban a es e tipod e reuniones y apartaroninformacion pero son anoonimas. Una vez que tiene ocncomientos de esa fiesta cuando usted manifiesta que fue de ayuda del tribual como fue so? E l tribunal capacita a ciertos funcioaniros para participar en ese veneto todo eso amparado por el tribunal. Puede indicar cunatos funcionarios se infiltraron en la fiesta? Cmo 5 o 6 no recuerdo. A que hora llegaron a infiltrarse ala fiesta? Antes de la media noche. Una vez los funcionarios ahí como se comuicaban? Por whatsapp informacban todo. Que dio inicio para que se comisionaran hasta la doireccionde lsa fiesta? Lo que los funcionarios vieorn de la venta sdde sustancias ilciitos si no h ubiers ocurriedo eso pues no nos hubiésemos comisionado al ellos ver detalladamente pues de la organizcion promotora ellos participan de lo ocurrido a mi y yo conforme comisión para ir a la participación como tal. Diga usted a uqe hora se conformo la comison? Cmo a la scuatro y algo de lamañana. Quien era el jefe de la comison? Mi persona. Cuntos funcionarios la ocnformaban? Ingresmos como qince o veiente y habianotros mas enla ozna dlestacionamiento por el resguardo de nosotros. Peudes descirbir el lugar donde de suscitaba la fiesta? Un club que hacen eventos en l azona norte en guataparo pero no recuerdo el nombre es un club fetsivo con piscina salones de fiestas para ese tipo de eventos. Como fue el ingreso de la comison? Llegamo abordamos y fuismos recibimos por un personal de seguridad que posterior se fue corriendo al ver la magnitud del casoi se apgo la música y procedimos a organizar alas personasy ibetenr lainfokmacion delos agente sincubiertos. Que objetos d einteres criminalisticos oibtuvieorn? Sustancias como tusy, cocaína presuntamente ya que después el ehace ka experticia, cripoy , ldc. Cuanta spersonas resuktaron aprehendifdas? 23 perosnas. De acuerdo a su relato informa que lo sinfiktrados tenían conocminetos que quines prmocionaban en esa fgiesta? Si porque descaradamente vendían todo tioi de sutancias ilictas alas personas deterinaron a cada uno de loque estaban y hay otros qu eran vendedrores igualpero se initraron entre las 200 personas que hbain. Luego de aprehenderlas para donde se la llevaron? Para el cicpc plaza d toros. Tiene ocncomientos de cuales fueron las personas que promocioinaban ese tipo defiestaS?eran cuatro persona pero no rceuerdo el nombre ellostenianun empresa llaamada la casa qu promocinaban es tipode eventos. Es todo. PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. MARIA PINTO: indique quienes integaraban la coimison policial? Jesus Aldana, castellanos osnm uchos los mios infiltrados eran Javier ramirez Jerson Restrepo Mirian gomez eduar varela luisa breto de losotros están millan gonzalez pero no tengo capacidad de todos. En cuantos vehículos se desplazaban? Como8 patrullas. Que tipo de vehiculos? Una diversidad un camión nun machito una hilux. Cuando llegan al lugar d elos hechos como0 fue el abordaje? De la manera ma sidones resguardando nustra integridad sin embrgo con la mayor legalidad de manera educada. Donde estaba el personal de seguridad? Abajo. Logarron aprehenderlo? Nuestra parte era d elos promotores en la fiesta sin embargo cmo había mucha gente ellos lograron evadirse de ahí con toda la gente como 300 personas en ese tipo d eventos no podíamos actuar con las arma son se actuo coin la fuerza publico ne ese momento de lo que hacíamos objetivamente s ele resto importante a esa personas y se me escabulleron. Usted indico que omandaba la comisión como distribuyo ala gente en ese inmueble?a las dasmas las partamos para que se encargaran de las inpcciones corporales había una zona vip y asi cada zona tenia un personal era un estructura tampoco tan amplia. Ustede indica que conyaron con laparobacion deun tribunal correcto ahora ahora bien El dinero del personal incubvierto lo marcaraon? No era c asi imposible logar recuperar ese dinero. Habían caramaras en ellugar? Si poero no estaban grabando. Hubo una presunta comprar de sustancia ilicta la marcaron de lo que los funcionarios compraron? Eso que usted me dice era imposble en su momento. Cuanto tiempo duro el procemienti? Como cuatro horas. En donde estaba el ministerio publico? De la mano de nosotros de todo lo que s ehavua. Cuantos fiscales habían? Los dos fiscales entre titulary auxiliar como 3 es todo. PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. Romer salas: indique el tiempo que tiene en el órgano a uebirgada pertene y el rango? Soy comisairo jefe en la instuitucin souy el coordinador de estado trabahjoen la divisonc ontra la sdrigas en plaza de toos cmo comisairo jefe. Recuerda usted la fecha de los hechos? 10-12-2022. Usted manifestó hace momento que funcionc umplio usted en le procedmiento?supervidar lo de los funcioanios actruantes, como suoperisor del proceso logro ocntatar que los funcionarios actuantes cumplieorn con el cmompleto protocolo? Efectivamente. S ehicieorn valer de testigo? Correcto y a los ficales se les notifoc de ada evidencia se fotografio todo. Al momento de ubi9car los elementos de interés crimnaisticos s ehicieorn valer de testigos? Estamos hablando de posecion yote hablo de loque fue localizado y en este caso ellos fueron descargados al moemento de ver la presencia de los funcionarios. Cuando usted s erefieron aque se descargaron aque s erefiere? Almnotar nuestra presencia se despojaron d todss la sustancias para que no se les encontraran nada. Eso quiere decir que s ele s realizo inspecicon corporal? Si. Se les encontró elementos de ineters crina listico a agun dellos? Negativo. Usted manidesto que sostuvo comunicación via whatsapp con lso funcionarios incubiertos tuvieorn ellos la oportunidad de aportar ña inmfomacion como respaldo de las personas que señalaban? No porwue la comuicacion eraq directamente conmigo. Tenían conocimientyos los funcionairos par acatuar d emaners icubierta? Si solo su trabajo era detectar aa la spersonas. Y desde la s11 d ela noche no pudieron dteerminar con exactritud quines vendían las drigas? Si 6 personas deñalas y otras personas que con el bukto d egete s coleaorn con las personas. Lograron señalar entoncesa seis personas que vendían la droga? Correcto. Al moemtno de abordar es elocal usted logro percartse si el ministerio publicoi notifioc a los organizadores delevento? Tanto mi persona ocmo le ministerio publico exolicamos le motivo dd nuestra presencia y posterior hiucimos la rveision. Usted cmo supervisor de ese procdmiento usted elaboro el acta polcial? No. Es todo. PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA abg, Dixon perez: usted señalo que previo al hecho realizronun tarabjo de información auq se refiere con es etrabajo? Como previo al hecho. Usted manifetso qu eporevio al sitio ya tenían una información? Si es correcto eso fue loque s ele notifico a la fiscalía. Que informaicon era? Qu elos organizdores ya venían promcoionando este tipo d eevento .los deterinaronm? Están en el acta, usted señalo que s realizronunas pesquizsa cuales fueron? Que participación tenían las personas mediante redes sociales sin embargo se dterino que se hacían en esa sfiestas. En suspesquisas previas haianuna invitación deunos dj quienes eran? Famosos pero no recuerdo el nombre. Señala que al momento de llegar al siti habian300 perosna sy estaba unos funcioanis incubiertos en su m ando y que hiceorn una cmpora? Si. Colectaron los billetes de la compra? No. Cuandollego alsitio pudo individualizar el personal de seguridad? L acasa es ka promotray se mueve en ditintos sitios la personas de seguridad una vez ingresamos se infiltraon entre las pesonas que estaban ahiu y noi pude identificarlos posteriormentemediante pesquisas se deteminsron. Usted le solicito a la prmotora la lista del persona de seguridad? Si. Esa información se entregaron por escrito? No te puedo afirmar fueron ,ichas documenatciones. Rescuerad cuantas personas resultaran aprehendidsa? 23 entre persona sdj vendedores todo esta desgslosado. Usted cuando llega al sitio recuerda cmo era la iluminación del lygar? Oscura. De que forma ingreso su persona al sitio? Ellos netraron cancelando su ingreso al event como tal. Quiere decir wue cualquier perosnap odia ingresar? Si. Es todo. PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA abg. Lili lopez: usted señalo en su exposicon que la información y la comunicación que dio incio al proceidmiento para apersoinarse al sitio fue por whatsapp? No conmigo si el jefe de lacomisoon me llamaba por whatsapp netre ellos se comunicabam ahí. No pudo guadar eveidencia de ese trabajo d einteligencia? Eso es u n trabajo incognito y no tengo qu e dejar trabajo de todo sin emargo ahí qudo plasmado la particpacion de cada uno. Qu edeectaron? La vente de la droga. Qu emetodo utilizaron? A través de la ocmpra de ellos mismos. Significa que loque hay e spoyra ocversacioon conusted por whatspp? El jefe de lacomision me llamaba y me informaba. Logro hacer un vaciado ne est telefno para dejar registros de las llamas? No lo vi conveniente. No foirma parte del protocolo? Lo qu ele da fe es la declarcion delos funcionarios dela aprehensiony participación de cada uno. Cuanto iemppo duro el procedimiento cuando usted llego? Como tres horas de ahí nos trasladamos a laa sede. Quienes se trasladaron? Toda la comison ministerio publico y aprehendidos incluyendo a unos adolescentes que estaban ahí. Entonces usted señala que hay 6 agentes encubiertod? 5 o 6? Es decir que hay 6 actas? Una sola el inspoectos jefe de la comisión hace iun desglose detallado cmo de 14 paguinas por abos lados que son7 del incio al final donde se le leen los derechos a cada uno. Es todo. PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: no tiene preguntas.”
El Acta Policial de fecha 10 de diciembre de 2022, sobre la cual declaro el funcionario DAVID ALVAREZ, se incorporó mediante su lectura y exhibición conforme al artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, concordado con los artículos 228 y 181 eiusdem.
En ese punto el máximo Tribunal de Venezuela, ha establecido que cuando las pruebas evacuadas en juicio se traten de informes, actas e inspecciones realizadas conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, será necesario incorporarlas al juicio junto al testimonio del funcionario o experto que la suscriben, es por ello, que al valorar el tribunal de juicio, el testimonio de los funcionarios y los expertos, está valorando de manera conjunta el acta, informe o experticia que estos suscribieron.
Para este Juzgador, el Funcionario David Álvarez, acreditó que era el jefe de la Comisión integrada por varios funcionarios que llego al sitio ubicado en Altos de Guataparo en el cual se realizaba una fiesta, el mismo dijo que llego en virtud de un trabajo de inteligencia previa, en conjunto con Ministerio Publico, manifestó que llego a las 4.30 am aproximadamente, que en la Fiesta habían aproximadamente 300 personas, que no se le incauto ningún elemento de interés criminalístico como sustancias o drogas a los presentes, a pesar que manifestó que actuaron como 6 agentes encubiertos, quienes se hicieron pasar como participantes de la fiesta, y que según este funcionario compraron droga, no obstante señalo que no se etiqueto dinero, además que tampoco señalo o se refirió donde fue incautada la sustancia que resulto ser droga, no señala a ninguno de los acusados, como las personas que vendían droga, en consecuencia, no tiene entidad probatoria para demostrar la tesis fiscal, en el sentido que los acusados eran quienes vendían droga en la Fiesta. Así se establece.
.COMPARECE EL FUNCIONARIO JEAN MILAN TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-14108108 ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC) CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN SUSCRIBE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 10-12-2022 QUIEN BAJO JURAMENTO DE LEY E IMPUESTO DEL MOTIVO DE SU COMPARECENCIA EXPONE: el dia de la diesta se cordinan previocnocimientod e los jefes un operativo especial sonde se obtiene infdormaciond e una fioesta electrónica donde en otras ocasiones e habían celebrados nlas miams medinate trabajo incubierto pues llegado el dia donde mi persona y compañeros s hizo el aboirdaje hago énfasis es en la entrada hacia odnd edsta la ocnsola de sonido un epacioi llamado vip donde los funcionarios al momento de bordaje traen de la mano a varios ciudadanos y entre la comsion a medida que iban trayewndo s eiban colectando los teléfonos paarq ue nos e fuesen a perder cada uno d elloso resguardando la mayor parte de la rectitud del proceso ya qu eestabamos con lso fiscales 29 bandre y su comitiva la suatancia pues en el ofnfo d el atarima habina un gruopod e adfolescente que con sudebido tratoi de le notifico a la fiscal 20 pro un tratamientoi especial hasta la oficna una entrevista muestra de orina dupervidado por ella y bueno el ttrabajo técnico del sitio que hizo embalaje en direfernte áreas del inmueble se inacuto diferentes tiposde sustancias en diferennetszonas en virtud del conglomerado de persona muchas personas s edescargaron s efijo cada uno de sus sitio y se hizo lo que se amerito nee lm oemtno. Es todo. PREGUNTAS DE LA FISCALÍA 29º DEL M.P:puede indicar que fecha fue el procmiento? En diciembre a las 4am. Cual fue su actuación? Estaba detrás de la comitiva delos jefes realiceel recorrido con técnico a medida quellegaban los agente sinvcubiertos diciendo ñla participación de cada por loque trajeron acada uno de ellos en el transcuro d ela fiesta y uno lo iba resguardo el infiltrado tuvo acompañamiento directo con el técnico. El técnico es técnico en que? El técnico de guardia, de que s e encaragab? De la fijación del sitio del suceso. A que hora llegan al lugar delos hechos? Como a las 4am y los infiltrados cmo a las 11pm. De que manera llegan a esa fiesta? Enunidsdes identificadas y vehículos particulares. C uantos vehículos confirmaban? Cmo 10 o 12 patrullas y lo demás eran vehciulos perosnales. Quien realixzo la insoecicon cororal?nos distribuimos perouno era laider gonzalez, ender seis breto francisco todos pertenecenos a la misma coorinacion contra la sdrogas. Una vez que llegan al lugar cual fue la actitud de los ciudadanos ne la fiesta? Muchos etsban bajo0 los efectos de sutancias psicotrópicas. Una vez que llegan al lugar la spersonas permanecieorn ahí o trarataron de iur? Unos trataron de iur peor yo estaba por la tarima en la parte central estaban los dj los organizadores en un área reservada estaba cerca pero era dificl. Qie elementos d eintere scrinalistico se encontaron? Tusi cociana thc. Recuerda ñla acntudad ? eran sobres pqueños de ocnsume exparcidos por el inmueble. Encoontraon sustancias alguna de la sperdsonas? Hay algunos que si pero ahorita no rceuedo el no mbre ne elacta dbee dtar. Cuantos funcioanios fueron actuantes? Todos los de la coordinación cada quin estaba desplegado yo estaba pendinte con letecnico recogiendo todo loque se fijaba. Cuntas persona sfueronaprehendidad? 23 creo. Es todo. PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. MARIA PINTO: peude indicar quien erea le jefe de la comison? David alvares. Cuantos integarban la comison? Era mixto solictamos paoyo a la delegación con ma sfuncionaitos nuestra coordinación era como 12 y el apoyo el funcionario mencionado ahieran como mas de 50 estaban exparsido por las afueras. Cual era elperimetro por las afueras ? era grande el establecimiento como500metroo scuadrados. Los funcioaniros en resguardo del área estabaninternos o externas del imuble? Fuera del resinto donde estábamos donde esta la entrada se subina unas escaleras estaba una tarima y eso. Como fue el acceso al inmueble? Entramos con la sunidadesidnetificadas y posterior los vehículos particulares la entrada estaba abierta hacia elo estacionamineot. Quine los recibió? Con uno de los organizadores uno de los incubertois nos dijo que era uno de losorganizadores. Persona de seguridad? Estaba un señor ahí peor no se opuso y cmo andamos con elfcsla ingresamo9a de manera normal se prestaron para darnos ingresso. A qu e hora llego la comison al lugar? 4am. Cuanto timpo duro el proicemiento? Fue largo yo me fui ne leprimer lote porwque etsab identifcamdoi a la spersonas perdso eso se llevo toda la mañana. Usted como nadaba con el técnico que realizaorn? Dteerinar rreponsabilidades y verifiacr la participación de cada uno. Usted como er afuncioanrio investigador señale las diversas áreas del inmueble? Había unas ecsaleras que daban ingrreso a la neytrada un estacionamiento un atarima con el vip. Donde fijaron la presunta sustancia? En diferentes partes en laparte d erariba de la tarima había exparsida en la parte de los jardines en la parte de la tarima hacia alla del lado derecho dond eestaban los adolescente. Sueted que andaba con le técnico los infiltrados le identifacron la presunta sustancia? Si. Estiquearoin eldinero para lacompra de la sustanciaa? Si. Habían cámaras de seguridad? no me percate pero creo que si habían? Y los videos?¿ no estaba en funcionamiento. Donde estabe lministerio publico en esas horas ? arriba. En que parte de la casa? En el vip. Recibió instrucciones del ministerio publico? No ellos hablaban era con los jefes. Quein comandaba los grupos de trabajo? David alvarez conjunto con el jefe gerber y el injspector ramires. Cuantas personas habían en le inmueble? Como nos e era bastante. Controlaron a la gente? Si para teber el control s etivo que nos e hizo fuerza física porque no hubo re4sistencia pero como estaban tomados eso dilataba el trabajo. Hubo fuga? No se yo estaba en la parte interna. Es todo. PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. Dani D´ Santiago: no tiene preguntas. PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. Romer salas: recuerda la fecha? No. Usted manfesto que en comapñia del técnico ibanllegando personas que estaban incursas recuerda cuantas eran? Esta enel acta. Quien redacto el acta? M iperosna y en compañía dek inspector Henry hernandez. Cuando usted manifestó hace rato que se le ralizroninspoecicones corporales a unas personas logro percatarse si encontraron elementos de interes criminalistico? No no fue incautad directamente se dejo constancia de cada uno ahí. Usted tuvo participaciono notificaiondleministerio publcio almomento que estas personas le señalaban loque conseguían? Los agntes encubierto fueron autorizados para eso. La pregunta es la siguiente el ministeriopublico o funcionairos presentes dejsaron constancia de todo lo que enocntraron? Todo etsa en el acta polcial. Me refiero en cuanto al protocolo? Si claro. A medida que usted en cmpañia del técnico ibanlocalizando los elementos el misniteriopublico o el fiuncioanrio nencargado cumplio con le protocolo de embalaje de eso? Si. Usted manifiesta que habían personas bajo os efectos de sustancias practicaron la aprehensión de los efectos de esa sustancia? Si algunas fueron procesados los que traían los agentes encubiertos. Cuantas personas eran?Mas de 20 fuera de los adolescentes. Están dentro del grupo detenido? Si. Es todo. PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA abg, Dixon perez: usted puede indicar cual era su partricipacion el procedimiento? Redactar todo el despliegue del proceso de bsordaje incautación en compañía del técnico en los diferentes sitios. Practico aprehensión? Eso lo trajo dircetamente el persona encubietto. Quienes? Inspector ramirez Mirian gomez, eduar Valera, Pantoja, lusana preto. Ellsos eranlos funcionarios encubiertos? Si. Usted señalo que en elsiutipo cuyandollega la cmionion la persnas se descargaron, que eso? Se sacan de sus parte sy la tirsan en sitios aledaños. Usted lo vio? No lo vi. Usted colecto evdiencias d einters criminalistico? Eso lo hixo el técnico ender seis. Recibbioninvestigaciond el técnico donde colecto la eviencia? Si claro detalla en cada una de la sareas del inmueble fue localizada cada evidencia entre los metros pasillooss en la netrada un baño y asi. Como invstigador peude determinar qu droga era para la venta o para e cousmo? Pore ltipo de droga era poara e consumo. Cuantos funcionarios habían? Como 50. Manifestó ue en el hecho resultaron aprehendidss 23 perdonas por que? Los traían los agentes envcubiettod cmo organizadores consumirdores vendedores y asi. Criminalisticamente cmo determinan esi? Tuvieorn un monitoreo nocturno en la fiesta y acda quine haci su ytrabajo de ubicaion. Lovañlozron 23 d e300 perosnas mss omenos? Los qu estaban en la zona vip y aledaños. Saben si realizron documentación digital delo ocurrido? Desconzoco. Es todo. PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA abg. Lili lopez: cual es us cargo? Minosector investigaro. Cuanto tiempo tiene como jefe? 14 años en lainstituciin. Cuando llego alsiito quine le ordeno su actuacioin? El funcionario David. Que ptocolo s eusa en este caso? Rel manifiest que el ytipo de operacionqu es eralizaba isn excesos sin menoiscabar la integrids dy pudor de cada uno el aborfaj ese hizo sin ni ngun tipo d epronlemas. Cuaqndo usted llego lainstruccionera que usted se acompañara del técnico? Si para estar ahí para todo loque iba ahacer el andar deloque s eiba acolectar. Lecvanto las ctas? Si. Que oinstrumento utilizo? Yo tome nora para ir apoyando al técnico. En done? En agenda. C8uantas personas le llevaron con el técnico?23 . levatnto actas d elos aprehendidos? No solo de locoletado voy descrbiendo d emanera suscinta lo ocurrido. Según su experiencia que le hace decir nwque es es aprersona o la caractristica que método utilizo para detrminar aquien iba aprehender? Los encubiertosidentifcaron acada una de las personas previo ya establecido. Aque se refiere previo nestablecido?eso estaba autorizado por los jefes y el ministerio publico. Comop fue ese procdimiento? Me indicaban quien estaba vendiendo y asi y s ele resguardaban los mvile sy evidencias. Cuandoaprehendio a cada uno en que zona estaba usted? incial,ente frente a la tarima ellos lo fueron trayendo indicando los nombres. El agente encubeitto cuando le lleva a cada uno donde estaban ellos? Ellsoya estaban identifcados a cad aun. Dejo constancia cmo los idnetificaron? Se converso con varios de elpos ye loos e¡comercializaron. Hubo pago? Fue dificl es eproceso de marcaje y como se detrmina que rfue compra?
estaba una muchacha ahí y determino por ejemplo qquien vendia. Es todo. PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: es todo.
El Acta Policial de fecha 10 de diciembre de 2022, sobre la cual declaro el funcionario JEAN MILAN se incorporó mediante su lectura y exhibición conforme al artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, concordado con los artículos 228 y 181 eiusdem.
En ese punto el máximo Tribunal de Venezuela, ha establecido que cuando las pruebas evacuadas en juicio se traten de informes, actas e inspecciones realizadas conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, será necesario incorporarlas al juicio junto al testimonio del funcionario o experto que la suscriben, es por ello, que al valorar el tribunal de juicio, el testimonio de los funcionarios y los expertos, está valorando de manera conjunta el acta, informe o experticia que estos suscribieron.
Para este Tribunal, el Funcionario Jean Milán, al igual que el funcionario David Álvarez, acreditó que llego a la Fiesta, aproximadamente a las 4 am, en compañía de David Alvares y otros funcionarios. Fue consistente en el sentido que llegó, desde las 11 pm se encontraban los agentes encubiertos, que eran como seis, quienes compraron sustancias estupefacientes, funcionarios encubiertos que le iban informando via whatsspp. Aunque expreso que se colecto droga, y señalo el lugar, señalando que era cocaína, entre otros, no se refirió a cuántos envoltorios ni qué tipo de sustancias. Refirió que a los aprehendidos no se les colecto estupefacientes, no dando crédito a este Tribunal, sobre la coautoría de la distribución o tráfico de drogas de los acusados, porque no presencio nada de ello. Asi se establece.
COMPARECE EL FUNCIONARIO GONZALEZ LAYDER, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-17.175.716, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC) CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN SUSCRIBE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 10-12-2022 QUIEN BAJO JURAMENTO DE LEY E IMPUESTO DEL MOTIVO DE SU COMPARECENCIA EXPONE: Buenas tardes, Yo soy el inspector ayder González adscrita al cicpc sub delegación valencia, Se inicia el procedimiento a través de las redes sociales publicaban este tipo de fiestas se suministraban este tipo desustancias, se asignaron a seis funcionarios encubiertos logrando infiltrarse el dia 09ª través de una reunión logrando estos funcionarios que ciertamente se encontraban distribuyendo sustancias, se notificó se enteró comisión desde plaza de toros nos trasladamos hasta el recinto donde estaba la reunión habían un gripo de personas, fui designado a resguardar la vía vip, me di cuenta que estaban unas personas entre ellos el Dj, habían sustancias por todo el lugar de diferentes tipos habían unos menores de edad, tomando en venta todo lo que estaba ahí, se trasladaron esas personas hacia el despacho, se procedió a tomar entrevistas de los funcionarios encubiertos, a los menores de edad en compañía con personal de la lopnna, fueron puestos a la orden del ministerio publico . es todo. PREGUNTAS DE LA FISCALÍA 29º DEL M.P: 1- Puede indicar al tribunal la fecha el procedimiento r el 09/12/2022 2.- de qué manera se percatan de esa fiesta? una persona llegó al despacho y consigno la página de Instagram 3.- cual era la finalidad de hacer esas fiestas? R para vender sustancias. 4- a qué hora se conforma la comisión para llegar a esa fiesta a las 4 am. 5- cuantas unidades llegaron? R 10 unidades. 6- quien estaba a cargo? R 7- pueden indicar cuantos 8- lugar del procedimiento? R al final de Guatparo. 9- cuál fue su actuación? R llegar a la zona vip. Y verificar que estuvieran en esa zona. 10.- usted inspecciono? ¿R no. 11- que objetos de interés criminalistico colectaron? R pastillas, vaper, droga había de todo. 12- cuantas personas aprehendieron? R a 23. 13-* cuanto tiempo duro ese procedimiento? R ingresamos al sitio a las 4 am estas personas tomaron la determinación de dejarlos detenidos como a las 4 de la tarde y a partir de ahí todo lo demás. Es todo. PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. MARIA PINTO: 1.- Puede indicarle al tribunal como fue el abordaje al lugar de los hechos? R sabíamos que el sitio era grande y distribuidos en diferentes zonas, 2.- puede indicar con precisión las zonas? R puedo decirle la mía estaba en la zona vip, donde estaba el display, 3.- cuantas personas observo en el interior del inmueble? R había como 50 personas. 4- como era el inmueble? ¿R una casa, una piscina un salón cubierto por espejos, un área de aire libre escaleras estacionamiento, 5- cuando llegó la comisión observo personal de seguridad? ¿R no. 6-en esa área denominada vip que funcionarios lo acompañaron? ¿R eran aproximadamente 5 6 personas 7- quien le realizo la inspección corporal? R yo. 8- le encontró objeto de interés criminalística? ¿R no. 9- cuanto tiempo duro usted en la zona del vip con esos ciudadanos? ¿R como hasta las 10 am. 10- en ese procedimiento estuvo el MINISTERIO público, usted recibió instrucciones? no, 11- que estaba haciendo el ministerio público? R acompañando a mis superiores- 12.- a que brigada estaba adscrito? R al cicpc valencia. 13.- cuantos vehículos llevaron al procedimiento los funcionarios? ¿R aproximadamente 10- 14- escucho alguna persona que haya evadido la comisión? ¿R no. 15- usted menciono que es un procedimiento de una operación encubierta tuvo conocimiento de presencia de dinero para la obtención de la presumía droga? R no. No sé. Es todo. PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. ROMER SALAS: 1.- Puede indicar a este tribunal en la línea jerárquica que lugar ocupaba usted? R no sabría indicarle no le puedo decir una jerarquía son generales. 2.- usted manifestó que en ese procedimiento se encontraba esparcido sustancia llamada droga como pudo determinar sin hacer la experticia? R a través de mis máximas experiencias. 3.- usted indico que era cuidar el área vip usted colecto en esa zona? R no, colecte la evidencia. 4.- usted manifiesta que le realizo revisión corporal que elementos de interés colecto? R ninguno. 5-a quien se le colecto teléfonos? ¿R a todos los detenidos 6- puede recordar si la persona que recabo esa denuncia tiene datos de esa denunciante? R no no recuerdo. 7- realizo usted algún tipo de acta policial? ¿R no señor- 8- quien recuerda usted que le tomo entrevista a los funcionarios encubiertos? R no no sé. 9- y como sabe que había funcionarios encubiertos? R porque ahí fue que se determinó la individualización de cada uno. 10- Tuvo la oportunidad de esa zona si percatarse que el ministerio público visualizo que se le colecto algún elemento? R no se decirle solo sé que siempre estuvieron ahí, ES TODO.: .PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. LILI LÓPEZ: 1.-Puede decir al tribunal cuál es su cargo y el tiempo? Soy inspector y llevo dos años, y en las funciones de droga un año aproximadamente, 2. usted señalo en su entrevista que estaba presente el ministerio público. ¿Qué fiscales estaban ahí? R el doctor Bandrés y la Dra. Rita Ávila, 3.- vip es cerrada puede describir esa área? ¿R esa área estaban equipos de dj, cornetas asientos, - 4- estaban presentes los fiscales? R no. 5.- que otros funcionarios estaban presentes? R solo yo solo. Es todo. PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: 1.- puede indicar que funcionarios se encargaron de colectar las Sustancias? Detective Ender seis. 2.-Pudo usted ver que se le colecto? Unas si y otras no. Es todo.
El Acta Policial de fecha 10 de diciembre de 2022, sobre la cual declaro el funcionario GONZALEZ LAYDER, se incorporó mediante su lectura y exhibición conforme al artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, concordado con los artículos 228 y 181 eiusdem,
En ese punto el máximo Tribunal de Venezuela, ha establecido que cuando las pruebas evacuadas en juicio se traten de informes, actas e inspecciones realizadas conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, será necesario incorporarlas al juicio junto al testimonio del funcionario o experto que la suscriben, es por ello, que al valorar el tribunal de juicio, el testimonio de los funcionarios y los expertos, está valorando de manera conjunta el acta, informe o experticia que estos suscribieron.
Sobre la declaración del funcionario GONZALEZ LAYDER, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC) en su condición de FUNCIONARIO ACTUANTE, quien suscribe acta de investigación penal de fecha 10-12-2022, al igual que los dos funcionarios David Álvarez y Jean Milán, este Tribunal estima que tiene entidad probatoria para dar certeza, que funcionarios llegaron a la Fiesta en Altos de Guataparo, aproximadamente a las 4 am, es decir, varias horas después de haber llegado los agentes encubiertos. Da certeza que aunque realizo inspección corporal a los presentes, no colecto estupefaciente alguno, aunque si expreso que habían sustancias por todo el inmueble. Este funcionario no señala a los acusados como las personas coautores del tráfico o distribución de la droga incautada, además que contradice la tesis fiscal, que el procedimiento policial fue sobre la base de una denuncia anónima, por el contrario este funcionario señalo que una persona llevo una página de Instagram en la cual se promocionaba la fiesta. Dice que nada sabe sobre el dinero con las cuales los agentes encubiertos compraron droga en la Fiesta. Así se establece.
COMPARECE EL FUNCIONARIO ENDER SEIS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-19.525.410 ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC) CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN SUSCRIBE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 10-12-2022 QUIEN BAJO JURAMENTO DE LEY E IMPUESTO DEL MOTIVO DE SU COMPARECENCIA EXPONE: el acta de investigación parte de una investigación de droga ellos se conforman en comisión y me solicitan como técnico para hacer las actuaciones, ellos valoran el sitio el resguardo apartan a las personas realizan su trabajo prestan el apoyo de reguardo y posterior entro yo como investigador hacer mi trabajo, Es todo. PREGUNTAS DE LA FISCALÍA 29º DEL M.P: buena tarde puede indicarle al tribunal que fecha del procedimiento r 10/10/2022 2.- a qué hora llego al sitio? R a las 4;30 am, 3.- como se trasladó al sitio? ¿R me llevaron, 4- cuantas patrullas de conformaron? ¿R un aproximado de 10 5- usted indica que fungió como técnico cual fue su actuación como tal? R resguardo fijar las evidencias colectar, y enviar las evidencias a la sala para realizar experticias de dicha evidencia, 5. - puede indicar que otro tribunal lo acompaño? R jean Carlos vivas. 6* cual fue la actuación de esos funcionarios? R la pesquisa junto conmigo el anota todas las evidencias que voy dejando. ¿Puede indicar de qué manera colecto esas evidencias? R todas fueron señaladas mediante testigo flecha, colectadas removidas en su sitio de origen y llevadas en su maletín, puede indicar su esa evidencia estaban en cadena de custodia r sí. ¿Puede indicar cuantas? no recuerda que tipo de evidencias? ¿R bolsas con sellado hermético de color blanco, sustancias color rosado, estos vegetales de presunta droga, puede indicarle al tribunal las caracterices del sitio? R mixto, para el momento iluminación artificial faros, fresco, so0n lo elementos que se encontraban la fachada principal en sentido norte, escaleras que permiten el paso hacia la parte interna del establecimiento. En que parte interna colecto evidencias de interese criminalistivo. Desde mi ingreso en la fachada principal en una jardinera, se encontraban 4 bultos, 4 sustancias de color blanco y color rosado al lado de la escalera quedaban un baño a pie del ultimo escalón habían más sustancias, detrás d la puerta del baño habían más sustancias, segmento de papel, después del baño se hizo recorrido de la escalera habían evidencias visibles rastros de sustancias e color rosado, bolsas con restos de dichos sustancias color rosado, en el área cercada tenía un perímetro con metal, en el área del baile, habían restos de color rosado, se colectaron bosas con cierre hermético en real área del dislay habían sustancias color rosado, en la jardinera en el lado derecho habían cuatro envoltorios de color color rosado y una color blanco, en la otra área de la jardinera, habían sustancias polvorientas en un tobo también habían sustancias polvorientas de color rosado, y color azul subiendo a la tarima se ubicó sustancias polvorienta una bolsa hermética la sustancia era color blanco, sobre uno de los millones había una sustancias polvorienta de color verde, había una corneta al fondo sobre la superficie habían sustancias color blanco, y como 5 sobres los cuales venían herméticamente cerrados . puede indicarle a donde estaban esas cornetas? R donde estaba el DJ, al momento de su actos cuantas personas fueron aprehendidos al momento el acto ¿ 23 personas. ¿Cuantos funcionarios estuvieron al momento del procedimiento? R 10 funcionarios. Puede indicar cuantos resguardaban el perímetro.? R no recuerdo. ¿Puede indicar cuantos funcionarios eran los infiltrados en la fiesta? R 4 o 5 funcionarios. ¿Puede indicar al tribunal a que división estaba adscrito? Al cicpc valencia. Es TODO. PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. MARIA PINTO: 1.- indique al tribunal a que hora llego la comisión al Lugar de los hechos? R a las 4:30 am. 2.- cuanto tiempo duro el procedimiento? Menos de dos horas. ¿Cuantas personas observo al llegar al lugar de los hechos? R muchas personas. Como 30 0 40 pers0nas. ¿Recuerda usted al momento de llegar la comisión observar un funcionario de seguridad de la fiesta? R al llegar había una persona que recibía no sé si era de seguridad. Recuerda usted como funcionarios actuantes sI esas personas resultaron aprehendidas r no. ¿Cuantas funcionaros conformaron la comisión? ¿R no. Recuerda el nombre del jefe? R David Álvarez. ¿Recuerda la presencia del ministerio público? ¿R si recibió alguna instrucción de parte del ministerio público? ¿R no. A que hora aproximadamente se trasladó la comisión hasta la sede del cicp? R a las 6: 40 am quien lo acompaño usted como funcionarios investigadores? ¿R Jean Carlos Millán inspector, como funcionario actuante que otra laboral realizo usted? ¿R ninguna otra, donde estaba usted mientras se hacia el procedimiento? R en la puerta, quiere decir que desde las 4:30 a las 6; 3º am él estaba en el interior del inmueble y después con usted? El ingreso y desoyes salió., recuerda quien realizo la inspección corporal a los ciudadanos? R no lo recuerdo. ES TODO. PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. DANI D´ SANTIAGO: NO TIENE PREGUNTAS. PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. ROMER SALAS: 1.- usted es experto o es actuante? ¿R son actuante- al momento de conformar una comisión tiene expertos a disposición y solicitan el apoyo, explique cuál fue su actuación ese día? R colectar y dejar constancia del sitio del suceso. ¿Usted ingreso al lugar de los hechos una vez le dieron la señal de entrar usted menciono un protocolo de embalaje, usted en ese momento tuvo la oportunidad de valerse de testigo? R creí que había un personal contratado mesoneros. Usted tuvo la oportunidad de recabar fatos de estos testigos r no. ¿Usted manifestó que fueron unas personas detenidas por estos hechos creo que 23 a donde las trasladaron? ¿R hacia el CICPC sub delegación valencia, tuvo conocimiento de la aprehensión de alguna u otra persona? R no. ¿Manifestó que se trasladaron unos vehículos unidades identificadas podrían percatarse si fueron vehículos particulares? R no. ES TODO. PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. LILI LÓPEZ:1.- usted puede decir al tribunal con cuantos funcionarios actuó esa noche? ¿R con varios 2- puede decir al tribunal quien levantó el acta? R jean Carlos. 3.+- puede decir al tribunal que herramientas utilizo al colectar las evidencias? R guantes, testigo flecha cámara fotográfica y bolsas para colectar. Es todo.
El Acta Policial de fecha 10 de diciembre de 2022, sobre la cual declaro el funcionario ENDER SEIS, se incorporó mediante su lectura y exhibición conforme al artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, concordado con los artículos 228 y 181 eiusdem.
En ese punto el máximo Tribunal de Venezuela, ha establecido que cuando las pruebas evacuadas en juicio se traten de informes, actas e inspecciones realizadas conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, será necesario incorporarlas al juicio junto al testimonio del funcionario o experto que la suscriben, es por ello, que al valorar el tribunal de juicio, el testimonio de los funcionarios y los expertos, está valorando de manera conjunta el acta, informe o experticia que estos suscribieron
Con respecto a la deposición del funcionario ENDER SEIS, adscrito AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC), FUNCIONARIO ACTUANTE, quien suscribe acta de investigación penal de fecha 10-12-2022 y sobre INSPECCION TECNICO CRIMINALISTICAS, número 2887, de fecha 10-12-2022, en lo relativo a su declaración sobre el procedimiento practicado en fecha 10 de diciembre de 2022, tiene entidad probatoria, al ser consistente en su declaración, solo para demostrar que en el sitio de la Fiesta efectuada en Altos de Guataparo, se incautó en diferentes sitios del inmueble, sustancias estupefacientes, pero no tiene entidad probatoria para demostrar a quien pertenecía esa sustancia, al no declarar sobre quien el coautor, su labor se limitó a llegar al sitio como técnico y fijar la ubicación de la sustancia. Así se establece.
COMPARECE EL FUNCIONARIO BRETO FRANCISCO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-21.480.326 ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC) CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN DEPUSO SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 10-12-2022 QUIEN BAJO JURAMENTO DE LEY E IMPUESTO DEL MOTIVO DE SU COMPARECENCIA EXPUSO: la coordinación de investigación contra deroga se empieza hacer seguimiento de un página denominada la casa mediante un ciudadano anónimo se obtuvo información que en dicha localidad se comercializaría sustancias se comisionaron a seis funcionaros como encubiertos d dicho evento, el día 09/12/2022, en altas hora se la noche ellos fueron al evento, y corroboraron la veracidad de la información el día 10/12/2022 dichos funcionarios realizaron llamada telefónica, a mis superiores, se comisiona una patrulla a las 6 de la mañana, en compañía del ministerio Publico quienes hacer presencia en la urbanización guataparo en la calle colinas de guataoro en el salón danta maría de campos, ingresamos al lugar en mi caso reguardar el sitio del suceso, entramos al área vip, una vez ahí, los funcionarios encubiertos hicieron unos señalamientos de ciertas personas en las acciones de ellos, quienes fueron apartados como organizadores de dichos evento, y consumidores, habían unos adolescente a quienes también agrupamos y llamaron a la fiscalía correspondiente en presencia de sus representantes, el técnico Ender, evidencia sustancias y colecto nos retornamos al despacho se tomaron las entrevistas, Es TODO. PREGUNTAS DE LA FISCALÍA 29º DEL M.P: 1.- Puede indicar la fecha del procedimiento? R el 10 de diciembre del 2022 2.- en que momento de conforma la comisión? En horas de la madrugada, a las 4;00 de la mañana unos funcionarios encubiertos llaman y ahí se conforma 3.- puede indicar las unidades? R rotuladas. ¿Cuántas unidades? R como 10 unidades. ¿Indícale al tribunal si estaban identificadas? R si. ¿Indique quién era el jefe? R el jefe David Álvarez. ¿Cuál fue el resguardo? R sube las escaleras al lado del vip estaban unos monitores en compañía del inspector resguardamos el sitio. ¿Puede indicar que una vez llega sl sitio que es lo que visualiza? ¿R cuando ingrese ya estaban varios funcionarios encubierto ya estaba separando algunas personas que elemento de interés criminalistico colectaron? ¿R sustancias estupefaciente, ese procedimiento contaba con testigos? R 10 0 15 testigos. Puede indicar cuantas personas fueron aprehendidas en ese procedimiento 23 personas. ES TODO. PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. MARIA PINTO: 1.- Cual es su grado? ¿Detective jefe, puede indicar cuando llega la comisión cuantas personas había en el inmueble? ¿R aproximadamente 100 0 80 cuando llega la comisión fueron recibidas por funcionarios de seguridad privada? R no había 3.- cuantos funcionarios aproximadamente había en el procedimiento? R 40 45 funcionarios-. 4.- usted indicó que le toco el resguardo de un sitio adyacente al vp? R donde yo estaba no. 5.- usted realizo alguna otra actuación? ¿R no inspección corporal? R sí. ¿Con quién realizo labores? ¿R con el inspector ende Hernández, a qué hora inicio ese procedimiento? A las 4 de la mañana. ¿Tiene conocimiento a qué hora se infiltraron? R antes de la madrugada. ¿Había una sala situacional previo? Estábamos esperando la llamada. ¿Cuánto tiempo duro el procedimiento? ¿R como hasta las 9 de la mañana tiene conocimiento si en el lugar de lie hechos alguno intento evadir la comisión? Desconozco. ES TODO. PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. DANI D´ SANTIAGO: NO TIENE PREGUNTAS. PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. ROMER SALAS: 1.- usted manifestó que se realizaron entrevistas usted entrevisto alguna? R posteriormente en el despacho sí. 2.- usted manifestó que cuando entro al sitio de resguardo que le correspondió usted observo cuantas personas habían? ¿R no., adolescentes eran como 10, en el área que se encontraba resguardando hizo inspección corporal? R no. ¿Tuvo la oportunidad de visualizar alguna sustancia de interés criminalitico? R no. ¿Cómo supo usted que se encontró presunta sustancia? ¿R porque en el lugar donde estaba era distancia corte a de la sala vip y ahí colectaron, logra usted recordar cuantas personas trasladaron a la sede de su brigada? A los que se iban a entrevistar y a los señalados por los agentes infiltrados. ES TODO. PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. LILI LÓPEZ: 1.- usted manifestó iniciando su exposición que se inició la investigación porque en la página de Instagram estaban invitando a una fiesta en esa investigación se inició porque se presumía se iba a comercializar sustancia se prepararon para tomar la evidencia de esa comercialización? R al momento de ir a conformar la comisión nosotros estamos preparados para colectar, 2.- algunos b9lletas marcados? Desconozco. ES TODO.
El Acta Policial de fecha 10 de diciembre de 2022, sobre la cual declaro el funcionario FRANCISCO BRETO, se incorporó mediante su lectura y exhibición conforme al artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, concordado con los artículos 228 y 181 eiusdem,
En ese punto el máximo Tribunal de Venezuela, ha establecido que cuando las pruebas evacuadas en juicio se traten de informes, actas e inspecciones realizadas conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, será necesario incorporarlas al juicio junto al testimonio del funcionario o experto que la suscriben, es por ello, que al valorar el tribunal de juicio, el testimonio de los funcionarios y los expertos, está valorando de manera conjunta el acta, informe o experticia que estos suscribieron
Sobre la declaración del FUNCIONARIO BRETO FRANCISCO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-21.480.326 ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC), FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN SUSCRIBE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 10-12-2022, este Tribunal obtiene certeza que el día 10 de diciembre de 2022, se realizó un procedimiento policial, en un inmueble donde había una fiesta, en la Urbanización Guataparo, en la Calle Las Colinas, y da certeza que los agentes encubiertos separaron quienes eran organizadores y quienes eran consumidores, aunque manifiesta que se encontró sustancias estupefacientes, no señala quien es el autor de la sustancia, además que señala que en la fiesta había de 80 a cien personas, y refiere que no vio cuando incautaron la sustancia, en consecuente no le da certeza a este Tribunal, sobre la responsabilidad penal de los acusados. Así se establece.
COMPARECE EL FUNCIONARIO CHACON YOHANDER , TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-22.405.196, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC), EN SU CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN DECLARA SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 10-12-2022 QUIEN BAJO JURAMENTO DE LEY E IMPUESTO DEL MOTIVO DE SU COMPARECENCIA EXPUSO: el procedimiento lo hizo la brigada contra drogas nos llamaron de apoyo a las partes externas del lugar donde nos encontrábamos , no hice más nada si no en el reguardo de las áreas externas es todo. PREGUNTAS DE LA FISCALÍA 29º DEL M.P: 1- en qué fecha fue el procedimiento: 10.12-2022 P: en qué dirección :urbanización guataparo P: cuantos funcionarios intervinieron en el procedimiento : éramos varios no recuerdo cantidad exacta P: cuál fue su actuación : resguardo en las áreas externas en el portón principal afuera . Es todo. PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. MARIA PINTO: 1.- P. puede indicar a que brigada se encontraba adscrito. brigada contra hurto P: usted señala que se encontraba en el portón principal, como era la dirección del lugar se encontraba una garita donde estaban los vigilantes: portón ancho P. con quien se quedó haciendo esa labor : no recuerdo muy bien porque éramos varios P. usted llego a trasladarse hasta la casa donde fue el procedimiento no P: cuanto tiempo permaneció en el portón de resguardo : desconozco P: a qué hora llegó al portón : como a las 014:210 de la mañana P: el retorno al despacho era en la tarde o en la mañana : ,desconozco. Es todo PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. DANI D SANTIAGO Usted señala que llegaron ala rea y estaba en el portón cuando llegó la comisión por quienes fueron recibidos: por los vigilantes P: esos vigilantes pertenecían a la seguridad del local: no recuerdo . Es todo. PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. ROMER SALAS: 1.-no va a realizar preguntas, ES TODO. PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. LILI LÓPEZ: 1.- cual fue su apoyo que usted brindo _: resguardar el área del portón principal Es todo. PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: 1.- a qué hora recibieron el llamado para acudir al sitio de los hechos: no recuerdo P: a qué hora llegaron al sitio : a las 04 y pico de la mañana P: a qué hora se retiraron : no recuerdo sé que era en la mañana Es todo.
El Acta Policial de fecha 10 de diciembre de 2022, sobre la cual declaro el funcionario JOHANDER CHACON, se incorporó mediante su lectura y exhibición conforme al artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, concordado con los artículos 228 y 181 eiusdem,
En ese punto el máximo Tribunal de Venezuela, ha establecido que cuando las pruebas evacuadas en juicio se traten de informes, actas e inspecciones realizadas conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, será necesario incorporarlas al juicio junto al testimonio del funcionario o experto que la suscriben, es por ello, que al valorar el tribunal de juicio, el testimonio de los funcionarios y los expertos, está valorando de manera conjunta el acta, informe o experticia que estos suscribieron.
Con respecto a la declaración del funcionario CHACON YOHANDER, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas (CICPC) Condición de FUNCIONARIO ACTUANTE, quien suscribe acta de investigación penal de fecha 10-12-2022. Para este Tribunal, este funcionario solo tiene entidad probatoria para demostrar que en fecha 10 de diciembre de 2022, se hizo un procedimiento policial, no vio cuando se incautó droga alguna, su labor fue resguardar el portón principal del lugar. Así se establece.
SEGUIDAMENTE SE HACE PASAR AL FUNCIONARIO BRIZUELA LUIS , TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-25.960.101 ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC) EN SU CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN SUSCRIBE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 10-12-2022 QUIEN BAJO JURAMENTO DE LEY E IMPUESTO DEL MOTIVO DE SU COMPARECENCIA EXPUSO SOBRE DICHA ACTA: en el procedimiento estuve de apoyo se conformó la comisión del departamento de drogas ellos recibieron una llamada y salimos a eso de las 04:05 de la mañana llegamos a la urbanización guataparo hay descendimos de la unidad y yo me quede resguardando el área de vigilancia Es todo. PREGUNTAS DE LA FISCALÍA 29º DEL M.P: en que lugar fue el procedimiento en guataparo en una casa P: ingresaste en algún momento a la casa no P: tu actuación a que fue dirigido resguardando el área del frente P: que área cerca de una garita de vigilancia que estaba en toda la entrada P_. al llegar al lugar quien los recibe estaban unos vigilantes P: cuanto tiempo duraron en el lugar: aproximadamente dos o tres horas . Es TODO. PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. MARIA PINTO: 1.- puede indicar en que fue practicado el procedimiento a que brigada pertenencia usted : brigada contra hurto P: quien los acompañaba en esa labor _: el comisario David Alvares, inspector mendes y leida Gonzales P. en el momento de su actuación quienes estaban con usted : inspectora Hernández y inspector José ollarves P: indique el área donde usted brindo su apoyo como era: una entrada y una salida y estaba una garita en el medio P conoce la distancia entre la garita y el inmueble f procedimiento no P a qué hora llegaron al despacho ya había amanecido eran como las 07 y media de la ,mañana ES TODO. PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. DANI D´ SANTIAGO: NO TIENE PREGUNTAS. PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. ROMER SALAS: 1.- estas personas que usted menciono que estaban en compañía de ustedes a que brigada pertenecen: a la brigada contra hurto P… en ese momento en que usted estuvo de resguardo en al casita de vigilancia se percató de alguna novedad allí no ES TODO. PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. LILI LÓPEZ:1.- cuando usted salió de la casa donde estaba en resguardo salió con la comisión y los detenidos no P con quien salió : en una unidad con los funcionarios que estaba P cuantos funcionarios : dos . Es todo. PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: se deja constancia que el Tribunal no realiza preguntas . es todo ; Seguidamente se hace pasar al funcionario APARICIO DANYELO , titular de la cedula de identidad V-27.481.662 adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas (CICPC) Condición de FUNCIONARIO ACTUANTE, FUNCIONARIO ACTUANTE, quien suscribe acta de investigación penal de fecha 10-12-2022, quien bajo juramento de ley e impuesto del motivo de su comparecencia Expone: el 10 de diciembre del año 20022 se formó una comisión con la brigada de drogas en una fiesta en la urbanización guataparo como a las 04:20 una ves en el sitio la instrucción era estar en la parte externa del sitio, fuimos fue de apoyo . Es todo. PREGUNTAS DE LA FISCALÍA 29º DEL M.P: 1.-qué área resguardaba: la parte externa en la entrada principal P: como se encontraba esa entrada principal que había una sola entrada y un portón grande P: tuvo acceso al inmueble : no P: por cuanto tiempo resguardo esa área desconozco P a qué hora llego al sitio : 04:20 am P: a qué hora se retira : desconozco P: cuantos funcionarios s encintaban con usted en esa área desconozco ES TODO. PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. MARIA PINTO: 1.- indique a que brigada se encontraba adscrita. a la coordinación de operaciones estratégicas P. que área específica le correspondió resguardar -. La entrada P. cual entrada : la principal para entrar al sitio P: puede indicar como era esa entrada principal era la entrada de la urbanización P: recuerda los nombres de los funcionarios que estaban resguardando esa entrada : no recuerdo P: cuanto tiempo duro usted ahí : no recuerdo la hora exacta P: hubo alguna situación , lograron mover algunas personas pro ese acceso : no , desee que llegamos al sitio nadie entraba ni nadie salía del sitio ES TODO. PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. DANI D´ SANTIAGO: se deja constancia que la defensa no realiza preguntas. Es todo; PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. ROMER SALAS: se deja constancia que la defensa no realiza preguntas. P: usted manifiesta que se encontraban en la entrada en su función de resguardo a fin e evitar que alguien entrara o saliera del sitio , en qué momento se retira usted de ese sitio : no recuerdo P. al momento en que usted se retira del lugar se había retirado la comisión completa no al momento en que nosotros nos retiramos fue para trasladar a los detenidos al despacho ES TODO . PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. LILI LÓPEZ: se deja constancia que la defensa no realiza preguntas. ES TODO. PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: se deja constancia que el tribunal no realiza preguntas, ES TODO.
El Acta Policial de fecha 10 de diciembre de 2022, sobre la cual declaro el funcionario LUIS BRIZUELA, se incorporó mediante su lectura y exhibición conforme al artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, concordado con los artículos 228 y 181 eiusdem,
En ese punto el máximo Tribunal de Venezuela, ha establecido que cuando las pruebas evacuadas en juicio se traten de informes, actas e inspecciones realizadas conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, será necesario incorporarlas al juicio junto al testimonio del funcionario o experto que la suscriben, es por ello, que al valorar el tribunal de juicio, el testimonio de los funcionarios y los expertos, está valorando de manera conjunta el acta, informe o experticia que estos suscribieron.
En relación a la declaración del funcionario BRIZUELA LUIS, quien suscribió acta de fecha 10 de diciembre de 2022, este funcionario solo tiene entidad probatoria para demostrar que en fecha 10 de diciembre de 2022, se hizo un procedimiento policial, ya que este funcionario no vio cuando se incautó droga alguna, su labor fue resguardar una garita exterior del sitio y no observo ninguna novedad. Así se establece.
COMPARECE EL FUNCIONARIO APARICIO DANYELO , TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-27.481.662 ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC), EN SU CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN SUSCRIBE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 10-12-2022, QUIEN BAJO JURAMENTO DE LEY E IMPUESTO DEL MOTIVO DE SU COMPARECENCIA EXPONE: el 10 de diciembre del año 20022 se formó una comisión con la brigada de drogas en una fiesta en la urbanización guataparo como a las 04:20 una ves en el sitio la instrucción era estar en la parte externa del sitio, fuimos fue de apoyo. Es todo. PREGUNTAS DE LA FISCALÍA 29º DEL M.P:1.-qué área resguardaba: la parte externa en la entrada principal P: como se encontraba esa entrada principal que había una sola entrada y un portón grande P: tuvo acceso al inmueble: no P: por cuanto tiempo resguardo esa área desconozco P a qué hora llego al sitio: 04:20 am P: a qué hora se retira : desconozco P: cuantos funcionarios s encintaban con usted en esa área desconozco. ES TODO. PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. MARIA PINTO: 1.- indique a que brigada se encontraba adscrita. a la coordinación de operaciones estratégicas P. que área específica le correspondió resguardar -. La entrada P. cual entrada: la principal para entrar al sitio P: puede indicar como era esa entrada principal era la entrada de la urbanización P: recuerda los nombres de los funcionarios que estaban resguardando esa entrada: no recuerdo P: cuanto tiempo duro usted ahí : no recuerdo la hora exacta P: hubo alguna situación , lograron mover algunas personas pro ese acceso : no , desee que llegamos al sitio nadie entraba ni nadie salía del sitio ES TODO. PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. DANI D´ SANTIAGO: se deja constancia que la defensa no realiza preguntas. Es todo; PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. ROMER SALAS: se deja constancia que la defensa no realiza preguntas. P: usted manifiesta que se encontraban en la entrada en su función de resguardo a fin e evitar que alguien entrara o saliera del sitio , en qué momento se retira usted de ese sitio : no recuerdo P. al momento en que usted se retira del lugar se había retirado la comisión completa no al momento en que nosotros nos retiramos fue para trasladar a los detenidos al despacho ES TODO . PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. LILI LÓPEZ: se deja constancia que la defensa no realiza preguntas. ES TODO. PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: se deja constancia que el tribunal no realiza preguntas, ES TODO.
El Acta Policial de fecha 10 de diciembre de 2022, sobre la cual declaro el funcionario DANYELO APARICIO se incorporó mediante su lectura y exhibición conforme al artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, concordado con los artículos 228 y 181 eiusdem, la cual expresa:
En ese punto el máximo Tribunal de Venezuela, ha establecido que cuando las pruebas evacuadas en juicio se traten de informes, actas e inspecciones realizadas conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, será necesario incorporarlas al juicio junto al testimonio del funcionario o experto que la suscriben, es por ello, que al valorar el tribunal de juicio, el testimonio de los funcionarios y los expertos, está valorando de manera conjunta el acta, informe o experticia que estos suscribieron.
Sobre la declaración del funcionario APARICIO DANYELO, esta declaración no tiene entidad probatoria sobre la demostración del hecho punible ni sobre la responsabilidad penal de los acusados, su labor el día del hecho, 10 de diciembre de 2022, fue resguardar exteriormente el lugar de la fiesta donde ocurrió una fiesta. ASI SE ESTABLECE.
COMPARECE LA FUNCIONARIA MIRIAM GOMEZ , TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-22.424.053 ADSCRITO AL CICPC EN SU CONDICIÓN DE TESTIGO ( AGENTE ENCUBIERTO OPERADORES DE LA TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN PENAL DE OPERACIONES ENCUBIERTAS ) QUIEN BAJO JURAMENTO DE LEY E IMPUESTO DEL MOTIVO DE SU COMPARECENCIA EXPUSO: buenas tardes fue un evento realizado el año pasado donde participe como agente encubierto ingresando al evento como a las 09 de la noche donde para el momento se visualizó 250 personas se realizó trabajo de investigación se logró apreciar para el momentos vendedores de sustancias ilícitas es todo. PREGUNTAS DE LA FISCALÍA 29º DEL M.P: 1- P: puede indicar que cargo poesía para el momento de las actuaciones y años de servicio : detective agregado con tres años de institución P: cual fue tu función en el procedimiento : como agente encubierto y era auxiliar del jefe de la comisión para el momento P: que lograste apreciar esa noche : como esta plasmado en actas tanto como vendedores como personas que consumían dentro del evento P: fecha lugar y hora del evento : fue para el 09 de noviembre a las 08 de la noche P: cuantas personas habían ene l lugar _. Entre 250 y 300 personas P: todas del mismo sexo: distinto sexo distintas edades P una ves que realizan el operativo lograron apreciar algún tipo de sustancia s: si lograron ubicar distintas sustancias psicotrópicas variadas P_: a que te refirieres a variadas sustancia s presuntamente marihuana, tusi y cocaína Es todo. PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. ELY TOVAR: P: menciono que recibió adiestramiento dos días antes , dentro de ese adiestramiento le hablan del aspecto jurídico : no P: los procedimientos llevados a cabo pro usted, tiene que estar enmarcados en la legalidad do no _: cierto P. sabía usted los requisitos o exigencias que había que cumplir para hacer una operación encubierta : desconozco P: quien la autorizo usted a fungir o actuar ese día como agente encubierto : el superior inmediato P: puede indicar que autoridad es su superior inmediato : comisario jefe de la coordinación P: el comisario le mostro a usted alguna orden escrita para que usted actuara en razón de agente encubierto : no P_: de que forma usted sabía que usted era un agente encubierto o a través de que acreditación : ser investigadores de la coordinación P: pero al momento de ir como agente encubierto : una orden de un superior dentro de la institución P. sabe usted si antes de usted actuar como trabajar agente encubierta había una orden de algún tribunal : no la vi P: usted cuanto tiempo tiene en la institución : tres años y 8 meses P: usted ha hecho algún allanamiento en ese tiempo : si P: cuales son los requerimientos para un allanamiento : ,nosotros actuamos en flagrancia PO: sabe usted dentro de su actuación como funcionaria cuales son las actuaciones que requieren orden de un tribunal y cuando no : no lo se Es todo PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. ISBTEH QUIJADA no va a Realizar preguntas Es todo. PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. ROMER SALAS: 1.- P: puede indicar si usted previo a ese procedimiento recibió algún tipo de adestramiento para el mismo : si P. quien le proporciono ese adiestramiento : mis superiores inmediato d de la coordinación P : quienes son sus superiores : el comisario general David Alvares y el inspector jefe José remires P: usted indicó que su función era interactuar en ese evento puede indicar que interacción sostuvo dentro del evento fue desplazarme dentro de las distintas áreas del evento hasta que nos desminaron un área específico para visualizar quienes ese encontraban en esa área y su desarrollo durante el evento P. durante ese tiempo usted tubo al oportunidad de dejar constancia o elaborar algún oindorem de lo que observo en ese evento : para ese momento se le transfirió la información a quien realizo el acta de todo lo que visualizamos dentro del mismo lugar P: esa acta la realizaron en el evento o posterior al evento posterior al evento P. usted manifiesto que ene se evento logro percibir unas 250 personas , pudo usted observar o identificar con exactitud las personas que consumían y ala persona que vendían : para el momento le podría decir que si porque ese era nuestro trabajo y fue de manera inmediata pero si visualice el desarrollo de cada uno de los participantes de la fiesta P_: que técnica utilizo usted para individualizarla o identificarla como vendedores , asistentes , consumidores : mediante el trabajo de investigación que se rollizo adentro se aplicaron distintas estrategias y técnicas para determinar el grado de responsabilidad de cada quien y en el momento de fijarla estive siempre adentro hasta que se acercó la comisión P: que técnica utilizo para fijarla se fijó el lugar del sitio , características físicas , vestimenta P: tubo usted apoyo de algún instrumento auxiliar para poder fijar a las personas involucradas : me valí de mis propios medios P. solo su vista : si P: solo su verbatus si P_ como identifico a los que vendían drogas porque dentro de la estrategias que se utilizaron compañeros hicieron compras de esta P: realizo usted compra de algún tipo de sustancia s: fui auxiliar de una de las compras P_: realizo compra usted de algún tipo de droga : no P: presencio usted la compra de algún tipo de droga si P: tuvieron la oportunidad ¡como audcnjiliar de su compañero de fijar esa compra o plasmar esa compra : realmente no recuerdo , se que habían algunos billetes que estaban fijados peor no recuerda cual fue mi función en el momento P: cuál es la función de un auxiliar en ese procedimiento : para el momento era estar dentro del lugar observando todo lo que sucedía en el lugar P: observo usted quienes fueron los funcionarios que hicieron la compra de estas sustancias presuntamente drogas : si P: puede informar los nombres : inspector jefe José Ramírez quien era mi compañero , del resto lo materializaron otros compañeros P: logro observar usted que hizo el inspector José Ramírez al momento de recibir la sustancia : dio un dinero por obtener la sustancia P: logro observar usted si al momento de hacer ese canje su compañero realizo aprehensión de la persona : no pudimos realizar aprehensión ya que el trabajo era encubierto hasta que llegara la comisión P: tuvieron ustedes la oportunidad de basarse o fundamentarse en algún elemento para afirmar o alegar que esa era la persona que vendía la sustancia : si P: que elementos uso: no lo recuerdo P. cuanto tiempo recibió entrenamiento para una operación encubierta dos días previos al evento P: usted sabia cuál era su función en esa operación encubierta si P: usted logro observar si al momento de hacer ese canje tuvieron la oportunidad de identificar los billetes con las que se hizo ese pago se habían fijados los seriales de dicho billete P: donde costa esa fijación : esa función la cumplieron otros funcionarios P: usted logro ver el momento en que fijaron esos sérialess: no P: en que se basa usted para afirmar que esos seriales fueron fijados : porque es parte del procedimiento P: usted vio ese procedimiento de fijación :no lo vi P: usted pudo observar el momento de la aprehensión de las personas detenidas en el procedimiento : si P. recuerdas cuantas personas resultaron detenidas : fueron 18 aproximado P: recuerda quienes practicaron esa aprehensión : si el inspector jefe José Ramírez , Gerson Restrepo , detective eduar Valera , Luisana breto , soliangel Pantoja y mi persona P: usted práctico aprehensión flagrante en ese momento hubo la oportunidad de realizar inspección corporal si a las femeninas p: logro incautar algún elemento de interés criminalística : si P: que elemento incauto : fueron unos equipos telefónicos que poseían material fílmico P:algún otro elemento : no ES TODO.: . PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. LILI LÓPEZ: 1.- P_: quien le autorizó a realizar la investigación como agente encubierto s: el comisario David Alvares quien era el jefe de la comisión P. usted sabe el contenido y alcance de lo implica ser una gente encubierto : para el momento era desconocido porque era al primera vez que trabaja así P. sabe que existe si P: cual es su fundamento en que ley : la desconozco P_ cuales fueron sus funcionarios especificas visualizar como se desarrollaba el evento P: cuales fueron las circunstancias ene l que se desenvolvió su actuación : como otra persona que asistió al evento Es todo. PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: 1.- no va a realizar preguntas.
Sobre la declaración de la funcionaria Mirian Gómez, quien fungió como agente encubierto, esta testigo no le merece fe para acreditar hecho alguno a este Tribunal, puesto que aunque dice haber actuado como agente encubierto, y presencio como un funcionario quien también actuaba como agente encubierto, compro droga en la fiesta en la cual participo como agente encubierto, el Ministerio Publico no promovió autorización alguna por algún Tribunal de Control para actuar como agente encubierto, además, no sabe que es un agente encubierto, ni cuales son las funciones. Aunque dice que en la fiesta vio vender y consumir drogas, no señala a los acusados ni da ningún nombre, dice que estaban fijados los billetes con los cuales un agente encubierto compro droga, pero no sabe cómo fueron fijados los billetes, además dice solo incauto como evidencias de interés criminalístico, no droga alguna. ASI SE ESTABLECE.
COMPARECE EL FUNCIONARIO EDUARD VALERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-25.425.563 ADSCRITO AL CICPC EN SU CONDICIÓN DE TESTIGO ( AGENTE ENCUBIERTO OPERADORES DE LA TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN PENAL DE OPERACIONES ENCUBIERTAS ) QUIEN BAJO JURAMENTO DE LEY E IMPUESTO DEL MOTIVO DE SU COMPARECENCIA EXPUSO: buenas tardes, eso fue un viernes 09 de diciembre de 2020 donde se realizaba una fiesta en altos de guataparo donde en función como funcionario encubierto dentro de esa organización fue visualizar los movimientos que realizaban dentro de esa fiesta donde fui asignado en una rea especifica que fue en la pista de baile, mi función como agente número 03 fue visualizar en la pista de baile las persona suque estaban consumiendo sustancias ilícitas es todo. PREGUNTAS DE LA FISCALÍA 29º DEL M.P: 1- P: para el momento de los hechos que cargo y tiempo de servicio: tengo 8 años en la institución agente encubierto con rango de detective jefe P. a qué hora llagaron a la fiesta _: horas de la noche día viernes P recuerdas el ,lugar : en la calle colegio de guataparo P: que tiempo duro tu estadía como agente encubierto : hasta la horas de la madrugada como 3 o 4 horas hasta que llego al comisión P: cual fu tu participación : visualizar a las personas que s encontraban consumeie4ntod sustancias ilícitas dentro de la pista de baile P: que pudiste determinar : dermine varias personas consumiendo sustancias ilícitas P: pro cuantos funcionarios estaba conformada esta comisión : como 6 P: cuantos funcionarios llegan en horas de madrugada : eran bastante la delegación estadal más la fiscalía 29 del ministerio publico P lograste determinar personas consumiendo en el lugar : si P: cuantas personas visualizaste como 5 o 6 P: que mecanismo utilizaste para visualizarla y no perderla de vista en toda la noche : el desenvolvimiento discreto para poder mescalerno en ese ambiente PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. ISBTEH QUIJADA P: puede describir el ambiente de esa noche : era un lugar abierto donde se encontraba una especie de tarima con miniteca , luces , pista de baile , zona VIP , zona general P: que tal era la iluminación : poca , oscura en ciertas partes ya que tiene una especie de tarima ya que tiene luces de repente te alumbra se quita P. usted fue agente encubierto : si P: bajo que fundamento jurídico usted desempeño esa función : bajo una orden de la fiscalía 29 fue que nos atacamos a eso el conocimiento de nuestros jefes naturales P: que tribunal ejecuto esa orden _: no al recuerda P: llego usted a observar esa orden : si esta en las actas PÇ: podría indicarnos como se debe desarrollar una operación encubierta : yo diría que es mezclarnos en el mismo ambiente bajo distracción , estrategia , la vestimenta , actitud comportamiento P: utilizo una frase yo diría, recibió usted adiestramiento para una operación de tal magnitud : no PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. LILI LÓPEZ: P: usted conoce la ley que regula la operación de agentes encubiertos : no P: usted le informaron acerca de los riesgos para actuar como agente encubierto : si P: a usted su superiores le informaron cuales son los límites para actuar como agente encubiertos : si P: cuales son n: límites de precaución , objetividad , visualizar ene le momento en que nos encontrábamos ene se escenario y estar bajo perfil P: a usted le informó el ministerio público acerca de la actuación como agente encubiertos : no . Es todo. PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. ELY TOVAR : P_. cuantas veces se ha desenvuelto en este tipo de operación encubiertas : primera vez P: sabe cuáles son las exigencias legales para poder actuar como agente encubierto : no P:,usted menciono que recibió autorización por parte de un tribunal de control : si P: que decía esa orden : no recuerdo P: usted sabia para el momento que para actuar como agente encubierto debe ser autorizado por un tribunal … si P: usted leyó la orden : si PO: estaba incluida usted ahí : si P: se deja constancia que no hay ninguna orden del tribunal para que actuaran como agente encubiertos P: para ese momento como sabía usted , como se identificaba usted como un agente encubierto que lo acreditaba : fuimos designado pro los jefes naturales de la delegación lo cual no enviaron hacer esa operación P: como fue designado : a dedo por nuestro jefe P: cuantos agentes eran : seis P: como llegaron ahí : en vehículo particular P. a qué hora : 09 de la noche P: a qué hora termino el procedimiento . en horas de la madrugada P: usted tubo de manera ininterrumpida en el evento : si P como explica usted que solo tuvo tres horas ahí : llegamos al lugar conversamos , nos posiciones , luego fue que nos fuimos a los puntos designados P. llegaron los seis al mismo tiempo : vehículo particulares P: con quien llegó usted : con mi compañera soliangel P: la situación está de que usted estaba en el lugar y tenia que hacer algo parecido de los demás del lugar como fue su actividad : fue mezclarnos , baile lo que se hace una fiesta P: usted dijo que habían personas consumiendo : si P: usted consumió : no P: con que culminaron su operación : la culminación del evento fue en horas de la madrugada ya cuando llaga los jefes y al fiscalía ya toman el control del lugar P: y se van con los superiores : si nos vamos con ellos a la delegación Es todo PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. ROMER SALAS: 1.- P. usted manifiesto que en esa operación tenía un supervisor , quien era : inspector jefe Javier Ramírez P: usted manifiesto que su función era visualizar la pista de baile : si P: cuantas personas estaban en ese lugar : muchas personas P: se le hizo imposible determinar un momento de las personas que estaban en la pista de baile : como 50 personas P: como hizo usted para identificar en esa multitud las personas que estaban consumiendo sustancias ilícitas : lo ver logre ver P: como consumían sustancias ilícitas : a simple vista inhalando sustancias ilícitas P: como observo usted ese proceso en el que una inhala sustancia ilícita _: la inhalaba por la nariz envuelto en papel traslucido sustancia color blanco , la inhalaban con especie de un pitillo no se P: usted logro probar algún tipo de esa sustancia : no P: tubo usted contacto con algún tipo de esa sustancia no P: como puede arimar que era una sustancia ilícita : a simple vista que observamos y el comportamiento que tenían las personas ahí no eran adecuadas P: tiene usted especialización en droga : no P. puede indicar si recibió entrenamiento para una operación encubierta : no P_ que función cumplía su compañera en ese evento : la funcioan que yo cumplía visualizar , ver , detectar P: que sucedió en horas de la madrugada cuando llegó al comisión que paso : ,tomaron el control del lugar en compañía de la fiscalía 29 del ministerio público , se neutralizo y se tomó el lugar P puede indicar en que se basó ese procedimiento después que llegaron ellos : esclarecer lo que e estaba realizando , las evidencias incautadas , la identificación de las personas P: quienes practicaron esa fase de ese proceso : los funcionarios bajo las premisas de los jefes naturales de nosotros P: esos jefes estuvieron prestes en todo el evento : no P: a qué hora llegaron : como a las 05 de la mañana , no recuerdo P: en que se basaron ellos para practicar ese procedimiento : como dinje en compañía d la fiscalía 29 ya con una investigación previa ya sabían lo que iban a realizar P: usted manifestó que los jefes que no estuvieron presentes en el evento llegaron a neutralizar una situación y a realizar un procedimiento , pero quien el dio la autorización a ellos : la fiscalía 29 P: logro usted observar si en ese procedimiento hubo personas aprehendidas en el lugar todos se detiene y se colecta la evidencias y luego fueron trasladados ala delegación y ahí es donde se designan responsabilidades P: cuantas personas fueron detenidas _: como 22 o 23 personas aproximada P: quienes practicaron esa detención : las comisiones de nosotros que llegaron con los jefes luego de haber culminado el evento P: presencio usted esas detenciones : si P. practico usted aprehensión de alguna persona : no P: ,usted logro visualizar si se ele realizo inspección corporal a las personas : si P: logro presenciar si las personas que realizaron la inspección corporal se hicieron valer de testigos : no P: en que se basaron estas personas para realizar la aprehensión : de las evidencias del lugar donde se realizo , la operación que se hizo por parte de los jefes de nosotros P: tubo usted oportunidad de ver que se logro incautar en ese sitio : si habían sustancias ilícitas de diferentes tipos de drogas P: tubo usted oportunidad de visualizar donde fue encontrada esa sustancia : no P_: como funcionario encubierto realizo usted algún tipo de informe una ves terminada su operación : no P: usted tubo apoyo de algún equipo técnico para realizar esa operación : no P: tuvo usted la oportunidad de verificar si su compañera hizo uso se material técnico para la misma : no ES TODO.: PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: 1.- no va a realizar preguntas. Es todo.
Sobre la declaración del funcionario Eduard Valero, quien dijo actuar como agente encubierto, este testigo no tiene entidad probatoria para este Tribunal, dijo actuar como agente encubierto, pero no sabe que es una agente encubierto, no sabe que ley regula esa figura, dice haber visto la orden dada por un Tribunal de Control, pero no recuerda el contenido, además el Ministerio Publico, no promovió tal autorización. Por otra parte su declaración es inconsistente, dice que en la fiesta habían más de 50 personas, que estaba oscuro, pero logro ver entre más de cincuenta personas, quienes consumían y quienes vendían. Dice que se incautó droga, pero no sabe en que parte del lugar. No señala a los acusados ni nombre alguno, como las personas que distribuían y vendían droga. Así se establece.
COMPARECE EL FUNCIONARIO GERSON RESTREPO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-20.727.294 ADSCRITO AL CICPC EN SU CONDICIÓN DE TESTIGO (AGENTE ENCUBIERTO OPERADORES DE LA TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN PENAL DE OPERACIONES ENCUBIERTAS ) QUIEN BAJO JURAMENTO DE LEY E IMPUESTO DEL MOTIVO DE SU COMPARECENCIA EXPUSO:ese día 09-12 en mi condición de funcionario por parte de la fiscalía fuimos promovidos para ejercer esa actividad una fiesta que se iba a llevar vía electrónica en altos de guartaparo donde fuimos promovidos como agentes encubiertos , allí nos dividimos por paneles donde mi persona junto con mi compañera nº 05 fuimos designado en un área donde era una jardinería allí participaron muchos activistas de esa fiesta electrónica , cuál era el deber de nosotros de estar allí tanto la venta como el consumo de sustancia de esa actividad festiva es todo. PREGUNTAS DE LA FISCALÍA 29º DEL M.P: 1- P: puede indicar la fecha y hora del procedimiento _: fue el 09 de diciembre del año 2022 nosotros llegamos al lugar a eso de las 09 y 10 de la noche P_: puede indicar cual fue su participación : como agente encubierto P: cual fue tu función _: detectar tanto el consumo como la venta y distribución de sustancias estupefacientes P_: que tipo de resultado tuviste: dos resultados positivos ya que se localizaron dos ventas de sustancias p. puede ilustra a que te refieres con venta d sustancias : hubo un grupo de personas donde pudimos detectar a un masculino n junto con dos femeninas pudo hacer el enlace para el masculino así vender una sustancia p. por cuanto funcionarios estaba conformada : pro 5 funcionario P: cuanto duro esta tarea de agente encubierto : aproximadamente como 06 horas y media P: cual fue tu primera función a penas llegas al establecimiento : la observación P: específicamente en un área : si nos fuimos al área general donde había una jardinería habían mesas , cojines P_: cuantos puntos visitaste ese día: se encontraban dos áreas adelante llamadas vip P: que lograste visualizar ahí : pudimos ver personas consumiendo sustancia que por su olor podremos determinar que era sustancias estupefacientes P. específicamente que sustancias : canavis sativa , así como inhalaban los vapper P: alrededor de cuantas personas habían en el área designada : como 70 personas P_: der esas 70 personas cuantas personas resultaron positivas para la investigación : 7 personas P: todas del mismo sexo : no dos masculinos y seis femeninas P: cuantas personas habían en al fiesta en general : como 300 personas PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. LILI LÓPEZ: 1.- P: usted recibieron algún tipo de instrucción por parte de sus superiores y del ministerio público del marco legal de actuación como agente encubierto: si recibimos por parte de la fiscalía un oficio donde nos garantizaba el ejercicio en ese recinto P: usted puede indicar cual fue la identidad autorizada judicialmente para usted : no recuerdo P: usted indico que actuó porque fue promovido , quien lo promovido : allí fuimos designados por parte de nuestros superiores como por parte de la previa autorización de la fiscalía de materializar ese procedimiento como agente P: a usted le explicaron previa autorización del ministerio público que en ese caso al ley no lo norma de esa forma si no previa autorización del tribunal : si nos indicaron que el trabajo de nosotros era exactamente el que nombre anterior P: a usted el ministerio público le informo acerca de la protección para los agentes encubiertos : desconozco PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. ISBTEH QUIJADA P: a qué hora ingreso al local : a eso de la s09 de la noche P: con quien llego : con cinco funcionarios más PO: usted llego conjuntamente con los cinco : si P: en que vehículo se trasladó usted : en un aveo de color plata P: vehículo oficial : no personal P: estaba acompañado de alguien más : si de tres funcionarios más P_: puede indicar los nombres eduar Valera , Luisana breto , soriangel Pantoja y mi persona P: es usted experto en droga : no P: señalo en su deposición que reconoció la sustancia ilícita pro el olor : si P: a que huele la cocaína : según la experiencia y en el tiempo que tuve trabajando alli emana un olor fuerte a químico P: puede describir un poco más de esa característica que pudo percibir de esa sustancia : en mi relato yo noi,mbre que el aspecto fue una bíper con esencia de canavis sativa y también de tabacos de esa misma sustancia P. es decir que no percibió el olor a cocaína : no P: usted desempeño funciones de que : agente encubierto P: cuáles son esas funciones: pasar desapercibido P: cuál es el fundamento jurídico que lo autoriza a usted para actuar de agente encubierto : desconozco P: que jerarquía obstante usted dentro de la institución : inspector P: cuanto procedimiento ha realizado como agente encubierto : es el primero P: recibió adiestramiento para esto : no P: porque se trasladan hasta ese sitio porque teníamos conocimiento del evento que se iba a realizar allí P: ese conocimiento se obtuvo de donde : a través de las redes sociales P: contaban con alguna autorización judicial para ello : si P: emitida por quieren : no teníamos orden PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. ROMER SALAS P. quien fue la persona que lo acompaño en sus funciones ese día de los hechos : en el área específica que me designaron estuvo Luisana breto P: usted manifiesto que su función era como funcionarios encubierto era detectar el consumo y ventas de drogas y que de las mismas habían obtenido resultado positivo , que método utilizaron para determinar , observar , establecer la materialización de esas dos ventas : al funcionaria pudo intervenir delante de ese grupo de femeninas y ahí le hicieron al oferta la cual ella acepto y allí concretaron la venta P: pudo determinar usted quien fue la que le vendió esta sustancia a la femenina : si el que la vendió fue un masculino pero en al intervención estaba era la femenina P: usted puede indicar si tiene conocimiento del objeto legal de una operación encubierta : es primera ves que participo en esta actividad como agente encubierto se que tiene una validación legal P: sabe del objeto legal de una operación encubierta : no tengo conocimiento P: sabe si esta persona que hizo la compra de esta sustancia logro plasmarla , fijarla logro tener algún tipo de evidencia que demostrara esa compra : desconozco P: tanto su persona como su compañera d elabores tuvieron la oportunidad de apoyarse con equipos para esta función : si P: que equipos técnicos usaron : equipo telefónico P: cuál fue la función del equipo telefónico comunicarnos a través de la vía whasta cual era le movimiento de cada persona P: con quien se comunicaba : entre nosotros P sabe usted si esa comunicación y todos esos elementos empleados los respaldo o consigno a alguna autoridad superior : no P_: ,sabe si sus compañera o la persona aquel logro la venta logro identificar los billetes con las que realizo el pago _: desconozco P. sabe si en ese grupo de personas en el área cuantas personas resultaron detenidas : del área donde yo estaba 8 personas y de loas demás áreas un alrededor de 15 personas más P. quien ordeno estas detenciones : el ministerio público P. en que se basó el ministerio público para ordenar estas detenciones : se basó en los hechos que había fragantes como los que había materializado los agentes encubiertos P: desde el momento en que se realizó la venta cuanto transcurrió para que hiciera acto de presencia el ministerio público en el lugar de los hechos : alrededor de tres horas P: quien le indico al ministerio público la relación de causalidad entre las personas y los hechos : ,los funcionarios actuantes P: quienes fueron los funcionarios actuantes : alrededor de 10 funcionarios o más P. se considera usted un funcionario actuante ., no P: realizo usted aprehensión de alguna persona involucrada en esos hechos : no P: realizo algún tipo de informe sobre su actuación el día de los hechos : rendí entrevista ante el ministerio publico P: esa entrevista se basó en verbatus o evidencia : en verbatus P: quien le moderno usted la participación en esa operación encubierta . tanto el ministerio público como mis supervisores inmediato P. recibió usted una orden directa del ministerio público : si P: recuerdo que representante del ministerio público le ordeno estar en esa operación encubierta desconozco P: recuerda que superior inmediato le ordena estar en esa operación encubierta : comisario jefe David alvarez P. ,logro observar si los funcionarios que practicaron las aprehensiones : de las personas que estaban en mi área si P. logro usted observar si estos funcionarios realizaron inspecciones corporales : si P: logro observar si estos funcionarios se hicieron valer de testigos : si P: logro usted observar si en es momento de las inspecciones corporales se logró incautar elemento de interés criminalistico _: desconozco P: logro tener conocimiento usted si en el hecho s logro incautar elementos de interés criminalística n: si `P: logro observar si en el área donde se encontraba se encontró algún elemento de interés criminlaistico : si P: qué tipo de elemento de interés criminalistico : se colectaron dos papeletas de sustancia de color blanco polvorienta la cual fue entregado a los funcionarios actuantes P: quien colecto esas evidencias si un funcionario de nombre ender cedeño técnico del caso P., logro observar donde se colecto esa evidencia : se le fue entregado a la funcionaria que había materializado la compra P. indique el nombre de la funcionaria : Luisana breto P: . Es todo. PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. ELY TOVAR : 1cuanto tiempo tiene en la institución : 10 años P: en esos 10 años sabe cuales son las actuaciones que requieren orden de un tribunal y cuales no : si P: indique : las que no se encuentren en presencia de una flagrancia P: en el caso de su actuación como agente encubierto necesita una orden de un tribunal : no lo sabía P_: quien lo acredito usted como agente encubierto : teníamos un oficio dirigido por parte de la fiscalía P: a quien le dirigió ese oficio : a nuestro órgano rector P: usted leyó el oficio : si P: que decía : no recuerdo P: pero si recuerda lo que paso en al fiesta : si P: hay alguna explicación de saber lo que paso en la fiesta y no recordar lo que decía el oficio : era un oficio dirigido de la fiscalía 29 donde nos amparaba a nosotr4ros como funcionario y competentes en el área contra las drogas P: cuál es el contenido de ese oficio : nos facultaba que íbamos a participar como agente encubiert5o dentro de ese proceso pero no recuerdo su ordenamiento jurídico P. como se refiera ese oficio a la actuación de ustedes : no recuerdo P: a parte del oficio de la fiscalía logro ver algún oficio de algún tribunal: si lo vi P: recuerda el contenido : no P: pude decir se trataba de alguna orden , autorización que relación guardaba el oficio : nos acreditaba para esa función P: es decir había un oficio de la fiscalía o de un tribunal : el que teníamos era de la fiscalía P: explique porque me tiene confundió : el que teníamos era de la fiscalía P: no hubo oficio del tribunal : no P_: soliangel iba de copiloto : en el asiento trasero P: usted indicó que eran seis funcionarios en su vehículo iban cuatro donde iban los otros dos : en otro vehículo P_: quienes eran esos otros dos : inspector Javier Ramírez y Miriam Gómez P: a qué hora llegaron : a eso de las 09 a 10 de la noche P: como fue el tema para ingresar : cuando llegamos ya mayoría de las personas ya habían ingresado duramos como un lapos de 4 a 5 minutos e ingresamos P_: como se distribuyeron allí : pudimos observar que se dividía por área entonces en el transcurso el caminar un masculino con otro femenina para un sitio así P. quien decidió eso . el inspector Javier Ramírez P: cuantas horas tuvieron en el lugar . como 6 horas y media p: ustedes recibieron adiestramiento para esta operación :no p_ ustedes no recibieron adiestramiento como sabían lo que debían hacer : teníamos un responsable que era el inspector Javier Ramírez quien era el más antiguo y nos ordenó que era detectar tanto el consumo , venta y distribución en esa área P_: cual eran los mecanismos para poder acreditar eso : la parte visual P : a que hora termino el procedimiento o la fiesta : los funcionarios llegaron allí a eso de las 04 y media de la mañana P. con que concluyó la actuación de usted s. nos separaron pro área y nos empezaron a pregunta de lo que habíamos visualizado cada grupo de agente P: regresaron ustedes en su vehículo o con los jefes : cada uno en vehículo PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: 1.- no va a Realizar preguntas Es todo.
Sobre la declaración del funcionario Gerson Restrepo, quien dijo actuar como agente encubierto, este testigo no tiene entidad probatoria para demostrar la culpabilidad de los acusados, si bien es cierto manifestó que actuó como agente encubierto y vio como una de las dos compañeras funcionarias femeninas, que también actuaron como agente encubierta, le ofrecieron droga en la fiesta celebrada en Guataparo y compro droga, no sabe cuál es el objetivo de ser agente encubierto, no recuerda que autorizaba un oficio que dijo haber visto dirigido al Ministerio Publico, dice que el dinero de dicha compra no recuerda si fue identificado, no señala quienes vendían droga ni quienes consumían, solo dice que habían en la fiesta como 300 personas, pero con la vista observo que consumían y vendían droga. No incauto droga alguna a los acusados. Además, el Ministerio Publico, no ofreció como prueba autorización alguna de un Tribunal para que actuasen como agentes encubierto. ASI SE ESTABLECE.
COMPARECE EL FUNCIONARIO SORIANGEL PANTOJA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-24.476.219 EN SU CONDICIÓN DE AGENTE ENCUBIERTA QUIEN BAJO JURAMENTO DE LEY E IMPUESTO DEL MOTIVO DE SU COMPARECENCIA EXPONE: buenas tardes, estoy acá porque me llego una citación de parte de este tribunal a fin de dar declaraciones de un procedimiento policial donde participe como agente encubierto procedimiento fue hace en el 2022, mi participación fue como agente encubierto en un lugar de una fiesta donde estaban consumiendo sustancias psicotrópicas y le indique a mis superiores cuales eran esas personas en compañía de otro agente encubierto y a uno de ellos el encontraron una sustancia polvorienta en su bolsillo , hay esperamos unas horas y nos retiramos al despacho PREGUNTAS DE LA FISCALÍA 29º DEL M.P: 1- P: : puede indicar el cargo para el momento de procedimiento , pertenezco al ciccp contra drogas Carabobo , para ese momento fui designada como agente encubierto por parte de la fiscalía y un juez mediante un oficio y tenía 6 años P. cual fue tu función esa noche : fui asignada en una fiesta en la pista de baile para captar si había personas, vendiendo o consumiendo sustancias ilícitas ya que ese era el objetivo por el cual fui designada como agente encubierto P : alrededor cuantas personas lograste detectarla _ yo logre detectar cuatro y mi compañero dos P: eran del mismo sexo : eran dos femeninas y cuatro masculinos `P: sabes pro cuantos funcionarios estaba conformado la comisión : eran muchos PÇ: cuantas personas habían en la fiesta : muchísimas P: entre la personas que lograste observar que estaban consumiendo pudiste observar que tipo de sustancia : era polvorienta de color blanco P: cuantas personas resultaron detenidos esa noche : 23 PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. ELY TOVAR: P menciono usted que estuvo como agente encubierto : si P: recibió adiestramiento para eso : no P:_ quien la autorizo : el fiscal 29 mediante un acta emitida pro el juez quinto P: llego usted a tener en sus manos ese oficio : si P: lo reconocería : si P : quisiera que se le ponga en visto y manifiesto el oficio a la funcionaria OBJECION no estamos deponiendo sobre la orden si no sobre su participación en el procedimiento NECESIDAD la funcionara afirma que puso observar un oficio el cual la autorizaba de manera expresa y queremos saber si es el mismo que reposa en el expediente TRIBUNAL declara con lugar la objeción P: cuanto tiempo duro usted en el lugar : llegamos a eso de las 09.30 de la noche como hasta la 9 de la mañana P: cuantas veces ha sido usted agente encubierto : primera vez P: como se hace cuando se le asigna una tarea a un funcionario sin adiestramiento entre a la fiesta solamente observe que habían personas consumiendo una sustancia traída de forma por la nariz es lo que le pude decir a mis superiores P: que connotación tiene para ustedes que una persona consuma : en Venezuela es ilegal PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. ROMER SALAS: 1.-P_: usted en esa brigada para ese entonces usted estaba a la orden de quien mi superior inmediato Fredy marques y el de brigada el comisario David Alvares P como se entrea usted que va a ejercer funciones de encubierto en ese procedimiento porque me informa mi jefe David Alvares en presencia del fiscal 29 P: usted estuvo la oportunidad de que el fiscal 29 la orientada o le dijera que era un procedimiento que era ordenado : no que era ordenado si no que nos llega a mí y a mis compañeros y que íbamos hacer agentes encubiertos porque fui una investigación que ocurrió en la oficina mediante una persona que llegó a la oficina manifestando las fiestas que se hacía ene se lugar p tuvo usted contacto con esa persona que llego no p: la vio : no P como puede manifestar que fue por eso : si porque mi compañero si la recibió p como se llama su compañero : Luisana breto PO_: usted manifiesto que su función era observar a personas que estuviera consumiendo sustancias extrañas : lo que estaban consumiendo o vendiendo P: de estas personas que usted logro ver de que genero eran esas personas : los dos porque eran masculinos y femeninos eran 6 `personas era una femenina y tres masculinos que yo vi consumiendo P en ese momento en que se encontraba estaba sola o con otro compañero : con otro agente encubierto P: al momento de verificar a esas personas que usted vio consumiendo usted visco testigo la momento no solo me asegure P: como se percato usted que esas personas tenía un objeto de interés cirminlsitcio : al momento de la revisión un funcionario procede a revisarlo y es donde le encuentran en el bolsillo P usted estivo preste : si P: vio cuando lo revisaron P: fungió usted como testigo agente encubierto P fungió como testigo : si porque yo estaba allí P : usted manifiesto que se actuó por instrucción de la coordinación de droga por la fiscalía 29 y por una orden del tribunal de control, usted vio esa orden _: si P a usted le pidieron sus datos para anexarla esa orden : me imagino que se la pidieron a ,mis jefes P : a usted s ele manifiesto con anterioridad Cuantas personas resultaron aprehendidas en ese momento : 23 P: logro percibir cualquier otro tipo de circunstancias o fue lo único que percibió : eso fue lo único porque estaba en el área de baile P: cual fue su posición al momento de llegar la comisión a quien el entrega cuenta ;: al comisario jefe Davis Alvares y fredi marques en presencia del fiscal 29 y sus auxiliares P: quien practico la aprehensión de estas personas : no logre ver PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: 1.- en que momento observaste a la persona con la bolsa que posteriormente contenía una sustancia polvorienta de color blanco : al momento de que el funcionario le hace inspección corporal P: quiere decir que no observaste esa bolsa mientras cumplía tu funciona como agente encubierto : no , si veía que el consumía P: a que distancia te encontrabas al momento en que el funcionario le practique la inspección corporal como a dos metros P: conoce las formalidades del articulo 191 del coop : si P: puedes indicarlas : que el funcionario le indique a la persona si tiene algo alusivo a su cuerpo que lo exhiba el saca su teléfono celular le dice que levante las manos para ser revisado el funcionario le pregunta que si eso es de el le indica que si para su consumo P: habían algún testigo : si habían unos testigos que fungían como meseros P: los meseros fueron testigos de la inspección corporal m: si P: el funcionario advirtió a esas personas que estaban en calidad de mesoneros que iban a ser testigo de un procedimiento de inspección corporal : yo estaba ahí con ello no se si el les indico eso P: el funcionario que practica la inspección el advirtió a ellos que iban a servir como testigos : desconozco. Es todo.
Acerca de la declaración de la funcionaria SORIANGEL PANTOJA, adscrita al CICPC, y quien actuó como agente encubierto, esta funcionaria dice haber actuado como agente encubierto, refiere que fue autorizada por un Tribunal de Control, refirió que su función fue detectar el consumo y venta de estupefacientes, que ella vio cuatro personas consumiendo un polvo blanco y un compañero detecto dos personas, que dos eran femeninas y cuatro masculinos, y aunque explico que a una persona, a quien le hicieron una inspección y le incautaron un envoltorio con polvo blanco, dijo que eso fue observado por testigos, lo cual es desmentido por todos los testigos promovidos por el Ministerio Publico, quienes son contestes en indicar que nunca vieron cuando se incautó droga alguna. Aunque dice haber visto consumir a cuatro personas, no indica si estaban vendiendo, ni tampoco señala a nadie ni con características ni con nombre. Por consiguiente, este testigo solo da merito para demostrar que hubo consumo de una presunta droga, pero no quien ni tampoco da certeza quien la consumió. ASI SE ESTABLECE.
DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES Y LAS ACTAS DE INSPECCION TÉCNICOCRIMINALÍSTICA.
Traemos colación el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005, en la que sobre el tema de las documentales incorporadas al debate que no hayan sido ratificadas por quienes la suscribieron en la que se estableció:
“(…)el cual señala que deben ser ratificadas las experticias y documentales por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principios de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, y así mismo, sustenta su tesis en la sentencia Nº 415 de 10/08/2009, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en la que señala: “…omissis al valorar el tribunal de juicio, el testimonio de los funcionarios ... y los expertos ... está valorando de manera conjunta el acta, informe o experticia que estos suscribieron, ya que la experticia no vale por si sola, excepcionalmente cuando ha sido producida como prueba anticipada, tal como lo prevé el artículo 339 ( actualmente 322, acotación nuestra) ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, porque darle valor probatorio a la experticia sin el testimonio del experto, constituye una vulneración del principio de inmediación, del debido proceso y del derecho a la defensa…omissis”
COMPARECE EL FUNCIONARIO ENDER SEIS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-19.525.410 ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC) CONDICIÓN DE FUNCIONARIO EXPERTO, QUIEN SUSCRIBE INSPECCION TECNICO CRIMINALISTICAS, NÚMERO 2887, DE FECHA 10-12-2022, INMERSA EN EL FOLIO 24 AL FOLIO 44, DE LA PRIMERA PIEZA, QUIEN BAJO JURAMENTO DE LEY E IMPUESTO DEL MOTIVO DE SU COMPARECENCIA EXPONE: la inspección se realizó a las 6 con 10 horas de la mañana el 10/12/2022, la dirección en la urbanización guataparo salón bahía camposparroquia san José de valencia, tratándose de un sitio del suceso mixto, su fachada principal en sentido norte, la fachada presentada dos estructuras, así mismo presentaba en su parte inferior de la misma una jardinera, de plantas, y bajo de vegetación visto lo observado en sentido oeste, dentro de una de las jardineras se ubicaron 4 envoltorios en los cuales dos estaban color rosado, y señalados con testigos flechas, posterior a esto ubicamos la escalera encontramos una fachada de color negro, se ubicó un descenso de 4 escalones al finalizar los escalones estaban sustancias dentro de una bolsa, el cual poseía un sello hermético detrás de la puerta habían más sustancia con una bolsa de sello hermético de color blanco en su interior la sustancia, se realizó la fijación se procedió a realizar el recorrido de la escalera, y habían rastros de color rosado, en sentido cardinal oeste, se visualiza varios implementos de sonidos amplificados, hacia el lado sur. La tarima la pista de baile, con un cercado se veía la piscina, en la pista de baila se logró ubicar cigarrillos improvisados de color rosado con restos vegetales, sobre uno de los muebles se ubicó un cigarrillo electrónico se ubicaron sustancias polvorientas, en el área de la jardinera se ubicó sustancias polvorienta 4 envoltorios, se ubicó un elemento de metal conocido como cucharilla, la otra jardinera se ubicó sobre su superficie como bolsas con sello hermético con sustancias polvorientas, se ubicó un recipiente de color negro, varios envoltorios de color blanco y rosado, hacia la tarima había un muero divisor se ubicó un segmento d papel el cual tenía una siglas donde se veía el nombre de mauro tex. Se obtuvo ahí una sustancia traslucida. Se ven unos muebles de color blanco y negro, se ubicarán sustancias de color verde, una bolsa con sello hermético con la sustancia polvorienta, sobre las cornetas se ubicó sustancias polvorienta con sello hermético, se ubicaron 5 envoltorios, dicha área poseía pasamanos de color azul en la base se ubicó envoltorios con resto vegetal, en las bases de la estructura, se ubicó dos envoltorios con sello hermético con sustancia granulada de color verde y color rosado, posteriormente desciendo hacia el área del patio se ve una jardinera al lado de la piscina sobre la superficie del suelo, dentro del interior de una bolsa con sello hermético se observó sustancia azul, se visualiza una bolsa con sello hermético , me ubique en el área del baño y también había una jardinera se logró ubicar un envoltorio de color gris, y donde estaba divido el Baño uno de damas y caballeros, en el área de caballeros se logró ubicar bolsas con restos de sustancias de color rosado, subiendo había un depósito de basura, de dichos elementos se ubicó sustancias y posterior se veía un espacio que se veía grama y habían unos muebles y había una caja con restos vegetales con presunta droga, todo esto fijado con testigos flechas, colectados y embalados. Es todo. PREGUNTAS DE LA FISCALÍA 29º DEL M.P:1.- Puede indicarle la fecha de la inspección? 10 de diciembre del 2022 Puede indicar la iluminación? ¿R contaba con iluminación artificia lo a qué hora? A las 6;30 am de esa inspección técnica contaba con unos jardineros cuantas? La fachada principal dos, el lateral izquierdo, tenía una., la tarima tenía dos, cuantos baños tenía ese espacio? R 3 Baños. Uno con una puerta y dos con dos puertas, cual fue el método que utilizo r en zicsa se realiza de evidencia en evidencia.ES TODO. PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. MARIA PINTO: 1.- INDIQUE al tribunal cuantos años tiene? ¿R 6 años y como técnico? R 6 años. cual fue la dinámica de protocolo? R resguardar el sitio, resguardar abrir el espacio de personas, luego del reguardo ingreso yo hago la inspección visual. ¿Y posteriormente hago señalización y fijación de las mismas y posteriormente procedo a la colección al embalar y etiquetaje, que hace el investigador? R roma las notas necesarias. Toma sus datos, las evidencias, de lo que se ubicó. ¿En el presente caso usted señalo la distribución describa la zona del vip? R el área delimitada n muy amplia tenia sillones, tenía jardinera del lado izquierdo y posterior a ella la tarima había sillas. ¿Cuándo ingreso se encontraban los ciudadanos aprehendidos? Estaban saliendo, apartados del sitio. ¿Usted al, momento de hacer la inspección obtuvo alguna entrega de evidencia? ¿R entre ya fijando, los funcionarios infiltrados me mostraron la evidencia esa evidencia filmaron esa cadena de custodia? R dicha evidencia entro en la cadena de custodia, se deja constancia que fueron entregados a mi persona. ¿Ese es el procedimiento según el Manual? R hay varios métodos. ¿La cadena de custodia quien debe firmar? Quien colecto. ¿Usted las colecto? Me fueron entregadas. En ese procedimiento hubo presunta entrega de dinero tiene conocimiento si estaba marcado o rotulado, No. Solo me entregaron la evidencia resguarda la evidencia entregada por algunos ciudadanos que se encontraban en la fiesta. ¿Esos ciudadanos entregaron esa evidencia sabe a qué ciudadano le fue incautado? ¿R no no sé cuánto tiempo duro la inspección? R media hora o veinte minutos. ES TODO. PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. DANI D´ SANTIAGO: se deja constancia que la defensa no realiza preguntas. Es todo; PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. ROMER SALAS: se deja constancia que la defensa no realiza preguntas. ES TODO. PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. LILI LÓPEZ: se deja constancia que la defensa no realiza preguntas. ES TODO. PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: se deja constancia que el tribunal no realiza preguntas, ES TODO.
El Tribunal valora la declaración del funcionario ENDER SEIS, conjuntamente con el Acta de Inspección de fecha 10 de diciembre de 2022, Acta de Inspección, que se incorporó mediante su lectura y exhibición conforme al artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, concordado con los artículos 228 y 181 eiusdem,.
En ese punto el máximo Tribunal de Venezuela, ha establecido que cuando las pruebas evacuadas en juicio se traten de informes, actas e inspecciones realizadas conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, será necesario incorporarlas al juicio junto al testimonio del funcionario o experto que la suscriben, es por ello, que al valorar el tribunal de juicio, el testimonio de los funcionarios y los expertos, está valorando de manera conjunta el acta, informe o experticia que estos suscribieron.
Este medio de prueba da certeza a este Tribunal, que la Inspección en el sitio del suceso, se realizó a las 6 y 10 horas de la mañana el 10/12/2022, en la urbanización Guataparo salón bahía campos, da crédito a este Tribunal, tanto su declaración como la Inspección Técnica que realizo, que era un sitio del suceso mixto, que presentaba una jardinera, de plantas, y da crédito que dentro de una de las jardineras se ubicaron 4 envoltorios en los cuales dos estaban color rosado, y que al finalizar los escalones estaban sustancias dentro de una bolsa, el cual poseía un sello hermético , así como da crédito que dentro del inmueble donde se celebraba la fiesta, se colectaron sustancias como cigarrillos con restos de vegetales, cucharillas, bolsas con sellos herméticos con sustancias polvorientas. Este funcionario Testigo le da certeza al Tribunal sobre la corporeidad del hecho punible, es decir, sobre la existencia en el inmueble de sustancias psicotrópicas, no obstante, no tiene entidad probatoria sobre quienes distribuían esas sustancias. Así se establece.
COMPARECE EL FUNCIONARIO IVAN CABRERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-26.727.816 EN SU CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ADSCRITO AL CICPC QUIEN BAJO JURAMENTO DE LEY E IMPUESTO DEL MOTIVO DE SU COMPARECENCIA EXPONE SOBRE INSPECCION TECNICA Y FIJACION FOTOGRAFICA Nº 9700-0114-02886-2022 DE FECHA 11-12-2022 INSERTO EN EL FOLIO 93 AL 99 DE LA SEGUNDA PIEZA : fue realizada el 11 de diciembre del año 2022 en el estacionamiento interno De la delegación municipal valencia en al cual se encontraban tres vehículos automotores uno de ellos marca Jack modelo furgón color amarillo visualizando en su parte frontal su parabrisas su mica de stop parachoques, y demás accesorios seguidamente se visualizan sus laterales izquierdo y derecho sus respectivas puertas contentiva de su manilla y vidrio asimismo como su retrovisor visualizando a su vez una encaba elaborado de materia ferro revistada con pintura color gris seguidamente se procede inspeccionar la parte posterior del referido camión visualizando una compuerta de dos hojas la cual al hacer abierta contenía en su interior diversos aparatos para el cableado eléctrico y demás aparatos de audio, se visualiza un segundo vehículo marca Ford modelo camión color negro visualizando en su parte frontal su respetivo parabrisas , cepillo limpia parabrisas asimismo contentivo de sus faros y luces de cruces delantera se procede a inspeccionar los laterales derecho e izquierdo contentivas su puertas de sus manillas asimismo ambos retrovisores y vidrios de ambas ventanas, de igual manera dicho vehículo presenta un rotulados de colores rosado y blanco posteriormente se procede a inspeccionar el área posterior del referido vehículo visualizando una compuerta de dos hojas con mecanismo de seguridad a base de pasador candado y llave al abrir la misma se logra visualizar aparatos electrónicos, rap estructural, cableado eléctrico y demás objetos de audio profesional finalmente se visualiza un tercer vehículo marca Ford modelo camión el cual al ser inspeccionado se visualiza su parte frontal respectivo parabrisas cepillos limpia parabrisas, sus faros luces de cruces delanteras, de igual manera se procede a inspeccionar los laterales visualizando sus puertas contentivas de sus manillas asimismo sus respectivos retrovisores y vidrios de ambas ventanas , dicho camión presenta una cava contentiva d un rotulado de colores rosado y blanco donde se lee MY WHITE y figuras alusivas al mismo seguidamente se procede a inspeccionar la parte posterior del referido vehículo donde se visualiza su compuerta de dos hojas provistas con un mecanismo de seguridad a base de pasador candado y llave la cual al ser abierta se visualizan equipos de audio profesional , cableado y demás accesorios acordes al mismo. PREGUNTAS DE LA FISCALÍA 29º DEL M.P: 1- P: indique si reconoce el contenido y firma de dicha inspección. si P. tiempo de servicio y cargo: dos años siendo detective P. en qué lugar se realizó la inspección: . estacionamiento de la delegación municipal valencia P: que lograste observar. dichos camiones se encontraban contentivo de equipos de audio profesional, cables eléctricos P. cuales osn los fines de estos camiones : audio profesional , concierto y demás fines musicales Es todo. PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. ELY TOVAR: P: no va a Realizar preguntas Es todo cual es la finalidad de esta inspección : dejar constancia de los equipos que se encontraban P: quien ordeno estas inspección . solo recibo ordenes P. cuál es la razón para ordenar una inspección a estos vehículo : trata de que ya una productora fue contratada esos aparatos viene en un vehículo y pasan hacer objeto de la investigación y posterior a un estacionamiento judicial PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. ROMER SALAS: 1.-P_: no va a Realizar preguntas Es todo.PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: 1.- no va a realizar preguntas por lo que de inmediatamente. es todo.
El Tribunal valora la declaración del funcionario ENDER SEIS, conjuntamente con el Acta de Inspección de fecha 11 de diciembre de 2022, Acta de Inspección, que se incorporó mediante su lectura y exhibición conforme al artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, concordado con los artículos 228 y 181 eiusdem,.
En ese punto el máximo Tribunal de Venezuela, ha establecido que cuando las pruebas evacuadas en juicio se traten de informes, actas e inspecciones realizadas conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, será necesario incorporarlas al juicio junto al testimonio del funcionario o experto que la suscriben, es por ello, que al valorar el tribunal de juicio, el testimonio de los funcionarios y los expertos, está valorando de manera conjunta el acta, informe o experticia que estos suscribieron.
Sobre la declaración del funcionario IVAN CABRERA, con respecto a la INSPECCION TECNICA Y FIJACION FOTOGRAFICA Nº 9700-0114-02886-2022 DE FECHA 11-12-2022, no tiene entidad probatoria, para demostrar los hechos punibles que se ventilan y la culpabilidad de los acusados, solo arroja que se le hizo una Inspección en tres vehículos y que en los mismos había aparatos de sonido. ASI SE ESTABLECE.
DE LOS EXPERTOS Y LAS EXPERTICIAS:
COMPARECE EL FUNCIONARIO RICARDO PINTO , TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-14.999.928 ADSCRITO AL SENAMEFC EN SU CONDICIÓN DE TOXICOLOGO FORENSE , QUIEN SUSCRIBE EXPERTICIA QUIMICA BOTANICA Nº 269 DE FECHA 12-12-2022 INSERTO EN EL FOLIO 69 AL 71 DE LA SEGUNDA PIEZA QUIEN BAJO JURAMENTO DE LEY E IMPUESTO DEL MOTIVO DE SU COMPARECENCIA EXPUSO: las experticia uno lo que hace es nosotros en el laboratorio de toxicología del senamet no concomeos a las partes solo que el funcionario llega con la experticia ya sea botánico y revisa la droga , como es botánica la mariguana se ve en el microscopio y se hace la verificación con la parte química , uno agarra al muestra y se disuelve en alcohol luego se colocó en el papel de filtro se colocó una gota de agua 6y da color rosada esto es otra prueba de verificación de que estamos en presencia de marihuana , en la parte química ya sea cualquier polvo blanco uno le colocó una hota de readtivo de scot esto me da esa coloración azul al dame esa coloración azul lo positivo de cocina se verifica por cronotomagracia que es uno agarra la muestra que obstruimos y lo colocamos en papel de filtro con patrones que ya tenemos en el laboratorio , la verificación de las muestras que nos llevanes todo. PREGUNTAS DE LA FISCALÍA 29º DEL M.P: 1- P: usted tuvo sus manos el informe pericial 269 reconoce su firma : si P recuerda usted qué tipo de sustancia recibió usted a fin de ser peritada no recuerdo porque semanalmente uno recibe 5 o 10 experticias P: cual fueron las muestras recibidas en el laboratorio : cuando llegan las muestras se coloca un peso bruto y un peso neto , 14 bolsas elaboradas en material sintético traslucida uno hace la verificación de esas 14 bolsas , ahora dice 13 bolsas de materia sintético P: en este caso las muestras A Y B que tipo de reactivo fueron colocados : en el A químico porque fue cocaína el B es cocaína también fue reactivo scot, la C al K ya entraría con marihuana , la L, N Y O marihuana P: en el caso específico los resultado para ,marihuana se le realizo algún otro estudio para en el caso de mariguana es la única panta que al verla en el microscopio vas a saber que es mariguana no hay otra planta con las mismas características , se puede verificar también disolviendo la muestra en un poquito de alcohol y lo colocas al papel del filtro y al colocarle la gota da color rosa , luego s ele puede hacer la conotrogafria ya está sería la tercera verificación , al ver que ambos patrones y muestras sigue el mismo recorrido estoy en presencia químico y botánica `P : estas sustancia 2que se recibió fue sometida a estos tres procesos de verificación si P… a parte de estas dos sustancias cocaína y marihuana le dio otro positivo para droga : al menos que los entes pidan otra verificación para otra droga , sin embargo aquí solo pidieron verificar si la marihuana y la cocaína P: según las resultas de su dictamen recuerda si esta n experticia era positivo en algún momento alguna droga sintética su había una droga que podemos ver que se especificó en el liten K 70 gramos droga sintética digletosil emil , P que datos les da el laboratorio a ese tipo de droga que acaba de mencionar al momento de ser peritado : estas drogas parecen liquida estas son LCD el LCD es un tipo de droga que viene del ácido glicémico estas son alucinógenas o igual s ele hace la verificación para saber P que tipo de verificación se le hizo : horita no la recuerdo porque uno lo que busca es la fórmula o los ácidos que uno utiliza para poder decir que son positivo P. a los fines de ilustrar enfocándonos en el resultado que tipo de análisis dio ese resultado en razón a esa droga dio positivo pero no recuerdo los dos reactivos que se utilizan para dar el resultado P. en relación a los análisis realizados el estudio realizado por usted en el laboratorio es un estudio de orientación o de certeza de cerca porque antes de dar la última hoja que uno sella con mis datos tengo que estar seguro de lo que estoy a haciendo P… cuál es su título farmacéutico del año 2007 y me dan la oportunidad de permanecer en el senamef P. en el área química y farmacéutica tienes experiencia 17 años P… a pet8icion de quien realizas este estudio : los dia que nos toque llega la experticia y uno hace el procedimiento trabajo con tres doctoras mas P: le dan la orden de realizar la experticia un superior inmediato del senamef si la Dra. carlet Hernández P. tubvo conocimiento usted que esta experticia había sido solicitada por la fiscalía del ministerio publico no cada experto es autónomo en su área no necesito una aprobación para hacer esto P… está seguro que no hubo una solicitud de la fiscalía OBJECION la pregunta señala al experto la respuesta NECESIDAD solo ilustrar al experto conocimiento si haya sido solicitada o no TRI BUNAL, clon lugar la o objeción , reformule P: cual es el organigrama que usan ustedes cada funcionario debe traer un acta dirigida a nosotros para poderlo atender al tener el acta , el oficio y al cxedan a de custodia hay uno procede hacer el procedimiento p. en este c aso recuerda usted que esta solitudes estaba acompañada de oficio , cadena de custodio y acta policial si . Es todo. PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. MARIA PINTO: 1.- P. cuanto tiempo tiene de servicio al senmaef 1 años P. anterior a esa experiencia en el senamef había practicado algún tipo de experticia en la facultad si como estudiante P cual es el procedimiento para la recepción de las evidencias si llegan con el oficio , acta y cadena de custodia uno pr0ocede hacer la experticia y se hace todo el proceso de la parte química si es cocaína y botánica si es marihuana P. en el presente caso en el laboratorio con que eq2uepos cuentan para llegar a la certeza que efectivamente se trata de esa sustancia : equipos electrónico no tenemos por eso se hace la verificación manual si es marihuana uno llega agarra `parte de la justa y la colócame el microscopio , luego se pasa a la otra verificación se toma la nuestra se disuelve en alcohol y se pone un papel de filtro se le colcola juna gota de agua cuando ves la reacción química da una colocación rosada esa es otra certeza de que estoy en presencia de marihuana P… en el caso de las drogas sinteticas cuál es el procedimiento para verificación de certeza son dos componentes peor no recuerdo cuales son P: conoce cuál es el procedimiento para determinar la certeza del caso de la droga sintética: si pero no recuerdo los dos componentes P : porque en la experticia química botánica se omitió la descripción lo que fue el procedimiento a seguir para la determinación de la droga sintética : si es botánica marihuana química si , pero la droga sintética no la recuerda P ,qu8e debe contener su experticia química botánica : llega la muestra y uno hace la verificación ya sea botánica o química P usted puede explicar cuales son los requisitos que debe contener una experticia: debe decir que fue incautada unos envoltorios que no sabemos su composición adentro ya sea sintético botánico lo químico , al traer las muestras ya uno ve si es botánico , químico o sintético P… en la experticia dejó constancia de la metodología aplicada y de la muestra que tomo respecto a marihuana y cocaína porque onkieitoi el análisis en el caso de droga sintética aquí dice se tomó la alícuota de un gramo de la muestra pero aquí puedo ver que se omitio la verificación de la droga sintética P: porque se omitió esa verificación : no se colocaron P… fue practicada la experticia química a la droga sintética si pero no se colocó P… hace referencia que hubo un resultado específicamente la nuestra K peritada como llego usted a ese resultado se utilizan dos reactivos pero no recuerdo los nombres Es todo PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. DANI D SANTIAGO no va a Realizar preguntas Es todo. PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. ROMER SALAS: 1.- P : en su declaración manifestó que se ordeno chequear la presencia de marihuana y cocaína y que no se le ordenó cheque otro tipo de sustancia , ahora bien si tenemos una experticia donde no se ordena chequear otro tipo de sustancia de interés crimina listico cómo explica que se chequeo LCD . el ministerio publico me pidió que chequeara las experticia se pudo verificar la LCD y aquí se verifica que esta la prueba sintética P : usted reconoce que suscribió y firmo esa experticia si p. usted reconoce que usted elaboro esa experticia en físico de la sustancia encontrada : si P… usted indico un peso de esa sustancias recuerda el peso neto de las otras sustancia que analizo si uno lo coloca de peso bruto y peso neto P… puede indicar que sustancia es en el A es de cocaína 61,150 gramos , P como toda experticia debe arrojar un peso total de toda sustancia que se esas verificando , cuanto arrojo la cocaína y la marihuana : se hizo por separado porque el oficio que llega lo hicieron de esa manera si yo el daba un peso total de toda la cocaína iba hacer diferente al oficio que enviaron , uno lo que hace es la sumatoria de cada quiten y se obtiene el total de cada droga P: eso quiere decir que la experticia carece de jun peso exacto de toda la sustancia : no porque cada envoltorio o cada mi8etsra examinada es como estaba en el oficio para poder dar verificación a los que pide la experticia , no carece cada una tiene su peso Brito y su peso neto de cada muestra a examinar , yo no puedo unir la cocaína con la mariguana o el LCD porque no es lo que me pide la experticia P. a usted en esa experticia se ele ordeno verificar a la presidencia de cocaína y marihuana … no es que s eme ordeno llegan las experticia y uno hace la verificación de drogas, uno agarra el envoltorio de mariguana y la ser la verificación se puede dar fe de que4 es marihuana P usted puede asegurar que esa sustancia que se verifico aparate de la mariguana hy cocian puede decir que es LCD . si porque yo hice el resultado P. que técnica utilizo usted para verificar es tipoi de alcaloide si no aparece en la experticia hay si no lo puede ayudar P. basado en eso en o arroja certeza del lec d porque no aparece en la misma : ok ES TODO.: . PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. LILI LÓPEZ: 1.- no va a Realizar preguntas Es todo. PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: 1.- aparte de las tres sustancia que ha manifestado el día de hoy como lo son cocaína , marihuana o lcd hubo otra sustancia … no , si no está especificado en la experticia P: en la experticia dice que hay una sustancia denominada cocaína tipo tusi : si P cual fue el procedimiento para determinar que esa sustancia es de tipo tusi : allí se agarra una muestra se colocó una porcelana se coloca ácido sulfúrico en forma de hilo esto da una coloración morada P. a que se hace referencia cocaína tipo tusi … es una cocaína de color rosado Es todo.
Tomando en cuenta que cuando las pruebas evacuadas en juicio se traten de informes, actas e inspecciones realizadas conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, será necesario incorporarlas al juicio junto al testimonio del funcionario o experto que las suscriben, es por ello, que al valorar el tribunal de juicio, el testimonio de los funcionarios y los expertos, se está valorando de manera conjunta el acta, informe o experticia que estos suscribieron, ya que la experticia no vale por sí sola, solo excepcionalmente cuando ha sido producida como prueba anticipada, tal como lo prevé el artículo 322 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, porque darle valor probatorio a la experticia sin el testimonio del experto, constituye una vulneración del principio de inmediación, del debido proceso y del derecho a la defensa. En consecuencia se incorpora, EXPERTICIA QUIMICA BOTANICA Nº 269 DE FECHA 12-12-2022 .
Acerca de la declaración del TOXICOLOGO FORENSE , quien suscribe EXPERTICIA QUIMICA BOTANICA Nº 269 de fecha 12-12-2022, su declaración tiene entidad probatoria para demostrar el hecho punible, como lo es la existencia de cocaína y mariguana, en virtud, que concuerda su declaración con la experticia que suscribió, explico el método que aplico y coincide su declaración con el resultado de la experticia, que arrojo la cantidad de CATORCE (14) envoltorios contentivos de una sustancia polvorienta sustancia que tras la elaboración Experticia Química resulto ser COCAÍNA con un peso neto de CUARENTA Y DOS GRAMOS CON SETECIENTOS NOVENTA MILIGRAMOS (42.790GRS), TRECE (13) bolsas pequeñas elaboradas en material sintético, traslucido con sello hermético contentivos de una sustancia polvorienta sustancia que tras Experticia Química resulto ser COCAÍNA con un peso neto de CUATRO GRAMOS CON CUATROCIENTOS OCHENTA MILIGRAMOS (4.480GRS), QUINCE (15) bolsas pequeñas elaboradas en material sintético traslucidas con sello hermético contentivos de una sustancia polvorienta sustancia que tras Experticia Química resulto ser COCAÍNA (TUSI) con un peso neto de CUATRO GRAMOS CON SEISCIENTOS OCHENTA MILIGRAMOS (4.680GRS), TRES (03) envoltorios elaborados en material sintético de color azul que tras la Experticia Química resulto ser COCAÍNA con un peso neto de TRES GRAMOS CON CIENTO DIEZ MILIGRAMOS (3.110GRS), UN (01) envoltorio elaborado en material sintético de color azul que tras la Experticia Química resulto ser COCAÍNA con un peso neto de CERO GRAMOS CON QUINIENTOS OCHENTA MILIGRAMOS (0.580GRS), UN (01) envoltorios elaborados en material sintético de color gris que tras la Experticia Química resulto ser COCAÍNA con un peso neto de CERO GRAMOS CON DIEZ MILIGRAMOS (0.10GRS), UN(01) envoltorios elaborados en material sintético traslucido que tras la Experticia Química resulto ser COCAÍNA con un peso neto de CERO GRAMOS CON QUINCE MILIGRAMOS (0.15GRS), CUATRO (04) envoltorios elaborados en material sintético traslucido, con sello hermético contentiva de una sustancia sólida que tras la elaboración Experticia Química resulto ser COCAINA (TUSI) con un peso neto de NUEVE GRAMQS CON NOVECIENTOS OCHENTA MILIGRAMOS (9.980GRS), TRES (03) bolsa elaboradas en material sintético con sello hermético con figuras alusivas a caricaturas que tras la elaboración de la Experticia Química resulto ser COCAÍNA (TUSI) con un peso neto de CERO GRAMOS CON VEINTE MILIGRAMOS (0.20GRS), DOS (02) bolsa elaboradas en material sintético con sello hermético que tras la elaboración Experticia Química resulto ser COCAÍNA (CRACK) con un peso neto de UN GRAMO CON CIENTO OCHENTA MILIGRAMOS (1.180GRS), DOS (02) envoltorios elaboradas en material sintético tras la elaboración Experticia Química resulto ser MARIHUANA(CANNABIS SATIVA.LINNE) con un peso neto de TREINTA Y TRES GRAMOS CON CIENTO VEINTE MILIGRAMOS (33.120GRS), TRES(03) cigarros improvisados tras la elaboración Experticia Química resulto ser MARIHUANA(CANNABIS SATIVA.LINNE) con un peso neto de CERO GRAMOS CON SETENTA MILIGRAMOS (0-070GRS), TRES (03) cigarros electrónicos tras la elaboración del Barrido Experticia Química resulto ser POSITIVO PARA MARIHUANA(CANNABIS SATIVA.LINNE), UN (01) sobre elaborado en material sintético sellados herméticamente con siglas donde se lee THE HIDDEN CHINESSE resulto ser POSITIVO PARA MARIHUANA (CANNABIS SATIVA.LINNE). No tiene entidad probatoria para demostrar la existencia de CUATRO (04) sobres elaborados en material sintético traslucido sellados herméticamente contentivos de una sustancia liquida que tras la elaboración Experticia Química resulto ser 2CB DIMETOXIFENIL ETILAMINA con un peso neto de SESENTA GRAMOS (60 GRS), en virtud que no se explica en la experticia ni en la declaración del experto cual fue el método que aplico, por el contrario dice que no recuerda, lo cual no es fiable, además que el Ministerio Publico solo ordeno la experticia de dos tipos de sustancia. ASI SE ESTABLECE.COMPARECE EL EXPERTO RICHARD MANOCHE ,TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-12.034.401 EN SU CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ADSCRITO AL CICPC QUIEN BAJO JURAMENTO DE LEY E IMPUESTO DEL MOTIVO DE SU COMPARECENCIA EXPONE SOBRE EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y FALSEDAD DE SERIALES Nº 1497 RELACIONADA A UN VEHIUCLO MARCA FORD , COLOR NEGRO , AÑO 2006 , DE FECHA 12-12-2022 INSERTO EN EL FOLIO 115 DE LA PRIMERA PIEZA :para el momento que se realizaron las experticia se trata de un camión marca Ford modelo cargo color negro para el momento se encontraba en el estacionamiento interno de la delegación municipal valencia se realizó la inspección y se revisó sus seriales las cuales s encontraban en su estado original . PREGUNTAS DE LA FISCALÍA 29º DEL M.P: 1- P: reconoce el contenido y firma de dicha experticia: si P. qué cargo tienes para el momento : inspector y tengo 12 años como experto en vehículo P : en qué fecha se realizó dicha experticia : en el año 2022 P. recuerdas a solicitud de quien se realizaron dichas experticias: fue requerida por funcionarios actuantes de la delegación valencia a través de un memon P. que medios fueron usados para dicha experticia : mi acto conocimiento en la parte de experticia de vehículos , me avoque a revisar los seriales del vehículo como tal utilizando para ellos instrumentos de ampliación optima lupa para ver los seriales identificativos del mismo , utilizando para ello y limpiar la pieza un químico en espray SQ7040 con un `paño debidamente limpio no se colocó el químico directamente en la pieza si no en el paño pidiendo corroborar que el mismo se encontraban en su estado original P. se realizó alguna verificación a nivel de sistema : si no presentaba solicitud alguna P: recuerda el nombre de quien se encontraba el vehículo . no porque para el momento de la experticia solo me fue entregado el memo para realizar dicha experticia no tenía documentos de propiedad del mismos P: a nivel de sistema estaba en nombre de alguna persona : desconozco porque solo me indicaron para verificar los seriales PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. URSULA MUJICA : 1.- no va a Realizar preguntas Es todo. PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. LILI LÓPEZ: 1.- P_: puede mostrar la cadena de custodia En virtud de que le experto manifestó que fue a través de un memo para realizar la experticia OBJECION el no dijo nunca que lo transfirió NECESIDAD es pertinente saber como el practico esa prueba para demostrar la licitud de esa prueba P: quien le ordenó que practicara esa prueba : se realizo luego de haber recibido menor interno de los funcionarios actuantes yo me dirigí hasta el estacionamiento interno y se procedió a realizar la experticia P. puede señalara que funcionarios ordenaron que realizar esa experticia . para el momento no puedo decir que funcionarios fueron porque yo recibo el memo y el mismo es enviado al área de vehículo y es mi jefe inmediato quien me manda P. puede mostrar la orden de inicio OBJECION no estamos deponiendo sobre la cadena de custodia P. puede indicar los nombres de los funcionarios memo por los funcionarios actuante fue entregado a la oficina de experticia mi jefe me ordena la relajación de dicha experticia como tal luego de haber recibido el momo P. puede indicar el nombre de su jefe que le ordeno realizar la experticia . comisario Víctor cárdenasEs todo. PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. ELY TOVAR: P: no va a Realizar preguntas Es todo PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. ISBTEH QUIJADA no va a Realizar preguntas Es todo. PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. ROMER SALAS: 1.-P_: no va a Realizar preguntas Es todo.PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: 1.- no va a realizar preguntas por lo que de inmediatamente. es todo.
Tomando en cuenta que cuando las pruebas evacuadas en juicio se traten de informes, actas e inspecciones realizadas conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, será necesario incorporarlas al juicio junto al testimonio del funcionario o experto que las suscriben, es por ello, que al valorar el tribunal de juicio, el testimonio de los funcionarios y los expertos, se está valorando de manera conjunta el acta, informe o experticia que estos suscribieron, ya que la experticia no vale por sí sola, solo excepcionalmente cuando ha sido producida como prueba anticipada, tal como lo prevé el artículo 322 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, porque darle valor probatorio a la experticia sin el testimonio del experto, constituye una vulneración del principio de inmediación, del debido proceso y del derecho a la defensa. En consecuencia se incorpora, EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y FALSEDAD DE SERIALES Nº 1497 RELACIONADA A UN VEHIUCLO MARCA FORD , COLOR NEGRO , AÑO 2006 , DE FECHA 12-12-2022..
Acerca de la declaración del Funcionario experto Richard Manoche .solo tiene entidad probatoria para acreditar que dicho vehículos tiene sus seriales en su estado original, nada aporta sobre la prueba de los hechos objeto del juicio, o sea los delitos que se debaten y la culpabilidad de los acusados. ASI SE ESTABLECE.
COMPARECE EL EXPERTO RICHARD MANOCHE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-12.03401 EN SU CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ADSCRITO AL CICPC QUIEN BAJO JURAMENTO DE LEY E IMPUESTO DEL MOTIVO DE SU COMPARECENCIA EXPONE SOBRE EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y FALSEDAD DE4 SERIALES Nº 1498 RELACIONADA A UN VEHIUCLO MARCA FORD , COLOR NGRO , AÑO 2004 DE FECHA 12-12-2022 INSERTO EN EL FOLIO 116 PRIMERA PIEZA : es un vehículo clase camión marca Ford modelo cargo color negro el mismo para el momento de la inspección de sus seriales identificativos tanto motor y carrocería se encontraban en estado original y no arrojo solicitud ante el sistema sipol PREGUNTAS DE LA FISCALÍA 29º DEL M.P: 1- P: indique las características del vehículo: marca Ford, color negro , P. medios empleados para la experticia : se utilizó instrumentos de atracción óptica lupa , primeramente se limpió las piezas donde se encuentran los seriales identificados sq740 con un paño limpio se colocó el espray en el paño y e limpia la pieza se observa con la lupa y se corrobora su estado P. cual fue el resultado de la experticia : seriales de motor y carrocería en estado original no presentado solicitud en sistema sipol `P. a solicitud de quien realizaste la experticia . a través de un memon dirigido por los funcionarios actuantes de la delegación municipal de valencia PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. URSULA MUJICA : 1.- no va a Realizar preguntas Es todo PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. ELY TOVAR: P: no va a Realizar preguntas Es todo PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. ISBTEH QUIJADA no va a Realizar preguntas Es todo.PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. ROMER SALAS: 1.- P : no va a Realizar preguntas Es todo PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. LILI LÓPEZ: 1.- P_: no va a Realizar preguntas Es todo. PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: 1.- no va a realizar preguntas es todo.
Tomando en cuenta que cuando las pruebas evacuadas en juicio se traten de informes, actas e inspecciones realizadas conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, será necesario incorporarlas al juicio junto al testimonio del funcionario o experto que las suscriben, es por ello, que al valorar el tribunal de juicio, el testimonio de los funcionarios y los expertos, se está valorando de manera conjunta el acta, informe o experticia que estos suscribieron, ya que la experticia no vale por sí sola, solo excepcionalmente cuando ha sido producida como prueba anticipada, tal como lo prevé el artículo 322 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, porque darle valor probatorio a la experticia sin el testimonio del experto, constituye una vulneración del principio de inmediación, del debido proceso y del derecho a la defensa. En consecuencia se incorpora, EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y FALSEDAD DE SERIALES Nº 1498 RELACIONADA A UN VEHIUCLO MARCA FORD, COLOR NEGRO, AÑO 2004 DE FECHA 12-12-2022.
Acerca de la declaración del Funcionario experto Richard Manoche .solo tiene entidad probatoria para acreditar que dicho vehículos tiene sus seriales en su estado original, nada aporta sobre la prueba de los hechos objeto del juicio, o sea los delitos que se debaten y la culpabilidad de los acusados. ASI SE ESTABLECE.
COMPARECE EL EXPERTO RICHARD MANOCHE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-12.03401 EN SU CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ADSCRITO AL CICPC QUIEN BAJO JURAMENTO DE LEY E IMPUESTO DEL MOTIVO DE SU COMPARECENCIA EXPONE SOBRE EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y FAKSEDAD DE4 SERIALES Nº 1499 RELACIONADA A UN VEHIUCLO MARCA JACK , COLOR AMARILLO, AÑO 2013 DE FECHA 12-12-2022 INSERTO EN EL FOLIO 117 PRIMERA PIEZA :es un vehículo clase camión Mareca Jack color amarillo tipo fogón para el momento s encontraba en el estacionamiento interno del despacho se hicieron todos los requerimientos para la realización de la experticia , la verificación de los seriales identificativos se limpió la pieza con el químico sq40 pudiendo corroborar que su estado de carrocería y moto se encontraba en estado original se verifico por sistema sipol no arrojando solicitud PREGUNTAS DE LA FISCALÍA 29º DEL M.P: 1- P: no va a Realizar preguntas Es todo PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. URSULA MUJICA : 1.- no va a Realizar preguntas Es todo. PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. ELY TOVAR: P: no va a Realizar preguntas Es todo PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. ISBTEH QUIJADA no va a Realizar preguntas Es todo. PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. ROMER SALAS: 1.- P : no va a Realizar preguntas Es todo PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. LILI LÓPEZ: 1.- P_: no va a Realizar preguntas Es todo. PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: 1.- no va a realizar pregunta.
Tomando en cuenta que cuando las pruebas evacuadas en juicio se traten de informes, actas e inspecciones realizadas conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, será necesario incorporarlas al juicio junto al testimonio del funcionario o experto que las suscriben, es por ello, que al valorar el tribunal de juicio, el testimonio de los funcionarios y los expertos, se está valorando de manera conjunta el acta, informe o experticia que estos suscribieron, ya que la experticia no vale por sí sola, solo excepcionalmente cuando ha sido producida como prueba anticipada, tal como lo prevé el artículo 322 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, porque darle valor probatorio a la experticia sin el testimonio del experto, constituye una vulneración del principio de inmediación, del debido proceso y del derecho a la defensa. En consecuencia se incorpora, EXP EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y FALSEDAD DE SERIALES Nº 1499 RELACIONADA A UN VEHIUCLO MARCA JACK , COLOR AMARILLO, AÑO 2013 DE FECHA 12-12-2022.
Acerca de la declaración del Funcionario experto Richard Manoche .solo tiene entidad probatoria para acreditar que dicho vehículos tiene sus seriales en su estado original, nada aporta sobre la prueba de los hechos objeto del juicio, o sea los delitos que se debaten y la culpabilidad de los acusados. ASI SE ESTABLECE.
COMPARECE EL EXPERTO GREGORIO GOMEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-17.173.469 EN SU CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ADSCRITO AL CICPC QUIEN BAJO JURAMENTO DE LEY E IMPUESTO DEL MOTIVO DE SU COMPARECENCIA EXPONE SOBRE EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y FALSEDAD DE4 SERIALES Nº 1498 RELACIONADA A UN VEHIUCLO MARCA FORD , COLOR NGRO , AÑO 2004 DE FECHA 12-12-2022 INSERTO EN EL FOLIO 116 PRIMERA PIEZA : vengo a defender una experticia d fecha 10-12-2022 a un vehículo clase camión marca Ford modelo 815 que para el momento de su revisión tanto el serial de carrocería y motor estaba en su estado original y no presentaba solitud ante el sipol PREGUNTAS DE LA FISCALÍA 29º DEL M.P: 1- P: : no va a Realizar preguntas Es todo PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. ELY TOVAR: P: no va a Realizar preguntas Es todo.PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. ROMER SALAS: 1.- P : no va a Realizar preguntas Es todo PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: 1.- no va a Realizar preguntas Es todo.
Tomando en cuenta que cuando las pruebas evacuadas en juicio se traten de informes, actas e inspecciones realizadas conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, será necesario incorporarlas al juicio junto al testimonio del funcionario o experto que las suscriben, es por ello, que al valorar el tribunal de juicio, el testimonio de los funcionarios y los expertos, se está valorando de manera conjunta el acta, informe o experticia que estos suscribieron, ya que la experticia no vale por sí sola, solo excepcionalmente cuando ha sido producida como prueba anticipada, tal como lo prevé el artículo 322 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, porque darle valor probatorio a la experticia sin el testimonio del experto, constituye una vulneración del principio de inmediación, del debido proceso y del derecho a la defensa. En consecuencia se incorpora, EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y FALSEDAD DE4 SERIALES Nº 1498 RELACIONADA A UN VEHIUCLO MARCA FORD , COLOR NGRO , AÑO 2004 DE FECHA 12-12-2022.
Acerca de la declaración del Funcionario experto GREGORIO GOMEZ .solo tiene entidad probatoria para acreditar que dicho vehículos tiene sus seriales en su estado original, nada aporta sobre la prueba de los hechos objeto del juicio, o sea los delitos que se debaten y la culpabilidad de los acusados. ASI SE ESTABLECE.
COMPARECE EL CIUDADANO EXPERTO GREGORIO GOMEZ , TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-17.173.469 EN SU CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ADSCRITO AL CICPC QUIEN BAJO JURAMENTO DE LEY E IMPUESTO DEL MOTIVO DE SU COMPARECENCIA EXPONE SOBRE EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y FALSEDAD DE4 SERIALES Nº 1499 RELACIONADA A UN VEHIUCLO MARCA JACK , COLOR AMARILLO, AÑO 2013 DE FECHA 12-12-2022 INSERTO EN EL FOLIO 117 PRIMERA PIEZA : fue realizada el 10-12-2022 un camión marca Jack el modelo 106 su serial de carrocería y motor se encontraba en estado original y no presentaba ninguna solicitud por ante el sistema sipol PREGUNTAS DE LA FISCALÍA 29º DEL M.P: 1- P: no va a Realizar preguntas Es todo PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. ELY TOVAR: P: no va a Realizar preguntas Es todo PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. ROMER SALAS: 1.- P : no va a Realizar preguntas Es todo PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: 1.- reconoce contenido y firma : mi firma no esta en al tercera PÇ: porque no firmaste esa experticia : seria que se traspapelo porque imprimimos 4 experticias para las entregas pero las otras dos primeras ysi las firme es todo.
Tomando en cuenta que cuando las pruebas evacuadas en juicio se traten de informes, actas e inspecciones realizadas conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, será necesario incorporarlas al juicio junto al testimonio del funcionario o experto que las suscriben, es por ello, que al valorar el tribunal de juicio, el testimonio de los funcionarios y los expertos, se está valorando de manera conjunta el acta, informe o experticia que estos suscribieron, ya que la experticia no vale por sí sola, solo excepcionalmente cuando ha sido producida como prueba anticipada, tal como lo prevé el artículo 322 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, porque darle valor probatorio a la experticia sin el testimonio del experto, constituye una vulneración del principio de inmediación, del debido proceso y del derecho a la defensa. En consecuencia se incorpora, EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y FALSEDAD DE4 SERIALES Nº 1499 RELACIONADA A UN VEHIUCLO MARCA JACK , COLOR AMARILLO, AÑO 2013 DE FECHA 12-12-2022.
Acerca de la declaración del Funcionario experto GREGORIO GOMEZ .solo tiene entidad probatoria para acreditar que dicho vehículos tiene sus seriales en su estado original, nada aporta sobre la prueba de los hechos objeto del juicio, o sea los delitos que se debaten y la culpabilidad de los acusados. ASI SE ESTABLECE.
COMPARECE EN CALIDAD DE SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO DEL CICPC ALBEIRO RAMIREZ QUIEN PRACTICO DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO INFORMATICO y EXTRACCION DE CONTENIDO Nº 00290-2023 DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 337 DEL COPP, LA FUNCIONARIO GONZALEZ MAYERLIN,TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-320.281.857 EN SU CONDICIÓN DE FUNCIONARIO SUSTITUTO ADSCRITO AL CICPC QUIEN BAJO JURAMENTO DE LEY E IMPUESTA DEL MOTIVO DE SU COMPARECENCIA EXPONE SOBRE DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO INFORMATICO Nº 0289-2023 REALIZADO POR EL FUNCIONARIO ALBEIRO RAMIREZ INSERTO EN EL FOLIO 109 Y SU VTO DE LA SEGUNDA PIEZA :tanto la dvr como en el teléfono celular determino que no se extrajo ningún elemento de interés criminlaistrcio , porque no tenía la clave de los dvr que la deben tener tanto el encargado como el dueño. PREGUNTAS DE LA FISCALÍA 29º DEL M.P: 1- P: cargo, tiempo de servicios y institución: un año, en la delegación municipal valencia P. que tiempo tienes con el cargo . seis meses P. cargo : detective agregado P. cual fue el elemento al cual se le hizo el reconocimiento .: al dvr P. manifestaste que no habían elementos de interés cirminalsitcio , porque no conseguiste nada o n o se pudo conseguir porque no se puo extraer videos ya que el dvr necesita una clave para poder acceder P. según tu experiencia no hay manera por algún otro medio digital o informático de acceder a eso sin tener las claves . no P. sabes las características el dvr : no porque no fui al sitio PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. URSULA MUJICA : 1.- el dvr tiene cadena de custodia : no porque yo creo que no colecto el dvr Es todo. PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. ELY TOVAR: P: no va a Realizar preguntas Es todo PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. ISBTEH QUIJADA no va a Realizar preguntas Es todo. PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. ROMER SALAS: 1.- P : no va a Realizar preguntas Es todo PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. LILI LÓPEZ: 1.- P_: que profesión tiene usted. estudios criminalística Es todo. PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: 1.- no va a realizar preguntas por lo que de inmediatamente .es todo Por lo que de inmediatamente se hace pasar al ciudadano MAYERLIN GONZALEZ , titular de la cedula de identidad V-320.281.857 en su condición de FUNCIONARIO sustituto ADSCRITO AL CICPC quien bajo juramento de ley e impuesto del motivo de su comparecencia Expone EXTRACCION DE CONTENIDO Nº 00290-2023 realizado por el FUNCIONARIO ALBEIRO RAMIREZ INSERTO EN EL FOLIO 110 AL 111 DE LA SEGUNDA PIEZA : no se extrajo algún elemento de interés criminalistico . PREGUNTAS DE LA FISCALÍA 29º DEL M.P: 1- P: puede indicar cuales fueron los medios empelados para dicha experticia : me imagino que para el momento de realizar la experticia el reviso y o tenía nada referente a droga P. en que estado se encontraba el teléfono: OBJECIÓN ella no realizo la experticia TRIBUNAL declara sin lugar la objeción responda , que no había elementos de interés cirminalistico PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. URSULA MUJICA : 1.- existe cadena de custodia y si la persona que suscribió la exper5icia es la identificación del experto : no hay cadena de custodia Es todo. PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. ELY TOVAR: P: que formación tiene para acreditarse como experta. estudio criminalística y tengo un año dentro de la institución P. ser tsu en criminalistcia la acredita usted especialista en un área específica de informática : si Es todo PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. ISBTEH QUIJADA no va a Realizar preguntas Es todo. PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. ROMER SALAS: 1.- no va a Realizar preguntas Es todo PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. LILI LÓPEZ: 1.- P_: no va a Realizar preguntas Es todo PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: 1.- donde obtuvo usted los conocimientos en el área de informática .dentro de la institución uno mismo aprendiendo y preguntan .es todo.
Tomando en cuenta que cuando las pruebas evacuadas en juicio se traten de informes, actas e inspecciones realizadas conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, será necesario incorporarlas al juicio junto al testimonio del funcionario o experto que las suscriben, es por ello, que al valorar el tribunal de juicio, el testimonio de los funcionarios y los expertos, se está valorando de manera conjunta el acta, informe o experticia que estos suscribieron, ya que la experticia no vale por sí sola, solo excepcionalmente cuando ha sido producida como prueba anticipada, tal como lo prevé el artículo 322 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, porque darle valor probatorio a la experticia sin el testimonio del experto, constituye una vulneración del principio de inmediación, del debido proceso y del derecho a la defensa. En consecuencia se incorpora, DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO INFORMATICO y EXTRACCION DE CONTENIDO Nº 00290-2023
Sobre la declaración de la experta sustituta GONZALEZ MAYERLING, no tiene entidad probatoria en virtud que las experticias de extracción de contenido no arrojaron ninguna evidencia de interés criminalístico, ya que no pudo acceder al contenido de los dispositivos. ASI SE ESTABLECE.
COMPARECE EL CIUDADANO JOSE REYES , TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-2.41201 EN SU CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ADSCRITO AL CICPC QUIEN BAJO JURAMENTO DE LEY E IMPUESTO DEL MOTIVO DE SU COMPARECENCIA EXPONE SOBRE RECONOCIMIENTO TÉCNICO DP-04045-22 , DE FECHA 11-12-2022 INSERTO EN EL FOLIO 100 AL 103 DE LA PRIMERA PIEZA :efectivamente el día 11-12-2022 recibí por parte del inspector jefe kleider Gonzales adscrito a la coordinación de la dirección contra drogas de Carabobo un memorándum bajo cadena de custodia nº 272 la cantidad de 21 teléfonos celulares a fin de realizar reconocimiento técnico dejando constancia del uso y conservación en las que se encontraban dichas evidencias . PREGUNTAS DE LA FISCALÍA 29º DEL M.P: 1- P: reconoce contenido y firma del acta : si P. que carpo tiene y tiempo de servicio : detective agregado 7 años P. a solicitud de quien . por parte del jefe de la coordinación de investigación contra drogas Carabobo P: puedes indicar en que se vado el reconocimiento técnico . bajo el método de observación se deja constancia del uso y la conservación P. cual fue la conclusión : son teléfono celulares su uso es la comunicación P. en que condiciones s encontraban dichos teléfonos . : en uso regular Es todo. PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. ELY TOVAR: P: no va a Realizar preguntas Es todo PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. ROMER SALAS :P: no va a Realizar preguntas Es todo PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: 1.- no va a realizar preguntas por lo que de inmediatamente. es todo por lo que de inmediatamente se hace pasar al ciudadano JOSE REYES , titular de la cedula de identidad V-2.41201 en su condición de FUNCIONARIO ADSCRITO AL CICPC quien bajo juramento de ley e impuesto del motivo de su comparecencia Expone SOBRE reconocimiento técnico DP-04046-22 , DE FECHA 11-12-2022 INSERTO EN EL FOLIO 104 AL 105 DE LA PRIMERA PIEZA : ese día recibí `por parte del funcionario ender seija memorándum pro parte de la coordinación de la dirección contra drogas de Carabobo bajo el número de cadena de custodia 271 la cantidad d e9 objetos para realizarle reconocimiento técnico , una cubeta , unos envoltorios , unas cucharillas PREGUNTAS DE LA FISCALÍA 29º DEL M.P: 1- P: que tipo de envoltorios te refieres : plásticas P. tenían algo en su interior . creo que si P`. que tenía : estaban selladas pero se pudo observar un rollo no se de que material P: a que te refieres con rollo . así como un rollo de canela P: según tu experiencia que conclusión sacaste en relación a eso . no sabría decirle porque son objetos que traen de afuera no son comercial p. algún uso atípico . sirven para quemar vapor Es todo. PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. ELY TOVAR: P: a qué tipo de objeto realizo la experticia .es un papel que estaba cerrado dentro se encontraba un rollo parecido a un rollo de canela el cual al buscar al internet indica que son utilizados en potros países para quemar el tabaco P: ese fue el único objeto al que hizo el reconocimiento .una cubeta,. Una cucharilla P: que apreciación le dio a esos objetos. son utensilios usados en el hogar la cubeta para almacenar, hielo , manzanas , la caja de cartón para fosforos PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. ROMER SALAS: 1.-P_: no va a Realizar preguntas Es todo.
Tomando en cuenta que cuando las pruebas evacuadas en juicio se traten de informes, actas e inspecciones realizadas conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, será necesario incorporarlas al juicio junto al testimonio del funcionario o experto que las suscriben, es por ello, que al valorar el tribunal de juicio, el testimonio de los funcionarios y los expertos, se está valorando de manera conjunta el acta, informe o experticia que estos suscribieron, ya que la experticia no vale por sí sola, solo excepcionalmente cuando ha sido producida como prueba anticipada, tal como lo prevé el artículo 322 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, porque darle valor probatorio a la experticia sin el testimonio del experto, constituye una vulneración del principio de inmediación, del debido proceso y del derecho a la defensa. En consecuencia se incorpora, RECONOCIMIENTO TÉCNICO DP-04045-22 , DE FECHA 11-12-2022.
Sobre la declaración del funcionario JOSE REYES, no tiene entidad probatoria, para demostrar los hechos punibles que se ventilan y la culpabilidad de los acusados, solo arroja que se le un Reconocimiento Técnico sobre unos envoltorios, pero no sobre el contenido. ASI SE ESTABLECE.
TESTIMONIALES
CIUDADANO LUIS ALBERTO HERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-18.627.304 EN SU CONDICIÓN DE TESTIGO QUIEN BAJO JURAMENTO DE LEY E IMPUESTO DEL MOTIVO DE SU COMPARECENCIA EXPONE: en la fiesta de guataparo yo trabaje en la modalidad de mesonero , ya tengo rato trabajando en esas cuestiones y a mi me citaron por medio de wshastat yo venía de trabajar ese día de Pequiven de las fiestas de fin de año , estaban en morón y me dirigí hacia el evento pregunta por la persona que era el que n os iba a recibir y comenzamos a trabajar , desconozco quien es el organizador , nunca tuve contacto nos e donde viven se presta una comisión del cicpoc y nosotros los mesoneros fuimos los únicos que nos fuimos , yo trabajo restando un servicio de mesonero peor yo desconozco quienes son los organizadores o quien es quien , ya tengo 6 años trabajando en conciertos , protocolo y poco a poco se va dando a conocer el nombre, solamente yo me presente me dieron una camisa y mi trabajo era darle al cliente bebidas en su mayoría alcohólica . PREGUNTAS DE LA FISCALÍA 29º DEL M.P: 1- P: recuerdas la fecha y lugar de la fiesta : la fecha no recuerdo el evento fue en santa ,maría del campo es un lugar donde ya he trabajado en otros eventos , es una hacienda en donde hay muchos eventos corporativos , bodas matrimonios, como era diciembre no recuerdo con exactitud la fecha P: prestas servicio de forma individual o para una empresa : individual P- que tiempo tienes con esta profesión : empecé como hace seso años yo trabajaba en una discoteca ay fin de semana comencé a trabajar de mesonero, ya ahorita estoy un poco alejado por estado de salud P: recuerdas más o menos desde que hora fue tu jornada laboral en ese sitio : yo llegue como a las 06 d el tarde y como a las 04 de la mañana llegó la comisión de la ptjta , ese día yo Salí como a las 12 estuve en otras no me trataron mal P: cuando llegas al sitio quien te recibe : me recibe un señor pero no recuerdo el nombre , recibo un whaats no lo tengo en mis contactos me mandaron a preguntar pro ese señor me fui me indicaron lo que iba hacer P. cual fue tu participación ese día : mesonero netamente yo no me encargo de organización n ni de conocer a la gente simplemente a las personas que pagaron al entrada para su fiesta yo le ofrecía la carta de licor y procedía a entregarlo P: alrededor cuantas personas habían en ese fiesta : 4 mil a 5 mil personas era un espacio grande P: puedes recordar cómo se llevó a cabo esa fiesta . el evento estaba tranquilamente estaba muy cómodo , es un sitio a campo abierto PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. URSULA MUJICA : 1.- usted dice que recibió un whasta , contratándolo para un evento : si P: como se llama ese evento : la fiesta P: esa persona que dice usted que le mando su whasat como lo conoce : yo no lo conozco pero como tengo 6 años como mesonero y alomejor esa persona que necesitaba un mesonero para evento le dio mi numero o algo P: cuantas personas fueron detenidas en ese evento : yo recuerdo que se llevaron una encava de 36 puestos pero no se P., cuantas persona saben en ese evento : colmo cinco mil o cuatro mil no le se dar una exactitud porque el sitio era abierto y grande P: tú te enteraste que ese evento se iba a dar . sí, claro eso lo pusieron por las redes sociales y todo P. esa publicidad específicamente se llama alguien en específico quien hacia el evento . nada decía la fecha de la fiesta P. conoces el dueño de santa maría del campo. no p. cuantas veces has estado en santa maría del campo. en tres oportunidades la última fue es fiesta p_ de que se trataban las otras dos. de unja boda y un evento Es todo. PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. ELY TOVAR: P: no va a Realizar preguntas Es todo PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. ISBTEH QUIJADA no va a Realizar preguntas Es todo. PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. ROMER SALAS: 1.- P : donde queda la hacienda santa : en guataparo P: exactamente ¡el sitio . no lo recuerdo porque yo llame a un ridery y usamos una aplicación ES TODO.: . PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. LILI LÓPEZ: 1.- P_: no va a Realizar preguntas Es todo. PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: 1.- no va a realizar preguntas.
En relación al testigo promovido por el Ministerio Publico, LUIS ALBERTO HERNANDEZ
quien declaró haber trabajado desde las nueve de la noche aproximadamente como mesoneros en la fiesta celebrada en Guataparo, no tiene entidad probatoria alguna, no declaró haber visto droga alguna, ni que estaban vendiendo o consumiendo, no señalan a persona alguna. ASI SE ESTABLECE.
COMPARECE EL CIUDADANO OSCAR DE JESUS SERRANO MOSQUERA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-18.686.386 EN SU CONDICIÓN DE TESTIGO QUIEN BAJO JURAMENTO DE LEY E IMPUESTO DEL MOTIVO DE SU COMPARECENCIA EXPONE:ese día nosotros fuimos convocados para trabajar una fiesta y la cual no teníamos conocimiento de la fiesta como tal porque siempre nos convocan para eventos ,estuvimos ahí y llegaron los funcionarios y paso lo que paso , el cual nos llevaron al cicpc plaza de toros como testigo, no duramos mucho tiempo hay tampoco es todo. PREGUNTAS DE LA FISCALÍA 29º DEL M.P: 1- P: lugar fecha y hora de la fiesta : hacienda santa maría del campo , en guataparo la hora siempre nos convocaban unas horas antes del evento P. recuerda la hora de llagada al sitio , llegue a las 08 de la noche P_, quien te convoco para dicha fiesta . nosotros tenemos un grupo de wshaats y nos convocan el cual nos convocó el señor tomas P-,. Trabaja para una empresa en especifica : trabajo independiente con compañeros que estamos en ese mundo P. cual fu tu función como mesonero en la fiesta : ese día me asignaron al sitio de la barra P: recue4rdas alrededor de cuantas personas habían en la fiesta : habían bastante 500 personas o mil personas P. recuerdas como se desarrolló la fiesta . normal P: durante el desenvolvimiento de la fiesta llegaste a observar algún movimiento extraño: no PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. URDSULA P para el momento en que llego el cicpcp cual fue la actitud de ellos al llegar al sitio .con nosotros con la persona al ellos nos aportaron P. en ese momento lo aparatan de un sitio cerrado. no a nosotros el personal nos apartaron P: y a las demás personas P: en ese momento cuando hicieron las requisas como fue , incautaron algo : tranquilo si incautaron algo no sé porque yo no vi P:- quien es tomas : el señor que nos convocó hacia la fiesta ese día P: sabe el apellido . no tengo contacto directamente con el mi confianza PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. ISBTEH QUIJADA P.- no va a Realizar preguntas Es todo PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. LILI LÓPEZ: P: .- no va a Realizar preguntas Es todo. PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. ELY TOVAR : P_. .- no va a Realizar preguntas Es todo PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. ROMER SALAS: 1.- P. cuantos mesoneros estaban ese día : creo que éramos 15 ES TODO.: .PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: 1.- no va a realizar preguntas. Es todo.
En relación al testigo promovido por el Ministerio Publico, OSCAR DE JESUS SERRANO, quien declaró haber trabajado desde las nueve de la noche aproximadamente como mesoneros en la fiesta celebrada en Guataparo, no tienen entidad probatoria alguna, no declaró haber visto droga alguna, ni que estaban vendiendo o consumiendo, no señalan a persona alguna. ASI SE ESTABLECE.
COMPARECE EL CIUDADANO DANIEL ENRIQUE ARIAS MENESES , TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-13.004.948 EN SU CONDICIÓN DE TESTIGO (QUIEN BAJO JURAMENTO DE LEY E IMPUESTO DEL MOTIVO DE SU COMPARECENCIA EXPONE: ese día nos contrataron tenía que cuidar unos equipos y musicalizar temprano y trabajar con la tensión , después vi que mandaron a pagar la música estaba recogiendo mis equipos y nos dijeron que teníamos que oír al cicpc , de hecho no sé nada de eso lo único que estaba trabajando ese día allí es todo. PREGUNTAS DE LA FISCALÍA 29º DEL M.P: 1- P.- no va a Realizar preguntas Es todo Es todoPREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. LILI LÓPEZ: 1.- .- no va a Realizar preguntas Es todo Es todoPREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. URSULA MUJICA :P quien lo contrata y usted para trabajar : juan Maldonado P: a cuantos eventos ha ido usted a ese sitio como dj : como dos o tres veces P. es la misma persona que lo contrata usted : no la otra ves fue la otra compañía de sonido PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. ISBTEH QUIJADA P: .- no va a Realizar preguntas Es todo Es todo PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. ROMER SALAS P. .- no va a Realizar preguntas Es todo Es todo PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. ELY TOVAR : .- no va a Realizar preguntas Es todo Es todoPREGUNTAS DEL TRIBUNAL: 1.- no va a Realizar preguntas Es todo Es todo por lo que de inmediatamente se hace pasar al ciudadano LEONARDO ORTIZ , titular de la cedula de identidad V-13.548.226 en su condición de TESTIGO (quien bajo juramento de ley e impuesto del motivo de su comparecencia Expone: en esa entrevista fuimos a trabajar a una fiesta electrónica donde habían muchas personas donde4 las hacen recurrentemente en la ciudad habían a las 04 y media d el a mañana irrumpió el cicpc y nos llevaron a todos como corderitos a declarar y a explicar lo que había pasado o no , os preguntaron quién nos colocó a la fiesta les explique que fue por un grupo de wgahtas donde nos convocan como mesoneros desde empresas de pdvsa, simplemente nos convocaron a trabajar a una fiesta mas, en el icpc dijeron que habían sustancias psicotrópicas dentro de la fiesta yo no vi ningún tipo de consumo que no fuera alcohol , el cicpc hizo un aburrido donde encontró bebidas alcohólicas en chupi hasta vaper y encontraron bolsitas llenas presuntamente droga es todo. PREGUNTAS DE LA FISCALÍA 29º DEL M.P: 1- P cual fue tu función en esa fiesta : mesonero P. recuerdas el lugar fecha y hora : 09-12-2022 en campo alegre guataparo P. indique le horario d t u jornada laboral . llegue a las 09 de la noche y a las 04 y pico que irrumpió el cicpc P. quien te contrata para dicho evento . por una página de internet que es publica P. l página se comunica contigo . se comunica con personas que busaca personal. P: quien se comunica contigo y te contrata .una persona que se llama tomas P_,. Como tiene comunicación con tomas : a través de que me pregunta si quiero trabajar cuanto encontró si acepto está bien P: a que te dedicaste ese día en la fiesta : mesonero de despacho de licores P. donde estabas adscrito : en todo el espacio de la fiesta P. cuantos invitados habían en esa fiesta : no habían invitados habían eran comensales P. recuerdas como se desarrolló la fiesta ese día : si se baja el dj se monta otro y así P. como te enteraste d que encontraron sustancias : las vi en el cicpoc m preguntaron que que era eso que había hay yo les dije que ellos debían saber mas que yo , habían vaper, habían cosas que no sabía que son como otras que si P. lograste observar actitud sospechosa en al fiesta : si habían personas que no frecuentaban a ese tipos de lugares que tenían armas y credenciales , era una fiesta publica PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. LILI LÓPEZ: 1.- P al momento en que llega el cicpc usted llego percibir si alguna de las personas que estaban le llegaron a incautar alguna sustancia : no vi nada que incautaran P. usted no vio nada : no vi que tenía un maleta donde tenían almacenada cierta sustancias pero yo no vi que se la incautaran a alguien P. los funcionarios cargaban una maleta . si era de plástico pequeña nos e con que entro ni con que salió P. en el momento en que ustedes llegaron no vio nada si no en el cipcc : si PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. URSULA MUJICCA 1.- no va a Realizar preguntas Es todo P PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. LILI LÓPEZ: 1.- P no va a Realizar preguntas Es todo PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. ISBTEH QUIJADA P: no va a Realizar preguntas Es todo PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. ROMER SALAS P. no va a Realizar preguntas Es todo PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. ELY TOVAR : no va a Realizar preguntas Es todo PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: 1.- te realizaron entrevista en el cicpc : si plaza de toros P. quien te la realizo : un funcionario, yo frecuento a trabajar este tipo de fiesta mi cara es conocida en ese tipo de eventos, ese día a nadie encontraron con las manos en la masa. Es todo.
Sobre este Testigo, este Tribunal estima que no tiene entidad probatoria, en virtud que dice haber laborado musicalizando en la Fiesta celebrada en Guataparo, y tampoco observo o declaro haber visto droga alguna o alguien vendiendo o consumiendo. ASI SE ESTABLECE.
COMPARECE LA CIUDADANA DAROXA PATRICIA GONZALEZ MUÑOZ , TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-22.410.672 EN SU CONDICIÓN DE TESTIGO QUIEN BAJO JURAMENTO DE LEY E IMPUESTO DEL MOTIVO DE SU COMPARECENCIA EXPONE: yo trabajo como mesonera desde hace 10 años por medio de este trabajo siempre me llamo para trabajar en eventos yo asiste a este evento pro medio de solicitud de llamado por wahsat alrededor de las 5 am después de que el evento estaba finalizando llegaron yo lo que hacía era vender licor y jugos PREGUNTAS DE LA FISCALÍA 29º DEL M.P: 1- P: recuerda la dirección del evento : guataparo P: a qué hora llegaste : llegue ala s 06 de la tarde y me fui a las 05 am con la gente hacia plaza de toro para tomar declaración P: quien fue la persona encargada de contratarte : no sabría responder porque es un grupo de whasath donde solicitan quien tiene posibilidad de ir P cuantas personas habían en al fiesta : unas 300 o 400 personas P: lograste observar en la fiesta algo fuera de lo normal : no , porque yo lo que iba era ofrecer los licores Es todo. PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. ELY TOVAR: P: usted menciono que la llevaron tomar entrevista : si hacia plaza de toros P: rindió entrevista allí : si junto a todos los mesoneros P que menciono usted en esa entrevista : algo parecido a esto PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. ROMER SALAS :P: no va a Realizar preguntas Es todo PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: 1.- no va a realizar preguntas por lo que de inmediatamente. es todo .
Con respecto a la Testigo DAROXA PATRICIA GONZALEZ MUÑOZ, promovida por el Ministerio Público, no tiene entidad probatoria ni para demostrar la corporeidad del delito ni para demostrar la vinculación de los imputados con el hecho, porque manifestó que, aunque se desempeñó como mesonera, en la fiesta que se celebró en Colinas de Guataparo, no presencio nada fuera de lo normal. ASI SE ESTABLECE.
COMPARECE LA CIUDADANA ARANZA GABRIELA GONZALEZ MUÑOZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-26.186.923 EN SU CONDICIÓN TESTIGO QUIEN BAJO JURAMENTO DE LEY E IMPUESTO DEL MOTIVO DE SU COMPARECENCIA EXPONE: yo fui contratada por vía whasta como mesonera en una fiesta en una finca estaba trabajando repartiendo licores , llego una comitiva de los policías se llevaron personas presas habían una personas que estaban consumiendo de ahí me llevaron al fiscalía me preguntaron como había sido contratada les explique , yo no se quien hizo la fiesta quien era la seguridad ni promotores ni nada PREGUNTAS DE LA FISCALÍA 29º DEL M.P: 1- P: que tiempo tienes en al profesión de mesonera : desde los 18 años P: por medio de quien fuiste contratada : es un grupo donde hay una cantidad de mesoneros y proponen un evento en la fecha 02-12- hay una fiesta tu pones tu nombre y las 10 personas primeras son las contratadas P: recuerdas donde se realizó ese evento : por guataparo P: a que hora llegaste y te retiraste del evento : llegue a las 06 de la tarde me retire a las 06 am cuando llegó la comisión P_. cual fue tu participación en la fiesta : cubría el área del bastei la que está detrás del dj la más costosa del evento P: durante la fiesta que lograste observar en la fiesta : si pero como son cosas que no me competen P: que viste : habían personas tomando , otras consumiendo algunas cosas de verdad que no se qué nombren tienen P: a que te refieres más o menos : fumaban P: alrededor de cuantas personas habían en la fiesta : muchas P: lograste apreciar alguna persona conocida en la fiesta : puede ser que si peor yo solo estaba para servir Es todo. PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. ELY TOVAR: P: no va a Realizar preguntas Es todo PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. ROMER SALAS: 1.-P_: no va a Realizar preguntas Es todo .PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: 1.- no va a realizar preguntas por lo que de inmediatamente. es todo.
Sobre la testigo ARANZA GABRIELA GONZALEZ MUÑOZ, este Juzgador, no le da crédito ni para demostrar el cuerpo del delito ni para demostrar la autoría o participación. Si bien es cierto, manifestó que laboro como mesonera en el sitio donde se celebró una fiesta, expreso que solo vio personas consumir sustancias, pero no especifico que tipo de sustancias, no manifestó haber visto incautación de droga alguna. ASI SE ESTABLECE.
CIUDADANO ROBERT JOSE FUENTES GEROGE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-17.031.926 EN SU CONDICIÓN DE TESTIGO QUIEN BAJO JURAMENTO DE LEY E IMPUESTO DEL MOTIVO DE SU COMPARECENCIA EXPONE:desde esa noche aproximadamente como a eso de las 5 de la mañana fue a donde se vio la aparición de funcionarios y broma donde dieron pausa a la fiesta donde estábamos trabajando , los funcionarios apagaron al música los funcionarios nos aislaron los y trabajadores, pasaron como una hora y media donde los funcionarios llegaron con un portafolio donde tenías distintos tipos de estupefacientes donde mostraron un liquido donde aparecía el color morado , purpura no se dónde daba positivo para alcaloide , después nos dijeron no recuerdo la cantidad ni los tipos de estupefacientes, después de ahí nos mandaron hasta el cicpc plaza de toros desde las 7 hasta las 6 de la tarde tomando declaraciones . PREGUNTAS DE LA FISCALÍA 29º DEL M.P: 1- P: : recuerda usted el lugar fecha y hora de los hechos _: creo que fue en gutaparo en una finca que se llamaba la casa, la hora donde allanaron como las 5:30 am P_: que participación tenía en esa fiesta : era trabajador de barra P:_ recuerdas cuantas personas estaban en esa fiesta : como unas 120 personas P: desde que hora estuviste en el lugar : desde las 07 de la noche P_: recuerdas como se llevó la fiesta a cabo desde esa hora hasta que llegaron los funcionarios : como una fiesta normal , yo no vi nada fuera de lugar P: cuantos funcionarios eran :eran bastante más de 30 P: lograste observar si algún funcionario hizo inspección corporal a alguna persona :_ físicamente no pero si los llevaban al baño me imagino que le hacían el chequeo P: sabes mas o menos las características de las sustancias : no , se que habían unas en diferentes envases en especies de bambinos , el funcionario la agarro nos mostró y dijo que daba no se que para alcaloide P: en algún momento los funcionarios les indicaron que iban fungir como testigo en el procedimiento ,si claro nos dijeron que íbamos a ir al cicpc para las declaraciones PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. ELY TOVAR: P que función cumplía usted en la friseta : en al barra P: usted relato que su persona los apartaron a un sitio , quienes eran esas personas : todos los empleados P: habían mesoneros : si toda el área de trabajo P: cuanto tiempo transcurrió desde que llego el funcionario con el maletín : después que pararon la fiesta como una hora y algo P: usted sirvió o pudo observar cuando el hacían al revisión a alguna persona : no eso no lo vi P: usted pudo observar si los mesoneros pudieron observar cuando hicieron alguna revisión : no eso no lo vi PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. ROMER SALAS: 1 Cuantas personas aislaron : éramos como 15 P: usted manifiesta que una ves que paso eso les dijo que debían ir al cicpc quien los traslado a usted es: fuimos por nuestros propios medios P: en el momento en que usted se encontraba con ese grupo , usted fue entrevistado : solamente no hicieron pregunta de que estábamos haciendo ahí que si éramos personal de trabajo P: como llegó usted a trabajar en ese sitio : tenemos un grupo y pro medio de whasta nos informa si estamos disponibles o no para trabajar P: logro usted ver al momento en que estos funcionarios hacían algún tipo de revisión corporal : a las personas a las mujeres las llevaban en un sitio pero de que yo vi no lo observe PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: 1.- no va a realizar preguntas.
Sobre la declaración del testigo promovido por el Ministerio Publico, ROBERT JOSE FUENTES GEROGE, este testigo no tiene entidad probatoria, aunque dice que fue trabajador en la fiesta, que laboro en la barra, dice que no presencio nada anormal en la fiesta, que no presencio cuando hicieron inspección personal a los asistentes, ni cuando incautaron droga, puesto dice que los trabajadores fueron aislados, que las inspecciones las hicieron en el baño, o sea donde el no estaba, y que los funcionarios sacaron una droga de un maletín y se las mostraron. ASI SE ESTABLECE.
YUSMELI DEL VALLE RAMIREZ ORELLANO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-30.814.653 EN SU CONDICIÓN DE TESTIGO QUIEN BAJO JURAMENTO DE LEY E IMPUESTO DEL MOTIVO DE SU COMPARECENCIA EXPONE: en ese momento yo trabajaba de mesera a través de jun amigo q el me dijo que si hypo estaba disponible esa noche para trabajar de mesera en ese lugar , el dueño no lo conozco , las personas que están detrás tampoco las conozco ,ese día llegaron los funcionarios ellos nos pusieron a todos los meseros para que viéramos que todo eso se estaba encontrando en el lugar ,ellos nos llevaron a declarar de lo que vimos que se encontraba ese día allí . PREGUNTAS DE LA FISCALÍA 29º DEL M.P: 1- P: : in dique el lugar y fecha y hora de la fiesta . la fecha exacta no recuerdo, solo recuerdo que se llamaba la casa creo P… puedes indicar en que consistió tu labor en esa fiesta . estuve trabajando esa noche de mesara P: recuerdas cuantas personas había en la fiesta. muchas P. recuerdas como era el lugar . se que habían unas piscinas P… durante tú estadía en al fiesta, percibiste algún hecho regular : normal las personas bailando , bebiendo P… manifestaste que cuando llegaron los funcionarios mostraron algo que mostraron . unas bolsitas ellos dijeron que era droga, eran unas bolsitas creo que con polvito , otras cositas que traían luces y unas que parecerían bambinos P. sabes donde fue incautado eso . no P. cuantos funcionarios habían en la fiesta. no los conté pero se que habían bastante PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. ELY TOVAR: P a que hora llegaron los funcionarios al lugar. era en la mañana amaneciendo P- algún funcionario la abordo a usted para hacer el recorrido al lugar . no ellos llegaron y nos dijeron que nos quedáramos en el lugar P: hicieron algún tipo de recorrido en el lugar . si p. usted se quedó en el lugar mientras ellos hacían el recorrido. si P… cuanto tiempo tardaron los funcionarios en mostrarle las cositas que usted indica : no re cuerdo ellos colocaron las cositas ahí P quien puso esas cositas : un funcionario P. usted no pudo ve donde la recabaron ellos : no PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. ROMER SALAS: 1.-P_: cómo fue que ellos les mostraron unas cosas : vino uno de ellos con unas cositas y ellos los pusieron en la gramita P. eso funcionario dice usted que lo saco de un bolsito PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: 1.- no va a realizar preguntas.
Con respecto a la declaración de la testigo promovida por el Ministerio Publico, YUSMELI DEL VALLE RAMIREZ ORELLANA, esta testigo no tiene ninguna entidad probatoria, si bien es cierto, manifiesta que laboró como mesera toda la noche en una fiesta, no recuerda la fecha, no refiere el sitio, no conoce a los organizadores, manifestó ser contactada por un amigo, y declaro que no observo que se haya incautada droga alguna en la fiesta, solo manifestó que los funcionarios que se apersonaron les mostraron unas bolsitas con un polvo pero no sabe donde fue incautado. ASI SE ESTABLECE.
COMPARECE EL CIUDADANO LEONARDO ORTIZ , TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-13.548.226 EN SU CONDICIÓN DE TESTIGO (QUIEN BAJO JURAMENTO DE LEY E IMPUESTO DEL MOTIVO DE SU COMPARECENCIA EXPONE: en esa entrevista fuimos a trabajar a una fiesta electrónica donde habían muchas personas donde4 las hacen recurrentemente en la ciudad habían a las 04 y media d el a mañana irrumpió el cicpc y nos llevaron a todos como corderitos a declarar y a explicar lo que había pasado o no , os preguntaron quién nos colocó a la fiesta les explique que fue por un grupo de wgahtas donde nos convocan como mesoneros desde empresas de pdvsa, simplemente nos convocaron a trabajar a una fiesta mas, en el icpc dijeron que habían sustancias psicotrópicas dentro de la fiesta yo no vi ningún tipo de consumo que no fuera alcohol , el cicpc hizo un aburrido donde encontró bebidas alcohólicas en chupi hasta vaper y encontraron bolsitas llenas presuntamente droga es todo. PREGUNTAS DE LA FISCALÍA 29º DEL M.P: 1- P cual fue tu función en esa fiesta : mesonero P. recuerdas el lugar fecha y hora : 09-12-2022 en campo alegre guataparo P. indique le horario d t u jornada laboral . llegue a las 09 de la noche y a las 04 y pico que irrumpió el cicpc P. quien te contrata para dicho evento . por una página de internet que es publica P. l página se comunica contigo . se comunica con personas que busaca personal. P: quien se comunica contigo y te contrata .una persona que se llama tomas P_,. Como tiene comunicación con tomas : a través de que me pregunta si quiero trabajar cuanto encontró si acepto está bien P: a que te dedicaste ese día en la fiesta : mesonero de despacho de licores P. donde estabas adscrito : en todo el espacio de la fiesta P. cuantos invitados habían en esa fiesta : no habían invitados habían eran comensales P. recuerdas como se desarrolló la fiesta ese día : si se baja el dj se monta otro y así P. como te enteraste d que encontraron sustancias : las vi en el cicpoc m preguntaron que que era eso que había hay yo les dije que ellos debían saber mas que yo , habían vaper, habían cosas que no sabía que son como otras que si P. lograste observar actitud sospechosa en al fiesta : si habían personas que no frecuentaban a ese tipos de lugares que tenían armas y credenciales , era una fiesta publica PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. LILI LÓPEZ: 1.- P al momento en que llega el cicpc usted llego percibir si alguna de las personas que estaban le llegaron a incautar alguna sustancia : no vi nada que incautaran P. usted no vio nada : no vi que tenía un maleta donde tenían almacenada cierta sustancias pero yo no vi que se la incautaran a alguien P. los funcionarios cargaban una maleta . si era de plástico pequeña nos e con que entro ni con que salió P. en el momento en que ustedes llegaron no vio nada si no en el cipcc : si PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. URSULA MUJICCA 1.- no va a Realizar preguntas Es todo P PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. LILI LÓPEZ: 1.- P no va a Realizar preguntas Es todo PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. ISBTEH QUIJADA P: no va a Realizar preguntas Es todo PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. ROMER SALAS P. no va a Realizar preguntas Es todo PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. ELY TOVAR : no va a Realizar preguntas Es todo PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: 1.- te realizaron entrevista en el cicpc : si plaza de toros P. quien te la realizo : un funcionario, yo frecuento a trabajar este tipo de fiesta mi cara es conocida en ese tipo de eventos, ese día a nadie encontraron con las manos en la masa. Es todo.
Con respecto a la declaración del testigo promovido por el Ministerio Publico, LEONARDO ORTIZ, quien dijo haber laborado como mesonero en la fiesta celebrada en Guataparo, este Tribunal no le da crédito a su declaración ni para demostrar el hecho punible ni para demostrar la responsabilidad penal de los acusados, no presencio incautación de droga alguna, no declaro haber visto personas consumiendo o vendiendo droga en esa fiesta. ASI SE ESTABLECE.
DOCUMENTALES
En relación a las siguientes documentales: ACTA DE ENTREVISTA RENDIDA POR EL CIUDADANO JR., DE FECHA 11/01/2023. ACTA DE ENTREVISTA RENDIDA POR EL CIUDADANO GR., DE FECHA 11/01/2023.ACTA DE ENTREVISTA RENDIDA POR EL CIUDADANO EV., DE FECHA 11/01/2023. ACTA DE ENTREVISTA RENDIDA POR EL CIUDADANO MG., DE FECHA 11/01/2023. ACTA DE ENTREVISTA RENDIDA POR EL CIUDADANO MG, DE FECHA 11/01/2023., este Tribunal no le da ningún merito probatorio, en virtud, que las Actas de entrevista, no son medios de prueba, no son de los documentales para ser incorporados mediante su lectura y exhibición, conforme al Articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE ESTABLECE.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Habiendo este Tribunal realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, teniendo como aplicación de la justicia, los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como lo indicado en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia nro. 1768 de fecha 23-11-11 con ponencia de la presidenta magistrada Dra. Luisa Estela Morales Lamuño que nos indica entre sus máximas “…la obligación de motivar el fallo impone que la misma este precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues de lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que sigue el juez para dictar la decisión… (fin de la cita)”..
Al respecto la Sala de casación Penal, con ponencia de la Magistrada Ninoska Queipo Briceño, en Sentencia de fecha 03 de marzo del año 2011, expediente N ° 11-88, hace los siguientes pronunciamientos:
“…Al respecto, debe esta Sala de Casación Penal señalar, que la motivación que debe acompañar a las decisiones de los Órganos Jurisdiccionales constituye un requisito de seguridad jurídica, que permite a las partes determinar con exactitud y claridad; cuáles han sido los motivos de orden fáctico y legal que en su respectivo momento han determinado al juez, acorde con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, la sana crítica y el conocimiento científico, a declarar el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas, en la medida que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro.
En tal orientación, la Sala de Casación Penal, en decisión No. 20, de fecha 27 de enero de 2011, ratificando criterio expuesto en decisión No. 422 de fecha 10 de agosto 2009, precisó:
“…La motivación de un fallo radica en manifestar la razón jurídica en virtud de la cual el juzgador adopta una determinada resolución, su decisión es un acto que se origina por el estudio y evaluación de todas las circunstancias particulares y específicas del caso controvertido, así como de los elementos probatorios que surjan durante el desarrollo del proceso penal.
Para poder establecer que un fallo se encuentra correctamente motivado, este debe expresar los motivos de hecho y de derecho en que ha sido fundamentado y según lo que se desprendió durante el proceso. En tal sentido, la motivación comprende la obligación, por parte de los jueces, de justificar racionalmente las decisiones judiciales y así garantizar el derecho a una tutela judicial efectiva que impone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tal exigencia, se encuentra íntimamente relacionada con la legitimidad de la función jurisdiccional, en torno a que el fundamento de la sentencia debe lograr el convencimiento de las partes en relación a la justicia impartida y permitir el control de la actividad jurisdiccional…”.
ADMINICULACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Por ello y una vez finalizado como ha sido el debate oral y público que en la presente causa realizara este Tribunal, se procede en consecuencia a indicar la fundamentación de la decisión, en este particular vale acotar criterio que al respecto ha fijado la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sentencia número 74, de fecha 18 de febrero del año 2011, expediente número 10-0137, con ponencia de la magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán, dejó sentado que: “...la regla tradicional en cuanto a la valoración de la prueba es que los jueces son soberanos en la apreciación de esta prueba, puesto que la ley ha dejado a la prudencia del juzgador ponderar la gravedad, precisión y concordancia de los indicios que resulten de los autos, sin que pueda casación censurar las razones de hecho en que se funden los jueces de instancia para estimar o rechazar los indicios, salvo infracción de regla legal expresa de valoración (...) en la formación de la prueba el juzgador debe guiarse por ciertos principios jurídicos, para que su apreciación no sea censurable...por contraria a derecho o violatoria de ley expresa. estos principios son tres: a) que el hecho considerado como indicio esté comprobado; b) que esa comprobación conste de autos; y, c) que no debe atribuirse valor probatorio a un solo indicio…” EN UN FALLO LA SALA DE CASACIÓN PENAL HA EXPRESADO LOSIGUIENTE: ‘...en la aritmética procesal, los indicios son quebrados: aislados, poco o nada valen; pero sumados, forman, y en ocasiones exceden, la unidad probatoria plena, pues la característica de los medios de prueba es que ninguno por sí solo ofrece plena prueba; ellos deben apreciarse en conjunto; su eficacia probatoria debe contemplarse con la suma de todos los que den por probados los jueces y no con algunos aisladamente”.
Precisado lo anterior, se determina entonces que le es dada al juez proceder discrecionalmente; dado que en atención al contenido del artículo 22 del código orgánico procesal penal, los criterios de valoración y apreciación, están supeditados a la sana critica, las reglas de la lógica, el conocimiento científico y las máximas de experiencia; por lo que resulta necesario que el juzgador efectúe un análisis y comparación de las pruebas que le fueron presentadas, para luego explicar en la sentencia las razones serias, por las cuales tales pruebas y su comparación resultaron lógicas, verosímiles, concordantes o no, y de allí establecer los hechos que consideró acreditados y la base legal aplicable al caso concreto.
En tal sentido, LA SALA DE CASACIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en decisión de fecha 19 de julio de 2005, exp. 2005-0250, ha señalado:
‘…la Sala de Casación Penal ha dejado sentado que para poder decidir sobre la responsabilidad o irresponsabilidad de un imputado es necesario expresar en la sentencia los hechos que el tribunal considera probados. la legalidad de la condenatoria o de la absolución del reo igualmente ha dicho la sala, debe resultar con absoluta claridad y precisión del examen metódico y exhaustivo de los elementos probatorios en la parte fundamental de la sentencia…’.
En relación con este tema, también LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, EN SENTENCIA número 279, de fecha veinte (20) del mes de marzo del año dos mil nueve (2009), con ponencia de la magistrada DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, dejó sentado:
“…igualmente, la sala ha señalado que el artículo 49 de la carta magna no dice expresamente, pero forma parte de su esencia, que todo fallo debe ser motivado, para que las partes conozcan los fundamentos en que fueron resueltas sus pretensiones, ya sea la petición de condena o absolución en el proceso penal, o bien la declaratoria con lugar o sin lugar de la demanda en los distintos procesos, en el que se incluye el procedimiento de amparo…”.
Es por ello, que surge una exigencia para que los jueces expongan o expliquen con suficiente claridad las razones o motivos que sirven de sustento a la decisión judicial, y que no pueden ser obviadas en ningún caso, por cuanto constituyen para las partes garantía de que se ha decidido con sujeción a la verdad procesal, la cual en el proceso penal debe acercarse a la ‘verdad de los hechos’, como lo dispone el artículo 13 del código orgánico procesal penal. esa obligación del juez de tomar en cuenta todo lo alegado y probado en autos y de analizar el contenido de los alegatos de las partes, así como de las pruebas, para explicar, en consecuencia, las razones por las cuales las aprecia o desestima, se materializa a través de una sentencia, o bien de un auto, y así el estado venezolano cumple con su labor de impartir justicia, en la resolución de conflictos jurídicos. Así las cosas, esa exigencia del juez de motivar la sentencia, que está plasmada igualmente en los distintos sistemas procesales venezolanos, no es una garantía para una sola de las partes, sino que abarca a todas las partes involucradas en el proceso, y así en el caso de los procesos penales tanto al imputado, a la víctima y al Ministerio público. la obligación de motivar el fallo impone que la misma esté precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que siguió el juez para dictar su decisión y con ello, se conculcaría el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.
Ahora bien, pasamos a realizar la comparación y concatenación entre los medios de Prueba evacuados en juicio.
Al adminicularse las declaraciones de los funcionarios actuantes del procedimiento policial: DAVID ALVAREZ, HERDER HERNÁNDEZ, LEYDER GONZÁLEZ, MILLAN JEAN, BRETO FRANCISCO, ENDER SEIS, CHACÓN YOHANDRE, LUIS BRIZUELA. DANYELO APARICIO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, se acredita que en fecha: 10 de diciembre del 2022, siendo las 04:00 horas de la madrugada, se trasladaron a la siguiente dirección; URBANIZACIÓN GUATAPARO, CALLE LAS COLINAS DE GUATAPARO, SALÓN SANTA MARÍA DEL CAMPO, PARROQUIA SAN JOSÉ, MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO, donde se encontraban varios ciudadanos, entre ellos; "Organizadores Del Evento, El DJ Con Sus Ayudantes, así como varias personas quienes se encontraban en una Fiesta, lugar en el cual se incautaron envoltorios que resultaron ser contentivos de sustancias estupefacientes, lo que concatenado con LA DECLARACIÓN del Experto: RICARDO PINTO, adscrito al Servicio de Medicinas y Ciencias Forenses - Región Carabobo, por ser quien suscribe: EXPERTICIA QUÍMICA / BOTÁNICA Nro.269 de fecha 12 de diciembre del 2022., quedó demostrado el cuerpo del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES, quedó acreditado que las sustancias incautadas fueron la cantidad de CATORCE (14) envoltorios contentivos de una sustancia polvorienta sustancia que tras la elaboración Experticia Química resulto ser COCAÍNA con un peso neto de CUARENTA Y DOS GRAMOS CON SETECIENTOS NOVENTA MILIGRAMOS (42.790GRS), TRECE (13) bolsas pequeñas elaboradas en material sintético, traslucido con sello hermético contentivos de una sustancia polvorienta sustancia que tras Experticia Química resulto ser COCAÍNA con un peso neto de CUATRO GRAMOS CON CUATROCIENTOS OCHENTA MILIGRAMOS (4.480GRS), QUINCE (15) bolsas pequeñas elaboradas en material sintético traslucidas con sello hermético contentivos de una sustancia polvorienta sustancia que tras Experticia Química resulto ser COCAÍNA (TUSI) con un peso neto de CUATRO GRAMOS CON SEISCIENTOS OCHENTA MILIGRAMOS (4.680GRS), TRES (03) envoltorios elaborados en material sintético de color azul que tras la Experticia Química resulto ser COCAÍNA con un peso neto de TRES GRAMOS CON CIENTO DIEZ MILIGRAMOS (3.110GRS), UN (01) envoltorio elaborado en material sintético de color azul que tras la Experticia Química resulto ser COCAÍNA con un peso neto de CERO GRAMOS CON QUINIENTOS OCHENTA MILIGRAMOS (0.580GRS), UN (01) envoltorios elaborados en material sintético de color gris que tras la Experticia Química resulto ser COCAÍNA con un peso neto de CERO GRAMOS CON DIEZ MILIGRAMOS (0.10GRS), UN(01) envoltorios elaborados en material sintético traslucido que tras la Experticia Química resulto ser COCAÍNA con un peso neto de CERO GRAMOS CON QUINCE MILIGRAMOS (0.15GRS), CUATRO (04) envoltorios elaborados en material sintético traslucido, con sello hermético contentiva de una sustancia sólida que tras la elaboración Experticia Química resulto ser COCAINA (TUSI) con un peso neto de NUEVE GRAMQS CON NOVECIENTOS OCHENTA MILIGRAMOS (9.980GRS), TRES (03) bolsa elaboradas en material sintético con sello hermético con figuras alusivas a caricaturas que tras la elaboración de la Experticia Química resulto ser COCAÍNA (TUSI) con un peso neto de CERO GRAMOS CON VEINTE MILIGRAMOS (0.20GRS), DOS (02) bolsa elaboradas en material sintético con sello hermético que tras la elaboración Experticia Química resulto ser COCAÍNA (CRACK) con un peso neto de UN GRAMO CON CIENTO OCHENTA MILIGRAMOS (1.180GRS), DOS (02) envoltorios elaboradas en material sintético tras la elaboración Experticia Química resulto ser MARIHUANA(CANNABIS SATIVA.LINNE) con un peso neto de TREINTA Y TRES GRAMOS CON CIENTO VEINTE MILIGRAMOS (33.120GRS), TRES(03) cigarros improvisados tras la elaboración Experticia Química resulto ser MARIHUANA(CANNABIS SATIVA.LINNE) con un peso neto de CERO GRAMOS CON SETENTA MILIGRAMOS (0-070GRS), TRES (03) cigarros electrónicos tras la elaboración del Barrido Experticia Química resulto ser POSITIVO PARA MARIHUANA(CANNABIS SATIVA.LINNE), UN (01) sobre elaborado en material sintético sellados herméticamente con siglas donde se lee THE HIDDEN CHINESSE resulto ser POSITIVO PARA MARIHUANA (CANNABIS SATIVA.LINNE). No tiene entidad probatoria para demostrar la existencia de CUATRO (04) sobres elaborados en material sintético traslucido sellados herméticamente contentivos de una sustancia liquida.
Sobre la declaración del Funcionario experto Richard Manoche que declaro sobre tres experticias, SOBRE EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y FAKSEDAD DE4 SERIALES Nº 1497 RELACIONADA A UN VEHIUCLO MARCA FORD , COLOR NEGRO , AÑO 2006 , DE FECHA 12-12-2022 y SOBRE EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y FAKSEDAD DE4 SERIALES Nº 1498 RELACIONADA A UN VEHIUCLO MARCA FORD , COLOR NGRO , AÑO 2004 DE FECHA 12-12-2022 y SOBRE EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y FAKSEDAD DE4 SERIALES Nº 1499 RELACIONADA A UN VEHIUCLO MARCA JACK , COLOR AMARILLO, AÑO 2013 DE FECHA 12-12-2022, solo tiene entidad probatoria para acreditar que dichos vehículos tienen sus seriales en su estado original, nada aporta sobre la prueba de los hechos objeto del juicio, o sea los delitos que se debaten y la culpabilidad de los acusados. Sobre la declaración de la experta sustituta GONZALEZ MAYERLING, no tiene entidad probatoria en virtud que las experticias de extracción de contenido no arrojaron ninguna evidencia de interés criminalístico, ya que no pudo acceder al contenido de los dispositivos. Sobre la declaración del funcionario JOSE REYES, ADSCRITO AL CICPC, quien declaró sobre RECONOCIMIENTO TÉCNICO DP-04045-22, DE FECHA 11-12-2022 y SOBRE RECONOCIMIENTO TÉCNICO DP-04046-22, DE FECHA 11-12-2022, su declaración versó sobre el reconocimiento técnico a 21 celulares y a algunos objetos, como cucharillas, rollos, una cubeta. La declaración y Experticias de reconocimiento nada aportan sobre la comisión del hecho punible, ni sobre la culpabilidad, el reconocimiento técnico de celulares solo acreditan existencia de los mismos, no obstante no hay experticia de extracción de contenido sobre los mismos, y sobre la Experticia sobre los objetos en mención, no hay ningún otro dato periférico, en los medios probatorios evacuados que relacionen esos objetos con los hechos debatidos en juicio. Sobre la declaración del funcionario JOSE REYES, sobre INSPECCION TECNICA Y FIJACION FOTOGRAFICA Nº 9700-0114-02886-2022 DE FECHA 11-12-2022, no tiene entidad probatoria, para demostrar los hechos punibles que se ventilan y la culpabilidad de los acusados, solo arroja que se le hizo una Inspección en tres vehículos y que en los mismos había aparatos de sonido. Con respecto a la Testigo DAROXA PATRICIA GONZALEZ MUÑOZ, promovida por el Ministerio, no tiene entidad probatoria ni para demostrar la corporeidad del delito ni para demostrar la vinculación de los imputados con el hecho, porque manifestó que, aunque se desempeñó como mesonera, en la fiesta que se celebró en Colinas de Guataparo, no presencio nada fuera de lo normal. Sobre la testigo ARANZA GABRIELA GONZALEZ MUÑOZ, no le da crédito al Tribunal ni para demostrar el cuerpo del delito ni para demostrar la autoría o participación. Si bien es cierto, manifestó que laboro como mesonera en el sitio donde se celebró una fiesta, expreso que solo vio personas consumir sustancias, pero no especifico que tipo de sustancias, no manifestó haber visto incautación de droga alguna. Con respecto a la declaración del funcionario, GREGORIO GOMEZ ,FUNCIONARIO ADSCRITO AL CICPC, quien declaró SOBRE EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y FALSEDAD DE SERIALES Nº 1497 RELACIONADA A UN VEHIUCLO MARCA FORD , COLOR NEGRO , AÑO 2006 , DE FECHA 12-12-2022, declaró sobre EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y FALSEDAD DE SERIALES Nº 1498 RELACIONADA A UN VEHICULO MARCA FORD , COLOR NGRO , AÑO 2004 DE FECHA 12-12-2022m sobre un vehículo clase camión marca Ford y declaró sobre EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y FALSEDAD DE4 SERIALES Nº 1499 RELACIONADA A UN VEHIUCLO MARCA JACK , COLOR AMARILLO, AÑO 2013 DE FECHA 12-12-2022. Dicha declaración y Experticias, no tienen entidad probatoria para demostrar los hechos que se ventilan en el juicio, porque solo determinan que esos vehículos no están solicitados y se encuentran en su estado original sus seriales, no habiéndosele realizado ningún barrido ni ninguna experticia que arrojara algún elemento de interés criminalístico. Con respecto a la declaración de la testigo promovida por el Ministerio Publico, YUSMELI DEL VALLE RAMIREZ ORELLANA, esta testigo no tiene ninguna entidad probatoria, si bien es cierto, manifiesta que laboró como mesera toda la noche en una fiesta, no recuerda la fecha, no refiere el sitio, no conoce a los organizadores, manifestó ser contactada por un amigo, y declaro que no observo que se haya incautada droga alguna en la fiesta, solo manifestó que los funcionarios que se apersonaron les mostraron unas bolsitas con un polvo pero no sabe donde fue incautado. Acerca de la declaración de la funcionaria SORIANGEL PANTOJA, adscrita al CICPC, y quien actuó como agente encubierto, esta funcionaria dice haber actuado como agente encubierto, refiere que vio que fue autorizada por un Tribunal de Control, refirió que su función fue detectar el consumo y venta de estupefacientes, que ella vio cuatro personas consumiendo un polvo blanco y un compañero detecto dos personas, que dos eran femeninas y cuatro masculinos, y aunque explico que a una persona, a quien le hicieron una inspección y le incautaron un envoltorio con polvo blanco, dijo que eso fue observado por testigos, lo cual es desmentido por todos los testigos promovidos por el Ministerio Publico, quienes son contestes en indicar que nunca vieron cuando se incautó droga alguna. Aunque dice haber visto consumir a cuatro personas, no indica si estaban vendiendo, ni tampoco señala a nadie ni con características ni con nombre. Por consiguiente, este testigo solo da merito para demostrar que hubo consumo de una presunta droga, pero no quien ni tampoco da certeza quien la consumió. Sobre la declaración del testigo promovido por el Ministerio Publico, ROBERT JOSE FUENTES GEROGE, este testigo no tiene entidad probatoria, aunque dice que fue trabajador en la fiesta, que laboro en la barra, dice que no presencio nada anormal en la fiesta, que no presencio cuando hicieron inspección personal a los asistentes, ni cuando incautaron droga, puesto dice que los trabajadores fueron aislados, que las inspecciones las hicieron en el baño, o sea donde el no estaba, y que los funcionarios sacaron una droga de un maletín y se las mostraron.
Sobre la declaración de la funcionaria Mirian Gómez, quien fungió como agente encubierto, esta testigo no le merece fe para acreditar hecho alguno a este Tribunal, puesto que aunque dice haber actuado como agente encubierto, y presencio como un funcionario quien también actuaba como agente encubierto compro droga en la fiesta en la cual participo como agente encubierto, el Ministerio Publico no promovió autorización alguna por algún Tribunal de Control para actuar como agente encubierto, además, no sabe que es un agente encubierto, ni cuales son las funciones. Aunque dice que en la fiesta vio vender y consumir drogas, no señala a los acusados ni da ningún nombre, dice que estaban fijados los billetes con los cuales un agente encubierto compro droga, pero no sabe cómo fueron fijados los billetes, además dice solo incauto como evidencias de interés criminalístico, no droga alguna. Sobre la declaración del funcionario Eduard Valero, quien dijo actuar como agente encubierto, este testigo no tiene entidad probatoria para este Tribunal, dijo actuar como agente encubierto, pero no sabe que es una agente encubierto, no sabe que ley regula esa figura, dice haber visto la orden dada por un Tribunal de Control, pero no recuerda el contenido, además el Ministerio Publico, no promovió tal autorización. Por otra parte su declaración es inconsistente, dice que en la fiesta habían más de 50 personas, que estaba oscuro, pero logro ver entre más de cincuenta personas, quienes consumían y quienes vendían. Dice que se incautó droga, pero no sabe en que parte del lugar. No señala a los acusados ni nombre alguno, como las personas que distribuían y vendían droga. Sobre la declaración del funcionario Gerson Restrepo, quien dijo actuar como agente encubierto, este testigo no tiene entidad probatoria para demostrar la culpabilidad de los acusados, si bien es cierto manifestó que actuó como agente encubierto y vio como una de las dos compañeras funcionarias femeninas, que también actuaron como agente encubierta, le ofrecieron droga en la fiesta celebrada en Guataparo y compro droga, no sabe cuál es el objetivo de ser agente encubierto, no recuerda que autorizaba un oficio que dijo haber visto dirigido al Ministerio Publico, dice que el dinero de dicha compra no recuerda si fue identificado, no señala quienes vendían droga ni quienes consumían, solo dice que habían en la fiesta como 300 personas, pero con la vista observo que consumían y vendían droga. No incauto droga alguna a los acusados. Además, el Ministerio Publico, no ofreció como prueba autorización alguna de un Tribunal para que actuasen como agentes encubiertos.
Para este Tribunal, la prueba actuada valorada de modo individual y en conjunto, no permite arribar a una conclusión que acredite la responsabilidad penal de los acusados en el delito de Tráfico de Estupefacientes, más allá de toda duda razonable, toda vez que de la declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento policial de fecha 10 de diciembre de 2022, y en cuanto a los testigos evacuados, ninguno tiene entidad probatoria para demostrar la autoría del delito de Tráfico de Estupefacientes. Si bien es cierto fue evacuada un Acta policial de fecha 10 de diciembre de 2022, acta en la cual se señala que los tres acusados estaban en una fiesta vendiendo sustancias estupefacientes, y también es cierto que en esa acta se señala específicamente donde fueron incautadas cada una de las clases de estupefacientes incautadas, sustancias que de acuerdo a la declaración del experto resultaron ser mariguana y cocaína, y cocaína rosa, tusi, también es cierto, que la Sala Constitucional indica, el valor probatorio del Acta Policial como documento , siempre y cuando es ratificada en juicio por la declaración de los funcionarios policiales que la suscribieron, para poder ser un medio capaz de desvirtuar la presunción de inocencia establecido en la Constitución, sin embargo en el presente caso, de la declaración de los funcionarios actuantes, se observan además de contradicciones entre si, unos dicen que realizaron el procedimiento policial por una denuncia anónima que en esa fiesta venderían droga, otros funcionarios dicen que fue a través de una persona que se apersono en el organismo policial, además en sus declaraciones, no señalan a los acusados como las personas que vendían sustancias estupefacientes, es decir, no fue corroborada por los funcionarios actuantes, el acta policial en lo que concierne a la identificación de las personas que según el acta, estaban vendiendo sustancias estupefacientes. Por otra parte, los funcionarios que dicen haber actuado como agentes encubiertos, y algunos de ellos compraron sustancias estupefacientes, además de no señalar a quien se la compraron, el Ministerio Publico no promovió autorización alguna de un Juez de control autorizando esa operación, convirtiéndose esos funcionarios, entonces, en participes del hecho . Cabe destacar, que los hechos y las pruebas serán apreciados por los jueces, con criterio de conciencia. Si bien el juez es soberano en la apreciación de la prueba, esta no puede llevarse a cabo sin limitación alguna, sino que, sobre la base de una actividad probatoria concreta (nadie puede ser condenado sin pruebas y que estas sean de cargo), jurídicamente correcta (las pruebas han de ser practicadas con todas y cada una de las garantías que le son propias y legalmente exigibles), se ha de llevar a cabo con arreglo a las normas de la lógica, máximas de la experiencia y los conocimientos científicos.
Ahora bien, tradicionalmente se ha considerado que las declaraciones de los funcionarios policiales con respecto al contenido del Acta Policial levantada constituyen un medio de prueba pero sometido al control por parte de la defensa, de modo que aún con la declaración de los funcionarios, su valor probatorio queda sujeto a la labor de control que realice la misma, y a partir de allí podría alterarse su capacidad probatoria. Los funcionarios actuantes en su mayoría, no vieron donde se incautó la droga, a los acusados no se les incauto en su inspección corporal droga alguna, en una fiesta en la cual según los testigos y los funcionarios habían más de cien personas, en la cual según declaro uno de los funcionarios, era un lugar oscuro, como poder determinar quién era el propietario de la sustancia, que según el acta policial se incautó en el lugar donde se celebraba la fiesta, los testigos promovidos por el Ministerio Publico, no vieron nada anormal en la fiesta, no presenciaron incautación de droga alguna. . En ese sentido, se generó duda razonable por lo que se mantiene el derecho fundamental a la presunción de inocencia. Así se declara.
Ninguno de los medios de prueba acopiados permite sustentar con grado de certeza necesario para enervar la presunción de inocencia de los acusados, en relación a dicho delito de Tráfico de estupefacientes. En lo actuado confluyen testimonios contradictorios entre los funcionarios aprehensores, y el Acta Policial que suscriben, lo que impide arribar a una condena penal plena.
Sobre el delito de Agavillamiento, previsto en el artículo 286 del Código Penal, no existen elementos probatorios que corroboren que los acusados formaran parte de un grupo que se asociara, para delinquir, que se conocían, que formaran parte de un grupo para cometer delitos con permanencia en el tiempo. El Ministerio Publico no trajo al juicio, ningún elemento de prueba que se refiriera a tal delito, ni que los acusados se conocieran, ni que había relaciones de llamadas, o concierto previo en una organización criminal, siendo insuficiente el material incriminatorio para generar convicción de la responsabilidad penal de los acusados en este delito. Solo con la certeza positiva se puede sostener una condena. En atención a lo expuesto, considerando que la presunción de inocencia de los acusados, se mantiene incólume, corresponde entonces, procede la absolución ante la duda razonable. Así se declara.
En lo concerniente, a condenar a una persona con el solo dicho de los funcionarios policiales , si bien es cierto el Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido claramente en jurisprudencia reiterada que “…el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad…”., criterio ha sido sustentado, entre otras, en las sentencias No. 225 de fecha 23 de junio de 2004 y No. 345 del 28 de septiembre de 2004, ponente Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, también es cierto, que a criterio de este Tribunal, pudiese ser posible condenar con declaraciones de funcionarios policiales, siempre que estas fueran consistentes, coherentes, sin contradicciones, lo cual no sucede en el presente caso, ya que los funcionarios actuantes no corroboraron la totalidad del Acta Policial, no corroboraron a quien le encontraron la sustancia ilicita ni quienes eran los que estaban vendiendo o consumiendo.. Así se establece.
Al respecto, la Sala: Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nro. 421, de fecha 22 de junio de 2018, estableció:
“..Al respecto, hemos de partir por considerar que el Acta Policial es una prueba documental, es decir un medio material donde se recogen manifestaciones de voluntad o conocimiento, se muestran imágenes o narraciones correspondientes a un estado de cosas pasadas, o, se dejó constancia de la ocurrencia de cierto acto o hecho. En razón del principio de prueba libre de nuestro proceso penal acusatorio pueden traerse al debate probatorio a los fines de sustentar la acusación, como documentos extraprocesales de naturaleza pública.
En la opinión de Pérez Sarmiento en virtud de ello “gozan de una presunción general de veracidad en cuanto a su forma, sus otorgantes, su contenido, la fecha y lugar de realización y en cuanto a los funcionarios que los han autorizado. Esta eficacia probatoria, que le viene conferida a esos documentos por la legislación civil, opera en todos los campos de la vida donde deba ser establecida la veracidad de esos documentos, incluido, claro está el proceso penal”. (Pérez Sarmiento, Eric Lorenzo. Manual de Derecho Procesal Penal, página 323)
Ahora bien, esta Sala Constitucional ha señalado de manera expresa que la incorporación de Actas Policiales por sí misma no constituye una prueba suficiente capaz de desvirtuar el principio de la presunción de inocencia que goza toda persona en virtud de la Constitución nacional y los tratados de Derechos Humanos pero que esta situación es distinta cuando el Acta Policial no es tan sólo presentada al debate de juicio sino que es acompañada por el testimonio de los funcionarios actuantes los cuales pueden ser objeto de una evacuación que permita la contradicción entre las partes y la inmediación judicial.
Lo anterior se desprende del criterio expresado en la sentencia vinculante N° 1303 del 20 de junio de 2005, la Sala Constitucional se pronunció al respecto, en los siguientes términos:
En tal sentido, una de las manifestaciones del derecho a la defensa, es que el proceso ostente carácter contradictorio, es decir, que el acusado pueda, además de ofrecer pruebas, participar en los actos de producción de las pruebas, controlar y examinar las pruebas ya ofrecidas, así como también sugerir al órgano jurisdiccional una reconstrucción de los hechos y una interpretación del Derecho que le sea favorable, todo lo cual se manifiesta a plenitud en la fase de juicio.
Lo anterior se vería desvirtuado, en el supuesto de una prueba testimonial, cuando se incorpora al proceso por su simple lectura el acta contentiva de la declaración realizada por una persona en la investigación, la cual tenga conocimiento de las circunstancias que rodearon la comisión del hecho punible objeto del proceso, y sin que tal persona sea llamada en calidad de testigo al juicio oral a los fines de que deponga sobre tal conocimiento, ya que de ser así se le impediría al acusado la posibilidad de examinar y desvirtuar tal testimonio (por ejemplo, a través del interrogatorio del testigo), y por ende se vulneraría el derecho a la defensa, atentando todo ello además contra la propia naturaleza de la prueba testimonial.
Por otra parte, debe señalarse que el principio de inmediación es esencial e inmanente para el régimen de la prueba testifical. En tal sentido, la prueba testifical requiere que el órgano jurisdiccional examine con atención especial las características de la persona que realiza la declaración, así como las circunstancias que permiten fijar la credibilidad de ésta.
En el presente caso, puede observarse cómo en la Audiencia Oral y Pública que se celebró en el asunto que se le seguía al ciudadano José Ramón Peña Peraza, comparecieron la funcionaria Eglys Muro, los funcionarios Willian Aranguren, Lenin Colmenares, Carlos Díaz, José Rodríguez y el experto Julio Rodríguez, quienes fueron los actuantes de las actuaciones policiales y de las experticias que en el amparo se señalan como fraudulentas.
Por lo cual, analizados como han sido los alegatos sobre los cuales el abogado Willian Rafael Méndez Unda solicitó un amparo constitucional a favor del ciudadano José Ramón Peña Peraza, así como evidenciado que el análisis realizado por la Corte de Apelaciones de Barquisimeto, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fue ajustado a derecho, esta Sala declara SIN LUGAR la apelación interpuesta; y en consecuencia CONFIRMA, en los términos expuestos la decisión dictada por dicha Corte de Apelaciones el 6 de abril de 2016, mediante la cual se declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional incoada por la defensa privada en contra de la decisión del 2 de diciembre de 2015 del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de aquél Circuito Judicial Penal. Así se declara.
Por lo antes expuesto asaltan dudas razonables a este juzgador, que los acusados hayan traficado ilícitamente las sustancias ilícitas incautadas, por lo que considera, quien aquí decide, que no ha quedado desvirtuada la Presunción de inocencia más allá de toda duda razonable.
En primer lugar, la garantía de presunción de inocencia normada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es un elemento esencial para la realización efectiva del derecho a la defensa y acompaña al acusado durante toda la tramitación del proceso hasta que una sentencia condenatoria que determine su culpabilidad quede firme. Este derecho implica que el acusado no debe demostrar que no ha cometido el delito que se le atribuye, ya que el onus probando corresponde a quien acusa. En segundo lugar, rige lo normado en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la apreciación de las pruebas, según el cual los hechos y las pruebas que los abonen serán apreciados por los jueces, con criterio de conciencia. Si bien los jueces son soberanos en la apreciación de la prueba, esta no puede llevarse a cabo sin limitación alguna, sino que, sobre la base de una actividad probatoria concreta (nadie puede ser condenado sin pruebas y que estas sean de cargo), jurídicamente correcta (las pruebas han de ser practicadas con todas y cada una de las garantías que le son propias y legalmente exigibles), se ha de llevar a cabo con arreglo a las normas de la lógica, máximas de la experiencia (determinadas desde parámetros objetivos) o de la sana crítica, motivándola debidamente.
Lo expuesto demanda que toda sentencia de tenor condenatorio se sustente en una actividad probatoria suficiente, capaz de permitir alcanzar la certeza de la culpabilidad del acusado. La sentencia condenatoria se debe fundar en auténticos hechos de prueba y la actividad probatoria sea suficiente para generar en el Tribunal la evidencia de la existencia no solo del hecho punible, sino también de la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado . Caso contrario, corresponderá concluir en su absolución, sea porque la prueba resultó insuficiente o, en su defecto, porque lo actuado presenta un supuesto de duda de la responsabilidad del encausado (la duda favorece al reo o in dubio pro reo). En el primer caso, que es algo objetivo, supone que a falta de pruebas la presunción de inocencia no ha quedado desvirtuada, manteniéndose incólume; y, en el segundo caso, que es algo subjetivo, supone que ha habido prueba, pero esta no ha sido suficiente para despejar la duda (la suficiencia no se refiere a la cantidad de pruebas incriminatorias, sino a la entidad y cualidades que deben reunir estas).
Resulta conveniente hacer mención sobre los elementos característicos del delito de TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 PRIMER APARTE DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS.
Ahora bien, en relación al análisis dogmático del Delito de Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes, resulta necesario señalar lo que establece la Ley orgánica de Drogas:
TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS:
Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
El o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de quince a veinticinco años.
Si la cantidad de droga no excediere de cinco mil (5000) gramos de marihuana, mil (1000) gramos de marihuana genéticamente modificada, mil (1000) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, sesenta (60) gramos de derivados de amapola o quinientos (500) unidades de drogas sintéticas, la pena será de doce a dieciocho años de prisión.
Si la cantidad de droga excediere de los límites máximos previstos en el artículo 153 de esta Ley y no supera quinientos (500) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de marihuana genéticamente modificada, cincuenta (50) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, diez (10) gramos de derivados de amapola o cien (100) unidades de drogas sintéticas, la pena será de ocho a doce años de prisión.
Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho y drogas sintéticas, será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años.”
Artículo 3 de la Ley Orgánica de Drogas
Definiciones
A los efectos de la interpretación de esta Ley, se entenderá por:
27. Tráfico ilícito de drogas. Consiste en la producción, fabricación, extracción, preparación, oferta, distribución, venta, entrega en cualesquiera condiciones, el corretaje, envío, transporte, importación o exportación ilícita de cualquier estupefaciente o sustancia psicotrópica; la posesión o adquisición de cualquier estupefaciente o sustancia psicotrópica con objeto de realizar cualesquiera de las actividades anteriormente enumeradas; la fabricación, transporte o distribución de equipos, materiales o de sustancias enumeradas en el Cuadro I y el Cuadro II de la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, a sabiendas que serán utilizadas en el cultivo, producción o fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias psicotrópicas o para dichos fines; y la organización, gestión o financiación de alguna de las actividades enumeradas anteriormente.
El objeto material del delito es la sustancia estupefaciente o psicotrópica, y este Tribunal deja sentado que la corporeidad del delito, quedo demostrada con la declaración del Experto RICARDO PINTO Y LA EXPERTICIA POR EL REALIZADA. Así se establece.
El delito tipificado en el Artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas, se trata de un delito de conducta alternativa que está integrado por varios verbos rectores, donde cada uno configura una conducta autónoma e independiente. Al iniciarse la acción en cualquiera de las modalidades previstas, ya se está consumando el delito. La norma no demanda la presencia de un dolo específico, pues basta con la voluntad de cumplir el acto que por sí solo se conoce contrario a la ley Por lo tanto, cuando se investigan conductas de esa naturaleza, en virtud del principio de legalidad estricta que caracteriza el reproche penal, es necesario que se señale "núcleo central de la imputación fáctica", respetando así el debido proceso penal y permitiendo que el sujeto pasivo de la acción penal pueda ejercer a cabalidad el contradictorio, a través de un conocimiento claro de la dimensión de la conducta por la que se le acusa.”, uno de los verbos rectores del tipo penal es ocultar.
El hecho típico en sí es un delito de mera actividad, quedando el mismo consumado en el momento en el que se realicen los verbos rectores, sin que sea necesario que la droga llegue a introducirse en el mercado y entre en contacto con los consumidores. En consecuencia, de todo el desfile probatorio, y tomando en cuenta los elementos del tipo, solo quedó demostrado el objeto material del delito, es decir, la corporeidad del delito, es decir, la existencia de la sustancia estupefaciente o psicotrópica, no quedando demostrado ninguno de los verbos rectores, ni la autoría del mismo. Así se establece.
De todo el acervo probatorio se evidencia para este juzgador, que no ha quedado enervada la presunción de inocencia de los acusados, ni la autoría EN EL DELITO DE TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS PRIMER APARTE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 EN SU PRIMER APARTE DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS en virtud que el único medio probatorio que podía acreditar la autoría de los acusados, es el Acta policial de fecha 10 de diciembre de 2022, y las testimoniales de los funcionarios policiales que suscribieron dicha Acta, que no fue corroborada en su totalidad, por razones ampliamente expuestas, en consecuencia, no se ha probado más allá de toda duda razonable, la autoría del acusado en este delito. Así se establece.
En fuerza de los razonamientos realizados anteriormente, este Tribunal ha llegado al convencimiento que el MINISTERIO PUBLICO NO PROBO MAS ALLA DE TODA DUDA RAZONABLE QUE DARWIN PLATA , OCTAVIO ANDRES BORDI CORREA Y LUIS JOSE SEQUERA ARMARIO SON COAUTORES DEL DELITO DE TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL PRIMER APARTE DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS. ASI SE DECIDE.
No se probó con prueba idónea y suficiente en el juicio una vinculación entre la existencia de la sustancia ilícita y su autoría, en el delito objeto del debate. En este punto, es de precisar que el Ministerio Publico nunca promovió la autorización de un Tribunal, para que funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, actuaran como agentes encubiertos, lo que invalida la actuación de estos.. Solo contaba la vindicta publica, para demostrar la vinculación de los acusados, con la sustancia estupefaciente existente, un Acta Policial, que no fue corroborada por los funcionarios actuantes, en lo que respecta a quienes vendían o consumían la sustancia ilícita incautada, por lo que dicha Acta Policial, perdió eficacia probatoria, toda vez que todos los testigos promovidos por el Ministerio Publico, ninguno corroboró que los acusados estaban comerciando drogas, fueron contestes en que no presenciaron si incautaron droga o no. .
Dar merito a pruebas, que no cumplen con los estándares de un Sistema de Valoración de Pruebas, solo porque estamos en presencia de un delito de Trafico de drogas, es aplicar el derecho penal del enemigo a estos delitos, condición que perjudicaría la vigencia de garantías y derechos fundamentales que establece la Constitución.
Es claro que las normas sobre el Trafico de Drogas, tratan de asegurar diversos bienes jurídicos que coadyuvan al mantenimiento de la estructura social, pero jamás debemos como Sistema de Justicia, permitir que se pierda la vigencia de las garantías jurídicas, materiales y procesales correspondientes, cuyas normas están sometidas a un estricto control de legalidad.
Por los razonamientos expuestos, habiéndose valorado conforme al principio de la sana critica, esto es, reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, cada uno de los medios de pruebas incorporados a lo largo del debate oral y público en la presente causa por separado; resulta evidente y lógico, que con la apreciación por separado de cada uno de estos elementos de pruebas antes descritos, y adminiculado y comparado el acervo probatorio, no existe en primer término la posibilidad de establecer la responsabilidad penal de los acusado en la comisión de los delitos objeto del juicio.
Así las cosas, es preciso señalar que el principio de inocencia cobija a todos los ciudadanos, y esa presunción supone que toda persona es inocente mientras no se pruebe su culpabilidad en un verdadero proceso y mediante sentencia firme, en consecuencia, nadie podrá ser considerado ni tratado como culpable mientras una sentencia no lo declare como tal.
Cónsono con lo antes señalado, se ha pronunciado el Tribunal Supremo de Justicia de manera pacífica y reiterada, la Sala de Casación Penal, sentencia de fecha 21 de junio de 2005, expediente 05-211, ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves Bastidas, expresa:
“…La carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, la culpabilidad, y responsabilidad penal del acusado…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículo 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser una fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal…Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haber realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele.”
Los mismos argumentos valen para el delito de Agavillamiento, el cual es un delito conexo, y de no haber elementos para el delito principal, mal puede haber para este delito conexo, que implica que los acusados eran una organización criminal, que se juntaban eventualmente para delinquir.
“Artículo 286. Cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos,
cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación, con prisión de dos a
cinco años”. A decir de Soler, en el delito de Agavillamiento: “No se trata de castigar la participación a un delito, sino la participación a una asociación o banda destinada a cometerlos, con independencia de la ejecución o inejecución de los hechos planeados o propuestos.
…Para que pueda hablarse de asociación o banda, es necesario cierto de elemento de permanencia, para lo cual es manifiesto que habrá que atenderse en cada caso a la naturaleza de los planes de la asociación, pues se trata de un concepto relativo a permanencia” Y Grisanti Aveledo aduce con elocuencia lo siguiente: “…los acusadores olvidan con frecuencia este criterio de permanencia, pues cuando ven un cierto número de personas accidentalmente reunidas para cometer algún delito, corren veloces a darle, sin más ni más, el título de ‘asociación de malhechores’. El elemento de permanencia debe constar fehacientemente del escrito de acusación, para poder afirmar que se ha producido el delito de agavillamiento, y no hay un solo elemento de convicción que sustente tal característica, en el caso de los acusados. Cualquier concurrencia de personas en un delito no constituye agavillamiento. Por lo que tampoco quedó demostrado ni el delito de Agavillamiento ni en consecuencia, su autoría. Y EN FUERZA DE TALES RAZONAMIENTOS, SE REQUIERE ABSOLVER A LOS ACUSADOS DEL DELITO DE AGAVILLAMIENTO. ASI SE DECIDE.
CAPÍTULO VI
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación que antecede este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ABSUELVE A LOS ACUSADOS 1) DARWIN PLATA PLATA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS DISTRITO CAPITAL FECHA DE NACIMIENTO: 30-07-2002, DE 20 AÑOS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-30.182.369, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: COMERCIANTE DOMICILIADO: PREBO RESIDENCIAS GIA PISO 5 APARTAMENTO A ESTADO CARABOBO TELÉFONO 0412-745-1668. 2) LUIS JOSE SEQUERA ARMARIO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE VALENCIA ESTADO CARABOBO FECHA DE NACIMIENTO: 20-04-1999, DE 23 AÑOS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-27.370.564, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: COMERCIANTE DOMICILIADO: SANTA ROSA URBANIZACIÓN LA CONCORDIA AVENIDA 90 CASA 93 ESTADO CARABOBO TELÉFONO 0412-846-0812. Y 3) OCTAVIO ANDRES BONDI CORREA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE VALENCIA ESTADO CARABOBO, FECHA DE NACIMIENTO: 22-10-1996 DE 26 AÑOS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-25.766.206, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: CHEF PROFESIONAL DOMICILIADO: MAÑONGO RESIDENCIAS PORTAL DE MAÑONGO 123 TORRE A APARTAMENTO 7-1 ESTADO CARABOBO TELÉFONO 0424-455-1438 EN LOS DELITOS DE TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COAUTORES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149 EN SU PRIMER APARTE DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS Y EN EL DELITO DE AGAVILLAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 286 DEL CÓDIGO PENAL. SEGUNDO: SE ORDENA EL CESE DE TODA MEDIDA DE COERCION PERSONAL QUE PESE SOBRE LOS ACUSADOS DARWIN PLATA , OCTAVIO ANDRES BORDI CORREA Y LUIS JOSE SEQUERA ARMARIO TERCERO: Se exonera al Estado Venezolano de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, CUARTO: SE OREDENA LIBRAR BOLETA DE EXCARCELACION QUINTO : La Publicación del texto íntegro de la sentencia se realizó fuera del lapso de Ley, conforme lo establecido en artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena notificar a las Partes. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como son Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Adjetiva Penal. Se ordena la Libertad Plena del referido de los acusados. Líbrese los oficios correspondientes…”
VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Sala Accidental de la Sala N°: 01 de la Corte de Apelaciones, pronunciarse en relación a la actividad recursiva, ejercida por el profesional del derecho ANDERSON JOSÉ LUGO, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Vigésima Novena (29°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de conformidad con el artículo 444, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en el Juicio Oral y Público concluido el día 13 de Marzo de 2024 y publicado su texto íntegro en fecha 02 de Julio de 2024, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSUELVE a los acusados DARWIN PLATA, LUIS JOSÉ SEQUERA y OCTAVIO BONDI, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.
Como premisa esta Alzada, ante el criterio asentado en la Sentencia Nº 421 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente Nº C07-0089, de fecha 27/07/2007, indica de manera pedagógica la labor que deben realizar las Cortes de Apelaciones:
“…verificar la existencia o inexistencia de vicios en el fallo apelado, examinando si fue dictado conforme a Derecho, garantizando que el proceso se haya llevado de manera debida, cumpliendo con todas las garantías que aseguran una recta administración de justicia…” (Cursivas nuestras)
De igual manera, nuestro Código Orgánico Procesal Penal, faculta a las Cortes de Apelaciones para conocer solo los puntos de la decisión que han sido refutados, dentro de estos parámetros, se producirá la decisión de esta Superioridad, criterio éste que ha sido ratificado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su fallo N° 104 del 20 de febrero de 2008, en el cual, entre otras cosas, se dejó sentado lo siguiente:
“…De conformidad con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, norma aplicable, como supletoria, en el procedimiento de amparo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el Juez de la apelación no podrá conocer sino, exclusivamente, los particulares de la decisión que han sido impugnados; ello, justamente, como tutela al derecho fundamental a la tutela judicial eficaz que reconocen los artículos 26 y 257 de la Constitución, protección esta que se vería seriamente menoscabada si se entrara al conocimiento de una apelación que fuera interpuesta sin la concreción de los puntos contra los cuales se originó la contención, ya que ello obligaría a la valoración de la integridad del fallo que sea objeto de dicho recurso, tal como debía hacerse en el caso de la ahora extinta consulta, contra la cual son oponibles no sólo los fundamentos que fueron explicados en el antes referido acto decisorio, sino, igualmente, al ya anotado riesgo de que, en perjuicio de las partes, se decida sobre particulares del fallo, respecto de los cuales aquéllos no tengan objeción alguna…”
Bajo estas premisas, esta Sala Accidental de la Sala N°:01 de la Corte de Apelaciones, solo examinará sobre la manera empleada por el Juzgador para arribar a su conclusión y con base a los principios inspiradores de la Tutela Judicial efectiva, resolverá la denuncia aparecida en el escritos de apelación, confrontándolo con la sentencia recurrida y la causa principal la cual contiene las actas de las diferentes incidencias acontecidas en el juicio oral y público.
Ahora bien, al realizar un análisis del escrito de apelación suscrito por el profesional del derecho ANDERSON JOSÉ LUGO, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Vigésima Novena (29°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de conformidad con el artículo 444 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa en el desarrollo del mencionado escrito que el recurrente de autos, menciona como motivo de apelación, una única como lo es: El quebrantamiento u omisiones de formas no esenciales o sustanciales de los actos que causan indefensión, todo ello a criterio del recurrente se ha efectuado en las audiencias de juicio durante el desarrollo del mismo, así como en lo decidido por dicho Juzgado de Juicio.
Esta Alzada observa, debido a que el recurso de apelación debe plantearse por denuncias, donde el recurrente o los recurrentes impugnen la decisión que no le es favorable, en el presente caso, el recurrente ha manifestado a través de su escrito que el Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en lo adelante la recurrida, inobservó lo establecido en el artículo 444 numeral 3 de la Ley Adjetiva Penal, por lo que, este Tribunal Colegiado, entrará a decidir al respecto sobre la referida queja. En tal sentido, es menester citar el contenido del artículo 444, el cual establece:
“Artículo 444. El recurso sólo podrá fundarse en:
1.- Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio.
2.-falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.
3.- Quebrantamiento u omisiones de formas no esenciales o sustanciales de los actos que cause indefensión.
4.- cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral.
5.-Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…”
(Negritas y cursivas nuestras).
Tal como puede apreciarse, la ley adjetiva penal determina expresamente, los motivos en los cuales debe basarse un recurso de apelación de sentencia definitiva, siendo obligatorio que los fundamentos del mismo, giren en torno a esos motivos, constituyendo la argumentación de hecho y de derecho que indique las infracciones o quebrantamientos ocurridos.
De tal dispositivo se desprende que el recurso de apelación de sentencia solo podrá fundarse en los supuestos allí establecidos, los cuales están expresados de manera separada, con consecuencias disímiles entre unos y otros, siendo de esencial deber para que el que recurre, indicar de manera precisa el fundamento por el cual considera la contravención, así como el punto específico de la sentencia con el cual el sentenciador incurre en la infracción que delata.
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 227 de fecha 09-04-2014, expediente N° 13-0975 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, señaló:
“La trascendencia del cambio que promovió en nuestra legislación procesal penal la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, no solo se limitó al sistema de juzgamiento sustituyéndolo por uno de corte predominantemente acusatorio, sino que, de igual modo, dicho cambio comprendió el sistema de impugnación de las decisiones judiciales.
En efecto, tal y como esta Sala lo sostuvo en la sentencia n.° 844, de fecha 04 de mayo de 2007, caso: J.R.A.V., el objeto del recurso de apelación “en el proceso penal actual”, se implantó sobre la base de: “un sistema que representa un examen sobre el iter procesal, el establecimiento de los hechos y la aplicación del derecho, sin renunciar a los principios de inmediación, oralidad, concentración y publicidad”.
Asimismo, esta Sala en la señalada sentencia, sostuvo lo siguiente:
La apelación de sentencia definitiva lo que en doctrina se ha reconocido como la apelación limitada- permite la revisión por un tribunal superior del cumplimiento de las reglas del debido proceso -juicio sobre el proceso- y de la aplicación de las reglas de derecho a la hipótesis fáctica establecida -juicio sobre el mérito-, esto es, que no se trata -como en la apelación plena- de un juicio nuevo, sino como se señaló de la revisión de todo el proceso seguido en la primera instancia.
En ese sentido, en el Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, tanto en el que entró en vigencia en 1999, como en sus posteriores reformas, se previeron las normas concerniente a los recursos, no solo en lo relativo a las disposiciones generales en esta materia, sino, también, lo relativo a la procedencia de cada recurso en razón de la decisión objeto de impugnación, y, obviamente, el trámite del procedimiento aplicable en cada caso en particular.
Ahora, esta Sala, en razón de que el punto fundamental del asunto sometido a su conocimiento, es lo relativo a la audiencia oral que debe fijar la Corte de Apelaciones una vez admitido el recurso de apelación de la sentencia definitiva, debe precisar lo siguiente:
El recurso de apelación de la sentencia definitiva exige el cumplimiento de ciertos requisitos formales imprescindible que comportan cierta precisión procesal en la interposición del mismo, cuya omisión no puede ser suplida por el juzgador, aun cuando, en algunos casos, resulte incomprensible que el exceso de formalismo, genere su inadmisibilidad.
En tal sentido, el texto adjetivo penal señala como motivos para su procedencia los referentes a: a) la violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio oral; b) la falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia; c) el quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que cause indefensión; d) la sentencia fundada en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral; y, e) la violación de ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica. (Cursivas de esta Sala).
Se deslinda de la decisión supra citada la exigencia fáctica del cumplimiento de los requisitos formales en el recurso de apelación de sentencia definitiva, los cuales deben ser expresados con tal claridad procesal que permita al ad quem realizar el control de la aplicación del derecho objetivo, pues como es sabido, no le corresponde el establecimiento de los hechos, sino comprobar si dentro del proceso se produjeron errores in procediendo o errores in indicando.
Así tenemos que, en el escrito recursivo, encontramos como punto de controversia al cual hace referencia la representación fiscal, que versa sobre la inconformidad con dicha decisión, lo siguiente:
El recurrente denuncia un vicio in procedendo o de procedimiento, como lo es el vicio de: Quebrantamiento u omisiones de formas no esenciales o sustanciales de los actos que cause indefensión, como otra queja de este escrito recursivo genérico, vago y solo enunciativo, en atención a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 444 de la norma adjetiva penal, frente a tal denuncia de infracción esta Alzada pasa a enfatizar en lo siguiente: el quebrantamiento de las formas procesales o sustanciales de los actos que cause indefensión, solo ocurre por actos del tribunal al conculcar de forma flagrante el ejercicio a los justiciables el derecho de defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Ahora bien, se desprende de las actas de debate del juicio oral y público, que no se atentó contra el derecho a la defensa, ya que del examen del desarrollo de las mismas, constató este Tribunal Colegiado que el Juez de Juicio, salvaguardó la garantía de la contradicción, de modo que tanto la parte que propuso los medios de pruebas como la parte contraria formularon las preguntas que consideraron convenientes y pertinentes, no evidenciándose restricción alguna al referido derecho, no omitiendo el pronunciarse sobre elementos medulares de la declaración de funcionario o experto alguno, que lesione el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes involucradas en el contradictorio.
En relación con esto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado lo siguiente:
“…se exige que la condena venga fundada, en pruebas lícitamente obtenidas y practicadas con las debidas garantías procesales, que contengan elementos inculpatorios (…) respecto a la participación del acusado en los hechos delictivos enjuiciados (…) los medios de pruebas de cargo válidos para desvirtuar la presunción de inocencia son los practicados en el juicio oral, pues el procedimiento probatorio ha de tener lugar necesariamente en el debate contradictorio…”. (Sentencia Nº 1303, del 20 de junio de 2005).
De tal manera, que el quebrantamiento de las formas procesales con menoscabo del derecho de defensa, solo ocurre por actos del tribunal al conculcar de forma flagrante el ejercicio a los justiciables el derecho de defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
En tal sentido, considera este Tribunal Colegiado que, el juzgador quedó convencido de la inocencia de los acusados DARWIN PLATA, LUIS JOSÉ SEQUERA y OCTAVIO BONDI, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, ya que a través del Principio de Inmediación, concentración y publicidad pudo apreciar durante todo el debate mediante la sana crítica y a través de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, las cuales lograron demostrar la incoencia de los prenombrados acusados.
Ahora bien, tal como se desprende de la sentencia recurrida y analizada por esta Alzada, la valoración apreciada por el recurrente no coincide con la estimada por el Tribunal que presenció el debate, por cuanto se pudo observar que estuvo presente el principio de inmediación, principio de contradicción y defensa de las partes contendientes mediante la oportunidad de alegar y probar, procesalmente sus derecho o intereses en el juicio oral y público.
En consonancia con lo expuesto, no resulta configurada violación alguna del artículo 444 numeral 3° de la Ley Adjetiva Penal, por cuanto como ya se ha establecido ut supra no existe quebrantamiento de las formas procesales, siendo que, desde esta perspectiva, se entiende que el sentenciador realizó el análisis individualizado y concatenado de todas las pruebas incorporadas al debate Oral y Público, estableciendo los hechos que resultaron acreditados con tales probanzas y realizando la correspondiente adecuación típica de dichos hechos en la norma jurídica que estimó aplicables al caso y explicando en el texto del fallo las razones jurídicas fácticas que la llevaron a dictar la sentencia condenatoria.
En la presente denuncia el recurrente, no delata que el Juez recurrido, haya dejado de cumplir alguna formalidad esencial para la validez del acto procesal. Evidenciando que la recurrida valora la declaración realizada por los funcionarios: HERDER HERNANDEZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-16.849.355 ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC) CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUE DEPONE SOBRE ACTA POLICIAL DE FECHA 10-12-2022, FUNCIONARIO DAVID ÁLVAREZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-12000269 ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC) CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN SUSCRIBE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 10-12-2022, FUNCIONARIO JEAN MILAN TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-14108108, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC) CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN SUSCRIBE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 10-12-2022, FUNCIONARIO GONZALEZ LAYDER, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-17.175.716, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC) CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN SUSCRIBE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 10-12-2022, FUNCIONARIO GONZALEZ LAYDER, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC), en su condición de FUNCIONARIO ACTUANTE, quien suscribe acta de investigación penal de fecha 10-12-2022, FUNCIONARIO ENDER SEIS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-19.525.410, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC), EN SU CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN SUSCRIBE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 10-12-2022, FUNCIONARIO BRETO FRANCISCO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-21.480.326, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC) CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN DEPUSO SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 10-12-2022, FUNCIONARIO CHACON YOHANDER, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-22.405.196, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC), EN SU CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN DECLARA SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 10-12-2022, FUNCIONARIO BRIZUELA LUIS , TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-25.960.101, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC), EN SU CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN SUSCRIBE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 10-12-2022, CEDULA DE IDENTIDAD V-27.481.662, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC), EN SU CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN SUSCRIBE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 10-12-2022, FUNCIONARIO APARICIO DANYELO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-27.481.662, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC), EN SU CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN SUSCRIBE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 10-12-2022, FUNCIONARIA MIRIAM GOMEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-22.424.053, ADSCRITO AL CICPC EN SU CONDICIÓN DE TESTIGO (AGENTE ENCUBIERTO OPERADORES DE LA TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN PENAL DE OPERACIONES ENCUBIERTAS) FUNCIONARIO EDUARD VALERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-25.425.563 ADSCRITO AL CICPC EN SU CONDICIÓN DE TESTIGO (AGENTE ENCUBIERTO OPERADORES DE LA TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN PENAL DE OPERACIONES ENCUBIERTAS) FUNCIONARIO GERSON RESTREPO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-20.727.294, ADSCRITO AL CICPC EN SU CONDICIÓN DE TESTIGO (AGENTE ENCUBIERTO OPERADORES DE LA TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN PENAL DE OPERACIONES ENCUBIERTAS) FUNCIONARIO SORIANGEL PANTOJA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-24.476.219 EN SU CONDICIÓN DE AGENTE ENCUBIERTA.
Consolidando en consecuencia el derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido Constitucionalmente en el artículo 26 de nuestra carta magna, lo cual trae como consecuencia obtener una resolución fundada en derecho y congruente, es decir, que a las conclusiones a las que llega el juez debe guardar la adecuada correlación y concordancia entre las partes que la conforman y lo peticionado por las partes del juicio, exteriorizando el razonamiento probatorio empleado, plasmado en la sentencia impugnada como única forma de controlar su racionalidad y coherencia.
Siendo imperativo de esta Sala Accidental de la Sala N°: 01 de la Corte de Apelaciones, y visto el presente recurso de apelación con falta de técnica para ello, aclarar que dicho vicio radica básicamente en: 1.-Que el Juez haya dejado de cumplir alguna formalidad esencial para la validez del acto procesal. 2.- Que el acto procesal no haya alcanzado el fin para cual estaba destinado y que la trasgresión sea imputable al juez. 3.- Que la parte litigiosa reclamante no haya convalidado o consentido el quebrantamiento de la forma del acto, situación que no está dada en la presente sentencia recurrida.
Expresado este fundamento, es tan igual de importante por ende que el o los recurrentes cumpla con los requisitos de Explicar la forma quebrantada u omitida, y como con tal quebrantamiento se lesionó el derecho de defensa o el orden público, y además es inexcusable indicar la infracción de la norma expresa contenida en el Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente el recurrente debe señalar que la infracción apuntada es consecuencia de un acto efectuado por el Juez, de allí podemos hablar por ende de privar o limitar indebidamente a una de las partes del juicio, del libre ejercicio de los medios y recursos que la ley pone a su alcance para hacer valer sus derechos.
Situaciones notables de las cuales carece la presente denuncia de infracción, y que tampoco las padece el fallo apelado, toda vez que el apelante de autos además de limitarse a expresar que está dado este supuesto, la recurrida tomó las deposiciones de todos, todas y cada una de los expertos, funcionarios, testigos y/o que declararon en el presente juicio, de manera individual y conjunta como ya se ha señalado.
Es menester la instauración de un sistema eficiente de notificaciones y citaciones que cumplan la función de hacer saber a las partes la realización de un acto procesal, al cual deben concurrir, conocer de las decisiones que han sido dictadas fuera de audiencia y cualquier otro acto que la ley procesal estime hacerlo conocer a través de esta vía a las partes, es el norte de sana administración de justicia.
Concatenado a ello la actividad probatoria ha sido estipulada en nuestra legislación con el sistema acusatorio como una carga de las partes, es decir, como la carga de suministrar la prueba, ya que ella conduce a la verificación de los hechos y actos jurídicos que han de ser objeto de afirmación o negación en el proceso, y la necesidad de probar surge entonces para las partes, quienes son los encargados de ofrecerlas y una vez admitidas, fijado el juicio corresponde al Juez emitir las boletas de citación y realizado el contradictorio estimarlas para procurar su convicción, siendo que la responsabilidad del Tribunal es la obligación de citar o notificar para la comparecencia de los testigos al Juicio Oral y Público, le corresponde en consecuencia verificar que tales citaciones o notificaciones lleguen a su destino, de lo cual recibe las resultas respectivas, o la información a través de la Oficina que se encarga de ello. En el caso de marras, el Juez agotó las vías para la comparecencia de todos y cada uno de los expertos y testigos, hasta ultilizar la colaboración policial, lo cual fue inoficioso en cuanto a los funcionarios JOSE JAVIER RAMIREZ ESCALANTE, WILLIAMS GRANADOS, y los testigos MIGUEL ÁNGEL CASTILLO, ALEJANDRO y MOISES y MILEXI CHOURIO, tal y como riela en los folios insertos en la pieza N° III, funcionario WILLIAMS GRANADO, folio trescientos uno (301), testigo MIGUEL ANGEL CASTILLO, folio trescientos diecisiete (317), testigo MILETZI CHOURIO, folio trescientos dieciocho (318), funcionario JOSE JAVIER RAMIREZ, folio trescientos veintidós (322), pieza N° IV testigo MOISES ALEJANDRO VELIZ, folio ciento treinta y seis (136). Prescindiendo de estos, de la siguiente manera“…INCIDENCIA: En Audiencia de juicio oral de fecha 13 de marzo de 2024, se prescindieron de los siguientes medios de prueba, una vez agotadas las formalidades para la citación de los mismos. Se puede leer en dicha Audiencia; “Este tribunal pasa a prescindir de conformidad al artículo 340 del C.O.P.P, de los testimonios ofrecidos en su oportunidad procesal como lo son : 1.- la declaración del funcionario WILLIANS GRANADOS por cuanto se obtuvo respuesta a la citación emanada `por este tribunal en el cual informan mediante oficio Nº 9700-0183- 2024 que dicho funcionario presento renuncia ante el organismo policial en fecha 27-10-2023, asimismo se obtuvo resulta del funcionario JOSE JAVIER RAMIREZ ESCALANTE por cuanto mediante oficio 9700-0183-CAJAVC-2024 de fecha 17-01-2024 informan que dicho funcionario ya no labora en esa institución, en relación a los ciudadanos que fungen como testigos Miguel ángel castillo el cual se obtuvo resulta de la colaboración policial ordenada por este tribunal la cual fue indican que el ciudadano no reside en al dirección aportada por el ministerio público, se obtuvo resulta de la colaboración policial ordenada en el cual indican mediante acta de diligencia de fecha 27-02-2024 que la ciudadana miletzi quien funge como testigo del presente asunto no reside en la residencia desde hace dos años y en cuanto a los ciudadanos ALEJANDRO y MOISES ambos en calidad de testigos siendo recibido por los ciudadanos José Cazorla en fecha 28-02-2024 quien informa que las personas citadas no residen en los domicilios antes descritos ya que se encuentran fuera del país Es todo….” Es por ello no asiste la razón al recurrente, sobre este aspecto impugnado, ya que se dio cumplimiento con lo establecido en el citado artículo 340 del texto adjetivo penal…” (Cursivas de esta Sala).
“Cuando el experto o experta, o testigo oportunamente citado o citada no haya comparecido, el Juez o Jueza ordenará que sea conducido por medio de la fuerza pública, y solicitará a quien lo propuso que colabore con la diligencia.
Se podrá suspender el juicio por esta causa una sola vez conforme a lo previsto para las suspensiones, y si el o la testigo no concurre al segundo llamado o no pudo ser localizado o localizada para su conducción por la fuerza pública, el juicio continuará prescindiéndose de esa prueba…”
En este orden de ideas, es necesario señalar que la Sala de Casación Penal exhorta a los representantes del Ministerio Público, quienes ejercen la acción penal en nombre del Estado, para que cumplan con el deber de prestar la colaboración necesaria a los jueces y juezas de instancia a fin de suministrar la información necesaria de los expertos, expertas o testigos promovidos como órganos de prueba en el debate oral y público, con la finalidad de asegurar la localización de los mismos, pues la comparecencia de éstos en estrados es una labor tanto de los jueces y juezas de instancia como del Ministerio Público y de los respectivos defensores y defensoras. Así lo ha destacado esta Sala de Casación Penal en su sentencia núm. 135 del 25 de marzo de 2015, en la cual se expuso que:
“… la cooperación entre los órganos está permitida y debe ser estimulada cuando, como en el proceso en general, se está tras la búsqueda de la verdad, dentro de un clima de respeto por los derechos humanos; sin que ello signifique, que se establezca una dependencia o subordinación institucional, ya que cada Poder o ente del Estado actúa dentro de la esfera propia de sus potestades, es decir, realizando las tareas que le son otorgadas por la ley, pero, se insiste, sin detrimento de la colaboración que se deben entre sí con miras a la realización de los fines del Estado. ..”
Acorde con lo anterior la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia núm. 722, del 5 de abril de 2006, señaló lo siguiente:
“…Claro está que el Poder Público Nacional en nuestro país se fundamenta en el tradicional esquema de división de poderes, el cual si bien es cierto acoge el principio de cooperación entre los mismos a fin de alcanzar los fines del Estado, de ninguna forma puede ser entendido como la posibilidad de intervención de alguno de los Poderes Públicos en otro. De forma tal, que resultaría a todas luces inconstitucional cualquier injerencia -no regulada expresamente- en las funciones propias de cada órgano del Estado que atente contra su autonomía. Es por ello, que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia considera que la colaboración que se deben los órganos del Estado, en este caso el Ministerio Público como miembro del Poder Público Nacional y el Poder Judicial debe estar en sintonía con lo estipulado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuando estipula en el artículo 136 que ‘los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí…”
En el presente caso, el Ministerio Público debió observar con diligencia el requerimiento del Tribunal de juicio, ya que fue éste quien llevó la investigación, es decir, quien aportó toda la información acerca de los medios de prueba que se evacuarían en la fase de juicio; por lo que debió brindar toda la colaboración como órgano del Estado, pues así lo establece el trascrito artículo adjetivo penal, cuando dispone que se le solicitará colaboración a la parte que haya propuesto a los testigos, expertos o expertas, para que colaboren con el tribunal en la tarea de lograr que se presenten al juicio. Ello en garantía, además, del principio de celeridad procesal, el cual hace parte del derecho a una tutela judicial efectiva.
Aunado a lo anterior, de igual manera se puede apreciar que el Juez A quo solicitó al Ministerio Público su colaboración para lograr la comparecencia de los testigos y funcionarios, lo cual se desprende del recorrido iter procesal:
• Acta de Continuación de Juicio Oral y Público, de fecha 17 de Enero de 2024, pieza IV, folio setenta y cinco (75), el Tribunal A quo exhorta al Ministerio Publico a ubicar la dirección del testigo MIGUEL ANGEL CASTILLO.
• Acta de Continuacion de Juicio Oral y Público, de fecha 08 de Febrero de 2024, pieza IV, folio N° ciento trece (113), el tribunal A quo ehxorta al Ministerio Publico a coadyudar con la comparecencia del Funcionario WILLIAMS GRANADO quien funge como Funcionario actuante igualmente el Tribunal solicita la citación de los testigos faltantes a través de colaboración policial.
• Acta de Continuacion de Juicio Oral y Público, de fecha 20 de Febrero de 2024, pieza IV, folio N° ciento veintiocho (128), el Tribunal ordena citar a los testigos ALEJANDRO y MOISES a través de colaboración policial.
• Acta de Continuacion de Juicio Oral y Público, de fecha 29 de Febrero de 2024, pieza IV, folio N° ciento cuarenta y tres (143), se obtuvieron las resultas de las citaciones realizadas a los testigos ALEJANDRO, MOISES y MIGUEL ANGEL CASTILLO, siendo las mismas negativas, logrando el Tribunal A quo agotar la via de comparecencia de los mismos.
• Acta de Continuacion de Juicio Oral y Público, de fecha 13 de Marzo de 2024, pieza IV, folio N° ciento cuarenta y ocho (148), el Tribunal presinde según el Articulo 340 del C.O.P.P de las testimoniales de los funcionarios WILLIAMS GRANADO, JOSE JAVIER RAMIREZ y de los testigos MIGUEL ANGEL CASTILLO, MILETZI, ALEJANDRO y MOISES por haber agotado la via judicial.
Siendo de relevancia destacar que en el proceso acusatorio, existe una íntima interacción procesal a los fines de garantizar el debido proceso, en la cual las partes deben observar en igualdad de condiciones los principios de legalidad y de contradicción de las partes, sin preferencia y desigualdades, atendiendo al principio establecido en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal y en razón de ello, el artículo 311 ejusdem, en coherencia a los fines del proceso establece que el Ministerio Público, tiene la carga de ofrecer en su escrito acusatorio los medios de prueba que se “ presentarán” en el juicio, dispositivo procesal que obliga por tanto a este representante fiscal, como parte, a no solo ofrecer sino presentar sus pruebas en la oportunidad legal para ello, Juicio oral y público, para lo cual debe imperar la debida diligencia, como coadyuvante a la administración de Justicia, y atendiendo a la obligación de litigar de buena fe establecida en el artículo 105 del texto adjetivo penal, que hace concluir que la colaboración que le fue solicitada por el Juzgador A quo, aun cuando debió ser realizada de manera espontánea, a los fines de lograr la comparecencia de su testigo, y no esperar se le instara a ello, pues colaborar, se insiste, es una actividad voluntaria, y no de imperioso cumplimiento, no siendo posible ser compelido a ello, como si lo amerita la orden de utilización de la Fuerza Pública. Las partes por tanto son las responsables de que el testigo comparezca o no, ya que ello es propio de la carga que por ley se les atribuye, y mayor responsabilidad recae en el propio Fiscal recurrente, de la cual ahora denuncia que el Juez a quo omitió y quebrantó las formas procesales para lograr su citación y comparecencia al debate oral y público.
En consecuencia, se desprende en este caso, que no se ha producido indefensión alguna al representante fiscal con el hecho de haberse producido la prescindencia de los testigos y funcionarios, prescindencia que por demás el propio recurrente solicitó en la continuación del debate, por no haber acudido al juicio, a pesar de haberse ordenado la citación y posteriormente el uso de la fuerza pública, observando esta alzada que en el animus del recurrente lo que existe es inconformidad con el dictamen producido, pero que no le asiste la razón en el punto de apelación denunciado. Se evidencia pues que, no ha existido la indefensión que aquél argumenta, toda vez que, solo existe violación al derecho a la defensa en casos como los señalados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 3101 de fecha 05-11-2003: “…cuando el interesado no conoce el procedimiento que pueda afectarlo, se le impide su participación o el ejercicio de sus derechos, o se le prohíbe realizar actividades probatorias”, no siendo ninguno de los supuestos del presente caso. Y así se decide.
En razón de las consideraciones precedentes, se concluye que no existe el vicio invocado, y por tanto se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ANDERSON JOSÉ LUGO, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Vigésima Novena (29°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en contra la SENTENCIA ABSOLUTORIA dictada en fecha 13 de Marzo de 2024 y publicado su texto íntegro en fecha 02 de Julio de 2024; por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el N° CI-2022-405257, mediante la cual ABSUELVE a los acusados DARWIN PLATA, LUIS JOSÉ SEQUERA y OCTAVIO BONDI, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En atención a las precedentes consideraciones, esta Sala Accidental de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación de sentencia interpuesto, por el profesional del derecho ANDERSON JOSÉ LUGO, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Vigésima Novena (29°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en contra la SENTENCIA ABSOLUTORIA dictada en fecha 13 de Marzo de 2024 y publicado su texto íntegro en fecha 02 de Julio de 2024; por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el N° CI-2022-405257, mediante la cual ABSUELVE a los acusados DARWIN PLATA, LUIS JOSÉ SEQUERA y OCTAVIO BONDI, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida dictada por el mencionado Juzgado; TERCERO: SE ORDENA remitir las actuaciones al Tribunal que pronunció el fallo apelado, para que una vez recibidas, y sin dilaciones, proceda de inmediato a EJECUTAR la presente decisión. Así se decide.
Publíquese, Regístrese, Remítase el cuaderno separado del recurso de apelación, así como las actuaciones complementarias recibidas, al Juez A quo de la causa. Dada, firmada y sellada en la Sala Accidental Nº: 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la ciudad de Valencia a la fecha ut supra.
JUEZAS DE LA SALA Nº 1
ABG. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO
JUEZA SUPERIOR PRESIDENTA DE LA SALA
ABG. SELENE MARGARITA GONZÁLEZ G. ABG. SCARLET DESIRÉE MÉRIDA G.
JUEZA SUPERIOR INTEGRANTE JUEZA SUPERIOR INTEGRANTE
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. LUISANA ORTEGA PIMENTEL
ASUNTO: DR-2024-78446 (SACCES)
ASUNTO PRINCIPAL: CI-2022-405257 (SACCES)
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